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POLITICA

El calendario lunar de junio 2024

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Con la llegada de un nuevo mes, muchos se preguntan cuándo serán las distintas fases de la Luna en junio 2024. El calendario lunar cambia mes a mes, ya que se tratan de ciclos de 28 días que no siempre coinciden con las fechas del almanaque.

Varias personas lo tienen en cuenta para realizar distintas actividades, porque se cree que puede impactar en la vida cotidiana y hasta en el ánimo de las personas. Una de las más conocidas es el corte de pelo, puesto que popularmente se cree que este satélite natural tiene un poder especial sobre cómo quedará el cabello. También tiene una fuerte influencia en lo esotérico, puesto que hay muchos mitos que rodean este fenómeno astronómico.

El calendario lunar de junio 2024

Según detalla el sitio Time and Date, estos son los días en que la Luna pasará por sus distintas fases:

  • Luna nueva: jueves 6 de junio
  • Cuarto creciente: viernes 14 de junio
  • Luna llena: viernes 21 de junio
  • Cuarto menguante: viernes 28 de junio

Por lo tanto, recién en los últimos días del sexto mes del año se podrá visualizar el satélite natural en su totalidad. En esta ocasión, coincide con el solsticio de invierno en el hemisferio sur, que marca el paso a la estación del año más fría. Durante este fenómeno se experimentará la noche más larga, por lo que se dará el día con menos horas posibles. Esto ocurre puesto que la lejanía del Sol respecto al hemisferio sur hace que se diminuya la temperatura media y hay menos cantidad de horas de luz solar sobre esa porción del planeta. Según Time and Date, en esa jornada el Sol saldrá a las 8 de la mañana, mientras que se pondrá a partir de las 17.50. A partir de ese día, los días se empezarán a extender y las noches se acortarán hasta llegar al verano.

En hemisferio norte ocurre totalmente lo contrario, ya que empieza el verano. Esto se debe a que se trata del momento en que el Sol está directamente sobre el Trópico de Cáncer en esa zona de la Tierra. Esta es la latitud más norteña que alcanza durante el año. Después del solsticio, comienza a moverse nuevamente hacia el sur.

Una por una, todas las fases de la Luna

Las fases de la Luna

Las fases de la Luna son las diversas formas en que la cara de este astro que se puede ver desde la Tierra es iluminada por el Sol. Cada mes, este satélite natural gira alrededor de nuestro planeta en aproximadamente 28 días, y con ese movimiento se puede ver en su totalidad o de modo parcial según la sombra que pueda causar sobre ella. Hay cuatro fases de la Luna predominantes para tomar en cuenta:

  • Luna llena: denominado también como plenilunio, es el momento en que se puede ver el satélite en su totalidad iluminado en el cielo.
  • Cuarto menguante: se observa el 50 por ciento de su superficie que está iluminada por el Sol. Se ve la mitad izquierda de la Luna porque se va disminuyendo su iluminación.
  • Luna nueva: también conocido como novilunio o luna negra, en esta fase casi no se puede ver la Luna iluminada. A partir de este momento, su iluminación es cada vez mayor con el pasar de los días.
  • Cuarto creciente: se puede visualizar el 50 por ciento de su cara visible. A diferencia del cuarto creciente, esta fase muestra iluminada la mitad derecha.

Según detalla Servicio de Hidrografía Naval, estas fases corresponden a los instantes precisos en que las direcciones Tierra-Luna y Tierra-Sol forman un ángulo de 0°, 90°, 180° y 270° respectivamente. Por esto, estas fases no tienen una duración de un cierto número de días como se cree erróneamente, por el contrario, ocurren en un instante de tiempo dado en esta página.

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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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