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Axel Kicillof habló por primera vez sobre la denuncia contra Fernando Espinoza por abuso sexual

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El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, habló por primera vez sobre la denuncia por abuso sexual contra el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, tras la polémica que se generó por un acto que compartieron juntos esta semana.

“Yo dejo actuar a la Justicia. No sé obviamente cuál es la situación de cada uno de los que están en su faz, digamos… lo que es privado y lo que es personal. Somos la única provincia que tiene ministerio de las Mujeres, de Género. Mi posición en eso es muy clara. Lo que yo digo es que si voy o no voy… no estoy sacando un fallo judicial porque no es mi función”, dijo Kicillof este viernes a medios locales tras participar de una actividad de gobierno en la localidad de Coronel Pringles.

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El mandatario provincial había quedado envuelto en críticas por mostrarse junto a Espinoza durante un acto por la entrega de patrulleros. Fue el último martes, horas después de darse a conocer la noticia del procesamiento del intendente matancero.

Espinoza fue procesado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°31 por abuso sexual simple e imputado por “desobediencia”, ya que habría violado la prohibición de acercamiento que tenía con la denunciante, su exsecretaria privada Melody Rakauskas.

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Rakauskas denunció al jefe comunal de La Matanza de abuso sexual el 3 de junio de 2021 ante la Oficina de Violencia Doméstica. A partir de entonces, la causa empezó a ser investigada por la UFIJ N°8, a cargo de Alejandra María Núñez, y esta semana tuvo importantes avances. Si bien se resolvió que Espinoza continúe el proceso en libertad, la jueza María Fabiana Galletti lo procesó y le trabó un embargo por $1.500.000.

Tras darse a conocer el procesamiento, Espinoza se defendió y aseguró que “se trata de una mentira armada”. Lo hizo a través de un comunicado emitido por la oficina de prensa de La Matanza. El jefe comunal planteó que “la denuncia es absolutamente falsa” y argumenta que hubo dos pedidos de sobreseimientos por parte de la fiscalía.

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“Para que quede claro: nunca sucedieron ninguno de los hechos denunciados bajo ningún concepto. Se trata de una mentira armada. Dejemos actuar a la Justicia”, dice el texto del municipio.

En paralelo, la oposición local pidió que Espinoza se tome licencia del cargo público, pero el intento se frustró al no alcanzar los dos tercios de los votos en el Concejo Deliberante. La iniciativa fue propuesta por Juntos por el Cambio, pero ahora deberá discutirse en comisiones para, luego llegar al recinto. El dato clave es que el oficialismo cuenta con 13 concejales sobre los 24 del cuerpo.

Este jueves, el colectivo Actrices Argentinas apuntó contra Espinoza: “Nos preguntamos si un hombre procesado por abuso sexual va a seguir ocupando el cargo de Intendente del municipio más grande de PBA”. Y le exigieron a Kicillof que “rompa el silencio sobre el tema”.

Axel Kicillof, Fernando Espinoza, Abuso sexual

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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