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Las cooperativas de los piqueteros en la mira: sospechan que también las usaban para desviar plata del Estado

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La Justicia federal que lleva adelante el caso de presunta corrupción entre las agrupaciones piqueteras ahora también apunta al rol de las cooperativas que manejaban los movimientos sociales. El juez federal Sebastián Casanello y el fiscal Gerardo Pollicita sospechan que las utilizaban para desviar los fondos que les mandaba el Estado nacional y quedarse con una parte que destinaban para otros fines que nada tenían que ver con la ayuda social.

Por eso, el juez tomó una serie de medidas para determinar si se cumplió con la letra de los convenios firmados con entre las cooperativas y el Estado, sus movimientos financieros y la vinculación con los imputados en el expediente. Los fondos que mandaba el Estado tenían que ser usados gestionar los planes y comprar maquinaria, herramientas y materiales para darles trabajo a los beneficiarios. Y además ordenó que sean intervenidas por tres meses para detectar más irregularidades y ordenar su funcionamiento.

La trazabilidad de los fondos que podrían haber sido malversados por parte de dirigentes sociales a través de las cooperativas es uno de los objetivos principales en la instrucción complementaria que lleva adelante el juzgado federal.

De hecho para el fiscal Pollicita, según plasmó en un escrito, los imputados “se orientaron también a canalizar los fondos ilícitos provenientes de las extorsiones a través de “cooperativas”, desconociéndose a la fecha el destino final de ese dinero”.

Las cooperativas son una pieza clave en el entramado bajo estudio. Hay cientos de convenios suscriptos entre la secretaría de Economía Social, que conducía Emilio Pérsico (jefe del Movimiento Evita) y las respectivas cooperativas. Algunos de esos fondos no iban a a donde tenían que ir y se habrían destinado, por ejemplo, a imprentas.

El juzgado federal obtuvo una serie de documentos, como contó Clarín, que fortalecen la tesis inicial de que existía un esquema en funcionamiento que no se trataba de casos aislados o excesos. Los investigadores hablan de un “modus operandi” que incluyó el uso de cooperativas. En manos del juzgado hay carpetas con listados de asistencias a marchas, un cuaderno que detalla las “sanciones” aplicadas como también, los remitos de alimentos que otorgaba el Estado nacional de forma gratuita pero que se vendían por parte de los comedores.

Casanello ya inhibió a todas las cooperativas bajo sospecha y le pidió al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)

En primer término el magistrado firmó la inhibición general de bienes junto al congelamiento de las cuentas bancarias de los 28 imputados como así también de las personas jurídicas bajo investigación. Esto es: las cooperativas y asociaciones civiles. Esta última se rige por la Inspección General de Justicia (IGJ) pero las demás organizaciones están bajo la órbita del que remita los legajos patrimoniales, declaraciones juradas presentadas y toda otra información pertinente relativa a las rendiciones de ingresos y gastos que hayan presentado la Cooperativa de Trabajo Agustín Tosco Limitada y la Cooperativa de Trabajo El Resplandor Limitada.

Esta última es clave porque es del Polo Obrero, el movimiento que maneja Eduardo Belliboni y Jeremías Cantero, uno de los principales apuntados por la Justicia. Cantero ya fue allanado y haya audios en el expediente que lo comprometen donde habla de las sanciones a quienes no iban a las marchas y del temor a que los investiguen por lavado de dinero.

Casanello pidió que las cooperativas bajo sospecha sean intervenida por veedores por un plazo de tres meses. «Tendrán la obligación de realizar un monitoreo permanente sobre el estado de los bienes, las operaciones y actividades de dichas personas jurídicas, informando a este juzgado su situación de modo periódico, cada quince días”, sostuvo en un escrito

Esta tarea, entiende el juzgado, es adecuada para que la lleve adelante el INAES. Junto con la veeduría Casanello también ordenó que se confeccione un amplio informe de auditoría correspondiente al período comprendido desde mayo de 2021 hasta el día de la fecha, que es la ventana de tiempo bajo investigación en el expediente.

El objetivo de estas medidas es conocer el funcionamiento interno de las cooperativas, los convenios firmados con el Estado, el manejo de los fondos públicos -si los mismos se rendían, bajo qué condiciones y con qué respaldo documental-. Es parte de la trazabilidad del dinero que podría verse involucrado en una eventual defraudación.

La trazabilidad, un punto central

Por ese motivo, entienden los investigadores, no hay que hacer sólo foco en la relación de las organizaciones sociales con los beneficiarios, “sino considerar las obligaciones comprendidas como intermediarios al firmar los convenios con el Estado, lo que esa normativa exigía y si hubo incumplimiento de esos acuerdos”, explicó una fuente judicial a Clarín y citó un ejemplo concretó: “Los fondos no deben usarse para fines políticos”.

