ECONOMIA
El desafío de pagar un sueldo, frente a las exigencias de ARCA

En el actual contexto de estabilidad macroeconómica, la mejora de los costos empresarios llegará de la mano del incremento de la productividad, proponiendo objetivos claros y motivadores, a través del cumplimiento de metas desafiantes y alcanzables, premiados entre otros beneficios a través de programas de bonus o gratificaciones.
Además, las empresas que pretenden crecer y expandirse requieren contar con personal idóneo, por tal razón los departamentos de Recursos Humanos o Gestión de Talento Humano se encuentran permanentemente en la búsqueda de alternativas para atraer y retener a los mejores.
En tal situación, dicho departamento puede plantear opciones generosas que suelen toparse con aquel que comanda la responsabilidad financiera, quién deberá analizar los costos de su implementación, siendo allí dónde las cuestiones tributarias pueden limitar las expectativas del beneficio palpable y requieren una comunicación clara para evitar frustraciones que echen por tierra el esfuerzo empresarial.
En este sentido, a la hora de los cálculos, dicho responsable deberá tener en cuenta el impacto en el Impuesto a las Ganancias y en los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
Impuesto a las Ganancias y ARCA: el desafío de pagar sueldos
Todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con el trabajo personal en relación de dependencia, sea pagado por el empleador o por un tercero, integrará la base imponible, sin importar el concepto por el cual son recibidos, incluyendo, sin limitación, gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación asignada o que se le asigne.
En tal sentido, también están incluidos los beneficios sociales cualquiera sea su denominación, tales como vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados.
No obstante, solo se excluye del gravamen a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo; y el otorgamiento de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.
Es relevante considerar que la propia ley expresamente dispone que tales beneficios resultan alcanzados por el gravamen, aun cuando se consideren de carácter no remuneratorio a los efectos de la aplicación de aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
Por otro lado, no hay que olvidar que el régimen de retención previsto en la RG (AFIP) 4.003/17 prevé que los conceptos no abonados en forma no habitual como las gratificaciones extraordinarias, deberán ser imputados por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten hasta concluir el año fiscal en curso; salvo que se prevea la imposibilidad de practicar dichas retenciones conforme restricciones laborales.
De igual modo, es importante recordar que con la Ley 27.743 de Medidas Fiscales, el impacto en el gravamen a determinarse en cabeza del empleado goza de una progresividad razonable en virtud de las adecuaciones incorporadas en las deducciones personales como también en la escala de alícuotas.
Recursos de la Seguridad Social
La ley de contrato de trabajo deja en claro que se entiende por remuneración a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, adeudada por el empleador aunque el trabajador no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel.
Asimismo, define como beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador con el objeto de mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia. A tal efecto, enumera una serie de conceptos, a mero título enunciativo (no taxativo), entre ellos:
- Los servicios de comedor de la empresa.
- Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia, que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados.
- La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas.
- Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad, cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
- La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar.
- El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.
- El pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
Ahora bien, llegado el momento de otorgar gratificaciones extraordinarias tales como bonus por desempeño, el criterio vigente es restrictivo, considerándose no remunerativas solo en el caso en que sean pagadas por única vez.
En conclusión, el otorgamiento de beneficios y bonus para atraer y retener talentos requiere del trabajo y planificación conjunta del departamento de Recursos Humanos o Gestión de Talentos y el área responsable de las cuestiones tributarias y financieras de las compañías para determinar el impacto final, ya sea como costo a ser asumido por el empleador o bien como carga tributaria sobre los empleados.
Por Marcos Goshi, Socio de Lisicki Litvin & Abelovich
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ECONOMIA
ATE convocó a asambleas en todos los aeropuertos del país ¿Demoras y cancelaciones de vuelos?

Advierten sobre «incumplimiento de normativas». Podrían dictar la conciliación obligatoria. El gremio reclama mejoras salariales y laborales
29/09/2025 – 06:44hs
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) convocó, para la media mañana de este lunes, a asambleas en los 21 aeropuertos del país, advirtiendo que «la seguridad de todos los vuelos está amenazada, ya que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) incumple auditoría internacional y provoca una crisis grave en todo el sistema aerocomercial argentino». La decisión gremial generará, en principio, demora en los vuelos y no se descarta que también se registren cancelaciones.
