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POLITICA

Para dos ex ministros de Defensa, que los militares puedan detener civiles choca con la Ley de Seguridad Interior

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El ministro de Defensa, Luis Petri, polemizó con sus antecesores Horacio Jaunarena y Ricardo López Murphy sobre las “reglas de empeñamiento” reservadas dadas por el primero a los militares que participan del “Operativo Roca” en las fronteras de Salta y Jujuy, junto a la Gendarmería.

Mientras Petri defendió la legalidad de la resolución reservada que contienen esas órdenes, el presidente de la comisión de Defensa, López Murphy, dijo que pese a ella, las Fuerzas Armadas “no tienen protección jurídica suficiente, ya que la ley de Seguridad Interior impide el empleo de las Fuerzas Armadas en este tipo de misiones”.

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Por su parte, Jaunarena opinó que “este es un caso en donde claramente entran en conflicto las leyes vigentes con la posibilidad que los hombres de las Fuerzas Armadas procedan al arresto de personas en una función claramente policial.

Los tres contestaron preguntas de Clarín sobre este tema sensible que tiene como marco la anulación de la llamada “Doctrina Garré” para el uso limitado de las FF.AA. con las nuevas medidas de Petri.

Las órdenes reservadas que el Gobierno le dio a los militares que la semana pasada comenzaron a movilizarse para reforzar la vigilancia de las zonas de la frontera norte, junto a la Gendarmería, en el marco del “Operativo Roca”, permiten que detengan civiles en forma transitoria que cometan delitos en flagrancia, entre otras medidas polémicas.

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Horacio Jaunarena y Ricardo López Murphy, ex ministros de Defensa con reservas sobre la medida de Petri.Horacio Jaunarena y Ricardo López Murphy, ex ministros de Defensa con reservas sobre la medida de Petri.

“Podrán proceder a la aprehensión transitoria de personas que se encuentren cometiendo delitos en flagrancia, informando inmediatamente de ello a las Fuerzas de Seguridad, al Juzgado correspondiente o al Ministerio Público Fiscal, para que tomen la intervención que les compete”, dice uno de los artículos de la parte reservada de la resolución 347 del ministro de Defensa, Luis Petri, según revelaron fuentes militares a Clarín.

Se llaman “reglas de empeñamiento” a las órdenes que se le dan a las tropas siempre que se movilizan ante una amenaza.

Estas normas ordenan desde al comportamiento en público de los efectivos ante un ataque de narcos, la detención de civiles, el uso de las armas y cómo responder en un enfrentamiento.

Por su parte, Petri dijo a Clarín que “la cobertura legal está dada por la ley de ministerios, la ley de defensa, el Decreto 1112/24 y por las Reglas de Empeñamiento (RDE) que son de cumplimiento obligatorio y se emiten para regular el uso de la fuerza y guiar las acciones preventivas o reactivas necesarias. Se ajustan al Decreto 1112/2024 habilita a darse su propia seguridad y protección, repeliendo las agresiones que pongan en riesgo la vida del personal o afecten gravemente el material y equipo necesarios para la Defensa Nacional. En la Operación Roca, las RDE son firmadas por el Ministro de Defensa».

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Ante las críticas de Lopez Murphy y Jaunarena a la facultad que le dio a los militares de “aprehensión transitoria de personas”, Petri contestó: “de acuerdo al Código Procesal Penal de la Nación, la aprehensión en flagrancia puede ser realizada por la policía, por cualquier otra autoridad o incluso por una persona común. El aprehendido debe ser conducido a la brevedad posible ante autoridad competente para que se inicie la investigación”.

“Ante un grave delito ¿cómo no van a poder aprehender a un delincuente en flagrancia quienes tienen la responsabilidad de defender los más altos intereses de la Nación mientras cumplen sus funciones asignadas por ley?”, agregó el ministro de Defensa.

Cuando se le comentó que Jaunarena y Lopez Murphy apoyan el envío de tropas a la frontera pero piden una actualización de las Leyes de Defensa y Seguridad Interior, Petri dijo que “el marco legal actual permite el despliegue. Caso contrario, bajo que normativa se hicieron los despliegues de los gobiernos anteriores. El proyecto presentado busca ampliar facultades frente a actos terroristas”

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Al preguntársele, si podrá reunir 10 mil soldados en la frontera hasta diciembre, contestó que “lo que interesa no es “el número de soldados”, sino organizaciones militares. Son 3 brigadas del Ejército que se encuentran involucradas y que van a actuar con presencia constante de no menos de 1300 efectivos, más radares, medios aéreos, drones y tecnologías para vigilar zonas de monte y selva”

Sobre si las reglas de empeñamiento son suficientes para una defensa ante un ataque, Petri enfatizó “Sí, claro que sí. Son los principios que establecen la no punibilidad ante el cumplimiento del deber y la legítima defensa. El artículo 34 del Código penal cuando se actúa en cumplimiento de la ley en ejercicio del derecho de defensa para salvaguardar la vida”.