Los teléfonos celulares que están en proceso pericial, también son un eslabón en la cadena que se busca establecer para dar con la ruta del dinero que el Estado enviaba a estas cooperativas, y asimismo, saber quién terminaba siendo el beneficiario de las percepciones económicas que habrían recibido como resultado de las extorsiones aplicadas.

Por ejemplo, en la causa se señaló que entre las acciones impulsadas por los dirigentes sociales, se “castigaba” a quienes no asistían a las marchas y/o movilizaciones. Lo hacían, informándoles que iban a recibir mercadería del comedor por un determinado lapso -con la aclaración de que esos alimentos el Estado los daba gratuitamente-, hasta ser degradado de categoría o ser dado de baja del Plan Potenciar Trabajo.

¿Qué ocurría con el dinero que se cobraba de los planes sociales que se les quitaba a los “incumplidores”? Es una de las preguntas que busca responder el juez Casanello.

Otra fuente de ingreso indebida, por parte de las cooperativas y asociaciones, era a través del pago de “cápitas” mensuales equivalentes al 2% de la ayuda social percibida en cada caso; “lo que se abonaba en efectivo siempre, los primeros días del mes; y, en caso de incumplimiento, se los incluía en la lista de morosos lo que, según la demora y el criterio de los acusados, podría derivar en la decisión de degradar de categoría al deudor hasta disponer, incluso, la baja del Plan Potenciar Trabajo, por lo que pasaba nuevamente a lista de espera”.

El “modus operandi” de las cooperativas

Las personas jurídicas que funcionaron como Unidades de Gestión del Plan Potenciar Trabajo: Asociación Civil Polo Obrero, Cooperativa de Trabajo Agustín Tosco y Asociación Civil Caminos de Tiza, recibieron fondos públicos a los fines de implementar el plan y, valiéndose de ellos y de las facultades otorgadas, “exigieron sumas de dinero en efectivo bajo diversos conceptos -“cápitas”, “alquiler de comedor”, “mercadería”, “alimentos”, “flete”-, e, incluso, en al menos un caso, existe la seria sospecha de que habrían canalizado fondos provenientes de las “cápitas” exigidas coactivamente a través de otras cooperativas”.

La Asociación Civil Polo Obrero tenía un conjunto de comedores a cargo: Comedores Rivadavia I, La Carbonilla y Mariano Ferreyra. La investigación sostiene que en este caso un grupo de personas que, “actuando de manera coordinada bajo distribución de roles y desde —al menos— mayo de 2021, tenía por finalidad la comisión de múltiples actividades ilícitas en perjuicio de los beneficiarios de asistencia social que concurrían a los comedores”.

Esos comedores, indica el expediente judicial en función de lo que reconstruyó el fiscal Pollicita, se “apropiaban de una porción de los fondos públicos destinados por el Estado Nacional a dicha asistencia y, al mismo tiempo, coaccionar a los beneficiarios, con el objeto de forzarlos a participar en “movilizaciones” convocadas por la agrupación “Polo Obrero”.

¿Cómo funcionaba? Para cumplir con dicha finalidad, los responsables del Polo Obrero involucrados en esta causa, hacían saber a los vecinos y potenciales asistentes de los comedores que, para convertirse en beneficiarios del Plan Potenciar Trabajo, “debían asistir a determinada cantidad de “marchas” o “movilizaciones” del Polo Obrero”.

Esa asistencia y presencia en las calles, lo que hacía era aumentar las probabilidades de ingresar en una “lista de espera” desde la cual, “con posterioridad y según determinaran los imputados, podían pasar a ser inscriptos como beneficiarios de dicho plan —a lo que llamaban “ascenso”.

Una vez que se accedía al programa de ayuda social, los delegados de cada comedor “hacían saber al beneficiario que, para continuar cobrando la prestación —que hoy representa $78.000 por mes—, debía asistir a las “marchas” y “movilizaciones” que indicaban los referentes del comedor; en caso contrario, se le daría de baja del plan”.

A su vez, si se asistía a determinada cantidad de “marchas” fijadas por los responsables del comedor— se podía ascender al segundo rango de beneficiarios, que cobraban un monto superior mensualmente —entre $150.000 y $200.000, según cada caso— y que se los denominaba “esenciales”, “cuadrilla” o “nexo”; y por encima de esa categoría se encontraban los “delegados”, que cobraban mayor dinero aún —entre el doble y el cuádruple de la prestación básica— y tenían mayores responsabilidades, explica la causa judicial.

