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Pese a la resistencia de Cancillería, Milei insistió con mudar a Jerusalén la embajada argentina en Israel

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Pese a la resistencia de Cancillería, el presidente Javier Milei insistió este lunes con su idea de mudar la embajada argentina en Israel a la ciudad de Jerusalén. Consultado en una entrevista con la BBC si el plan para trasladar la sede diplomática sigue vigente, el libertario aseguró: “Nosotros pensamos mudar la embajada argentina en Israel a Jerusalén Occidental”.

Luego, ante una pregunta sobre si teme que la Argentina se convierta en un objetivo de grupos terroristas, como ocurrió en la década del 90, Milei aseguró que es “totalmente falso”.

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“Primero, porque la Argentina ya recibió dos ataques terroristas, y se ha probado el vínculo con Irán. Con lo cual Argentina es parte de los blancos de ataque. Segundo punto, hay otros países que han manifestado posiciones contrarias a Israel, posiciones neutras y también fueron atacados, así es que eso no es una condición bajo la cual a usted lo expone”, explicó.

Y agregó, en ese sentido: “Por otra parte, dado nuestra forma de ver el mundo, tener una posición distinta sería de pusilánimes, sería de cobardes. Y aquellos que son cobardes son los que más probablemente puedan ser víctimas del terrorismo. Porque, justamente, el terrorismo trata de sembrar terror y cuanto más cobarde sea su actitud, más víctima va a ser usted de los de los ataques del terrorismo”.

Milei reza en el Muro de los Lamentos en su último viaje a Jerusalén. (Foto: EFE)

Lo que es determinante es que usted tenga convicciones. Que usted decida estar del lado correcto de la vida, del lado correcto del mundo. Nosotros estamos del lado de la libertad, del lado de EE.UU., del lado de Israel y del lado de Europa occidental”, sentenció el primer mandatario.

En otro tramo de la entrevista, la BBC le preguntó a Milei si está de acuerdo en que Israel debería mostrar cierta moderación en el conflicto en Gaza, como plantean Estados Unidos y otros aliados cercanos del gobierno de Benjamin Netanyahu. El jefe de Estado fue terminante: “Nosotros defendemos y apoyamos el derecho a la legítima defensa del pueblo de Israel. E Israel hace sus operaciones acorde a las reglas internacionales. Entonces, si hay un conjunto de reglas internacionales para moverse dentro de estos eventos y lo están respetando, ¿por qué debería ser cuestionado?”.

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En esa línea, Milei negó que Israel haya cometido “excesos” en el conflicto. “Todavía no ha habido una condena formal. El momento que aparezca algún exceso habrá una condena internacional seria, no de opiniones”, cerró.

En febrero pasado, el grupo islamista palestino Hamascondenó enérgicamente” los planes de Milei de trasladar a Jerusalén la embajada en Israel que la Argentina tiene actualmente cerca de Tel Aviv, una medida de fuertes repercusiones, ya que implica reconocer a Jerusalén como capital israelí. Sería una decisión similar a la que había tomado uno de los ídolos políticos del libertario, el presidente de EEUU Donald Trump, en 2017.

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Curiosamente, la declaración de Milei llega dos semanas después de que la canciller Diana Mondino se comprometiera a no mudar la embajada de Tel Aviv a Jerusalén, tras el conflicto bélico entre Irán e Israel. En una carta dirigida a la UCR, la ministra de Relaciones Exteriores señaló que “no realizará ninguna acción en el ámbito de la política exterior que perjudique el interés nacional”.

“Tengo el agrado de dirigirme a ustedes a los efectos de reiterarles que la cancillería argentina no realizará ninguna acción en el ámbito de la política exterior que perjudique el interés nacional para lograr el objetivo de recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas”.

La aclaración de Mondino es, en parte, una respuesta al senador y titular de la UCR, Martín Lousteau, quien mostró preocupación sobre la decisión de mudar la embajada. “Podría complicar los intereses argentinos del reclamo de la soberanía de Malvinas porque Jerusalén está considerado por la ONU como un territorio en disputa, lo mismo sucede con las islas”, dijo en ese entonces el exministro de Economía.

Javier Milei, Israel, jerusalen

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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