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«No puede ser que quien recibe una vivienda social no pague nada”

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En lo que va del 2024, las provincias argentinas construyeron unas 11 mil viviendas sociales con fondos del histórico Fondo Nacional de la Vivienda. La cifra, aunque positiva en el contexto actual, representa apenas una gota en el océano frente a un déficit habitacional estimado en más de 1.200.000 viviendas, además de otras 2 millones que requieren refacciones. Así lo confirmó Fernando Álvarez de Celis, director de Tejido Urbano.

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«Cada vez que cargamos nafta o gasoil, un porcentaje va destinado a infraestructura y otro a vivienda. Ese fondo no se ha eliminado, y gracias a eso las provincias pudieron seguir construyendo», explicó Álvarez de Celis. Sin embargo, advirtió que el gobierno nacional discontinuó los aportes de planes complementarios, como el Procrear o los programas de viviendas sociales directas, lo que provocó una caída considerable en la inversión total.

Según su análisis, durante las gestiones de Cristina Fernández de Kirchner y Mauricio Macri se alcanzaba un promedio de 30 mil viviendas por año. Este año, con apenas 11 mil unidades, el panorama luce preocupante.

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En cuanto al reparto provincial, Córdoba lidera el ranking de construcción de viviendas, seguida por Santiago del Estero, Mendoza, San Juan y Misiones. La provincia de Buenos Aires también figura entre las primeras cinco en cantidad absoluta de obras, aunque su rendimiento relativo por población sigue siendo bajo. «Muchas de estas provincias pusieron fondos propios, lo que permitió superar las 7 mil viviendas que se podrían haber construido solo con el aporte nacional», detalló.

Santa Cruz también figura entre las que menos construyó, con apenas una decena de viviendas realizadas pese a haber recibido fondos para unas 250. Según trascendió, el gobierno provincial justificó esta parálisis en una auditoría interna. Otras provincias con bajo desempeño fueron Neuquén y Corrientes.

El mecanismo de adjudicación de viviendas varía según la jurisdicción. Algunas, como Santa Fe o Córdoba, realizan sorteos; otras, como Catamarca o Santiago del Estero, manejan padrones sociales. Sin embargo, en muchos casos el proceso es poco transparente. «Hay denuncias de alquileres ilegales, personas que reciben viviendas y ni siquiera viven en la provincia, y hasta casos de sobornos a funcionarios para ingresar en los listados», alertó el director de Tejido Urbano.

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Además, advirtió sobre un cambio de enfoque en algunas provincias como Mendoza o San Juan, donde las viviendas sociales ya no se adjudican exclusivamente a los sectores más vulnerables, sino a personas con cierta capacidad de repago. Esto transforma el modelo en una suerte de crédito subsidiado, que excluye a quienes no tienen ingresos estables.

Frente a esta situación, desde Tejido Urbano proponen un cambio de paradigma. “Hay que pasar de subsidiar la oferta a subsidiar la demanda”, planteó Álvarez de Celis. “No podemos seguir construyendo viviendas 100 por ciento públicas, completamente terminadas, para pocos. En países como Uruguay, Chile o Perú se subsidia a las familias según su capacidad real de pago y se promueve la autoconstrucción progresiva con planificación”.

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ETIQUETAS DE ESTA NOTA

PROCREAR, CABA, Cristina Fernández de Kirchner, Córdoba, Misiones, Madrid, Santa Fe, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santiago del Estero, Catamarca, San Juan, Mendoza, Mauricio Macri, Santa Cruz, FONAVI, Facundo Quiroga, Fernando Álvarez de Celis, Tejido Urbano, Fondo Nacional de la Vivienda

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Aprobaron la Reforma laboral: uno por uno, cómo votó cada senador en el Congreso

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Javier Milei logró el mayor de los objetivos que se había propuesto para las sesiones extraordinarias del Congreso, al quedar sancionada la reforma laboral. La jefa del bloque de La Libertad Avanza (LLA), Patricia Bullrich, blindó la mayoría que había construido dos semanas atrás para la media sanción del proyecto.

La votación terminó 42 a 28, contó con el mismo apoyo que el 12 de febrero: 42 votos a favor y 30 en contra en el tratamiento en general. Se abstuvieron los senadores José Carambia y Natalia Gadano.

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A los 21 libertarios, se sumaron los 10 miembros de la UCR, los 3 del Pro y un grupo de ocho senadores que, en su mayoría responden a gobernadores aliados de la Casa Rosada, como Hugo Passalacqua (Misiones), Gustavo Sáenz (Salta), Martín Llaryora (Córdoba), Rolando Figueroa (Neuquén) e Ignacio Torres (Chubut).

