POLITICA
Escándalo en EANA: Controladores denuncian abusos y amenazas de la PSA

Trabajadores de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) denunciaron maltratos, abusos y amenazas por parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en la Unidad Operacional Paraná, donde el jefe Víctor Arrieta, con antecedentes de violencia, ordenó impedir el ingreso de controladores y ahora buscan silenciar las denuncias.
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Un nuevo conflicto sacude a la Unidad Operacional Paraná de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), cuando seis controladores de tránsito aéreo de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) fueron impedidos de ingresar a su lugar de trabajo el pasado 14 de abril, a pesar de estar convocados formalmente y con credenciales vigentes. La orden habría partido directamente del jefe de la unidad, el subinspector Víctor Hernán Arrieta, viejo conocido por sus antecedentes de abusos y violencia en contra de integrantes de distintos organismos aeroportuarios e, incluso, de uniformados de la PSA a su cargo.
Los trabajadores, que se presentaron en la torre de control del aeropuerto Justo José de Urquiza, fueron interceptados por el oficial mayor José González, quien –alterado y sin justificación– les negó el ingreso. Incluso con la confirmación de sus superiores de EANA y PSA, el acceso fue demorado cerca de 30 minutos, frente a un menor de edad que, de manera insólita, se encontraba en el área operativa de la PSA, jugando con un equipo de rayos X en un punto de control y registro.
Violencia institucional frente a testigos
Al final de la jornada, uno de los controladores, Lucas Butus, fue víctima de una agresión física por parte del oficial Leandro Fernández –hijo del exdirector ejecutivo del CEAC, Mario Fernández–, quien le arrancó del cuello su credencial aeroportuaria y lo forzó a ingresar a la oficina de Guardia. Tras labrarle un acta por una supuesta «falta gravísima», Butus se descompensó y debió recibir asistencia médica.
Los testimonios apuntan a un patrón de violencia, discriminación y hostigamiento sostenido en el tiempo por parte del jefe Arrieta. Según denuncian, el maltrato se extiende también hacia el personal subalterno de la PSA, que estaría siendo obligado a replicar estas prácticas de abuso contra los trabajadores de EANA.
“Nos tratan como delincuentes”
Los controladores aseguran que desde hace años deben soportar un ambiente laboral hostil en los ingresos y egresos al aeropuerto. “Nos tratan como a delincuentes, siendo que solo somos trabajadores con muchos años de servicio, siempre correctamente identificados”, señalaron en la denuncia elevada al ministerio de Seguridad y al correo institucional de PSA.
También se presentaron llamados al 134 y otras vías oficiales, lo que generó un efecto dominó: al menos seis informes fueron elevados en las últimas horas, y el vicepresidente de EANA ya tomó contacto con los denunciantes.
Presiones, encubrimiento y miedo a denunciar
Según mensajes internos a los que accedió este medio, algunos de los trabajadores habrían sido presionados para no acudir a la Justicia. “Si voy a la Justicia me acusan directamente de amenaza de muerte y resistencia a la autoridad con veinte argumentos. Así que estoy rezando”, escribió uno de los denunciantes, que analiza sus próximos pasos jurídicos mientras mantiene reuniones con su abogado.
Por otra parte, desde el área de Legales de EANA se les habría pedido que realicen solo descargos administrativos y no avancen por ahora en la vía penal. La falta de respaldo institucional es tal que el denunciado Arrieta ya cuenta con defensa jurídica provista por la PSA, mientras que la víctima, Dechanzi –quien había denunciado al mismo Arrieta tiempo atrás por una agresión en 2016– quedó completamente desamparada.
ATEPSA y un patrón de impunidad en la PSA
La postura de la Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA) también genera sospechas. Según trascendidos, habría intentado enfriar la situación y evitar que la denuncia escale a instancias judiciales. No obstante, los controladores evalúan presentarse de forma colectiva y ya remitieron el caso al ministerio que conduce Patricia Bullrich.
ETIQUETAS DE ESTA NOTA
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Tras 16 años de trámite, la Corte rechazó una demanda colectiva por jubilaciones y exhortó al Congreso a que nombre Defensor del Pueblo

Tras 16 años de trámite, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda colectiva por el ajuste de las jubilaciones y volvió a exigir al Congreso Nacional que nombre al Defensor del Pueblo, cargo que está vacante desde hace más de 15 años.
El máximo tribunal también exhortó al Congreso a legislar sobre los procesos colectivos para darles un camino legal.
Lo hizo al rechazar la demanda contra el Estado nacional que en 2009 había impulsado Eduardo Mondino, el entonces Defensor del Pueblo, para que a través de un amparo colectivo se hicieran extensivos los alcances del “Caso Badaro”, a todos los haberes de jubilados y pensionados.
