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POLITICA

La Justicia ordinaria investigará los carteles contra Cristina Kirchner por la pandemia

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dos casos con implicancias políticas. Por un lado, decretó que el sueldo de los miembros argentinos del Parlasur debe ser pagado por el Mercosur y no por el estado argentino, aunque le reclamó al gobierno que regularice el abono de las cuotas a ese organismo regional para cubrir esos salarios.

Por otra parte, la Corte dispuso que la justicia penal ordinaria y no la federal penal es competente para intervenir en la causa en la que se investiga la colocación de carteles en la vía pública contra la exvicepresidenta Cristina Fernández que decían: “Culpable de 35.000 muertes. Elegiste negocios con Putin en lugar de salvar vidas. Asesina”

Las causas sobre los sueldos de los miembros del Parlasur fueron empezadas por los miembros del Parlasur Claudia Fernanda Gil Lozano, Alejandro Hernán Karlen, Cecilia Britto y Alberto Assef.

En los cuatro casos, la discusión giró en torno a determinar si es el Estado Nacional el que se encuentra obligado a pagar las remuneraciones. Las causas tramitaron ante fueros federales diferentes y fueron resueltas de modo diverso.

En el caso de Gil Lozano, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo. Llegado el caso hasta el Máximo Tribunal, la Corte, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible el planteo de Gil Lozano.

En su voto, Horacio Rosatti señaló que es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia –y no el Estado Argentino– el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios. Y precisó que los fondos para esas erogaciones provienen de su presupuesto, financiado con los aportes de los Estados Parte quienes, en definitiva, son los que afrontan las remuneraciones de los parlamentarios elegidos de forma directa, entre otros gastos de funcionamiento (artículo 20 del Protocolo Constitutivo y artículo 1° de la Disposición PM 03/2022).

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De lo expuesto -concluyó Rosatti- se deriva la imposibilidad de condenar al Estado Nacional al pago que se pretende pues, así como es cierto que no existe ninguna norma en el ordenamiento que consagre su labor ad honorem, tampoco se ha invocado de forma certera disposición alguna que otorgue a los parlamentarios crédito directo contra la Nación.

La existencia de otros reclamos similares ante el Tribunal, dijo, “da cuenta de la recurrencia y persistencia de la cuestión frente a la continuidad del Mercosur, como un sistema de integración regional asumido por la Nación en los términos del artículo 75, inciso 24 de la Constitución Nacional”. Por tal motivo, votó por declarar admisible la queja y el recurso extraordinario, y confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado, y exhortar al Estado Nacional a fin de que dé cumplimiento a su obligación de afrontar los gastos que demande el pago por parte del Parlasur de las remuneraciones de los parlamentarios por la República Argentina.

Mientras que en “Karlen”, la Cámara Nacional Electoral, pese a considerar que el pago de las dietas estaba a cargo del Mercosur, condenó al Estado Nacional a incluir en la Ley de Presupuesto de 2017 no solo los aportes del Estado Argentino para hacer frente a los gastos normales de funcionamiento del Parlamento del Mercosur, sino también aquellos montos necesarios para que se realice el pago de las dietas de los Parlamentarios. El Estado Nacional apeló esa decisión.

Llegado el caso hasta el Máximo Tribunal, la Corte, con la firma de Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, declaró admisible el planteo del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Electoral. Por su parte, Rosatti remitió a su voto en el caso de Gil Lozano y declaró admisible el planteo.

Respecto de los amparos presentados por Britto y Assef, la Cámara Contencioso Administrativo Federal -salas III y IV, respectivamente- también los rechazó. Llegados los casos hasta el Máximo Tribunal, la Corte, con la firma de Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, declaró inadmisibles ambos planteos; mientras que Rosatti remitió a su voto en “Gil Lozano”.

Por otra parte, el 28 de marzo de 2022 se inició una causa a partir de la toma de conocimiento por parte de la División Delitos Constitucionales de la Policía Federal Argentina, de afiches pegados en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires y reproducidos, luego, en medios periodísticos, con la leyenda “Culpable de 35.000 muertes. Elegiste negocios con Putin en lugar de salvar vidas. Asesina”, y la imagen de la entonces vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández, con un código QR que remitía a la dirección web cristinauta.org

Recibidas las actuaciones en el juez federal Sebastián Casanello, se presentó el titular de la imprenta en la que se había impreso dicho material, indicó qué vendedor había realizado la operación y quién había hecho el encargo. Asimismo, informó que había aportado esos mismos datos al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, donde también tramitaba una causa por la colocación de carteles.

