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POLITICA

Zago habló de formar un bloque propio tras ser desplazado de la presidencia de LLA en Diputados

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El diputado de La Libertad Avanza (LLA) Oscar Zago, que hasta este miércoles era el presidente del bloque libertario en la Cámara baja y luego fue desplazado en el marco de un escándalo en la Comisión de Juicio Político, se reunirá con legisladores de su partido, el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), para evaluar la posibilidad de crear un interbloque. “Si se acepta esa posición, bien; si no, nosotros somos acompañadores y vamos a seguir acompañando al presidente de la Nación desde nuestro bloque”, dijo el parlamentario, y lanzó dardos contra algunos de sus pares.

“Sigo perteneciendo al frente con mi partido político; se hará un bloque seguramente. Nos juntaremos con los diputados que tengo, con los legisladores de la Ciudad, y veremos si se hará un interbloque. Podrá funcionar como en Pro u otros partidos”, precisó Zago en radio 10. “Todo lo que el presidente Javier Milei diga que está mal lo voy a remarcar yo atrás. Todo lo que pida este diputado, y si es el bloque, lo vamos a acompañar”, resaltó.

Zago indicó que su salida está marcada por el malestar que generó una posible alianza con Pro en el Congreso. “Milei deseaba que yo sea presidente del bloque y tiene un deseo de que hagamos una alianza con Pro. Me puse a trabajar porque tengo una gran amistad con la gente de ese partido, pero hay diputados que no les interesa que Pro venga”, dijo, y añadió: “Si están enojados por eso, bueno, bienvenido sea, así es la política. Algunos se oponen, pero lo expresan por debajo. Es ir en contra del Presidente y yo nunca voy a ir en contra de él”.

Para el diputado hubo un intento de desplazarlo días atrás “y ayer se concretó”. “Esto es válido, en política todo vale, es correcto, tienen todo el derecho. Yo tengo los argumentos de un trabajo político que hago. Mi cargo siempre estuvo a disposición como tienen que estar todos porque es un frente, nos elige el presidente”, sostuvo el legislador libertario.

En la jornada de este miércoles, cuando había quórum en la Cámara alta para que la periodista Marcela Pagano asumiera como titular de la Comisión de Juicio Político, de manera intempestiva y sorpresiva Zago fue desplazado de la titularidad del bloque de LLA. “Martín Menem me llamó un minuto antes [de la reunión] diciéndome que se iba a suspender porque no era lo acordado con Pagano”, contó.

Para el diputado Zago, Javier Milei “tiene la misma confianza que le tengo yo a Marcela Pagano”

“Estaba acordado”, resaltó el diputado varias veces durante la entrevista radial. “Yo incluso lo había consultado con el Presidente y la diputada Pagano también lo había hecho. Tuvimos el okay, pero después tomaron la actitud de intentar suspender la reunión. Creo que la reunión es válida y no la puede suspender. Él [por Martín Menem] puede convocar, pero no suspender”, prosiguió Zago.

Según el edil que quedó envuelto en la polémica oficialista, los diputados comenzaron a enterarse de que la convocatoria se suspendía en el momento. “Un diputado se programa a qué comisión tiene que ir, a cuál le corresponde. No vive mirando los mails que llegan desde el bloque. Me parece que se equivocaron desde el funcionamiento. Eso es lo que pasó y me parece que no correspondía”, dijo Zago, y apuntó que algunos colegas “no conocen el reglamento”. “Que se pongan a ojearlo un poco”, reforzó.

Para Zago, él hizo lo que debía hacer. “Pagano es una diputada de nuestro bloque, no de la oposición. No manipulo a la gente y mi palabra, como me dijo mi abuelito de chiquito, hay que cumplirla”, dijo, y sumó: “Si lo quieren modificar que lo expliquen, yo se lo puedo explicar a la diputada y quizá no asumía como presidente, pero nadie estaba enterado”.

En este contexto Zago fue consultado por quién no cumplió la palabra con la periodista y dijo que el presidente Javier Milei “no se mete en estas cuestiones”. “Él solo da el okay, como el sábado me lo dio a mí y a Pagano”, explicó, y agregó: “Algunos interpretan que la opinión del mandatario es otra o le mienten, que se hagan cargo”.

Según Zago -que desde hace tiempo mantiene un enfrentamiento interno con MenemMilei “tiene la misma confianza” que le tiene a Pagano, y explicó el motivo de su apoyo a la periodista: “Desde un principio trabajó en la campaña, tenía una responsabilidad tremenda. Dejó su profesión para meterse en política, es una profesional muy importante. Obvio hay rispideces con otros, por ahí tienen formas de ser. A mí me podrá gustar Marcela o no, y si tengo un problema se lo digo”.

Idas y vueltas en La Libertad Avanza

El hasta hace horas titular del bloque libertario será reemplazado por Gabriel Bornoroni, aliado del presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, y de la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei. “No hablé con Karina y Menem fue quien mandó la comunicación, quien hizo las cuestiones de intentar levantar una reunión que a mi entender no corresponde”, dijo el parlamentario obligado a dejar su puesto.

El hasta hace horas titular del bloque libertario será reemplazado por Gabriel Bornoroni, aliado del presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, y de la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei

El diputado dijo estar dispuesto a dar un paso al costado “si viene alguien que conduce mejor, si hay que hacer una alianza más grande”. “El diálogo es lo más grande, por más que estemos en veredas distintas. Cuando uno eleva la voz hay que tratar de bajar los decibeles, hay que darle una solución y no poner palos en las ruedas”, agregó.




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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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