SOCIEDAD
llevaba impresos los datos de una reconocida marca nacional
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió comercializar en todo el territorio nacional paquetes de un arroz elaborado en Argentina y fraccionado por una empresa de Bolivia. El organismo de control argumentó, entre otras razones, que el producto estaba “falsamente rotulado”, ya que su envase tenía impresos los datos de una marca reconocida en el mercado nacional, y que existieron irregularidades en su reingreso al país.
La medida fue oficializada a través de la Disposición 3153/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de la titular de ANMAT, Nélida Agustina Bisio.
Allí se informa que las actuaciones comenzaron “a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB)”, que fue informado sobre la comercialización en la provincia de Salta de un producto rotulado como “Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo – Grano de Oro, Peso neto 1 kg (RNPA: 025/08002325-3-7/001, RNE: 025/08002325-3-7)”, que “no sería genuino”.
El envase establecía que había sido “elaborado por Molino El Japonés S.R.L en San Salvador, Entre Ríos, y fraccionado por Leoncio Laura Marquez y envasado en Yacuiba, Barrio San Juan – Calle N° 26, una cuadra antes del Colegio San Juan NIT: 7852676018, R.S.SENASAG 09-04-03-06-0006”.
Ante ese panorama, se envió una muestra al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Entre Ríos, que determinó que “tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)» que se exhibían «en el rótulo del producto, son existentes y se encuentran vigentes”.
Sin embargo, la investigación continuó con una consulta a “la firma dueña de los mencionados registros» para solicitar más información. Como en el rótulo del producto apuntado figuraba como envasador “una firma con dirección correspondiente a Bolivia, se consultó sobre su presunta venta a otros fraccionadores”.
La respuesta de esa empresa fue que proveen de arroz a granel en bolsas de 50 kg, y como evidencia presentaron la factura de exportación que constata la relación comercial con la firma “Leoncio Laura Marquez”.
Además, “manifestaron que dado que el producto es provisto a granel y que la empresa ‘Leoncio Laura Marquez’ es quien lleva a cabo el proceso de fraccionamiento y rotulado, se deslindan de toda responsabilidad respecto a la información, marca, gráfica o condiciones del producto en cuestión”.
En paralelo, “la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que no constan en el Departamento de Comercio Exterior de Alimentos antecedentes de registro del producto, como así tampoco antecedentes de su ingreso”.
Por lo tanto, la disposición indica que “el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros el pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Ante ese panorama, ANMAT resolvió prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, «en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento».
SOCIEDAD
Confirman la condena por abuso sexual del ex obispo de Orán y amigo del Papa Francisco
La Corte de Apelaciones de Salta ha confirmado la condena a cuatro años y seis meses de cárcel al obispo de Oran, Gustavo Zanchetta, “con la acusación de abuso sexual agravado”, escribe hoy el diario romano “Il Messaggero” de Roma que ha seguido durante años el caso.
Zanchetta habia sido condenado en primera instancia tres años atrás y la sentencia es ahora definitiva. El caso tuvo especial repercusión en Roma porque, escribe el “Il Messaggero”, el obispo castigado era “muy amigo del Papa Francesco”.
El matutino romano destaca que el diario “El Tribuno” de Salta, que se ocupó mucho del asunto, escribió que los jueces argentinos “destacaron la importancia de los testimonios de las víctimas, dos seminaristas de la diócesis (de Orán) que presentaron una serie de pruebas evaluadas correctamente y sin dudas por los magistrados”
En la sentencia que confirmó la condena a cuatro años y seis meses de prisión para el obispo Zanchetta, destaca que “la sentencia impugnada es válida y no presenta vicios de arbitrariedad y defectos en los procesos de formación de la convicción, porque los aspectos más relevantes de la parte probatoria han sido correlados según las normas de la lógica”.
En una entrevista en 2019, Francesco dijo que había concedido a Zanchetta el beneficio de la duda. “Lo hice venir y le pedi la renuncia”, declaró, y agregó que había pasado el caso al Dicasterio de la Doctrina de la Fe.
El Papa había nombrado a monseñor Zanchetta asesor en la Admninistración para la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica.
Cuando en Argentina se inició la investigación preliminar del arzobispo de Tucumán, Carlos Alberto Sánchez, el Papa dispuso que Zanchetta se abstuviera de ejercitar su trabajo en el Vaticano, según preciso la Sala de Prensa de la Santa Sede.
El Papa dijo: “No he pasado un solo segundo sin actuar en este asunto”.
El proceso contra monseñor Zanchetta se llevó a cabo en Orán y el imputado de abusos estuvo presente porque el Papa se aseguró de que así sucediera. En 2022 se conoció la condena de la Justicia argentina, ahora confirmada, del obispo y la Conferencia Episcopal expresó su “cercanía con las víctimas”.
El obispo Zanchetta pidió y obtuvo el arresto domiciliario pocos meses después de su condena a cuatro años y tres meses de condena por abusos. Reside en una casa para sacerdotes retirados en el Monasterio de Nuestra Señora del Valle de Nueva Orán”.
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