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POLITICA

Francos se reunió con el PRO para negociar los votos de la Ley Ómnibus y viaja a Salta para conseguir apoyo

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El ministro del Interior, Guillermo Francos, aceleró la agenda de reuniones con dirigentes de fuerzas políticas aliadas para garantizar los votos de la nueva Ley Ómnibus y el apoyo al mega DNU de Javier Milei. Este lunes recibió a referentes del PRO y el martes viajará a Salta para participar del encuentro de gobernadores del Norte Grande.

Estamos trabajando para consensuar con cada uno de los sectores para que no se trabe. Me gustaría ver a todos los gobernadores, a los presidentes de bloques, empresarios, gremios, a todos sustentando esto que tiene que ver con el crecimiento de la Argentina”, es la consigna que baja el ministro.

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Francos reactivó los encuentros con los sectores dialoguistas luego de que el Senado rechazara el DNU 70/2023 y tras la decisión de Milei de enviar al Congreso una Ley Bases acotada, para evitar un nuevo fracaso legislativo.

En ese marco, tenía previsto convocar para este lunes a los gobernadores del PRO y de fuerzas políticas provinciales, pero por problemas para acordar las agendas decidió postergarla para el 4 de abril.

Francos refuerza la alianza de Milei con el PRO

Si bien el PRO da permanentes señales de acompañamiento al gobierno libertario, Francos busca reafirmar la alianza que le garantiza un piso de apoyos en el Congreso y que le permite negociar los votos faltantes con otros bloques dialoguistas.

Por eso, junto al jefe de Gabinete, Nicolás Posse, este lunes primero recibió al jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, y luego al jefe del bloque del PRO en la Cámara baja, Cristian Ritondo, y las diputadas Silvana Giudici y Silvia Lospennato. También participaron el secretario Ejecutivo de Gobierno, José Rolandi; el secretario de Interior, Lisandro Catalán; el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, y el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem.

Guillermo Francos y Nicolás Posse postergaron para el 4 de abril la reunión con los gobernadores (Foto: @madorni).
Guillermo Francos y Nicolás Posse postergaron para el 4 de abril la reunión con los gobernadores (Foto: @madorni).

Según confirmó Francos, el encuentro con los diputados del bloque PRO tuvo como objetivo seguir trabajando sobre el paquete fiscal y la Ley Bases. “Las medidas están dando resultado en la macroeconomía, y eso se verá en el bolsillo en los meses siguientes. Medidas como la Ley Bases generarán inversiones. Hay un conjunto de medidas que harán que la economía crezca. Cada mes que pase, veremos una mejora en los indicadores económicos”, dijo el ministro en declaraciones a Cadena 3.

Y agregó: “Pretendemos generar un enorme consenso en respetar los valores que dice la Constitución Nacional. Si todos cumplimos con los mandatos históricos, tal vez podremos salir adelante”.

Viaje a Salta en busca de apoyos de gobernadores

Este martes, Francos viajará a Salta para participar de la reunión de gobernadores del Norte Grande. Según se informó oficialmente, lo acompañará el secretario de Hacienda y el vicejefe de Gabinete.

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El objetivo es el mismo de todos los encuentros que viene encarando: conseguir el acompañamiento de los gobernadores para la nueva Ley Ómnibus. En el Gobierno entienden que los diputados que responden a los gobernadores fueron clave en el rechazo a varios artículos de la primera iniciativa enviada por Milei al Congreso.

“Viajamos a Salta a reunirnos con un grupo de gobernadores, para avanzar y entender su visión sobre la Ley Bases y las reformas fiscales”, explicó el ministro.

La de este martes será la primera reunión del año de los gobernadores del Norte Grande, “para dar continuidad a una agenda federal, que incluirá importantes temas en común de las diez provincias de la región”, informó el bloque.



Guillermo Francos, PRO, Cristian Ritondo, Ley Ómnibus, Mega DNU, Gobernadores

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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