POLITICA
La opinión mayoritaria de los constitucionalistas es que García-Mansilla debe dejar de inmediato la Corte Suprema

La Constitución Nacional establece como regla para designar jueces en la Corte Suprema que deben ser nombrados por el Presidente y obtener el acuerdo del Senado (artículo 99 inciso 4). Javier Milei nombró a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla por decreto, amparado en otro inciso del artículo 99 (el 19), que prevé como excepción los nombramientos en comisión, como estos, y dice que “expirarán al fin de la próxima legislatura”; es decir, en principio, el 30 de noviembre.
Además, el Gobierno había enviado los pliegos de los dos jueces al Congreso para que fueran nombrados de forma definitiva. El Senado acaba de rechazar esos pliegos.
La pregunta ahora es, asumiendo que su nombramiento fue constitucional (algo que está discutido y la Justicia aún no abordó), ¿puede García-Mansilla quedarse en la Corte después de que el Senado rechazó su pliego?
La Constitución no lo responde en forma expresa y no hay un fallo de la Corte que sea perfectamente trasladable al caso (básicamente porque la última vez que un gobierno constitucional nombró a un juez de la Corte en comisión fue hace más de 100 años).
La doctrina mayoritaria entiende que no puede quedarse, pero el Gobierno sostiene que sí, que la Constitución es clara y que no hay ninguna duda de que el juez en comisión goza de estabilidad durante todo el período legislativo. Sostiene que solo puede ser removido por juicio político.
Defendió recientemente esta postura el constitucionalista Ricardo Ramírez Calvo, coautor con García Mansilla de varias obras de derecho. Ramírez Calvo citó un fallo de la Corte (”Dura”, 1932) que dijo que los nombramientos en comisión “otorgan a los designados la plenitud de los derechos inherentes a sus funciones hasta la expiración del plazo señalado” por la Constitución, y que sostener que pueden ser removidos sin juicio político va en contra de la independencia judicial.
Históricamente, la interpretación mayoritaria fue la contraria a la de Ramírez Calvo. En 1967, Germán Bidart Campos, referente del constitucionalismo argentino, escribió que si el Senado deniega su acuerdo al juez nombrado en comisión “la negativa senatorial explícita deja ipso jure e ipso facto sin efecto el nombramiento en comisión (para el futuro)”. Y añade: “Que la Constitución diga que el nombramiento en comisión expira al fin de la próxima legislatura no significa que el designado pueda siempre permanecer en el cargo todo ese lapso, a pesar del acuerdo expresamente denegado, sino solamente que permanecerá en el cargo durante dicho término en el único caso de que el Senado no se pronuncie”.
El constitucionalista Pablo Manili sostiene, en el mismo sentido, que un juez nombrado en comisión y con su pliego rechazado por le Senado “no se puede quedar porque la designación de un juez de la Corte es un acto complejo, que requiere la voluntad del Presidente y del Senado” y que esto es aún más claro “desde la reforma constitucional del ‘94, que estableció requisitos más severos para el acuerdo del Senado, ordenando una sesión pública y dos tercios de los votos”.
Manili publicó el año pasado un artículo en La Ley en el que citó el caso “Montero”, de 1958, sentencia en la que la Corte sostuvo: “El funcionario designado en comisión cesa si el Senado rechaza su acuerdo, aun antes de expirar el período de sesiones. El inc. 22 [actual inc. 19] no ha tenido por finalidad asegurar al funcionario nombrado una inamovilidad irrevocable durante todo el período legislativo”.
No fue en un caso como el de García-Mansilla porque la designación del juez Belisario Montero, al que se refiere el fallo, no era para la Corte y porque había sido designado en comisión por un gobierno militar. En 1958 asumió Arturo Frondizi y cubrió con nombramientos definitivos los cargos que estaban cubiertos en comisión. Entre los juzgados en juego estaba el de Montero, que fue desplazado cuando el Senado le dio acuerdo a otra persona para el cargo que ocupaba él. Montero llegó a la Corte con su reclamo para quedarse hasta el final del “período legislativo”, pero la Corte rechazó su planteo.
La voluntad del Senado
El constitucionalista Gustavo Arballo coincidió en que, tras el rechazo del pliego por parte del Senado, quien fue designado en comisión no puede seguir, aunque la Constitución diga que su cargo expira “al fin de la próxima Legislatura”. Afirmó: “Que esto esté escrito así (para evitar las comisiones ‘a perpetuidad’ si el pliego queda en un limbo sin rechazo ni acuerdo) no implica que sea la única causal, porque debe verse en contexto como el recurso sucedáneo y transitorio, un procedimiento excepcional, que no puede imponerse frente a la voluntad ya luego declarada -negativamente- por el Senado”.

