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Milei aseguró que juega con su perro muerto y le construyó un canil en la Quinta de Olivos

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En un tramo del reportaje, el presidente argentino Javier Milei explicó su rutina: «Me levanto, me subo al carrito de golf y me voy a ver a mis hijitos de cuatro patas. A Conan, Milton, Robert, Lucas y Murray. Estoy con ellos aproximadamente una hora, luego vuelvo, me baño y me pongo a trabajar. Es mi forma de relajarme”.

Aunque resulte difícil de creer, Milei confirmó públicamente que todos los días juega con su perro Conan, fallecido hace siete años. Y no se quedó en eso: también le hizo un canil en la Quinta de Olivos. ¿Habla y juega todos los días con un perro muerto al que le construyó su vivienda? Este es el sujeto que está destruyendo al estado y a la sociedad argentina con absoluta falta de empatía y desprecio por las instituciones, el sufrimiento ajeno y todo lo que no se amolde a sus afiebradas tribulaciones solitarias.

Milei le explicó a la CNN sin alterarse, como si fuera absolutamente normal, su rutina con los cuatro clones de Conan -fallecido en 2017- y el fantasma canino. A falta de explicación científica sostenible, queda en claro que nos encontramos ante un caso de manifiesta insania, que ya sería preocupante en cualquier sujeto de a pié, pero en el caso de quien dependen casi 50 millones de argentinos resulta inadmisible.

Las declaraciones de Milei que denotaron la gravedad de su estado psiquiátrico fueron comentadas con ironía por dirigentes como Carlos Maslatón y César Biondini.

En realidad, Milei no sólo le dedicó su victoria sino también en reiteradas oportunidades aseguró que es su principal asesor, y que la relación se ha tramado a lo largo de miles de años. De hecho, en su círculo íntimo confiesa haber conocido a Conan en otra vida, durante un enfrentamiento en el Coliseo Romano: uno en calidad de gladiador y otro de león. Lo increíble del caso es que no se activen resguardos institucionales inmediatos para poner a salvo a la sociedad argentina de un sujeto con este nivel de desequilibrio.

Reiteradamente ha trascendido que existe un informe médico oficial devastador sobre el cuadro psiquiátrico presidencial, aunque hasta ahora todos han mirado para otro lado.

La entrevista a la CNN ha proyectado la insania de Milei a nivel internacional. Abierto está el interrogante de si esto motivará la reacción de los poderes públicos para desplazarlo de su cargo y disponer su tratamiento especializado o si, por el contrario, seguiremos quedando a expensas de un sujeto de estas características. Los resultados económicos y sociales de sus primeros cien días de gobierno son una pálida muestra de hasta dónde podría llegar la destrucción de la Argentina bajo su autoridad. (www.REALPOLITIK.com.ar)

ETIQUETAS DE ESTA NOTA

Javier Milei, Carlos Maslatón, CNN, Quinta de Olivos, César Biondini, Murray, Milton, Robert, Lucas, Conan, Andrés Oppenheimer

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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