El argumento fue que el Defensor del Pueblo no tiene legitimación y cambiaron las circunstancias en estos años.
El camarista Juan Fantini, integrante de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, afirmó ante el fallo: “El fallo era necesario; salió a destiempo, 16 años después; como no se cubre desde hace décadas el cargo de defensor del pueblo y como, en el medio, hubo una reparación histórica, hoy no se puede más que rechazar el planteo”.
En un voto conjunto, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que en el trámite que insumió la demanda no solo se habían establecido pautas en la Corte sobre los procesos colectivos sino que, además, una ley había intentado dar respuesta a los jubilados en sintonía con el fallo Badaro.
Por eso, la Corte Suprema sostuvo que el amparo no era la vía admisible sino que, además, ya no estaba claro cuál era el alcance del grupo afectado.
“Corresponde reiterar la exhortación formulada en Fallos: 339:1077 y Fallos: 339:1562 al Congreso de la Nación para que cumpla con su deber constitucional plasmado en el art. 86 y designe al Defensor del Pueblo de la Nación”, dijo la Corte.
Asimismo, reiteró la Corte lo que ya había dicho hace 15 años en el caso “Halabi” al Congreso de la Nación para que “se sancione una ley que reglamente el ejercicio de los procesos colectivos”.
Con las mismas exhortaciones, por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti opinó que “la extensa demora en la resolución de esta causa se debió, fundamentalmente, a la prolongada acefalía en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación”.
Y agregó que la Defensoría del Pueblo no tenía legitimación para representar colectivamente a los jubilados afectados.
Según señaló, “la regla es que los titulares de un derecho a la movilidad jubilatoria pueden accionar individualmente ante la omisión del cumplimiento por parte del Estado y “por consiguiente, el Defensor del Pueblo de la Nación no tiene legitimación para sustituirlos en cuestiones patrimoniales, ya que no hay ninguna ley que así lo establezca”.
También afirmó que los afectados era “personas que no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes previsionales” y que “pueden eventualmente ejercer individualmente las acciones que estimen pertinentes en procura de la protección de su derecho a la movilidad previsional frente a las omisiones aquí denunciadas por el pretensor”.
Adolfo Badaro era un conductor de buques que se jubiló en el año 1983 y fue a los tribunales sosteniendo que con la ley de Solidaridad Previsional de 1995 su jubilación había quedado desactualizada, la crisis del fin de la convertibilidad había afectado su ingreso y los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo – con posterioridad a la crisis de 2002- solo tenían repercusión para los jubilados que cobraban la mínima.
En su demanda, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Solidaridad Previsional (que contenía las pautas de movilidad) y ordenó el reajuste del haber jubilatorio del actor a partir del 1 de abril de 1995 según el valor Módulo Previsional.
Tanto el jubilado como la ANSES apelaron y en 2006 el caso llegó a la Corte Suprema, que revocó la sentencia y estableció que era un deber del Poder Legislativo reglamentar la garantía de movilidad jubilatoria, fijando un índice de actualización.
El Gobierno de entonces consiguió sancionar la Ley 26.198 que, entre otros puntos, otorgó un aumento del 13%, a ser percibido por todos los jubilados, pero Badaro volvió a ir a la Corte Suprema por entender que esa nueva ley no cumplía con las pautas fijadas por el máximo tribunal en lo relacionado con la comprensión y alcance de la garantía de la movilidad.
La Corte entonces declaró la inconstitucionalidad del artículo 7°, inciso 2° de la ley 24.463 y estableció, ella misma, las pautas de movilidad: dispuso que la prestación de Badaro se ajuste, a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Para ese momento, en los tribunales previsionales se agolpaban presentaciones de otros jubilados que estaban en la misma situación inicial que Badaro.
Y el entonces Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, en nombre del universo de todos los jubilados y pensionados, promovió una acción de amparo con el objeto de que se condenara al Estado Nacional a adoptar las medidas adecuadas para el cese de la omisión en que habría incurrido al no conceder a las jubilaciones y pensiones la movilidad garantizada por la Constitución Nacional.
En aquella presentación, solicitó que se dispusiera un ajuste por movilidad en beneficio de los jubilados y pensionados que se encontraban en la misma situación previsional que la examinadas en el caso Badaro.
Ahora, en un voto conjunto, los jueces Rosatti y Rosenkrantz explicaron que a la hora de decidir había que considerar una serie de circunstancias que habían sucedido a lo largo del “largo trámite” de la causa: el desarrollo de los recaudos del proceso colectivo, la vacancia del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación y la sanción del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, ley 27.260 (“Ley de Reparación Histórica”) “que tienen un impacto directo a la hora de dictar la presente sentencia”, dijeron.