“Los 4 principios están contenidos en las RDE y que la Ley de Seguridad Interior (art 28) dice que un atentado a la jurisdicción militar constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción”, destacó.

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Petri insistió en que los militares “tienen protección jurídica suficiente y todos los países de la Región y el propio Presidente de EE.UU. al asumir contemplaron desplegar y movilizar fuerzas a las Fronteras. Argentina es el 8vo país en dimensiones con una amplia frontera que debe proteger. La protección jurídica proviene de ley de Ministerios, Ley 23.554, Decreto 1112/24”.

Recordó que “la vigilancia y control de Fronteras es función inherente a la Defensa Nacional – Ley 23.554 (Art 31)” y señaló que “ley de Ministerios – Art 19, establece que el MD entiende en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución”.

Los militares “no se despliegan en apoyo de las FF.SS. sino que se coordinan zonas, se intercambia información y se complementan, donde ambos Ministerios tienen responsabilidades e incumbencias distintas». «Las FFAA serán desplegadas en zonas alejadas de centros urbanos y de pasos oficiales. Están siendo adiestradas y equipadas para poder cumplir con su misión”, finalizó Petri.

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La opinión de Ricardo López Murphy

– ¿Qué opina de las reglas de empeñamiento que el ministro de Defensa Luis Petri dispuso a través de una resolución para la “Operación Roca” en el norte del país?

-No conozco el contenido de las reglas de empeñamiento ya que oficialmente no se han hecho públicas.

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El ex ministro de Defensa, Ricardo López Murphy, en un evento en Mendoza.El ex ministro de Defensa, Ricardo López Murphy, en un evento en Mendoza.

– Este nuevo marco legal, a su criterio, ¿protege a los militares que participan de la Operación Roca, frente a eventuales juicios en la justicia civil?

-En mi opinión no tienen protección jurídica suficiente, ya que la ley de Seguridad Interior impide el empleo de las Fuerzas Armadas en este tipo de misiones. Una ley tiene jerarquía superior a un decreto y a una resolución.

– Una de las normas dispone que se “Podrán proceder a la aprehensión transitoria de personas que se encuentren cometiendo delitos en flagrancia, informando inmediatamente de ello a las Fuerzas de Seguridad, al Juzgado correspondiente o al Ministerio Público Fiscal, para que tomen la intervención que les compete”. ¿Está de acuerdo con esta orden?

-En el marco de la respuesta anterior, queda claro que las Fuerzas Armadas no tienen autoridad para llevar a cabo esta acción ya que no tienen función policial. Además estamos sustrayendo a las fuerzas del cumplimiento de su misión específica.

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– ¿Considera que es necesario movilizar militares a las “zonas de seguridad de frontera” donde no hay puestos de control?

-Absolutamente innecesario. La República Argentina es uno de los países que cuenta con mayor cantidad de personal de seguridad en relación con la población. Hablamos de alrededor de 8 personas de seguridad cada 1000 habitantes. Deberíamos poner la casa en orden y destinar a cada fuerza a su misión especifica y, en este sentido, organizarla, equiparla y adiestrarla.

– ¿Cuál sería a su criterio el marco legal necesario para movilizar tropas militares a custodiar la frontera?

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-La República Argentina dispone de una fuerza de seguridad militarizada la Gendarmería Nacional creada con la finalidad principal de custodiar las fronteras Una ley del Congreso de la Nación sancionada con el mayor consenso

La postura de Horacio Jaunarena

Las misma preguntas que López Murphy fueron respondidas por Horacio Jaunarena.

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– Las reglas de empeñamiento que el Ministro dispuso, son directivas que marcan las circunstancias, las limitaciones y el grado de fuerza que pueden emplear sus subordinados para cumplir con la misión encomendada, en este caso, para el personal que se destine al Operativo Roca, y el cumplimiento de las directivas, protege al personal que, frente a determinadas situaciones, su conducta pueda ser juzgada como delictiva por ser contrarias a lo estipulado por las Leyes de Defensa y Seguridad Interior. Que, en otro orden, cabe mencionar que, con más de cuarenta años de vigencia han quedado desactualizadas y requieren una urgente modernización.

