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Fue campeón con la selección argentina, forjó una amistad con Scaloni y ahora es maestro de Reiki: “Hice el duelo de una manera diferente”

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En un ascenso meteórico, Diego Quintana vivió en dos años una serie de eventos que lo marcaron como profesional. En 1996 debutó en Newell’s y al año siguiente formó parte de una camada de jugadores que hicieron historia en Malasia en el Mundial Sub-20 con la selección argentina. Rodeado de talentos como Juan Román Riquelme, Pablo Aimar, Lionel Scaloni –con este último mantiene una gran relación- entre otros, el delantero convirtió el gol que consagró al equipo en la final contra Uruguay.

“Fue todo muy rápido”, analizó, en diálogo con LA NACION, para dar cuenta de cómo fue su proceso formativo hasta debutar en Primera y de ahí ser reconocido en el combinado nacional. Surgido de la cantera de Newell’s, Quintana se mantuvo en el plantel profesional hasta 2001, donde dio el salto al Viejo continente para vestir los colores del Murcia de España. Con la habilidad de ser un atacante con mucha determinación y que desnivelaba a base de piques cortos, el argentino cumplió con sus objetivos, aunque el destino le iba a dar una señal inesperada.

En 2005 firmó contrato con el Barcelona de Ecuador y, justamente en ese país, su carrera tomó un vuelco inesperado que lo conectaría con la espiritualidad. “Recuerdo que fui a un shopping y pasé por una librería… sentí que un libro me estaba esperando, algo se despertó dentro mío y se conectó con la espiritualidad”, explicó.

Diego Quintana en su etapa como jugador de Newells

Sin tener un conocimiento previo, ni tampoco la curiosidad de ojear un libro, se topó con el título “Las siete leyes espirituales del éxito” de Deepak Chopra y, según su testimonio, su vida dio un giro radical. “Ahí empezó mi camino espiritual. Me permitió conectarme con el Reiki y establecerlo como una filosofía de vida para gestionar el tema de las emociones”, indicó quien hoy se desempeña como director técnico del club ADIUR de la Liga rosarina y busca afianzar lazos con sus dirigidos de una manera más cercana.

Desde ese entonces, su vida hizo un click. El fútbol, un deporte que lo educó, quedó sensiblemente en un segundo plano. En paralelo, Quintana comenzó a tomar clases de Reiki hasta convertirse en maestro. Finalmente, en 2011, tras seis años en el fútbol griego, decidió colgar los botines sin sentir la angustia de qué pasaría después. “El Reiki me ayudó mucho en la transición. Pude hacer el duelo de una manera diferente a otro futbolista que siente ese alejamiento. En los primeros años, me pasó que no quería saber nada con el fútbol, no iba a la cancha, no quería jugar un partido, lo sentía como un modo de autoprotección”, destacó.

El viaje al Himalaya y su conexión con la cultura china

Diego Quintana recorrió el mundo con el fútbol. Distintos países figuran en su pasaporte, aunque, una vez retirado de la actividad profesional, decidió agarrar su mochila y explorar lugares que nunca hubiese imaginado.

“Cuando me retiré empecé a conectarme más con la lectura y decidí hacer un viaje de 40 días por China y Nepal. Estuve por varios templos meditando y sinceramente ese viaje fue un antes y un después: comencé a experimentar vivencias cada vez más profundas de la cultura milenaria que existe en China, cambió mucho mi forma de ser. Estuve siete días en el Himalaya e hice base un día en el campamento del Everest con 15 grados bajo cero”, destacó el exfutbolista.

Diego Quintana es actualmente director técnico de ADIUR en la Liga rosarina

Según su testimonio, el Reiki le ayudó a “bajar los decibeles” y al retornar a la Argentina decidió convertirse en maestro de este tipo de medicina alternativa con origen en Japón. “Se trata de una técnica con imposición de manos que se desplaza a lo largo de los siete chacras, conocidos también como ‘centros energéticos’. Existen tres niveles: en el primero, tu maestro te abre tu canal de energía; en el segundo nivel se pasa al conocimiento de símbolos para proteger tu campo áurico y en el último podés convertirte en maestro”, describió, con sabiduría, para darle entidad a la filosofía de vida que lleva a cabo desde hace 20 años.

El vínculo inquebrantable que lo une con Lionel Scaloni

Diego Quintana recolectó varios amigos dentro del fútbol y uno de ellos es Lionel Scaloni, actual director técnico de la selección argentina. Ambos fueron partícipes de la conquista en suelo malayo en 1997.

“Con Lionel nos conocemos desde Baby fútbol. Somos amigos hace mucho tiempo. Una de las alegrías más grande dentro del deporte fue haber compartido con él el título conseguido en Malasia”, rememoró el deportista quien siguió los mismos pasos que Scaloni y se convirtió en DT.

Lionel Scaloni y Diego Quintana en el festejo por la obtención del título Sub-20 en Malasia

En esa misma línea, marcó con orgullo: “Siento una felicidad enorme por lo que logró en Qatar y lo que nos hizo vivir a todos los argentinos. Nos pudimos reencontrar en la despedida de Maxi Rodríguez y hablamos un largo rato”.

El camino de la espiritualidad le cambió la cosmovisión. Las redes sociales no son de su agrado. “Me bajé de todas. Se pierde mucho tiempo y prefiero dedicárselo a mi familia”, explicó, contundente, quien se tomó un respiro de la vorágine que rodea al fútbol profesional, paró la pelota y decidió cambiar de frente para abocarse al mundo espiritual.


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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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