Según se recordó, la Corte Suprema fijó criterios sobre los procesos colectivos como requisitos para su admisibilidad y trámite.
Pero la Defensoría del Pueblo nunca pudo evaluarlos: Mondino se fue de ese cargo en 2009 y desde entonces el Congreso Nacional nunca nombró a un sucesor.
“Esta prolongada vacancia en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación — órgano específicamente legitimado para la tutela de los derechos de incidencia colectiva de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43 y 86 de la Constitución Nacional dificultó sin duda alguna el trámite del expediente, pues el demandante no tuvo oportunidad de acomodar la demanda a los recaudos elementales que surgen de los fallos y acordadas mencionados en el párrafo anterior y que resultan condicionantes para que un proceso colectivo sea admisible y, de este modo, pueda ser tramitado”, dijeron Rosatti y Rosenkrantz.
Es más: señalaron que “si aún por hipótesis se siguiera la posición más favorable para el demandante” para dar por cumplidos los recaudos que hacen a la viabilidad del proceso colectivo y a su legitimación, correspondería, de todos modos, rechazar la vía del amparo” por entender que no era el “carril adecuado” para encausar el planteo.
A este escenario, dijeron Rosatti y Rosenkrantz, había que sumar otros dos frentes: los afectados que promovieron demandas individuales y tuvieron éxito en estos años, y la sanción de la ley que envió al Congreso el Gobierno de Mauricio Macri de reparación histórica, que buscaba sanear la situación abierta con el fallo Badaro, en donde se dispuso que la movilidad del haber previsional para el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 debía calcularse con el índice salarial del INDEC para aquellos que adhirieran al programa establecido por esa ley (que incluía la renuncia a reclamos judiciales).
“De lo expuesto surge que la sanción de la Ley de Reparación Histórica modificó las circunstancias existentes en el momento de la promoción de la presente acción, pues el demandado ha ofrecido a cierto universo de beneficiarios la posibilidad de adherirse a un programa para satisfacer en los términos allí fijados el derecho que se intenta hacer valer a través de esta acción”, señalaron Rosatti y Rosenkrantz.
Hernán Cappiello,Conforme a
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Kicillof reconoció que analizó ser candidato testimonial en las elecciones bonaerenses: “La dirigencia tiene que poner el cuerpo”

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, reveló que analizó ser candidato testimonial en las elecciones legislativas bonaerenses del próximo 7 de septiembre. “Me lo ofrecieron, estuve dispuesto a serlo porque sé lo que está en juego. La dirigencia política tiene que poner el cuerpo, dentro de lo legal”, afirmó el mandatario.
En la misma línea, Kicillof hizo hincapié en su compromiso con la campaña. “Me la estoy cargando al hombro, como si lo fuera”, aseguró en diálogo con CNN Radio en referencia a la posibilidad trunca de haber integrado una lista.
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“A nadie le va bien con Milei, con excepción de grupos minúsculos. Ante esta situación de mucha gravedad, hay que ponerse al frente”, subrayó. Y remarcó: “Está en peligro la democracia”.
En otro tramo de la entrevista, el Gobernador apuntó contra el Presidente: “Estamos en un momento que si Milei gana las elecciones lo que va a hacer es de una gravedad que me complica contarlo”.
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Además, se refirió al escándalo por presuntas coimas en la ANDIS: “Se vienen acumulando hechos, denuncias, algunas muy escandalosas. Soy respetuoso porque no me gusta que me lo hagan a mí como lo hicieron y no quiero con temas judiciales en medio de una campaña andar tirando de más”.
“Al Gobierno se le están viendo las costuras. Es un plan económico que se aplicó varias veces en la Argentina, el de estabilización, de ajuste. Es el de la tablita de Martínez de Hoz”, indicó Kicillof. “Esto ya pasó”, sentenció.
“No es la única manera de estabilizar la inflación, destruir la historia y los salarios de la gente. Si no hay guita en el bolsillo la inflación deja de existir, es obvio. Pero no es el camino”, explicó. Aunque aclaró: “Tuvimos 4 años de gobierno anteriores a Milei que fueron muy desafortunados”.
“Veo a un Gobierno muy nervioso, se nota cuando hablan. Y tiene razones, porque no encuentran explicación para este hecho de público conocimiento (en referencia a la investigación por presuntas coimas en la ANDIS). Estuvieron 4 días callados y eso que tienen un ejército de tuiteros”, expresó el mandatario bonaerense.
“Tiene que ir a consensuar, en vez de hacer barbaridades. Va contra todo, contra la soberanía nacional. Es un desastre lo que está haciendo”, sentenció Kicillof.