Horacio Jaunarena, ex ministro de defensa.
Foto Guillermo Rodríguez Adami Horacio Jaunarena, ex ministro de defensa.
Foto Guillermo Rodríguez Adami

– Una resolución ministerial, como en este caso, no es suficiente para modificar el texto de una ley, si ella determina algunas prescripciones, por más que las intenciones sean buenas y que la ley esté obsoleta. Lo que corresponde es que nuestro gobierno, junto con los legisladores, sean oficialistas u opositores, se aboquen a modernizar le plexo normativo, mediante los consensos necesarios para procurar, entre otras necesidades, un adecuado control y vigilancia de nuestras fronteras, con una clara definición de los roles y misiones que tengan las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

– Este es un caso en donde claramente entran en conflicto las leyes vigentes con la posibilidad que los hombres de las Fuerzas Armadas procedan al arresto de personas en una función claramente policial. De manera tal que el personal militar que realice un acto de esta naturaleza, se interna en un espacio de inseguridad pues ignora como resolverá su conducta, el Juez que intervenga en la emergencia.

– La realidad es que en este momento, y desde hace mucho tiempo, nuestras fronteras están desprotegidas y son un campo propicio para que crezca el tráfico de droga y la trata de personas, entre otros delitos que, como el contrabando, también se cometen con manifiesta impunidad. Este abandono, se debe a un problema muy complejo que tiene que ver, entre otras circunstancias, con la obsolescencia de nuestra legislación vigente, con decisiones políticas incorrectas, y, además, con que parte importante del personal de la Gendarmería, que es la Fuerza que primariamente tiene la responsabilidad, esté realizando tareas policiales, que no se corresponden con las razones de su creación, en el gran Buenos Aires, gran Rosario y gran Córdoba y, que, además, no se los puede retirar de esos lugares, dada la ineficacia de las policías provinciales para dar seguridad a sus habitantes. Sobre esto, los gobiernos provinciales tienen mucho que hacer. La nueva ley que se sancione, deberá tener la flexibilidad necesaria como para que podamos utilizar el elemento más adecuado, sea Policial, de Defensa o de Seguridad, para reforzar el control que se necesita.

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– Creo que uno de los puntos de modificación legal del plexo normativo, debe ser terminar con la concepción según la cual se dividen de manera absoluta y sin ninguna relación compatible, a las funciones de las Fuerzas Armadas y las de Seguridad, cuando la realidad nos indica que ellas tienen que actuar de manera complementaria, definiendo la legislación el que, el cómo, y en que supuestos puede darse el empleo, individual o en conjunto de ellas, considerando que, actualmente, los conflictos que debemos enfrentar no tienen nada que ver con los que se visualizaban cuando estas leyes se sancionaron. También deberá dejarse en claro quién manda en caso que las Fuerzas actúen en conjunto y dotarlas a cada una de la instrucción, equipamiento y presupuesto para que puedan cumplir con la misión que determina la ley. El nuevo plexo legal debe contemplar todos estos temas, y, asimismo, las necesidades que se desprenden del sistema de Defensa, en función del nuevo espacio cibernético, y frente al desarrollo, por ahora sin límites ni control, de la Inteligencia Artificial.

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El Gobierno no intervendrá en el conflicto electoral de la UOM y espera un fallo que aclare la situación de Abel Furlán

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El Gobierno no intervendrá en el conflicto desatado en la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) luego de que su titular, Abel Furlán, realizó el congreso para elegir autoridades nacionales sin acatar la suspensión ordenada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Así lo revelaron a Infobae fuentes oficiales, que aseguraron que la Secretaría de Trabajo no cederá ante las presiones de los opositores a Furlán para que se declare la acefalía de la UOM ni ante la intención del líder metalúrgico de que le extiendan el certificado de autoridades para darle legitimidad a su designación.

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En el entorno de Julio Cordero, el titular de Trabajo, consideran que el conflicto en la UOM nacional está judicializado y por eso decidieron esperar una decisión de los magistrados laborales en un sentido o en otro antes de dictar alguna resolución acerca de la validez del congreso nacional de los metalúrgicos, que se realizó el miércoles pasado en abierto desafío al fallo dictado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

El secretario de Trabajo, Julio Cordero

Como anticipó este medio, los camaristas laborales María Dora González y Víctor Arturo Pesino suspendieron la proclamación y toma de posesión de autoridades electas en la Seccional Zárate-Campana de la UOM y pospusieron la elección del Secretariado General del sindicato a nivel nacional tras una denuncia por presuntas irregularidades en los comicios realizados entre el 2 y el 4 de marzo en aquella filial gremial.