“Pero hay algo -advirtió Arballo-: de ese modo el Presidente podría invocar la vacancia en cada receso para nombrar sucesivos (o los mismos) candidatos en cada fin de legislatura haciendo estéril e irrelevante el desacuerdo del Senado para cada uno de ellos. Ese efecto posible y forzosamente asistemático en sus consecuencias es ilustrativo del absurdo de aceptar su continuidad con el pretexto literalista.”
Arballo insistió: “Un argumento rebuscado para confirmarlo: imaginemos que habiendo una sola vacante un presidente designa a Pedro en comisión, pero por alguna extraña razón, envía al Senado el pliego de Juan, que obtiene acuerdo. Es evidente que el nombramiento de Juan como regular desplaza -y hace cesar- el nombramiento comisionado de Pedro, que no podrá invocar que tiene cargo ‘hasta el fin de la próxima legislatura”.
“Esta misma noche”
Para el constitucionalista Roberto Gargarella, no se necesita recurrir al fallo “Montero” para atender a un “problema sustantivo”, que es que “la vía utilizada por el Ejecutivo para designar jueces no se encuentra constitucionalmente habilitada”. Gargarella dijo: “Nadie puede ser juez de la Corte sin el apoyo de dos tercios del Senado en sesión pública. Fin de la discusión”. Para él, García-Mansilla “se encuentra usurpando un cargo desde el momento en que avaló y aceptó esa designación palmariamente inconstitucional” y “a esa situación tan grave se agrega la falta seria cometida por la Corte, al tomarle juramento -un hecho que no se explica por resguardo de la Constitución o de los valores republicanos, sino por razones vinculadas con las internas que parecen gobernar a la vida del tribunal-”.
Gargarella afirmó: “Rechazado su pliego por el Senado, él debe dejar su lugar esta misma noche, o se lo deberá remover por la fuerza pública. Ni entro a considerar lo que implicaría la situación contraria -una situación de gravedad institucional extrema, que habilitaría a todo presidente futuro a seguir actuando como si el Senado no existiera-. Tampoco considero el riesgo (imaginable) de una mayoría de la Corte que, otra vez por razones oportunistas, autointeresadas y de corto plazo, que busque apañar la ‘resistencia’ que pudiera ensayar García-Mansilla. Quiero confiar en su dignidad moral, más allá de que él, en poco tiempo, haya dado tantas y serias razones para que no lo haga”.
Un problema de fondo
La constitucionalista María Angélica Gelli afirmó: “Debería obedecerse la decisión del Senado, guste o no. El decreto del Poder Ejecutivo no puede bloquear el poder del Senado para examinar los pliegos y dar acuerdo o no. Así como el Senado puede aprobarlos, los puede desaprobar”.
Gelli afirmó que “la designación en comisión es hasta tanto se expida el Senado”. Para ella, en estos casos hay un problema de fondo. “El decreto de designación firmado por Milei es irrazonable porque no se han evaluado las impugnaciones, sobre todo de uno de los jueces, que eran muy serias”.
Gelli destacó que “el mismo decreto de Milei dice que los nombramientos se hacen ante la inacción del Senado” y afirmó: “Si la hubo [la inacción], que a mí me parece que no, ahora no hay dudas: se pronunció y no hay nada más que hablar”.
La constitucionalista advirtió que sostener lo contrario además generaría un problema en los tribunales porque se multiplicarán los pedidos de nulidad de los fallos que firme García-Mansilla de acá en más. “Implicaría una judicialización de cada sentencia de la Corte”, advirtió.
POLITICA
La esposa de Nahuel Gallo anunció que el gendarme inició una huelga de hambre para que el régimen chavista lo libere

La esposa de Nahuel Gallo, el argentino que se encuentra detenido de forma ilegal en Venezuela, denunció que el gendarme inició una huelga de hambre junto a otros presos que se encuentran en la cárcel El Rodeo I, en las periferias de Caracas. La medida tiene que ver con la Ley de Amnistía que promulgó el régimen chavista en los últimos días y que dejó excluidos a estos reclusos.
