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POLITICA

River-Independiente Rivadavia: horario, TV, historial y posibles formaciones

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Por la fecha 9 de la Copa de la Liga Profesional, en un duelo correspondiente a la Zona A y bajo la transmisión de ESPN Premium, este miércoles River recibirá en el Más Monumental a Independiente Rivadavia desde las 21:30 horas.

El encuentro será dirigido por el árbitro Facundo Tello, mientras que en el VAR se encontrará al mando Nicolás Ramírez; en una jornada muy delicada en este sentido por lo que fueron las grandes polémicas y los fallos arbitrales en el cruce de anoche entre Barracas Central e Independiente.

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Después de haber hilvanado cuatro empates de manera consecutiva, siendo el último el 2-2 ante Talleres de Córdoba; el Millonario se siente en la obligación de conseguir los tres puntos en su casa, sabiendo también que el próximo sábado se medirá en un duelo crucial con el Rojo de Avellaneda.

La Lepra Mendocina, por su parte, contará con el debut de Martín Cicotello como entrenador, ya que la derrota ante el Guapo por 3-1 en la fecha pasada terminó con el interinato de Federico Arias.

El conjunto de Núñez está quinto con 14 unidades y, de momento, se encuentra fuera de la zona de clasificación a los cuartos de final, aunque con una victoria volvería a meterse entre los primeros cuatro.

POSIBLES FORMACIONES

RIVER: Franco Armani; Andrés Herrera, Leandro González Pirez, Sebastián Boselli o David Martínez, Enzo Díaz o Milton Casco; Rodrigo Villagra o Nicolás Fonseca, Rodrigo Aliendro; Nacho Fernández o Claudio Echeverri, Esequiel Barco; Facundo Colidio y Miguel Borja. DT: Martín Demichelis.

INDEPENDIENTE RIVADAVIA: Gonzalo Marinelli; Luciano Abecasis, Bruno Bianchi, Tiago Palacios, Tobías Ostchega; Matías Reali, Ezequiel Ham, Gastón Gil Romero, Joel Soñora, Juan Cavallaro; Victorio Ramis. DT: Martín Cicotello.

HISTORIAL

En toda la historia, River e Independiente Rivadavia se enfrentaron un total de 7 veces, y el Millonario saca una pequeña diferencia: fueron 5 victorias para la Banda Roja, 2 para los de Mendoza y ningún empate.



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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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