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El Gobierno celebró la aprobación del Senado sobre la reforma laboral

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El presidente Javier Milei celebró la aprobación de la reforma laboral en el Senado, apenas segundos después de que concluyera la sesión. Así, la medida tomó fuerza de ley al contar con un total de 42 votos positivos contra 28 negativos y dos abstenciones.

“HISTÓRICO. Tenemos modernización laboral. VLLC!”, festejó el jefe de Estado por medio de un comunicado en la red social X. Ahora, el siguiente paso será la promulgación a través del Boletín Oficial.

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Minutos después, el mandatario dirigió un mensaje especial para los senadores que conforman el bloque de La Libertad Avanza y al resto de los bloques aliados que decidieron acompañar la medida. “Felicitaciones LLA & aliados”, escribió en su cuenta personal, junto con una fotografía de los legisladores post sesión.

De esta manera, se concluyó el camino legislativo de la reforma laboral, el cual había comenzado en la Cámara Alta junto con el inicio de las sesiones extraordinarias. En esa primera oportunidad, la iniciativa había sido aprobada con un total de 42 votos positivos y 30 negativos.

El mensaje del presidente tras la aprobación de la reforma laboral

Luego de que fuera enviado a la Cámara de Diputados para su correspondiente tratamiento, el proyecto de ley tambaleó ante la posibilidad de que pudiera caerse producto del rechazo de los bloques aliados al régimen de licencias médicas que había propuesto el Gobierno.

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Las modificaciones que originaron un breve distanciamiento entre el oficialismo y los espacios afines surgieron durante la revisión de los artículos 44 y 108. En ellos, se buscaba establecer una reducción en el pago del salario de aquellos empleados que hubieran solicitado una licencia médica.

En casos de accidente o enfermedad ajenos al trabajo, el trabajador tenía derecho a percibir parte de su sueldo durante el tiempo de incapacidad. Si la causa de la imposibilidad para trabajar era una conducta voluntaria y consciente que implicaba riesgo para la salud, el salario a recibir se reducía al 50%, aplicándose este porcentaje por un plazo de tres meses cuando no había personas a cargo y de seis meses si el trabajador contaba con familiares legalmente dependientes.

El resultado de la votación de la reforma laboral en el Senado (Comunicación Senado)

Si se trataba de una recaída en una enfermedad crónica, únicamente se reconocía como nuevo episodio cuando transcurrían más de dos años desde la última manifestación.

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Para situaciones en las que el accidente o enfermedad no derivaban de una conducta voluntaria, correspondía recibir el 75% del salario, manteniendo los mismos plazos según la carga familiar. El derecho a estos pagos se mantenía incluso si el empleador suspendía al trabajador por motivos económicos o disciplinarios durante el período de incapacidad.

A raíz de la posibilidad de que la ley de modernización laboral quedara estancada en la Cámara Baja, el Gobierno decidió resignar esa modificación y eliminarla. Así, la sesión del 19 de febrero finalizó con un total de 135 votos afirmativos y 115 expresiones en contra.

Tal como está estipulado en el reglamento, el cambio en el documento original implicaba que este tuviera que ser devuelto a la cámara de origen. En este caso, se trataba del Senado, en donde se barajaba la posibilidad de que aceptaran las modificaciones o insistieran en el contenido original.

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El presidente felicitó a los senadores que votaron a favor de la reforma laboral

A pesar de que la oposición intentara frenar la votación de la reforma laboral al alegar que no podía tratarse un proyecto “en revisión”, pasadas las 22:30 horas, la presidenta del Senado, Victoria Villarruel, llamó a los senadores a logearse en el sistema para emitir sus votos.

Finalmente, el marcador volvió a ser positivo para el Gobierno, luego de que mantuvieran los 42 votos a favor de la ley de modernización laboral. En el caso de la bancada opositora, se registró una reducción a 28 negativos, debido a que dos de los senadores optaron por abstenerse.

En este caso, se trató de los dos integrantes del bloque Moveré por Santa Cruz, José María Carambia y Natalia Gadano, quienes habían expresado previo a la votación que no acompañarían el proyecto. No obstante, en la primera instancia se registró que ambos votaron en contra de la iniciativa.

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Qué es la Reforma laboral de Milei que aprobó el Senado: uno por uno, los principales cambios

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El gobierno de Javier Milei consiguió sancionar este viernes la reforma laboral en trámite de revisión en el Senado. La versión que se convierte en ley es la que salió de la Cámara de Diputados la semana pasada, que excluye el artículo que imponía descuentos salariales a los trabajadores que faltaran por licencia médica.

Con poco más de 200 artículos, la reforma está agrupada en en cinco ejes temáticos: modificaciones diversas a la actual modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada y beneficios fiscales destinadas a medianas inversiones.