La denuncia la realizó María Alexandra Gómez, esposa del agente argentino que fue detenido el 8 de diciembre de 2024 cuando intentó ingresar a territorio venezolano para visitar a su familia en la frontera con Colombia. Según señaló en sus redes sociales, “lo que están haciendo cruzó el límite de los inhumano“, sostuvo en el escrito.
“Responsabilizo a Martinez Rangel quién es el director del recinto, lo que le pase a Nahuel, a los extranjeros y demás inocentes sólo es responsabilidad de usted y sus custodios. A la Presidenta (E) Delcy Rodríguez, al Presidente de la Asamblea Nacional Jorge Rodríguez, dejen de jugar con la ilusión y expectativa de nosotros y de Nahuel. Nahuel es inocente y tiene que ser liberado YA”, escribió en el mensaje.
En tanto, criticó: “¿Que está haciendo la ONU con respecto a la violación constante de los Derechos Humanos y Fundamentales? Nahuel Agustín Gallo tiene 441 días en Desaparición Forzada, una huelga de hambre agravada muchísimo más está situación. BASTA, LIBÉRENLO YA».
De acuerdo a lo que se conoció en las últimas horas, el director del Foro Penal venezolano, Alfredo Romero, señaló que, de acuerdo con familiares, «aproximadamente 100 presos políticos iniciaron una huelga de hambre en El Rodeo I. Estamos intentando verificar la situación“.

La activista Tamara Suju, directora del Instituto Casla, también informó sobre la situación y completó: “En su mayoría son militares, pero también hay civiles y extranjeros. Todos exigen libertad“.
Las demandas se centran en exigir libertad y rechazar la aplicación restringida de la ley de amnistía. “Es discriminatorio e inconstitucional excluir de la amnistía a militares presos y perseguidos políticos. No puede hablarse de convivencia nacional mientras se excluye a un sector tan importante de la sociedad como el militar y a sus familias”, señaló más temprano Romero.

Los familiares de los reclusos han acampado durante más de un mes y medio fuera de El Rodeo I y de otros centros de detención, exigiendo mayor celeridad en las excarcelaciones ordenadas por la Ley de Amnistía. En declaraciones recogidas por AFP, mostraron su frustración ante las demoras y la opacidad de los procedimientos: “¡Queremos irnos a nuestras casas, queremos irnos a nuestros hogares!… ¡¿Hasta cuándo tanto abuso de poder? Libérenlos, todos son inocentes!”. Yessy Orozco, hija de un detenido, reclamó: “El perdón nos lo tienen que pedir ellos a nosotros que nos han secuestrado, que nos han robado, que han violado todos nuestros derechos humanos, ya basta de tanto abuso, de tanta tortura allá adentro y acá afuera”.
El penal El Rodeo I permanece con acceso restringido y, según testimonios recabados por AFP, las autoridades no proporcionan información oficial ni permiten visitas familiares en este momento.

La Ley de Amnistía fue promulgada tras su aprobación por el Parlamento chavista, con la promesa de liberar a presos por motivos políticos desde 1999 hasta 2026. El diputado Jorge Arreaza, al frente de la comisión parlamentaria, informó que la Fiscalía General presentó 379 solicitudes de amnistía ante los tribunales y aseguró que las liberaciones debían realizarse entre la noche del viernes y la mañana del sábado. De esas solicitudes, 371 afectan a Caracas y las demás a otras regiones.
La presidenta encargada Delcy Rodríguez pidió “celeridad” a la comisión especial para atender los casos no incluidos en la ley y defendió la amnistía como “un paso hacia una Venezuela más democrática, más justa, más libre”.
Sin embargo, Foro Penal estima que al menos 400 detenidos —principalmente militares, pero también otros relacionados con operaciones recientes— han quedado excluidos de la amnistía y la organización entregará a la comisión parlamentaria una lista de 232 casos para su revisión.
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La reforma laboral que aprobará el Senado ordena el sistema de juicios laborales y le da más poder a la Corte Suprema

El Senado de la Nación aprobará el próximo viernes, seguramente con amplio margen, el proyecto de reforma laboral que obtuvo media sanción en Diputados, pero que deberá volver a la Cámara alta tras la eliminación del artículo 44 que establecía cambios en el régimen de licencias médicas.
Entre los cambios que promueve la norma, el artículo 89 establece una modificación sustancial para todo el sistema judicial laboral. Por primera vez, la iniciativa obliga a los jueces laborales a acatar de manera expresa los fallos de la Corte Suprema y habilita la remoción de quienes omitan esa directiva por mal desempeño. Esta cláusula, que formó parte de un debate político y gremial, aparece alineada con el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), una transferencia que implica profundas consecuencias institucionales y políticas.