Otra de las acciones determinadas en el dictamen de la fiscalía, es que junto a todo lo detallado, se les exigía a las víctimas que, en caso de no asistir a una “movilización”, debían justificar la ausencia y acompañar las correspondientes constancias de las razones que impidieron la participación —como la existencia de turnos médicos—; porque de lo contrario se anotaría como ausencia; lo que podía ocasionar la imposición de “sanciones”, que iban

Estos manejos se replicaban en las cooperativas que recibían fondos públicos por parte del Estado.

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El nuevo Código Penal está en marcha y busca duplicar las penas en los casos de corrupción

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¿Cuánto cuesta robarle al Estado? Si se toma como vara las actuales penas que establece el Código Penal, la respuesta es: poco. Delitos como el enriquecimiento ilícito, la figura de la administración fraudulenta, tienen una pena máxima de seis años. El cohecho (las coimas) también, tienen una máxima de seis años, al igual que el tráfico de influencias y malversación de fondos públicos, las dádivas no más de dos años de cárcel, y la lista sigue.

Ahora el gobierno de Javier Milei espera que en tres meses la comisión que trabaja en la reforma del Código, entregue el proyecto que se enviará al Congreso. El mismo tiene un particular foco en los delitos de corrupción, duplicando la pena, agravándolas si se es ex presidente o vice, y hasta incluyendo en algunas figuras a líderes sindicales.

A lo largo de los últimos 30 años, existieron 19 iniciativas para modificar el Código Penal Argentino. Ninguno de los proyectos llegó a buen puerto. Algunos lograron avanzar un poco más en el Congreso pero nunca se logró una revisión integral. La última modificación fue hace cien años.

La comisión reformadora del Código Penal en tres meses entregará al Gobierno el proyecto que esperan logre tener el acuerdo político necesario para encaminarse a ser la nueva ley penal del país. Bajo dos resoluciones del Ministerio de Justicia de la Nación se creó este equipo de trabajo, integrado por el presidente de la Cámara de Casación Penal, Mariano Hernán Borinsky; los jueces Ricardo Ángel Basílico y Julio César Báez; los juristas Carlos Alberto Manfroni, Horacio Jaime Romero Villanueva, Fernando Oscar Soto, Valeria Onetto y Mercedes Rodríguez Goyena.

Una de las metas de la comisión es la redacción de un “único digesto, posible, lógico, moderno, acordado y con penas de cumplimiento efectivo”. En ese proyecto, aún en lápiz negro pero con un consenso amplio, hay un apartado destinado a los delitos de corrupción: duplicar las penas, incorporar figuras para agravar las mismas, incluir a sectores a los cuales ciertos delitos no los alcanza, son algunos de los lineamientos.

Las estadísticas oficiales exponen dos hechos que conviven: los plazos laxos en las investigaciones y las penas, consideradas por los expertos, muy bajas. Esta idea, según la explicación que el juez Borinsky le dio a Clarín, se entiende de la siguiente forma: “Al Estado le sale carísimo y al que lo comete le sale muy poco. Los dos extremos. Sale carísimo porque no vuelve el dinero que fue producto de un delito contra los caudales públicos porque no tenemos decomisos desde el comienzo del proceso penal. Al final del proceso, no encontrás absolutamente nada”.

El problema con los expedientes que acumulan años en Comodoro Py es la prescripción de los delitos de corrupción. “El paso del tiempo y la prescripción de la acción penal, se vincula con el máximo de la pena y si la pena es baja, prescribe antes. Por eso, hay que incrementar las penas, no sólo para evitar la prescripción, sino porque el Código Penal debe ser un eco de los intereses fundamentales de la sociedad”.

Algunas cifras permiten entender este escenario: de 1.784 causas de corrupción identificadas por las Cámaras de Apelaciones en la base de datos que administra la Corte, hay aún 391 causas se encuentran abiertas en la etapa de instrucción. De ese universo de casos, 271 (un 69,3%) llevan más de seis años en esa etapa si se tiene en cuenta el momento en el que se dio impulso a la investigación.

Otro de los porcentajes enciende las alertas en Comodoro Py: de ese número de causas aún en etapa de instrucción, 104 expedientes (un 26,6%) llevan ya más de diez años en el mismo nivel de avance.

Los delitos contra la administración pública -nombre técnico de los hechos de corrupción- los más investigados son el abuso de autoridad y el incumplimiento de los deberes de funcionario público, delito que se observa en 322 causas.

En segundo término, las denuncias se radican por la presunta comisión del delito de defraudación agravada por fraude en perjuicio de la administración pública, con 295 casos. La omisión o retardo de actos de oficio ocupa el tercer puesto con 170 expedientes, mientras que las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública acumulan 143 casos en los que hay personas investigadas.

