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CABA: «El programa Ayuda Cuota Escolar le sirve a los dueños de colegios, no a las familias»

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«La verdad que la medida de Jorge Macri, si fuera aislada y si fuera en el contexto de que miles de familia ante el brutal ajuste económico del gobierno nacional no puede hacer frente a sus gastos o tren de vida y no puedan hacer frente para que sus hijos no cambien la escolaridad, hasta podría ser una medida que yo acompañaría porque tendría algún sentido, pero esto no es así», inició Lisandro Teszkiewicz.

Desde este aspecto, el miembro de la auditoría General de CABA siguió: «Sin embargo, esta medida no es aislada, sino que viene a formar parte de una política educativa en la CABA que Jorge Macri profundiza y que viene desde la asunción del 2007 de su primo, Mauricio Macri, donde se realiza una transferencia de recursos, junto con estos de matrícula, estudiantes y familia, desde la educación pública a la educación privada».

«Esto de ayudar a las familias con hasta 30 mil pesos de la cuota durante tres meses también tiene esa trampa de que es en el inicio del año lectivo y esa ayuda luego se interrumpe durante las vacaciones de invierno, donde la familia quedará ante la decisión de si ese niño o niña continúa en la escuela ante la no recepción de esta ayuda», resaltó el entrevistado.

Asimismo, detalló que «son 90 mil pesos por familias ya que son 30 mil durante tres meses, pero ojo con este requisito ya que son para alumnos de escuelas que no tengan 100 por ciento del subsidio». Y sumó: «Por lo cual, ya en el mismo programa se da cuenta de que hay un subsidio que la CABA ya les esta dando a las escuelas privadas y sobre este ahora le suma otro para las familias».

«Este nuevo programa del que hablamos costaría unos 20.000 millones de pesos que viene a sumarse a 180.000 millones de pesos que la CABA ya les está dando a las escuelas privadas y no dije un mil de más o se me escapó un cero, sino que esas es la cifra real de cada uno de estos subsidios» indicó Teszkiewicz.

El dirigente contextualizó que «tenemos desde que el Pro inició su gobierno en la CABA, hace más de dieciséis años ya, una baja sistemática del presupuesto educativo que durante los primeros años llegaba a un 28 por ciento del presupuesto cuando Mauricio Macri era jefe de la Ciudad y ahora es del 17 por ciento, es decir 11 puntos menos». Finalmente, cerró su crítica cincluyendo: «No solo es esto porque mientras sucedía esa baja de presupuesto también bajaba la distribución interna del presupuesto y la única partida que creció es la de subsidios a la educación privada, mientras que todas las otras partidas iban disminuyéndose». (www.REALPOLITIK.com.ar)

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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