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POLITICA

Los senadores dieron marcha atrás con el aumento de sueldos que les permitía cobrar $8 millones

Tras el escándalo, los jefes de bloque solicitaron a la presidenta de la Cámara alta, Victoria Villarruel, que no se realice el aumento de salarios.

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El escándalo desatado por el anuncio del posible aumento salarial de los senadores alcanzó su punto máximo cuando se reveló que sus sueldos podrían llegar a los $8 millones por mes en bruto. Sin embargo, ante la presión pública y la indignación generalizada, los legisladores decidieron dar marcha atrás con esta medida.

En una nota dirigida a la presidenta de la Cámara de Senadores, Victoria Villarruel, los líderes de todos los bloques legislativos, tanto oficialistas como de la oposición, solicitaron que no se modifique la dieta que reciben en la actualidad. Esto significaría que no se aplicaría el aumento salarial previsto.

De haberse concretado el incremento, los senadores habrían recibido su segundo aumento salarial en un mes, lo que los habría situado en un salario bruto cercano a los $8 millones, que, tras los descuentos, superaría los $5 millones.

Mientras tanto, en la Cámara de Diputados se están realizando gestiones para actualizar las dietas de los legisladores, posiblemente vinculadas al aumento de los jubilados, luego de que los presidentes de los distintos bloques se quejaran de que sus sueldos estaban rezagados con respecto a los del Senado.

Esta reversión en la decisión de aumentar los sueldos de los senadores se produce después de la controversia generada en abril, cuando el Senado aprobó un incremento salarial significativo sin debate previo. 

Nuevo aumento de sueldo para los senadores: a partir de junio percibirán más de 8 millones de pesos

Ante las críticas públicas, algunos senadores anunciaron su intención de renunciar al aumento, aunque esto resultaba impracticable, por lo que la opción más viable era donar ese porcentaje de sus ingresos. Además, se intentó avanzar con un proyecto para unificar los sueldos de los poderes del Estado, buscando que estuvieran por debajo del salario del Presidente.

El posible aumento salarial de los senadores argentinos esta vez generó aún más controversia al situarse por encima de la inflación de abril, que fue del 8,8 %, en parte gracias al acuerdo de paritarias firmado por las autoridades del Congreso con la Asociación del Personal Legislativo (APL) y los gremios estatales ATE y UPCN.

Los incrementos en las dietas de los senadores están vinculados a los que recibe el personal legislativo, por lo que los líderes de bloque solicitaron que no se les aumente automáticamente los salarios este mes. 

En la nota enviada a la presidenta de la Cámara de Senadores, Victoria Villarruel, expresaron su deseo de no modificar la dieta establecida “hasta tanto se determine un nuevo sistema de liquidación”, considerando varios proyectos pendientes relacionados con este asunto. La nota fue firmada por José Mayans y Juliana Di Tullio (UxP), Juan Carlos Romero (Unidad Federal), Eduardo Vischi (UCR), Carlos Espínola (Peronismo disidente), Carlos Arce (provinciales) y Ezequiel Atauche (LLA).

El nuevo acuerdo paritario del personal legislativo estableció un aumento retroactivo de 2 % en abril y otro del 7 % a partir de mayo, a cobrar en junio, lo que acumula un aumento del 9,14 %. Esto eleva el valor del módulo, que determina los haberes de los empleados del Congreso, de 1802 a 1966. Con esta suba, los empleados legislativos han recibido un aumento del 53,4 % en lo que va del año.

En cuanto a los senadores, sus haberes para el mes de abril quedaron en $7,3 millones brutos, que incluyen extras por gastos de representación y otros $500 por desarraigo. El incremento abrupto en abril, acordado sobre tablas y a mano alzada, fue particularmente polémico, ya que elevó los sueldos de los senadores de $1,9 millones a $7,2 millones brutos.

El aumento en las dietas de los senadores se logró a través de un acuerdo entre los distintos bloques que integran la Cámara alta. Decidieron fijar sus haberes en un total de 4000 módulos, lo que implica que las dietas se aumentan automáticamente a medida que se incrementen los módulos de la paritaria legislativa. 

Esta práctica se asemeja a una nueva versión de la “Ley Enganche”, un decreto de Cristina Kirchner de 2010 que había sido derogado por Milei tras el escándalo por la suba de los sueldos del Gabinete.

Victoria Villarruel, presidenta del Senado, aún está molesta por lo ocurrido en abril, ya que, si bien estaba a favor de una actualización de las dietas en marzo cuando los valores estaban en $1,9 millones, no esperaba que se llevaran los valores por encima de $7 millones y que se engancharan a la paritaria legislativa.

En cuanto a la situación en Diputados, los legisladores aún cobran $1,5 millones desde noviembre, una suma considerada insuficiente para cubrir los gastos, especialmente para aquellos diputados del interior que deben afrontar gastos adicionales como alquileres, hoteles y comidas. 

El presidente de la Cámara baja, Martín Menem, se había comprometido a atender el reclamo de los diputados después de la aprobación de la Ley Bases, pero hasta el momento no se ha avanzado mucho en este tema. 

Tanto Cristian Ritondo, jefe del PRO, como Miguel Angel Pichetto, presidente de Hacemos Coalición Federal, han transmitido al titular de la Cámara las dificultades de los diputados del interior, especialmente por el desfase respecto de los sueldos de los senadores. Según fuentes legislativas, Menem había dado el visto bueno para avanzar en una propuesta de actualización de los sueldos de los diputados en base a una fórmula ajustada a la variable de reajuste de las jubilaciones.

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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