Sin embargo, Furlán realizó igual el congreso de la UOM, en el hotel del Sindicato de Luz y Fuerza ubicado en Brasil 780, donde obtuvo el 80 % de los votos de los congresales (215 sobre 270), “configurando un respaldo mayoritario a su estrategia sindical y confirmando una estructura de conducción alineada a su gestión”, según informó el gremio metalúrgico en un comunicado.

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Entre los principales novedades del nuevo secretariado figura la designación de Daniel Daporta, líder de la seccional Avellaneda, como secretario adjunto de la UOM, reemplazando a Naldo Brunelli, titular de la Seccional San Nicolás, que quedó afuera de la conducción nacional del gremio.

Angel Derosso, candidato opositor de la UOM Zárate-Campana

La Cámara de Apelaciones del Trabajo consideró que la verosimilitud de las presuntas irregularidades en la votación de UOM Zárate-Campana está acreditada prima facie con la prueba presentada en el expediente y que el peligro en la demora se vincula con la elección nacional.

La resolución advirtió que la falta de pronunciamiento de las autoridades internas de la UOM ante la denuncia produce, en la práctica, una denegación y permite la intervención de la vía judicial directamente.

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Por eso se ordenó la suspensión del acto electoral nacional hasta que el tribunal adopte un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad planteada. El artículo 49 del estatuto de la UOM establece que el Secretariado Nacional debe ser elegido por un Colegio Electoral cuyos integrantes surgen de cada seccional y, según los camaristas, la validez de ese proceso queda en cuestión si no se resuelve previamente la situación de la Seccional Zárate-Campana.

El congreso de la UOM reeligió a Abel Furlán pese a que la Justicia ordenó que se suspendiera

Tras el acto de desobediencia de Furlán al realizar igual el congreso nacional que lo reeligió, sus opositores creen que los camaristas dictarán otro fallo que le quitará validez legal a la designación del líder de la UOM y que Trabajo deberá actuar en función de esa sentencia.

“La Seccional Campana-Zárate está acéfala y el congreso nacional de la UOM que votó a Furlán es nulo”, interpretaron en el sector disidente de esa filial, que lidera Angel Derosso, el candidato opositor que denunció fraude e irregularidades en la elección.

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En el furlanismo, sin embargo, advirtieron que “son varios los gremios sin el reconocimiento del certificado de autoridades, como en el caso del SOMU, pero no van a tardar mucho en entregárselo a la UOM”.

Presencia policial en la elección realizada en la UOM Zárate-Campana

Señalaron que las autoridades elegidas en el congreso metalúrgico “tomaron posesión de sus cargos y desde este miércoles ya ocupan sus oficinas” en la sede de la UOM nacional, ubicada en Alsina al 400, en Capital.

Desde la Secretaría de Trabajo, mientras, aclararon que no intervendrán en el conflicto hasta que se expida la Justicia: “Nosotros tenemos que ajustarnos al decreto que directamente nos quita la competencia en materia electoral, salvo en casos de acefalía”, dijeron.

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La fuente consultada aludió así al decreto 342, dictado en mayo pasado, que limitó la injerencia del Estado en los procesos electorales sindicales, “priorizando la autonomía y autodeterminación de los gremios”. El Gobierno impulsó esa norma para adecuarse a los convenios sobre libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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POLITICA

«Estados Unidos nos apoyó varias veces en el expediente»: Amerio resaltó el rol clave de Washington en el fallo por YPF

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El Procurador del Tesoro de la Nación, Sebastián Amerio, aseguró este domingo que el apoyo formal de Estados Unidos fue decisivo para que la Argentina lograra revertir el fallo judicial por la expropiación de YPF y evitar el pago de USD 18.000 millones. El funcionario detalló el peso de la estrategia diplomática y jurídica conjunta, que incluyó la presentación de Estados Unidos y otros países como “amicus curiae” ante la Cámara de Apelaciones.

Amerio explicó que la respuesta coordinada entre la Procuración del Tesoro, la Secretaría Legal y Técnica, la Cancillería y la Embajada argentina en Estados Unidos, bajo la conducción del presidente Javier Milei, permitió construir una posición sólida y obtener el respaldo internacional necesario para inclinar la balanza en los tribunales estadounidenses.

