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POLITICA

¿Se puede votar en el consulado mexicano en Estados Unidos para las elecciones presidenciales?

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El 2 de junio de 2024, se realizan las elecciones en México, en las que se define quién sucederá en el máximo cargo al actual presidente Andrés Manuel López Obrador. Sin embargo, también se renuevan otros puestos legislativos, así como los gobernadores de nueve estados, lo que exige una compleja organización para permitir que todos los ciudadanos ejerzan su derecho de votar sin importar si viven dentro o fuera de ese país.

Para los mexicanos que viven en Estados Unidos, esta es la primera vez que puedan emitir su voto para diversos cargos de elección popular a través de tres vías: correo postal, por internet o presencial en alguno de los consulados de México.

“No solamente podemos votar a través del voto postal y del voto electrónico por internet, sino también a través del voto presencial a través de 23 consulados; 20 de ellos concentrados en Estados Unidos, uno en Montreal (Canadá), uno en París (Francia) y uno en Madrid (España)”, explicó Arturo Castillo Loza, consejero del Instituto Nacional Electoral (INE) de México, en un taller reciente al respecto.

El funcionario instó a los 12 millones de mexicanos que viven en el extranjero a mantenerse informados sobre el desarrollo del proceso en el sitio oficial votoextranjero.mx y a prepararse para participar activamente y ejercer sus derechos el día de la votación. “No lo tomen a la ligera, es importante participar”, refirió durante su participación en el foro.

“Seguramente todo ustedes dejaron acá (en México) amigos, familiares, personas que quieren. El voto que ustedes ejerzan puede marcar el futuro de estas personas y no solamente el de estas personas, también el suyo, porque según como votemos en esta elección podremos tener una incidencia en el tipo de política exterior del estado mexicano”, declaró Castillo Loza.

¿Cómo votar en las elecciones de México si estoy en EE.UU.?

Los mexicanos que deseen votar desde el extranjero deben contar con una credencial para votar vigente, que es el documento de identificación que acredita a los ciudadanos mayores de edad, además de acreditar su residencia en otro país, con un comprobante de domicilio reciente (no mayor a tres meses).

¿Cómo registrarse para votar desde el extranjero en las elecciones de México en 2024?

También es necesario registrarse en el sitio web del Instituto antes del 20 de febrero de 2024, donde se deberán registrar sus datos de contacto, como número de teléfono y correo electrónico, para conocer cuáles son los cargos que podrá elegir. Al finalizar el trámite, se puede elegir la modalidad de participación: electrónica, postal o presencial.

“Si por alguna situación no se pudieron registrar hasta la fecha límite y cuentan con su credencial para votar vigente, podrán acudir de todas formas a estas sedes, pero es importante que se registren porque hay un número limitado de votos para que puedan participar si no se registraron”, refirió en el mismo foro, César Ledesma, secretario ejecutivo del Registro Federal de Electores.

¿En dónde votar desde EE.UU. para las elecciones en México?

En caso de que la persona elija la modalidad del voto presencial, estas son las ubicaciones y datos de contacto de cada uno de los consulados de México en Estados Unidos, donde podrán ejercer su derecho en las elecciones del próximo domingo 2 de junio para elegir los cargos federales y los locales que se permitan en cada caso:

  • Atlanta, Georgia. Ubicación: 1700 Chantilly Dr. Teléfono: 404 266 2233.
  • Chicago, Illinois. Ubicación: 204 South Ashland Ave. Teléfono: 312 738 2383.
  • Dallas, Texas. Ubicación: 1210 River Bend Drive. Teléfono: 214 932 8670.
  • Fresno, California. Ubicación: 7435 N Ingram. Ave. Teléfono: 559 233 3065.
  • Houston, Texas. Ubicación: 4507 San Jacinto Street. Teléfono: 713 271 6800 Extensión: 1208.
  • Los Ángeles, California. Ubicación: 2401 W 6th. Street. Teléfono: 213 351 6800.
  • New Brunswick, New Jersey. Ubicación: 390 George Street, Suite 100. Teléfono: 424 309 0009.
  • Nueva York, Nueva York. Ubicación: 27 east 39th Street. Teléfono: 121 281 76400.
  • Oklahoma, Oklahoma. Ubicación: 1131 W Sheridan Ave. Teléfono: 405 753-5622.
  • Orlando, Florida. Ubicación: 2550 Technology Drive. Teléfono: 407 422 0514.
  • Phoenix, Arizona. Ubicación: 320 E. McDowell Road. Teléfono: 602 242 7398.
  • Raleigh, Carolina del Norte. Ubicación: 431 Raleigh View Road. Teléfono: 919 615 3653.
  • Sacramento, California. Ubicación: 2093 Arena Blvd. Teléfono: 916 329 3500.
  • San Bernardino, California. Ubicación: 293 N D Street. Teléfono: 909 889 9836 Extensión: 222.
  • San Diego, California. Ubicación: 1549 India Street. Teléfono: 161 923 18414.
  • San Francisco, California. Ubicación: 532 Folsom Street. Teléfono: 141 535 41700.
  • San José, California. Ubicación: 302 Enzo Drive Suite 200. Teléfono: 408 294 3414.
  • Santa Ana, California. Ubicación: 2100 E 4th Street. Teléfono: 714 835 3069 Extensión: 4944.
  • Seattle, Washington. Ubicación: 807 E Roy Street. Teléfono: 206 448 3526 Extensión: 121.
  • Washington, D.C. Ubicación: 1250 23rd Street NW, Suite 002. Teléfono: 120 273 61000.

Para conocer los detalles de otros consulados o comprobar la información más actualizada, se recomienda visitar el sitio web de la Red Consular de México en los Estados Unidos de América.

¿Qué se elige en las votaciones de México en 2024?

En 2024, hay elecciones para la Presidencia de México, así como la renovación de todos los integrantes del Senado. A nivel local, hay elecciones en las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla y Yucatán.

En la jornada, se convoca a la participación de todas las personas mayores de 18 años originarias de las 32 entidades que conforman ese país. Además, el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los ciudadanos que residen en el extranjero también podrán ejercer su derecho a voto. En el caso de los cargos estatales, podrán participar quienes tengan credencial o sean originarios de esas zonas.

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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