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El juez federal descartó la hipótesis de que se tratara de un delito de intimidación pública o cualquier otro que habilitara la intervención de su fuero, y declinó su competencia en razón de la materia, en favor de la justicia nacional.

Por su parte, el juez nacional rechazó dicha atribución por entender que de las medidas de prueba que había ordenado, los hechos encuadrarían en el delito de intimidación pública, de competencia federal. Además, señaló que los mensajes se referían a una funcionaria nacional, circunstancia que justificaría la intervención federal. Así, devolvió las actuaciones al juez federal y le hizo saber que le correspondía, también, resolver los pedidos del fiscal a los efectos de que la justicia en lo penal, contravencional y de faltas se inhibiera de seguir entendiendo en otra causa relacionada, en la que se investiga el daño que se generó en las carteleras propiedad del ex secretario de Comunicación K Pepe Albistur. Esa resolución fue confirmada por la Cámara, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante.

El juzgado federal insistió en su postura y elevó el expediente a conocimiento de la Corte.

En su dictamen, la Procuración General de la Nación estableció que debía ser la justicia nacional la que interviniera en la causa. En consonancia, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, resolvió que “corresponde dirimir el conflicto de conformidad con los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, por lo que se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5”.

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POLITICA

Una exreina de la belleza fue arrestada con 22 Kilos de cocaína en Salta

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En un operativo reciente, la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) detuvo a Martina Oliva, una joven de 23 años y ex reina de belleza de Orán, Salta. Oliva, conocida en su comunidad como “Martu”, fue interceptada en la autopista que conecta el aeropuerto Martín Miguel de Güemes con la ciudad de Salta, mientras viajaba en una camioneta acompañada por un hombre de 29 años y una de sus hijas.

Durante la inspección del vehículo, los agentes descubrieron 22 kilogramos de cocaína ocultos en una mochila infantil. La droga estaba envuelta en papel metálico, una técnica comúnmente utilizada para eludir los controles de seguridad. Tras el hallazgo, tanto Oliva como su acompañante fueron trasladados a la base de investigaciones de la PSA en el aeropuerto para su posterior interrogatorio.

Oliva había ganado notoriedad en Orán al ser coronada como reina de belleza y aspirar a participar en certámenes nacionales. Además, es hija de un reconocido empresario cárnico de Aguas Blancas, una localidad salteña cercana a la frontera con Bolivia. En sus redes sociales, “Martu” compartía frecuentemente imágenes luciendo productos e indumentaria de alto valor, lo que había llamado la atención de muchos en su comunidad.

Gustavo Petro habló del narcotráfico y desató polémica: “La cocaína no es más mala que el whisky”

Horas antes de su detención, Oliva había publicado en sus redes sociales que se dirigía al aeropuerto de Salta, sin anticipar el desenlace que le aguardaba. Las autoridades están investigando posibles vínculos entre Oliva y redes de narcotráfico locales. Se sospecha que tanto ella como su acompañante podrían estar relacionados con un individuo apodado “El Perro”, vinculado al circuito de los “Bagayeros”, conocidos por el contrabando en la región fronteriza.

Este incidente se suma a una serie de operativos recientes en la provincia de Salta destinados a combatir el narcotráfico. En diciembre de 2024, la Policía de Salta desarticuló redes delictivas en Orán, incautando vehículos robados, tres kilos de cocaína y deteniendo a 16 personas, incluyendo a 8 que eran buscadas por la Justicia.

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La región de Aguas Blancas ha sido foco de atención debido a su proximidad con Bolivia y las actividades de contrabando que allí se desarrollan. Recientemente, se generó polémica por la instalación de un cerco de 200 metros en la frontera, anunciado en el marco del “Plan Güemes”, con el objetivo de reforzar la seguridad y combatir el tráfico ilegal.

Las autoridades continúan investigando el origen y destino de la droga incautada, así como posibles conexiones con otras organizaciones delictivas en la región. Este arresto pone de relieve la creciente preocupación por el involucramiento de jóvenes en actividades ilícitas y la necesidad de fortalecer las medidas de prevención y control en las zonas fronterizas.

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