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POLITICA

Libro y show de Javier Milei: quién es el hombre que aparece en la batería de Bertie Benegas Lynch

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En las últimas horas, se hizo viral una magen de la batería que va a estar tocando Bertie Benegas Lynch en el show de Javier Milei en el Estadio Luna Park. A raíz de esto, surgieron las preguntas: ¿Quién es el hombre que aparece como imagen en el instrumento musical?

Se trata de Ludwig von Mises, un economista austriaco de origen judío, historiador, filósofo y escritor liberal clásico que tuvo una influencia significativa en la Escuela Austríaca de Economía y el moderno Movimiento Libertario.

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Al igual que el actual Presidente de la Nación, el libertario planteó lo perjudicial del poder e intervención gubernamentales en la economía. Según su teoría, esto lleva a un resultado distinto al natural y por esto muchas veces perjudicial para la sociedad, ya que generan caos en el largo plazo.

Quién es Ludwig von Mises. (Foto: TN).

Los pensamientos de Ludwing von Mises

Economía y Libertad:

  • Defiende la libertad individual y la propiedad privada: Mises consideraba que estas son bases fundamentales para una economía próspera y justa. La intervención estatal excesiva solo distorsiona los mercados y frena el crecimiento.
  • Aboga por el libre mercado: Cree que la mejor manera de asignar recursos y satisfacer las necesidades de los consumidores es a través de un sistema de libre mercado sin intervención estatal. Los precios, guiados por la oferta y la demanda, actúan como señales eficientes para la producción y el consumo.
  • Critica el socialismo: Mises consideraba que el socialismo es inviable e ineficiente a largo plazo. La planificación centralizada no puede replicar el conocimiento disperso que poseen los individuos en el mercado, lo que lleva a escasez, errores de asignación y pérdida de bienestar.
  • Rechaza el intervencionismo: Mises se oponía a las políticas intervencionistas como aranceles, subsidios y controles de precios. Estas medidas distorsionan los incentivos, generan ineficiencias y perjudican a los consumidores.

Praxeología y Acción Humana:

  • Estudia la acción humana: Mises consideraba que la economía es una ciencia de la acción humana. Su obra “La Acción Humana” es considerada un pilar fundamental de la praxeología, la ciencia que estudia las leyes generales de la acción humana en el contexto social.
  • Reconoce la importancia del subjetivismo: Mises defendía el subjetivismo en el valor, es decir, que el valor de un bien o servicio depende de la valoración individual de cada persona. No existe un valor objetivo o intrínseco.
  • Enfatiza la importancia del marginalismo: El marginalismo, una corriente de la economía, analiza la toma de decisiones en función de los beneficios y costos marginales. Mises consideraba que este enfoque es crucial para comprender el comportamiento económico racional.
  • Reconoce el papel del emprendimiento: Los emprendedores juegan un rol crucial en la economía, identificando nuevas oportunidades de negocio, innovando y creando valor. Mises consideraba que el espíritu emprendedor es esencial para el crecimiento económico.

Sociedad y Gobierno:

  • Defiende la libertad individual: Mises era un firme defensor de las libertades individuales, como la libertad de expresión, asociación y propiedad. Consideraba que estas libertades son esenciales para una sociedad próspera y justa.
  • Aboga por un gobierno limitado: Mises creía que el rol del gobierno debería ser limitado a proteger los derechos individuales y hacer cumplir los contratos. Consideraba que una intervención estatal excesiva solo conduce a la tiranía y la opresión.

Javier Milei, Show, Política

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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