Las penas bajas

¿Qué nuclea a todos estos delitos? Su baja pena. Por ejemplo, José López fue el segundo ex funcionarios en décadas, en recibir una condena por enriquecimiento ilícito. Nunca logró explicar el origen de los nueve millones de dólares que intentó esconder en el convento de General Rodríguez. Le dieron la pena máxima: seis años.

Otro caso reciente. Cristina Kirchner fue condenada por haber defraudado al Estado en 80.000 millones de pesos, cuando ejerció la presidencia de la Nación a raíz del entramado que favorecía a Lázaro Báez con contratos viales en suelo santacruceño. La ex mandataria y su ex socio comercial, recibieron la pena máxima: seis años. El monto comprometido, no es un agravante.

Otro delito: el cohecho pasivo como activo, es decir, la recepción y el pago de coimas respectivamente. El actual Código Penal, le atribuye una pena que va de uno a seis años de prisión. Es una de las principales acusaciones en el caso conocido como los Cuadernos de las Coimas: la justicia investigó el circuito de sobornos que empresarios contratistas del Estado pagaban a ex integrantes de lo que fue el Ministerio de Planificación Federal.

En 2018 dos investigadores del Conicet y profesores de la UBA, determinaron que el costo de los sobornos en el expediente de los Cuadernos, podía ascender a US$ 36 mil millones, calculando un promedio de coimas del 20% en la obra pública, “en una década se perdió un 6% del PBI, similar al déficit fiscal total de hoy (por 2018)”, escribieron. No importa el monto, sino la acción y la pena máxima es de seis años, salvo que se lo concurse con otro delito.

¿Qué sucede con la malversación de fondos? Su pena es aún menor: tan sólo de tres años máximo. El peculado, la acusación que se le otorgó a Cristina Kirchner por haber usado la flota presidencial para trasladar muebles e insumos para sus hoteles de El Calafate, tiene una pena máximo de seis años. El prevaricato, por ejemplo, tan sólo una multa.

Son sólo, algunos ejemplos de un listado más extenso. El nuevo proyecto del Código Penal, busca modificar estas penas y duplicarlas en su totalidad.

Las penas aumentadas

El proyecto de Código Penal contempla un capítulo exclusivo dedicado a los delitos de corrupción de funcionarios públicos o equivalentes.

El delito de cohecho, en el nuevo proyecto, iría de cuatro a doce años. Pero si el mismo ya sea recibiendo o pagando las coimas, fue cometido por un funcionario público “se prevén penas de hasta quince años de prisión”.

El tráfico de influencias, aplicado a quienes utilizan la influencia de un puesto de poder para conseguir un beneficio económico, a través de un funcionario público, actualmente tiene una escala que va de uno a seis años de cárcel. El proyecto del nuevo Código, busca llevar ese delito a un mínimo de tres años, con un máximo de diez.

La admisión y ofrecimiento de dádivas. El proyecto establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años. Actualmente la escala es de prisión de un mes a dos años. Por otra parte, se propone la pena de inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena. Como novedad se incorpora la multa.

La acusación que pesa sobre José López, que supo tener María Julia Alsogaray, el enriquecimiento ilícito, sufrirá modificaciones de progresar el proyecto elaborado por la Comisión. La escala actual es de dos a seis años de cárcel. Se busca llevar la escala penal de 4 a 12 años , incluyendo a los titulares de las obras sociales.

La novedad en este delito que sólo recae sobre los funcionarios públicos, es que se busca que puedan ser los sindicalistas como todo sujeto obligado, investigados por esta figura penal.

En cuanto a la administración fraudulenta, es el único que mantiene su escala penal: de dos a seis años de cárcel, pero amplía la inhabilitación perpetua, es decir, no sólo se aplica contra el funcionario público sino también sobre el empleado público, constructor, empresario o vendedor de materiales, involucrado en la maniobra. Además, se le incorpora el decomiso.

Las negociaciones incompatibles, que en el actual Código tienen una sanción de uno a seis años, pasará de tres a diez años. Por otro lado, la malversación de caudales públicos que en la actualidad la ley indica que “será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, iría de uno a cuatro años de prisión.

La comisión fijó como objetivo principal la elaboración de un nuevo anteproyecto de Código Penal en el menor tiempo posible, con el compromiso de modernizar y mejorar el marco legal vigente. La otra finalidad es conducir al Poder Judicial “hacia una administración de justicia más eficiente”.

Entre otras reformas, el nuevo proyecto cuenta con un amplio consenso en otros temas centrales, como: incorporar la figura penal el terrorismo, los delitos tecnológicos, el decomiso desde el comienzo del proceso, un Código que hablará sobre violencia de género

“Un código penal debe ser un espejo de los intereses fundamentales de la sociedad actual, debe reflejar los tratados internacionales, debe buscar previsibilidad y seguridad jurídica”, indicó Borinsky a Clarín.

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