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Los diputados vuelven a la carga con la suba de las dietas después de la media sanción de la Ley Bases

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Che, Martín, el tema de las dietas hay que arreglarlo. Es cierto que hay muchos diputados que son empresarios, pero la mayoría, no”. El reclamo de un dialoguista al presidente de Diputados en los pasillos de la Cámara Baja puede tener un correlato en los próximos días con una actualización de las dietas después de que los senadores aprobaran una suba de sus sueldos a mano alzada y sin debate.

“A comienzo de año, un palo y medio te podía parecer guita, pero ahora para un diputado que tiene que alquilar en CABA le alcanza para dos semanas. Ya vas a ver. Van a empezar a faltar a las comisiones, a las sesiones”, es el mensaje insistente dentro de uno de los bloques más cercanos a La Libertad Avanza.

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Por ahora, Martín Menem le muestra los dientes a la suba, sobre todo, después del reto público de Milei: lo obligó a retrotraer el último ajuste de marzo. Pero escucha. “De parte de Presidencia no hay intención de aumentar las dietas. Tiene que haber un acuerdo de los bloques y deberían hacerlo como hizo el Senado, a mano alzada, así quedan todos expuestos. No creo que sea tan fácil”, decían hace diez días en su despacho.

Pero después de la media sanción a la Ley Bases, el “no” no es tan fácil. “Todavía no hay novedades, pero no creo que sea a mano alzada”, confiaron ahora a TN cerca de Menem. Se sabe: si el Senado cambia un coma de la Ley Bases o de la reforma fiscal, la llave volverá a estar en Diputados para que Milei pueda superar la prueba de confianza, que reclaman el FMI, los mercados y los inversores.

El titular de la Cámara de diputados, Martín Menem, junto al presidente, Javier Milei (Foto: NA).

“No, no. No es necesario que sea a mano alzada. Los senadores se mandaron una gronchada. Qué pensaban, que votando sin debate y a los rajes, la gente no se iba a dar cuenta. La suba se puede hacer como lo dispuso antes Martín y debe hacerse porque no puede ser que un diputado esté cobrando igual que un subsecretario”, despotrican por los pasillos.

La polémica por las dietas tiene más “otra vez” que la sopa. En julio de 2022, Cristina Kirchner y Sergio Massa habían otorgado una suba del 69% a los empleados legislativos y estalló el escándalo. Entonces, ambos intentaron aplacarlo con una resolución que dispuso, que para que la actualización salarial llegue a los políticos, el Congreso debería aprobar la suba de los diputados y los senadores en el recinto.

Cómo se compone la dieta de los diputados

A partir de la resolución 13/2011, para calcular la remuneración de los diputados se establece como base el total percibido por un Director del Congreso de la Nación (categoría 1), con los siguientes ítems salariales: Antigüedad (10 años), Título universitario (20% del total de la categoría), Bonificación por función (10% del total de la categoría), Permanencia (12,6% del total de la categoría) y Adicional por capacitación (19 módulos). Una vez calculado este monto base, se debe sumar un 20% adicional, correspondiente a la denominada dieta.

A su vez, reciben un monto de compensación por gastos de representación que, a partir de la resolución 499/2017, corresponde a una suma de $20.000. Por último, los diputados que tienen domicilio en un radio de 100 kilómetros por fuera de CABA perciben, en concepto de desarraigo, 14,21% -no remunerativo-.

El ministro Guillermo Francos junto a su hombre confianza José Rolandi en Diputados. Fuente: prensa Diputados.
El ministro Guillermo Francos junto a su hombre confianza José Rolandi en Diputados. Fuente: prensa Diputados.

En abril, Martín Menem y Victoria Villarruel otorgaron a los empleados legislativos una suba del 8 por ciento, retroactivo al 1 de marzo. Hoy un empleado categoría 1 cobra $1,8 millones, por encima de los diputados que tienen un neto de 1,5 millones, después de que Milei ordenó retrotraer el enganche que había habilitado un decreto de Cristina Kirchner. En febrero, los diputados cobraron un neto de $2.174.887 y $464.090,29 de desarraigo.

Durante la sesión por la Ley Bases, el diputado Miguel Ángel Pichetto chicaneó al funcionario de Milei José Ronaldi que acompañaba a Guillermo Francos en uno de los palcos. “Ustedes en YPF se aumentaron por 5 los sueldos”, le dijo estirando con bronca los dedos de la mano.

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“No hay otra, tienen que ajustarse las dietas. Quedamos en resolver el tema después de la Ley Bases”, dijo un diputado opositor que dialogó del tema con Martín Menem. La incógnita es de cuánto será el aumento -en la Cámara alta lo duplicaron- y si también empezarán a cobrar aguinaldo como se autorregalaron los senadores.

Diputados, Dietas, Senadores

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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