La iniciativa legislativa, impulsada por la senadora Patricia Bullrich, define que los jueces laborales en todo el país estarán sujetos a la aplicación obligatoria de los criterios jurisdiccionales de la Corte Suprema en temas laborales.
La reforma busca, según interpreta el oficialismo, fortalecer la posición del Estado frente a futuras impugnaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT) y otros sindicatos, que ya anticiparon estrategias judiciales orientadas a cuestionar la validez constitucional de la medida. El Gobierno y sectores aliados en el empresariado sostienen que esta herramienta resultará en el combate contra la llamada “industria del juicio”, que consideran distorsiva para la actividad económica.

El artículo 89 sustituye el artículo 124 de la Ley 18.345, que regulaba la organización y procedimientos del fuero laboral. Deja de lado el esquema anterior, que remitía a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para regir la validez y aplicación de fallos plenarios. El nuevo texto establece una obligación categórica: “Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”. El artículo 90, complementario, advierte explícitamente que el apartamiento infundado por parte de los magistrados “configurará una causal de mal desempeño en sus funciones”.
Fuentes de la Justicia laboral le explicaron a Infobae que la norma viene a fijar algo que ya ocurría en los hechos. “Es un refuerzo de lo que es hoy el criterio mayoritario de la doctrina del derecho constitucional, porque pone en una ley lo que la mayoría de la doctrina considera que es así, el valor obligatorio de los precedentes de la Corte. Esto lo tiene dicho la propia Corte en su jurisprudencia, de que cuando fija un criterio debe ser seguido por los tribunales inferiores y por la Corte misma. La jurisprudencia de la Corte está casi consolidada. Viene a poner en una ley lo que hoy es jurisprudencia”, explicaron.
Otro de los que se expresó respecto a ese cambio puntual en cuanto al ordenamiento de los juicios laborales fue Daniel Funes de Rioja, abogado laboralista y ex titular de Copal y de la UIA. En diálogo con Infobae aseguró que la aplicación mandatoria de los fallos de la Corte “es absolutamente razonable”.
“Así es en la mayoría de los ordenamientos constitucionales posteriores a la segunda guerra mundial y en el modelo constitucional europeo, pero no tanto en el sistema americano, que sigue la Argentina. El acatamiento de los fallos de la Corte Suprema, que es un tribunal de última instancia, tiene toda lógica. Muchas empresas no pueden seguir procesos judiciales tan extensos. Para una pyme es imposible llegar a la Corte”, subrayó.
Otro de los que avaló la iniciativa fue el especialista en derecho laboral Juan Etala, quien actualmente preside Departamento de Política Social de la UIA. “Lo que dice la ley significa poner un límite a lo que estaba sucediendo, de que algunos tribunales no acataban la decisión del tribunal de última instancia. Parece lógico no tener que ir a la Corte Suprema de Justicia para que diga 500 veces lo mismo”, sostuvo.
En lo que sí coinciden la mayoría de los consultados es sobre las dificultades que puede tener el artículo 90, que establece la posibilidad de remoción por mal desempeño para los magistrados que no sigan los lineamientos del máximo tribunal.
Más allá de lo que pueda suceder, uno de los especialistas consultados por Infobae fue taxativo: “Lo de causal de remoción es un exceso, pero pasa que algunos jueces se creen dioses, no quieren seguir los fallos de la Corte, no quieren reconocerlos. No aceptan el traspaso a la Ciudad, decidieron que la ley que prohíbe la indexación es inconstitucional y empezaron a aplicar por su cuenta tasas de interés y multas absurdas. Eso lleva a una guerra de guerrillas que vuelve locos a las dos partes, fundamentalmente a la parte empresaria”, aseveró.
Transferencia de la justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires
La reforma legislativa no se limita a la obligatoriedad respecto a los fallos de la Corte. Avanza además en viabilizar el traspaso del fuero laboral a la CABA, con implicancias en la estructura del Consejo de la Magistratura, el organismo encargado de proponer, sancionar y destituir jueces. Históricamente, el núcleo del peronismo sindical mantenía influencia sobre este fuero, especialmente a través del ex diputado Héctor Recalde y ahora su hijo, el senador Mariano Recalde, así como por el dirigente judicial Alberto Lugones, vinculado al kirchnerismo.
