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POLITICA

Boca tendría definido el equipo para debutar ante Platense por la Copa de la Liga y también el estadio en el que sería local en la segunda fecha

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Hubo dos grandes hitos para Boca en 2023: la desazón de la derrota en la final de la Copa Libertadores y las elecciones presidenciales de diciembre, que ungieron a Juan Román Riquelme como nuevo titular del club. Pero el Xeneize dio vuelta de página y ya empieza a jugar por los puntos en 2024, después de algunos amistosos y la llegada de los refuerzos. Con Diego Martínez como nuevo entrenador, Boca tiene todo listo desde lo futbolístico para abrir la Copa de la Liga ante Platense, el próximo sábado a las 19. Sin embargo, hay un tema que todavía no está resuelto. El campo de juego de Bombonera no se encuentra en condiciones para el duelo de la segunda fecha ante Sarmiento por lo que Boca deberá mudarse y el estadio elegido, sería el Nuevo Gasómetro.

El domingo 17 de diciembre se llevaron a cabo las elecciones del club, que fueron en el estadio de Boca. Las carpas en las que se llevó a cabo el proceso electoral estuvieron montadas sobre en el campo de juego durante bastante tiempo. Esto llevó a que se dañara el suelo, por lo que tuvieron que trabajar para poder lograr la puesta a punto del césped. Como no se logró el objetivo, la dirigencia de la institución debió salir a buscar otro estadio. Es por eso que el partido correspondiente a la segunda jornada de la Copa de la Liga ante Sarmiento, el próximo jueves 1° de febrero, se disputaría en la casa del Cuervo.

La Bombonera no estará en condiciones de recibir a Boca para el partido ante Sarmiento de Junín

El Pedro Bidegain, que este sábado tendrá el choque entre San Lorenzo y Lanús, sería el escenario. Sin embargo, el José Amalfitani de Vélez es una segunda opción en caso de no poder cerrar la negociación para jugar en el estadio del Ciclón, ubicado en la Avenida Fernández De La Cruz entre Av. Perito Moreno y Av. Varela en el barrio porteño de Nueva Pompeya. La institución de Boedo quedó en responderle a la dirigencia Xeneize este viernes, sabiendo que también se realizaron trabajos de renovación en su propio terreno de juego y que tendrán por delante un semestre donde no solo harán las veces de local por el torneo local sino también en la Copa Libertadores.

Pero lo que sí está definido tiene que ver con lo estrictamente futbolístico. En el entrenamiento de este jueves, que el equipo realizó en el predio de Boca en Ezeiza, Diego Martínez, paró el siguiente equipo: Sergio Romero; Luis Advíncula, Cristian Lema, Nicolás Figal y Frank Fabra; Pol Fernández, Jorman Campuzano y Juan Ramírez; Ezequiel Bullaude; Luca Langoni y Miguel Merentiel.

El uruguayo Edinson Cavani quiere rendir acorde con su jerarquía, después de una primera temporada sin brillo

Entre los titulares está uno de los dos refuerzos que llegaron al club para este mercado de pases. Se trata del defensor Cristian Lema, proveniente de Lanús. En su presentación, el zaguero de 33 años, expresó: “Es un sueño. De chico lo ves muy lejos y hoy es una realidad. Estoy muy contento, lo que viví hasta ahora es algo hermoso; ver a la gente, la pasión que hay por Boca. Vine con el objetivo de disfrutar. No es fácil llegar acá y lo quiero disfrutar, no me quiero arrepentir. Sin dudas es el paso más grande de mi carrera”.

La segunda incorporación es Kevin Zenón, jugador proveniente de Unión de Santa Fe. El mediocampista, quien quizás esté entre los convocados para el duelo ante Platense, también habló durante su presentación: “Tenía mucha ansiedad, quería que se defina lo antes posible para estar acá. Es un sueño, estoy muy contento. Desde el primer momento voy a dejar todo”, reveló.

Boca visitará a Platense este sábado, desde las 19 en el estadio Ciudad de Vicente López ante Platense, será la presentación oficial del Xeneize de manera oficial teniendo en cuenta que disputó algunos amistosos durante la pretemporada, con triunfos ante Gimnasia y Tiro de Salta por 2 a 0, también frente a Estudiantes de Caseros 2 a 0 y 1 a 0, y por último contra Talleres, 2 a 1.



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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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