Anoche, las secretarías de Trabajo y de Transporte tomaron conocimiento de la protesta gremial, por lo que podrían decidir la conciliación obligatoria para evitar la escalada del conflicto y los inconvenientes a los pasajeros. Desde la ANAC, en tanto, no emitieron un comunicado para fijar su posición respecto a la denuncia, aunque desmintieron que no se cumplan con las normativas de seguridad.
ATE advierte sobre riesgos en el sistema aéreo
Según ATE, «la ANAC no está realizando las auditorías internacionales, generando un preocupante deterioro de todos los servicios aeronáuticos». Al respecto, el titular del sindicato, Rodolfo Aguiar, sostuvo que «todos los vuelos están amenazados» y reveló que «hemos decidido convocar a asambleas en todo el país. Debe quedar claro que, si se producen demoras o se afecta el normal funcionamiento de los aeropuertos, es por exclusiva responsabilidad del gobierno».
Explicó que «son organismos internacionales los que están advirtiendo que la capacidad de control se encuentra reducida y que se tiene que incorporar más personal como única posibilidad de disminuir los riesgos en el sistema», en relación a la alerta roja emitida hace pocas semanas por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).
El dirigente indicó que «el congelamiento salarial, la flexibilización de las condiciones laborales y los recortes presupuestarios son muestras de la negligencia y la irresponsabilidad de los funcionarios» y reclamó la «reapertura de la paritaria sectorial para empezar a revertir la crisis, ya que se debe reparar el poder adquisitivo dañado y dotar de estabilidad a quienes mantienen contratos precarios en el organismo».
Reclamos salariales y laborales. ¿Dictan la conciliación?
Aguiar planteó que «con trabajadores estresados, fatigados a partir de la multiplicidad de tareas que realizan, no se puede alcanzar la máxima seguridad que se requiere» y estimó que «si se calcula desde diciembre de 2023, la pérdida del poder adquisitivo en el organismo llega al 45 por ciento, agregando que el Ejecutivo «incumple con su obligación de garantizar salarios acordes a la función, lo que se traduce en la falta de reconocimiento de la tarea específica».
Las demandas de ATE son «un urgente incremento salarial; pase a planta permanente para 200 trabajadores precarizados; aumento del «Módulo ANAC» en un 20 por ciento; implementación del pago «Suplemento de Zona»; suba del «Adicional Función Aeronáutica Crítica»; pago de «Adicional Función Aeronáutica» al Personal Administrativo; pago de «Título» al Personal Operativo; cambio en la escala del «Suplemento de Densidad de Tráfico»; creación de un Adicional por Función Administrativa que compense desigualdades salariales y pago de Horas de Instrucción al Personal de Instructores».
Conocida la decisión de la medida de fuerza, en la Casa Rosada se activaron las alarmas para intervenir en el conflicto. Funcionarios del ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, mantuvieron contactos con sus pares de la secretaría de Trabajo, que conduce Julio Cordero para evitar el crecimiento del conflicto. Se descarta que durante este lunes se dicte la conciliación obligatoria, que ordena la suspensión de las protestas y retomar la paritaria de la actividad.
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ECONOMIA
El Gobierno avanzó con la privatización parcial de la empresa que opera los reactores nucleares

Finalmente, el Gobierno avanzó con el decreto que establece la privatización parcial de la empresa estatal que opera a las centrales nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse, Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NA-SA). Así lo habían anticipado 15 días atrás, fuentes oficiales, cuando también brindaron detalles de cómo iba a ser el proceso de venta del 49% de las acciones.
Los detalles quedaron establecidos a través del Decreto 695/24, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. De acuerdo con el texto, habilita la implementación de la venta de acciones bajo los términos que establece la Ley de Bases 27.742. Las condiciones habían sido adelantadas a Infobae.