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Durante una entrevista en Radio Mitre, Amerio destacó que Estados Unidos presentó informes formales como amigo del tribunal, acompañando la postura jurídica argentina en la causa YPF. “Se han presentado doce países, principalmente Estados Unidos, como amigos del tribunal. Todos esos informes fueron a favor de la posición argentina”, remarcó.

El Procurador del Tesoro subrayó el valor de este apoyo: “Formalmente, Estados Unidos nos apoyó varias veces en el expediente. Y eso sí pesa”. Según Amerio, este respaldo fue posible por la tarea diplomática intensa y la articulación del equipo argentino con funcionarios estadounidenses y de otros países.

Sebastián Amerio, procurador del Tesoro, resaltó el trabajo jurídico del Gobierno de Milei para revertir el fallo

Para Amerio, el resultado marca una diferencia respecto a gestiones anteriores: “Se trabajó de forma distinta, más allá de lo jurídico también. Se trabajó desde una mirada multifocal, con una unidad muy grande de funcionarios, grupos determinados que trabajábamos en esto desde el inicio de la gestión del presidente Milei y sobre todo bajo su guía”.

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Reconstrucción del caso YPF

El funcionario repasó la cronología del conflicto. Recordó que la expropiación de YPF se dispuso en 2012, con un litigio internacional que se extendió durante doce años y que atravesó varios gobiernos argentinos. Durante el gobierno de Alberto Fernández, la Argentina sufrió un fallo adverso de la jueza Preska que condenó al país al pago de USD 18.000 millones.

Amerio explicó que al asumir la nueva administración el 11 de diciembre de 2023, el presidente Milei priorizó la conformación de un equipo enfocado en el caso YPF. Este grupo incluyó a la secretaria legal y técnica, María Ibarzabal, al canciller Pablo Quirno, al embajador argentino en Estados Unidos, Alex Oxenford, y a los subprocuradores Juan Stampalia, Pablo Comadira y Santiago Castro Videla.

Amerio relató que el equipo de la Procuración del Tesoro y otras áreas técnicas diseñó una estrategia proactiva y coordinada para afrontar el proceso. “Se empezó a trabajar en una estrategia mucho más organizada, con una proactividad distinta. Resistimos las presiones para acordar”, señaló.

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El funcionario valoró el esfuerzo conjunto: “Desde el día uno trabajamos con la gente de Cancillería, los equipos técnicos de la Procuración, la Secretaría Legal y Técnica, y la Embajada en Washington. Todos bajo la guía del presidente Milei”.

Detalles del fallo y escenarios abiertos

La sentencia de la Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y eliminó la condena por USD 18.000 millones. “Argentina no tiene que pagar absolutamente nada”, afirmó Amerio.

Consultado sobre las posibilidades de que el fondo demandante recurra a la Suprema Corte de Estados Unidos o al CIADI, Amerio explicó que las chances de éxito son muy bajas: “Cuando teníamos un 10 % de chances de éxito, ahora ellos tienen menos del 5 % de revertir esto”. Sin embargo, advirtió que mientras existan recursos procesales, no se puede descartar por completo un giro adverso.

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Amerio valoró el efecto inmediato de la resolución para la economía argentina y para YPF. Sostuvo que durante años el juicio dificultó la inserción internacional del país y la llegada de inversiones: “Todo el ecosistema mundial y cuestiones como generar seguridad jurídica, préstamos y confianza estaban absolutamente en caída”.

El Procurador afirmó que la sentencia favorable abre un nuevo ciclo: “Esto va a posibilitar que sigan viniendo las inversiones, que la Argentina gane la confianza del mundo y que las empresas quieran invertir. Esto genera un círculo virtuoso para la economía argentina”.

En el cierre de la entrevista, Amerio dedicó un reconocimiento al equipo de la Procuración y resaltó el valor de la formación profesional: “Son gente muy preparada, que desde el día uno dejaron el alma por esta causa. El ejemplo es ese: se puede hacer en Argentina las cosas bien. Requiere trabajo, bajo perfil y control del ego”.

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Vuelos comerciales: cuáles serán los servicios mínimos que deberán garantizarse durante los conflictos gremiales

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Mediante una normativa publicada en Boletín Oficial, el Gobierno estableció cómo deberá ser la prestación de los servicios públicos y esenciales de la Navegación Aérea durante los conflictos gremiales que afecten a la actividad.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó la reglamentación a través de la resolución 173/2026 publicada este jueves por la madrugada para asegurar la continuidad, regularidad y seguridad de los servicios aeronáuticos en el país cuando exista una decisión de ejecutar un paro.