Axel Kicillof, Elecciones, Candidaturas
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La justicia electoral castigó a un partido por hacer publicidad encubierta

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sanción a un partido político que contrató espacios radiales y televisivos para hacer campaña electoral encubierta como entrevistas periodísticas.
Se trata del Partido Demócrata Cristiano de la Capital Federal. La Cámara Electoral se pronunció sobre su apelación contra la sanción impuesta en primera instancia por violaciones al régimen de publicidad electoral en las elecciones primarias de 2023.
El castigo por esa falta es no recibir fondos públicos por una elección y rechazar su declaración de gastos de campaña del 2023.
El Partido Demócrata Cristiano de la Capital Federal realizó contrataciones de espacios en radio y televisión que fueron presentados como entrevistas periodísticas, pero que en realidad constituyeron publicidad electoral paga.
El tribunal electoral destacó que esta práctica no sólo viola directamente la prohibición de adquirir tiempo en radio y televisión para promoción electoral, sino que genera múltiples efectos perjudiciales asociados.
Por ejemplo, dijo la Cámara, daña la transparencia y equidad de las campañas, otorga ventajas indebidas y alimenta la desinformación al inducir a error a los electores sobre el carácter de la comunicación.
En este sentido, la regulación legal de las campañas electorales propicia que todos los partidos políticos y candidatos tengan acceso a los medios de comunicación y sean tratados en igualdad de condiciones.
Por eso, una distribución más equitativa de los espacios en radio y televisión favorece a quienes tienen menores posibilidades, a los partidos emergentes y a quienes disienten de los oficialismos partidarios, destacó el tribunal.
En el caso, el partido alegó en su defensa que se vio obligado a estas contrataciones por problemas técnicos con los espacios gratuitos asignados por la Dirección Nacional Electoral, y argumentó que se trató de “un servicio de difusión a través de periodistas particulares” y no de publicidad electoral propiamente dicha.
Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral rechazó estos argumentos, señalando que la concertación dirigida a utilizar una actividad periodística para promover candidaturas, encubriendo su carácter oneroso, no solo lesiona la regulación legal sino que “agrava la entidad de la ilicitud cometida”.
La sentencia, firmada por unanimidad por los jueces Daniel Bejas, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera, establece que la propaganda encubierta lesiona el principio del voto informado, ya que los ciudadanos requieren información completa e imparcial para tomar decisiones electorales.
Los jueces lo consideraron un “fraude a la ley”, por tratarse de “propaganda encubierta”.
Entre los elementos probatorios que confirmaron la infracción, se identificaron facturas explícitas bajo rubros como “Publicidad para campaña de Diputados del Partido Demócrata Cristiano” en diversos medios radiales y televisivos.
Por eso, destacó que más allá de los elementos que podría requerir la acreditación de publicidad electoral encubierta cuando no se encuentra verificado un pago (ya sea porque no se produjo o porque se lo hizo subrepticiamente) en el presente caso, la adquisición de los espacios en radio y televisión está fuera de duda.
La Cámara también advirtió sobre los desafíos que presentan las redes sociales y plataformas digitales, donde las posibilidades de realizar publicidad encubierta “se multiplican exponencialmente”.
En este sentido, señaló que la creación y coordinación de cuentas falsas, la contratación de “influencers”, “streamers” o “creadores de contenido”, la promoción paga disfrazada de contenido orgánico, el uso de inteligencia artificial y otras herramientas para influir −o manipular− las deliberaciones político electorales, generan posibilidades de propaganda más opacas y, a menudo, más potentes que las de algunos medios tradicionales.
En ese contexto, la sentencia reseña una serie de iniciativas que el Tribunal viene impulsando desde el año 2018, para mitigar los efectos perjudiciales que las nuevas formas comunicacionales pueden generar sobre la transparencia y equidad del proceso electoral.
La resolución confirmó la desaprobación del informe final de campaña y la pérdida del derecho a recibir fondos para financiamiento público de campañas electorales por una elección.
Hernán Cappiello,Justicia Federal,Elecciones 2025,Conforme a,,Fentanilo contaminado: el oficialismo busca trabar la creación de una comisión investigadora en Diputados,,¿Triunvirato o un solo jefe? La CGT activa el proceso de renovación de autoridades con el desafío de evitar una fractura,,»No sería Presidente». Kicillof reaccionó ante la denuncia de fraude electoral lanzada por Milei,Justicia Federal,,Fentanilo contaminado. “Tengo 30 trabajadores al borde del suicidio” y otras frases del dueño del laboratorio ante el juez,,Presuntas coimas: es preciso conocer toda la verdad,,“Una incógnita”. La Mesa de Enlace espera que el Gobierno defina el rumbo del INTA