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La obra pública de la provincia de Buenos Aires aporta un enorme valor agregado al PBI de la Nación

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Con la obra pública nacional paralizada a lo largo y ancho del país, la provincia de Buenos Aires, que depende en gran medida de los fondos nacionales para la ejecución de programas de infraestructura, se ve envuelta en un duro problema que atenta de lleno contra la gestión de Axel Kicillof. «Tengo una amistad de muchísimos años con Gabriel Katopodis, además de una relación de amistad porque él es padrino de mi hija mayor, yo soy padrino de su segunda hija y tenemos un origen común de militancia y trabajo, pero además nos hemos ido consolidando en lo laboral desde hace muchísimos años», comenzó el subsecretario de Fortalecimiento y Desarrollo del Espacios Públicos bonaerense, Oscar Minteguía.

Desde este aspecto, el funcionario provincial remarcó su trabajo junto a Katopodis: “Se trata de aportarle a sus responsabilidades, tanto cuando estuvo en San Martín como intendente durante ocho años, donde lo acompañé como secretario de Desarrollo Social, luego en el ministerio de Obras Públicas de la Nación, y ahora acompañando a todo el gobierno de Axel, agregándole y fortaleciendo la vinculación con las organizaciones del trabajo y autogestivas».

«Estamos colaborando desde ese lugar en el ministerio de Infraestructura de la provincia y está muy bueno porque muchas veces nos damos cuenta que no se esperan que charlemos de cuestiones relacionadas con la producción de insumos básicos para el cuidado de la vida, pero tiene muchísima injerencia nuestro ministerio en esto», señaló la autoridad bonaerense. Asimismo, detalló que «hay una responsabilidad enorme de que la obra pública, que es traccionadora de un montón de actividad económica y, además, tiene la posibilidad de concretar derechos básicos de ejercicio de la ciudadanía para toda la población, no sólo no se frene, sino que se active y reactive luego del mazazo que significó la devaluación del casi 120 por ciento con que inició el gobierno nacional, junto con el permanente retiro de fondos de cuestiones esenciales».

«La provincia tiene una doble responsabilidad de continuar el trabajo que vino haciendo durante cuatro años y por los cuales la ciudadanía bonaerense redobló la apuesta y la confianza en este gobernador y su equipo de trabajo, pero además mostrar lo torpe o malintencionado que significa paralizar la obra pública en todo el país», explicó Minteguía.

Finalmente, cerró: «En la provincia de Buenos Aires tuvo una repercusión mayor y enorme porque vive el 40 por ciento de la población de nuestro país, se genera un enorme valor agregado al PBI de la Nación y la responsabilidad es muy grande, porque el contexto es muy difícil y nuestro equipo y el de Gabriel Katopodis se encuentran abocados a que suceda esto de que la obra paralizada se vuelva a poner en marcha y que en cada pueblo de la provincia se sienta la presencia del estado». (www.REALPOLITIK.com.ar).

 

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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