La transferencia disminuiría el caudal electoral de la lista Celeste: afín al kirchnerismo, influenciando el equilibrio interno y pudiendo costarle a este espacio una banca clave. Esto ocurre en un contexto donde se buscan reformas en el método de elección de candidatos a jueces y se intenta promover figuras ligadas al kirchnerismo para ocupar cargos en la Cámara Federal de Casación Penal.
El artículo 91 del proyecto legitima el “Acuerdo de Transferencia de la función judicial en materia laboral”, recientemente firmado por el Gobierno nacional y el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri. Este acuerdo se complementa con la Ley 6.789 sancionada por la Legislatura porteña en diciembre de 2024, que reorganiza la estructura de la justicia laboral en la ciudad, y con la Ley 6.790, que introduce un nuevo Código Procesal del Trabajo.
Como resultado de estas normas, se creó una nueva Cámara de Apelaciones especializada con seis jueces y diez juzgados de primera instancia, cuyos cargos se concursarán según los procedimientos habituales. La transferencia institucional incluyó un compromiso del Ejecutivo nacional de traspasar los recursos materiales y financieros necesarios, asegurando el funcionamiento transitorio del fuero nacional mientras se completa el proceso de integración.
A quienes alcanzará la reforma laboral
Otro de los puntos de debate respecto de la nueva ley de modernización laboral es el universo de trabajadores a los que impactará. En ese punto, en general, hay coincidencia en que la mayoría del nuevo marco normativo aplicará a todos los empleados, no solo a los que firmen su contrato laboral una vez que el proyecto sea aprobado y promulgado por el Poder Ejecutivo.
“La mayor parte de las normas se va a aplicar a todos los trabajadores, salvo algunos que tienen que ver con institutos particulares desarrollados en un contrato determinado de trabajo. Pueden redefinir esos contratos”, explicaron desde la justicia laboral a Infobae.

Uno de los principales cambios se reflejará en el cálculo de las indemnizaciones por despido, ya que la reforma excluye ítems como aguinaldo, vacaciones y bonificaciones, y habilita a los empleadores a pagar la indemnización en cuotas. Más allá de que seguramente habrá presentaciones judiciales cuando la norma entre en vigor (algo que ya anticipó la CGT), especialistas entienden que aplicará a todos los empleados.
“Si el despido se produce antes de que se modifique esta norma, la que se debe aplicar es la que estaba vigente al momento del despido. Ahora, si el despido se produce con posterioridad, rige la que está vigente en ese momento”, detalló días atrás el abogado laboralista Julián Ortíz Alonso en diálogo con el equipo de Infobae al Regreso.
Ortíz Alonso precisó que “el proyecto no distingue si se aplica a relaciones vigentes o a nuevas relaciones”. Así, el artículo séptimo del Código Civil y Comercial establece que las normas no tienen efectos retroactivos, salvo que la nueva ley lo disponga expresamente y no afecte derechos constitucionales. Sin embargo, la jurisprudencia sostiene que la indemnización se define por la legislación vigente al momento del despido. “Esto significa que, si la reforma se sanciona y entra en vigencia, impactará tanto a las relaciones laborales futuras como a las ya existentes. Si el cese laboral se produce después del cambio, se aplicará la nueva norma”, puntualizó.
Por su parte, el abogado laboralista Marcelo Aquino explicó que “la jurisprudencia del fuero laboral argentino aplica la ley vigente al momento de la desvinculación”, lo que implica que la norma que rige al momento del despido determina el cálculo y las condiciones de la indemnización, más allá de la fecha de ingreso del trabajador. En ese sentido, Aquino remarcó que existen derechos en expectativa y derechos adquiridos: “El derecho al cálculo de una indemnización depende de la ley vigente cuando se produce la desvinculación. Si una nueva ley cambia ese régimen, se aplica sobre todos los contratos, salvo que afecte derechos adquiridos y no meras expectativas”.
El debate parlamentario reveló múltiples intentos de la oposición por limitar la aplicación de la reforma exclusivamente a los contratos celebrados a partir de su entrada en vigencia, pero esas iniciativas no prosperaron. Por ejemplo, durante la discusión en el Senado, el legislador Mariano Recalde propuso incorporar un artículo que restringiera el alcance temporal de la ley, mientras que en la Cámara de Diputados, Sergio Palazzo impulsó una cláusula similar, sin éxito frente al rechazo de representantes de La Libertad Avanza.
