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Denuncian «exterminio étnico» en una isla que dependía de Buenos Aires y proclamó su independencia

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«Cualquier se queda corto respecto a la situación general que se vive en Guinea Ecuatorial y sobre todo la situación que se vive en la isla de Annobón, que es una parte obligada a pertenecer a ese país, pero que no corresponde a Guinea Ecuatorial, ni pertenece, ni los que nacimos allí nos sentimos guineanos, ni ellos nos han hecho partícipe de su pequeña Guinea», inició Orlando Cartagena Lagar.

En esa línea, el primer ministro de la República de Annobón continuó: «Vivimos una situación terrible, es desesperante y pedimos una ayuda humanitaria urgente de todo tipo para salvar a una población que es única porque estar en Guinea Ecuatorial es estar en peligro, es estar subordinado, es estar bajo una presión militar sin precedente, sin agua potable, sin luz eléctrica, sin sanidad y sin colegios porque en Annobón solo se llega hasta la secundaria».

«El gobierno de Guinea te obliga a abandonar la isla por el exterminio programado que tienen desde el principio en la isla que hoy está bajo el gobierno de la República de Guinea Ecuatorial», resaltó el representante de la isla. Asimismo, resaltó que «desde la independencia de 1968, el pueblo de Annobón no vota a presidente electo porque ya sabíamos de sus capacidades y quehaceres por lo que solo tuvo un voto en la isla y por esta razón nos tiene un odio permanente que hizo que nos borre del mapa».

«A partir de ahí nosotros quedamos abandonados porque ganó las elecciones el más tonto posible que no sé cómo llegó hasta ahí, pero ganó las elecciones del ’68 y fue proclamado presidente», recordó Cartagena Lagar. Y añadió: «Los pueblos, que ellos llaman de Guinea, estábamos bajo dominación española. Y no se puede trasladar a un pueblo que prácticamente no estaba colonizado, ya que solamente llevaban algo más de sesenta años, y trasladar esa responsabilidad a esa población era demasiado».

«Éramos tres países distantes en 150 kilómetros cuadrados sin posibilidad de conocerse en ningún caso, con culturas diferentes, pero se dio la independencia de esa manera y, por tanto, al obtener un solo voto el presidente entendió que era una humillación que merecía el abandono», recordó el entrevistado. Finalmente, Cartagena Lagar cerró: «Se mandó durante ese tiempo un barco al año para una población a la cual se le acababa el bolígrafo, lápiz o cuaderno y teníamos que utilizar hojas de banana para apuntar lo que podía decirnos un profesor. Es decir, estamos con carencias de hasta lo más mínimo». (www.REALPOLITIK.com.ar)

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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