Bajo este marco jurídico, el Estado puede avanzar en la privatización parcial de algunas empresas estatales, aunque debe mantener el control o la participación mayoritaria del capital social. Asimismo, la regulación establece que el Ejecutivo deberá aprobar toda decisión estratégica, incluyendo proyectos de expansión de capacidad, la edificación de nuevas instalaciones nucleares o el retiro de alguna central del servicio por causas ajenas a cuestiones técnicas.
Es decir, el 44% de las acciones de la compañía serán ofrecidas “en bloque” mediante un procedimiento de licitación pública, que tendrá alcance tanto nacional como internacional. Esta operación estará a cargo de la cartera económica actuando con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria denominada “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.

A su vez se pone en marcha el Programa de Propiedad Participada (PPP), contemplado por la normativa vigente, que otorga a los trabajadores de la empresa la posibilidad de acceder al 5% del capital accionario. En este sentido, el texto establece: “Corresponde autorizar su privatización parcial mediante un Programa de Propiedad Participada y la venta de acciones en el marco de la Ley N° 23.696, a fin de ampliar el acceso a capitales, diversificar riesgos y fortalecer su gestión bajo control estatal“.
En tanto, el 51% de las acciones permanecerán bajo control del Estado, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), respetando la legislación vigente. Por otra parte, el decreto establece que la empresa encargada de la generación de energía nuclear en el país, “requiere financiamiento complementario para proyectos estratégicos como la Extensión de Vida de la Central Nuclear Atucha I -cuyo reingreso al mercado eléctrico se prevé para el año 2027- y el Almacenamiento en Seco de Elementos Combustibles Gastados II (ASECG II) -el que permitirá continuar con la operación de la Central Nuclear Atucha II-“.
Por otra parte, deberá transferir en el plazo de 60 días el 0,01% de las acciones del capital accionario de Energía Argentina S.A. al Estado nacional, representado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Y esta a su vez, deberá transferir el 1% de las acciones de Nucleoeléctrica Argentina S.A. al mismo organismo estatal antes de que se concrete la licitación pública de las acciones, en línea con el esquema fijado por la nueva normativa.
El Ejecutivo facultó al área que dirige Caputo como autoridad de aplicación para dictar todas las normas operativas y complementarias necesarias para la ejecución del proceso. En la instrumentación también participarán la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.
En la actualidad, la distribución accionaria de NA SA incluye al Ministerio de Economía, que controla el 79%, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) con un 20%, y Energía Argentina S.A. (Enarsa) con el 1%. Estas últimas deberán cumplir con la operación de venta de acciones, transfiriendo sus participaciones a la Secretaría de Energía, para continuar con el proceso de licitación.
ECONOMIA
El sueldo de las empleadas domésticas registradas en octubre 2025 según su categoría

Las empleadas domésticas en Argentina recibirán un nuevo ajuste salarial en octubre de 2025, correspondiente al tramo final de su último acuerdo paritario. Este incremento impacta directamente en los valores por hora y mensuales de todas las categorías, incluyendo a las empleadas domésticas con más categoría y a quienes realizan tareas generales.
En su última Resolución, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares definió aumentos escalonados bajo el siguiente esquema:
- actualización fija del 3,5% sobre los sueldos de junio,
- aumento acumulativo del 1% en los meses de julio, agosto y septiembre, aplicable sobre las remuneraciones mínimas vigentes desde enero de 2025.
- bono no remunerativo en julio, agosto y septiembre de 2025.
Como empleador, es crucial conocer las nuevas escalas para garantizar la correcta liquidación de sueldos y cumplir con los requisitos de la ARCA y el régimen de trabajo registrado.
Los siguientes son todos los detalles a tener en cuenta para abonar adecuadamente el salario de las empleadas domésticas por el trabajo realizado durante septiembre.
Escala salarial de octubre 2025 por hora y por mes
Los nuevos valores salariales de octubre 2025 se liquidan con una base de cálculo actualizada y afectan tanto a la modalidad «con retiro» (sin pernoctar) como «sin retiro».