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De esta manera, el organismo descentralizado que actúa como autoridad aeronáutica nacional con competencia para regular, fiscalizar y administrar la actividad aeronáutica civil en todo el país, aprobó el “Cuadro de prelación y ordenamiento” para la “prestación de los servicios esenciales durante el ejercicio de acciones gremiales”, cuyo esquema se encuentra detalladado en el anexo I que acompaña la resolución.

Aerolíneas Argentinas presentó su programación para la temporada de invierno (Crédito: Prensa AA)

El documento destaca la importancia estratégica del transporte aéreo para la conectividad y el desarrollo de las economías regionales, dada la extensión territorial y “las particularidades geográficas y económicas” del país. En este sentido se considera esencial la continuidad de los servicios aerocomerciales y de navegación aérea dado que la interrupción o alteración así como las demoras, cancelaciones y reprogramaciones de vuelos “pueden comprometer la seguridad operacional, afectar la movilidad de pasajeros y mercancías e incidir negativamente en la planificación, regularidad y previsibilidad del sistema”.

Por ello, ANAC dejó asentado el mínimo de servicios que deberá estar garantizado durante el ejercicio de acciones gremiales el cual “se calculará sobre la franja horaria afectada de la programación que incluye la operación regular y no regular dentro, desde o hacia la República Argentina”. Se trata de una prestación mínima obligatoria del 75%. A su vez, aclaró que “en ningún caso, la medida de fuerza podrá afectar aeronaves públicas o sanitarias, ni aeronaves en vuelo o que hubieran iniciado su operación con anterioridad al inicio de la medida, ni las operaciones aerocomerciales regulares o no regulares desde o hacia aquellos destinos que posean una única frecuencia diaria de transporte”.

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En 2024 se vivió uno de los conflictos más álgidos

Por último, el organismo también ordena que dichas acciones se suspendan si el pronóstico anuncia condiciones meteorológicas adversas, como niebla, neblina, tormentas eléctricas u otros fenómenos que puedan alterar el desarrollo normal de los vuelos. Al concluir la medida de fuerza, el tránsito aéreo deberá normalizarse en un plazo máximo de 30 minutos, organizando el reinicio de las operaciones según las planificaciones existentes previas a la interrupción.

Una de las útlimas medidas anunciadas por el gremio de ATE se vio interrumpida por la conciliación obligatoria dictada por el Gobierno el 17 de marzo. La Secretaría de Trabajo de la Nación convocó a las partes (ATE y ANAC) a “buscar una solución al conflicto y garantizar la normal prestación de los servicios” e intimó a la organización sindical y a los trabajadores representados “a dejar sin efecto durante el período de conciliación toda medida de acción directa y a prestar servicios de manera normal y habitual”.

Se trata de una decisión que surge a partir de los reiterados conflictos que se vivieron en los últimos años y que perjudicaron el normal funcionamiento de los aeropuertos. Uno de los casos más emblemáticos tuvo lugar en septiembre de 2024 cuando el Gobierno calificó la medida como salvaje.

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El Gobierno dictó una conciliación obligatoria para un paro que se iba a ejecutar el 18 de marzo (Adrián Escándar)

Así quedó organizado el cuadro de prelación y ordenamiento para la prestación de los servicios esenciales:

  • Prevalencia de primer grado: vuelos comerciales internacionales regulares extra países limítrofes (garantizando que toda la demanda en la franja programada afectada por la acción gremial efectuará su operación dentro de las cuatro horas posteriores a la franja horaria de las medidas de fuerza).
  • Prevalencia de segundo grado: vuelos comerciales internacionales regulares países limítrofes (garantizando al menos un servicio en franja horaria de medidas de fuerza, si durante el día fuera el único vuelo a destino).
  • Prevalencia de tercer grado: vuelos comerciales nacionales regulares países limítrofes (garantizando al menos un servicio en franja horaria de medidas de fuerza, si durante el día fuera el único vuelo a destino).
  • Prevalencia de cuarto grado: vuelos no regulares internacionales (sujeto a cupo porcentual en franja horaria de medidas de fuerza).
  • Prevalencia de quinto grado: vuelos no regulares nacionales (sujeto a cupo porcentual en franja horaria de medidas de fuerza).
  • Prevalencia de sexto grado: vuelos de trabajo aéreo (sujeto a cupo porcentual en franja horaria de medidas de fuerza).

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