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A continuación se presenta un detalle de los aspectos principales del proyecto, incluidas las modificaciones ya incorporadas.

La ley incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.

¿Habrá cambios en las remuneraciones?

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Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).

En caso de despido, ¿cómo se calcularán las indemnizaciones?

Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.

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¿Quién pagará las indemnizaciones por despido?

Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que con esta reducción de las contribuciones patronales se desfinanciará el actual sistema previsional para abaratar los despidos.

¿Qué pasará con las vacaciones?

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El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.

¿Se reducirán o se extenderán las jornadas laborales?

Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.

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Enfermedades y accidentes de trabajo

Este era el polémico artículo 44 de la iniciativa, incorporado por el Senado, que fue eliminado del proyecto que se discutirá en Diputados. Establecía que si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Se regula el trámite de aviso de enfermedad y los controles médicos, incluyendo la facultad del empleador de designar médico y el uso de juntas médicas ante discrepancias. Al desaparecer este artículo, las licencias se seguirán pagando como en la actualidad.

Antigüedad del trabajador

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Se la computará desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador, salvo si hubiese transcurrido un plazo de tres años entre la desvinculación y su reingreso. En ese caso la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.

¿Qué pasará con las cajas sindicales?

Este punto recibió importantes modificaciones a favor de los gremios. Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios. El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales (los sindicatos no lograron revertir el artículo que limita la ultraactividad de los convenios colectivos).

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Negociación de los convenios colectivos

El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales. En el caso de los convenios que estuviesen vencidos, el Ministerio de Capital Humano convocará a las partes para renegociar dichos convenios. En los convenios vigentes por ultraactividad, por petición de cualquiera de las partes legitimadas, el PEN podrá decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare que su aplicación genera distorsiones económicas graves.

¿Se prevé un régimen para los trabajadores de plataformas digitales?

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El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

¿Se limita el derecho de huelga?

La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas: se incluyen, entre otros, los servicios educativos en sus tres niveles. Las fuerzas de seguridad deberán prestar cobertura en un 100%. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.

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¿Qué estatutos se derogan?

Se derogarán cuatro estatutos profesionales (viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía) transcurridos seis meses de la sanción de la ley. El estatuto del periodista profesional se derogará a partir del 1° de enero de 2027.

La reforma contiene una serie de incentivos impositivos para la contratación de nuevos trabajadores y para la registración de aquellos que están en la informalidad. El objetivo es alentar la creación de empleo registrado, aunque los críticos señalan que estos beneficios tributarios a los empleadores contribuirán a desfinanciar el sistema previsional.

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¿Qué beneficios impositivos se proponen para formalizar a los trabajadores no registrados?

El proyecto propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del PEN una vez aprobada la ley.

¿Se prevé un nuevo blanqueo laboral?

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En los hechos, sí, sostiene la oposición. El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

¿Qué incentivos se proponen para contratar nuevos trabajadores?

El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscripto en el monotributo o haber sido empleado público.

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La reforma introduce modificaciones en la ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo con el propósito de acelerar el traspaso del fuero laboral nacional -adverso a las políticas del Gobierno- a la órbita de la ciudad de Buenos Aires.

¿Qué plantea la iniciativa para reducir la litigiosidad?

Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme; es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Asimismo, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos. En los juicios laborales, el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales, no excederán del 25% del monto de la sentencia.

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¿Qué pasará con la Justicia Nacional del Trabajo?

Se incorpora como anexo el convenio firmado entre la Nación y el gobierno porteño que establece el progresivo traspaso de la Justicia Nacional de Trabajo y la transferencia de las competencias y funciones en materia laboral ordinarias a la justicia porteña por un lado, y la derivación de competencias en materia laboral de carácter federal a los juzgados en lo contencioso administrativo federal. La Nación se compromete a transferir al gobierno porteño los recursos correspondientes.

Fue uno de los capítulos más conflictivos de la reforma hasta que el Gobierno accedió, por presión de los gobernadores, a eliminar del texto la reducción del Impuesto a las Ganancias para las sociedades.

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¿Habrá reducción de impuestos?

IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial

Internos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios; automotores, motos, aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros, y servicios de comunicación audiovisual.

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¿Qué pasará con el financiamiento del INCAA?

En 2028 se dará de baja el fondo que financia la actividad cinematográfica, que se nutre de un impuesto del 10% sobre las entradas de cine, un 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom. El texto original preveía su eliminación inmediata.

Se crea Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones. Regirá por dos años.

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¿Qué sectores podrán acogerse a este régimen? ¿A partir de qué monto?

Está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa, de U$S 150.000 a U$S 9 millones.

¿Qué beneficios impositivos contempla?

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Posibilita la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es decir, permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.


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