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POLITICA

Un circo innecesario: Milei volará en un cazabombardero F-16

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Mientras en el país la inflación continúa siendo de dos dígitos, los tarifazos comienzan a llegar a los hogares, locales, clubes barriales y asociaciones de fomento, y las universidades públicas llamaron a marchar el 23 de abril, a Milei le parece poco importarle la realidad de los argentinos. En su gira internacional por Estados Unidos fue condecorado en un acto de la comunidad judía y de forma rápida devolvió el favor haciendo a la Justicia declarar culpable a Irán por los atentos a la embajada de Israel en 1992 y a la AMIA en 1994.

El libertario también se dio el lujo de reunirse con el empresario Elon Musk en la fábrica Tesla. El dueño de la red social X es admirado por Milei desde hace tiempo y se cree que hablarán sobre posibles inversiones del magnate en el país, sobre todo pensando en el norte argentino, donde se encuentra el tan preciado litio.

Después de esto, el presidente, que desde que asumió repite “no hay plata” para justificar el brutal ajuste a jubilados y trabajadores, recortes a la educación pública, despedir personas del estado, cerrar la agencia de noticias Télam, el INADI y disolver el Ministerio de la Mujer, entre otras atrocidades, viajará a Dinamarca para firmar la compra de 24 aviones en donde Argentina gastará 650 millones de dólares.

Además, con el objetivo más de mostrarse como Tom Cruise en una película de acción que como un presidente austero, Milei se dará el placer de ser copiloto en uno de los F-16, también conocidos como Fighting Falcon. Así, mientras a miles de pacientes oncológicos se les impide continuar con sus tratamientos correspondientes por el ajuste, el presidente se realizó todos los estudios médicos correspondientes para llevar a cabo el lujoso vuelo durante más de cuarenta minutos, con los costos que ese divertimento implican. Para tomar dimensión de lo burdo e innecesario que será el acto, hace falta solo rememorar que, hasta el momento, el único presidente argentino que viajó en una aeronave adquirida por el gobierno nacional fue hace 35 años, Carlos Saúl Menem, cuando voló un avión IA-58 Pucará.

Como si fuera poco, debemos recordar que el estado argentino pudo obtener aviones más baratos si le compraba a China; para dicha operación se podrían haber utilizado los yuanes sin gastar un solo dólar. Sin embargo, Milei para mantener contento a sus amigos de Washington, en un cambio peligroso de política internacional, decidió pagarlos más caros a Dinamarca. De esta forma, mientras la población argentina sufre la crisis por las consecuencias económicas del gobierno de La Libertad Avanza, Milei lleva adelante el mayor gasto en material bélico realizado a lo largo de la historia argentina por 650 millones de dólares.

Luego, el gobierno se sorprende cuando el movimiento obrero organizado le anuncia paros. El descontento por los ajustes absurdos y el despilfarro del erario público, siguen generando descontento popular. ¿Hasta dónde cree el libertario que puede llegar?

 

(*) Luciano Garófalo, dirigene político.

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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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