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POLITICA

El Gobierno ordenó la intervención de todos los registros automotores del país

La presentación formal fue realizada por el viceministro de Justicia, Sebastián Amerio.

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El Gobierno dio inicio este viernes a su plan para intervenir todos los registros automotores del país. En un proceso comandado por el viceministro de Justicia, Sebastián Amerio, se hizo la presentación formal en ese sentido.

La nota, dirigida al secretario de Justicia y firmada por Carlos Medina, subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, da por iniciado el proceso para revocar las intervenciones vigentes o nombrar a nuevos interventores en más de un centenar de registros automotores.

En Argentina existen 1.557 registros de la propiedad automotor para un mercado que mensualmente realiza unas 180.000 transferencias o inscripciones entre automóviles, motocicletas y transporte pesado, incluyendo maquinaria agrícola. En 2022 hubo 407.532 operaciones de 0km, 1.589.000 de usados, 410.955 de motos nuevas y 401.562 de motos usadas.

Así, el sector suma 2.809.049 trámites, un promedio de 150 por mes por cada oficina. Claro que hay registros con mucho mayor volumen por su ubicación y jurisdicción.

El sistema registral depende de la Dirección Nacional de Registro Automotor (DNRPA) y funciona en la órbita del Ministerio de Justicia.

Dentro de los ejes de su campaña electoral, La Libertad Avanza puso en lo más alto de la consideración pública la existencia de los registros automotores al cuestionar el modo de nombramiento de sus titulares incluyéndolos dentro de los privilegios de la “casta política” y enfatizar que forman parte de un sistema que el nuevo gobierno desmantelaría como parte de su reorganización de los organismos públicos. En reiteradas oportunidades, Javier Milei dijo que cerraría los registros automotores y anularía el impuesto de sellos y los aranceles de patentamientos y transferencias de vehículos.

“Son entes designados a dedo, de amigos del poder político, y aquí no hay distinción de colores políticos, porque esto ocurre desde hace décadas y hay registros en todo el país, cuyos titulares son personas que tuvieron o tienen vinculación directa o indirecta con autoridades de todos los gobiernos”, comentó a la web de Infobae un especialista en el mercado automotor argentino.

En sí, el primer problema está relacionado con el mal funcionamiento en sí del sistema registral de vehículos y el segundo en sus costos. En total, estos trámites tienen un costo aproximado al 6% del valor del auto, y uno depende del otro, porque a más trámites, aranceles y sellos, más costos para los usuarios.

El otro gran cuestionamiento que se hace sobre el funcionamiento del sistema de registraciones de vehículos en Argentina, es la complejidad asociada a la cantidad de formularios, ya que cada uno de ellos requiere presencialidad, incluso para la firma del 08, el formulario de transferencia, que aunque es digital, eso es sólo para adelantar el trámite y precargar los datos de vendedor y comprador, pero que se debe firmar en forma manual.

“En Argentina hay que pasar por 6 ventanillas para hacer los trámites. En Chile y Perú es sólo una y en México son 2. En Estados Unidos es también una sola, pero a la que se concurre después de haber hecho toda la operación entre vendedor y comprador, quienes no tienen siquiera que ir juntos porque uno va a retirar el título y otro a entregar un formulario en el que dice que ese auto ya no es de su propiedad desde la fecha que lo entregó y firmó los papeles de venta”, cuenta un experto del mercado de autos usados en Argentina.

POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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