Días atrás, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, reconoció públicamente en diálogo con Radio Mitre que la reforma abarcará a todos los empleos existentes, incluso a los anteriores a la promulgación. Explicó: “Aplica a cualquier relación laboral. No estás cambiando nada. Estás simplemente dándole precisión al cálculo. Simplemente estamos clarificando temas de la nueva ley de contrato de trabajo, que aplica para todos”.
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La CGT redobló la presión contra los gobernadores e insistió con que intentará frenar la reforma laboral

Octavio Argüello, uno de los tres líderes de la central CGT, advirtió que intentarán “hasta el último minuto” bloquear la reforma laboral que impulsa el Gobierno, que el oficialismo quiere convertir en ley el próximo viernes en el Senado. El dirigente de Camioneros además redobló la presión contra los gobernadores y el peronismo, en su estrategia para tratar de frenar la iniciativa en el Congreso.
Poco después del paro general del jueves pasado en un fuerte rechazo al proyecto de modernización laboral, el sindicalista planteó: “Vamos a seguir peleándola en todos los ámbitos, que son tres, legislativo, judicial y en la calle, a seguir haciendo manifestaciones, movilizándonos. El ultimo paro fue importante, como hace tiempo que no se daba, el anterior no había sido tan efectivo, este fue mucho más profundo”.
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El gremialista reconoció: “La instancia, que es difícil. es que (el viernes, en la Cámara Alta) no se acepten las correcciones que se hicieron en Diputados y se caiga la ley. Hasta último minuto vamos a intentar que sea así, pero no tenemos muy seguro que podamos lograrlo”.
Argüello aclaró: “Hicimos cuatro paros generales en dos años, y 13 marchas. Consideramos que no podemos parar todo el tiempo, está demostrado que por más que uno pare el problema no es gremial, es político. Nos falta una fuerza, la política, que está en crisis, tanto en el oficialismo como la oposición”.
El dirigente de Camioneros criticó: “Nos fuimos del Consejo de Mayo, que no era una mesa de diálogo, era de imposiciones. El Gobierno imponía su posición, como lo hace en este momento, y no había forma de diálogo, no teníamos con quién dialogar. Tratamos de tener diálogo, pero no fuimos escuchados en ningún momento, aunque llevamos propuestas”.
Duras críticas de la CGT a los gobernadores que apoyan la reforma laboral: “Fueron entreguistas”
El cosecretario general de la CGT consideró que gobernadores como los de “Salta, Catamarca, Tucumán, Chubut, Santa Cruz”, fueron “entreguistas” porque “facilitaron legisladores” para el avance del proyecto: “Llegaron a negociaciones (con el Gobierno) quizás por obras, por financiamiento económico, pero no se puede vender la dignidad del pueblo por una zanja cuneta y dos metros de asfalto”.
Argüello criticó, en declaraciones a Radio Splendid: “No está bien que se haga esto, sobre todo con leyes tan importantes como esta, que entregan al pueblo trabajador a una ley que retrocede a 1900. Estos gobernadores facilitaron sus diputados y senadores para que voten este proyecto. Hablamos con ellos, inicialmente nos atendieron, tomaron cierto compromiso, pero la segunda vez no nos atendieron más».
El gremialista cuestionó: “No tienen que nombrarlo más a Perón, es un fraude. Hay que ser respetuoso, tener ciertos códigos en la vida. Si uno llega por un espacio no puede hacer esto. El pueblo tiene memoria, en su momento van a tener que explicar cuál fue la traición al pueblo, en las elecciones. No sea cosa que después tengan que pagar las consecuencias de lo que están haciendo, la entrega y traición al pueblo trabajador
Fuertes reclamos de la CGT al peronismo: “Se tiene que ordenar, dejar de pelearse por cosas que no importan”
El dirigente de la CGT también le hizo fuertes reclamos al peronismo: “Venimos planteándole al peronismo que se tiene que ordenar, dejar de pelearse por cosas que no le importan a la sociedad. Estamos en la pelea contra una reforma laboral, y el PJ discutía si tenía un afiliado más o menos en el padrón. Tuvimos el acompañamiento de (el gobernador bonaerense) Axel Kicillof en la Provincia. Pero hay un silencio, nadie salió a discutir la reforma laboral».
Argüello cuestionó al bloque de José Mayans lidera en el Senado: “Los senadores no integraron la Comisión de Trabajo, no presentaron un proyecto alternativo. Hicimos el reclamo, les dijimos: ‘Muchachos, ¿qué están haciendo?’. Te salen con ‘la situación, que el momento’“.
CGT, reforma laboral
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