A continuación, se detallan las escalas vigentes a partir de octubre de 2025, según la categoría, para el personal con retiro:
Supervisor (coordinación y control de personal)
-
$3.683,21 por hora
-
$459.471,73 por mes
Personal para tareas específicas (cocineros/as, jardineros/as, etc.)
- $3.487,00 por hora
- $426.875,19 por mes
Asistencia y cuidado de personas (cuidado de ancianos, enfermos o niños)
- $3.293,99 por hora
- $416.485,63 por mes
Personal para tareas generales (limpieza, cocina y mantenimiento del hogar)
- $3.052,99 por hora
- $374.541,36 por mes
Y los siguientes son los valores mínimos a pagar en octubre, por el trabajo de septiembre, al personal de casas particulares, según la categoría y sin retiro:
Supervisor
- $4.034,05 por hora
- $511.800,22 por mes
Personal para tareas específicas
- $3.822,91 por hora
- $475.184,56 por mes
Caseros (tareas inherentes al cuidado de una casa. No existe esta categoría con retiro)
- $3.293,99 por hora
- $416.485,63 por mes
Asistencia y cuidado de personas
- $3.683,21 por hora
- $464.129,59 por mes
Personal para tareas generales
- $3.293,99 por hora
- $416.485,63 por mes
Puntos clave para la liquidación del sueldo de octubre
Al liquidar el sueldo de octubre de 2025, los empleadores deben considerar los siguientes conceptos, además del salario básico según la categoría:
1. Adicional por Antigüedad
Se debe aplicar un adicional del 1% por cada año de antigüedad de la relación laboral. Este porcentaje se calcula sobre los salarios mínimos de la categoría correspondiente para el mes de octubre.
2. Adicional por Zona Desfavorable
Se aplica un recargo del 30% sobre los salarios mínimos para el personal que preste servicios en las siguientes provincias y territorios: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
3. Bono de septiembre
En la última paritaria del personal auxiliar de casas particulares se definió el pago de un bono no remunerativo durante los meses de julio, agosto y septiembre. El mismo está definido de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo semanales de la empleada doméstica, bajo el siguiente esquema:
- Hasta 12 horas: $4.000 por mes.
- Entre 12 y 16 horas: $6.000 en septiembre.
- Más de 16 horas o personal sin retiro: $9.500 en septiembre.
Es fundamental recordar que la suma fija (bono) otorgada en septiembre de 2025 fue un monto no remunerativo para ese mes. Esta suma fija no se mantiene en la liquidación de octubre.
4. Pago de aportes
Además del salario de bolsillo de la empleada doméstica, los empleadores deben abonar las contribuciones y aportes patronales a través del formulario F.102/RT. Estos pagos tienen como destino la cobertura de salud de la trabajadora, los aportes jubilatorios y el seguro de riesgos de trabajo (ART).
Es crucial entender que estos montos son fijos y se determinan en función de las horas trabajadas semanalmente y la condición laboral de la empleada (Activa o Jubilada). No dependen de la categoría salarial (como Supervisor o Tareas Generales).
Estos valores deben ser actualizados por el empleador al momento de la liquidación y se realiza dentro de los primeros 10 días hábiles del mes.
Los valores previamente expresados significan los sueldos mínimos legales para las empleadas domésticas registradas debidamente. Aquellas trabajadoras y trabajadores que no tengan regularizado el vínculo laboral no tienen garantizados esos mínimos, así como otros derechos laborales tales como vacaciones pagas, cobertura de salud, licencia por enfermedad o por maternidad, entre otros.
A la vez, muchos empleadores, reconociendo la labor de sus empleadas domésticas registradas y la baja retribución que suponen estos mínimos legales, pagan por encima de esos montos y abonan además un extra en concepto de viáticos. De esta manera, a los empleados les sigue resultando conveniente la ecuación costo-beneficio de desempeñarse en el servicios doméstico.
Finalmente, en octubre el personal auxiliar de casas particulares cobra el último tramo de su aumento salarial ya homologado. Se espera que en breve la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares establezca nuevos valores para la remuneración de las empleadas domésticas.
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