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La Corte limitó la responsabilidad de directivos de una empresa en una demanda laboral por despido

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La Corte Suprema de Justicia rechazó este miércoles la responsabilidad como corresponsables de directivos de empresas en el pago de indemnizaciones por demandas laborales en un fallo que sienta precedentes para otros casos.

Lo hizo al revocar un fallo que condenaba a directivos de la empresa Telecom Argentina SA a pagar solidariamente una indemnización como corresponsables de un despido. Si bien el máximo tribunal dejó firme la decisión de responsabilizar a la firma por la demanda laboral, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti objetaron la decisión de la Cámara del Trabajo por haber extendido esa condena a los integrantes del directorio y sostuvieron que esa interpretación solo podría hacerse de manera “excepcional” y si hay pruebas concretas para respaldarla.

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El caso analizó el despido de Javier Dario Oviedo, quien llevaba adelante tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas. Según la demanda, las tareas se realizaban bajo la dirección de Telecom SA pero la empresa, “a fin de ocultar el carácter de empleadora directa, había interpuesto fraudulentamente en la relación a otras dos intermediarias: Tel 3 SA y Cotelar SRL”.

En primera instancia, el fallo hizo lugar a la demanda contra las tres empresas por entender que existió una única relación laboral y ordenó el pago en concepto de indemnizaciones derivadas del despido (artículos 232,233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), más la reparación prevista por infracción a lo establecido en el artículo 80 de la LCT, mientras que rechazó los reclamos de horas extras, reparación del daño moral y sanción por temeridad y malicia.

Apelaciones mediante, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no solo confirmó esa decisión de primera instancia, sino que –además- extendió la condena indemnizatoria a Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, quienes habían presidido o integrado el directorio de Telecom. Según la Cámara, los directivos obraron con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación y tuvieron la deliberada intención de no registrar el vínculo con el accionante, por lo que resultaron solidariamente responsables conforme los artículos 59 y 274 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales («Ley de Sociedades»).

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Tanto la empresa como la defensa de cada uno de los directivos apelaron y llegaron en queja a la Corte Suprema. Sostuvieron que se trató de una decisión arbitraria y que se les extendió la responsabilidad por el mero hecho de ocupar el cargo de directores de Telecom sin que mediara actuación personal alguna en el acto dañoso.

Werthein, hoy canciller, sostuvo que en empresas de envergadura como Telecom las funciones del directorio se orientan a la tarea de resolver las cuestiones estratégicas generales y supervisar la primera línea de ejecutivos y que, para su correcto funcionamiento, se delegan las funciones de administración y gestión de los negocios sociales ordinarios y su ejecución. En tanto, Mangoni aseveró que la sentencia “omitió toda consideración acerca de su falta de intervención personal en los actos cuestionados”: explicó que reside en Italia, que no participó en reunión alguna de directorio en la que se hubiera decidido la contratación de Tel 3 SA o Cotelar SRL y ocupó el cargo de director de Telecom varios años después del ingreso del trabajador reclamante. Garrido, por su parte, postuló que la contratación de la empresa Tel 3 SA era anterior al comienzo de su desempeño en el directorio y aseguró que no era posible atribuir responsabilidad a los directores en forma automática.

La Procuración General propuso desestimar los recursos. Ahora, oídas las dos partes y cada uno por su voto, los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron lugar a las quejas, revocaron la decisión de la Cámara del Trabajo por arbitraria y ordenaron que se dicte un nuevo fallo con los lineamientos fijados.

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Tras repasar las conclusiones a las que llegó la Cámara del Trabajo, el presidente de la Corte afirmó que “frente a las particularidades que reviste la responsabilidad en cuestión” el tribunal laboral “omitió mencionar en qué circunstancias comprobadas de la causa encontraban sustento” la decisión de atribuirles la responsabilidad de cada uno de los directivos de la firma y, “de ese modo, permitir a los recurrentes el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional”.

En ese orden, Rosatti afirmó que el fallo analizado “omitió ponderar en debida forma dos argumentos defensivos de relevancia”. El primero, vinculado con que en las grandes empresas “los miembros del directorio no pueden participar personalmente en las decisiones que se adoptan para la marcha ordinaria de los negocios” y por ende “no cabe exigirles una supervisión personal de cada contratación realizada”. Y el segundo, que apuntaba a cotejar el lapso durante el cual cada uno de los codemandados integró el directorio en relación al momento en que el trabajador prestó funciones en la empresa. Se trata, dijo, de una “circunstancia ineludible a los efectos de establecer si correspondía imputarles la responsabilidad subjetiva que contempla la ley 19550”.

En el mismo sentido, Rosenkrantz advirtió que “la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima de acuerdo con lo previsto en los arts. 59 y 274 de la ley de sociedades debe juzgarse como de carácter excepcional y estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que éstos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios”.

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“En ese marco, es claro que las exigencias que impone el estándar de un buen hombre de negocios varían según el contexto. Cuando se trata de empresas de gran envergadura (empresas que cuentan con gran cantidad de personal, significativo capital accionario, diversidad de funciones y descentralización administrativa y/o territorial), es indudable que los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios. Basta que se cercioren de que existan mecanismos de control apropiados, es decir, mecanismos que hagan probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona”, sostuvo.

Según destacó, “para atribuirles la responsabilidad solidaria que contempla la ley de sociedades, la cámara partió de la premisa de que los directores codemandados tuvieron una participación directa en la gestión de los negocios empresariales que dieron lugar a la contratación del demandante a través de otras empresas”, pero el tribunal “no explicó en modo alguno en qué circunstancias comprobadas de la causa basaba sus conclusiones”.

Rosenkrantz afirmó que “para dar un adecuado tratamiento a ese serio planteo, los jueces debieron examinar, mediante la compulsa de la pruebas contable y testifical aportadas al respecto si el directorio efectivamente había delegado en la línea gerencial de la empresa la gestión de las contrataciones inherentes a la prestación de servicios personales y si, en tal caso, había establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona”. Acotó que, además, se debía comprobar cuándo intervino cada director en la empresa.

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Tras hacer hincapié en el “criterio restrictivo” a la hora de aplicar la extensión de responsabilidad de los directores de una empresa, el juez resaltó que “la solidaridad no se presume” y que “es necesario demostrar el daño que ha mediado por mal desempeño, violación de la ley, estatuto, reglamento, dolo, abuso de facultades y culpa grave”.

El ministro afirmó que en la causa debió haberse ponderado “la existencia de factores eximentes de la responsabilidad, como el desconocimiento excusable”. Según señaló, en el caso “se ignoró totalmente el hecho demostrado de que, en grandes empresas, los miembros del directorio de la sociedad no pueden participar personalmente” en las decisiones diarias “para la marcha ordinaria de los negocios”.

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Reforma Penal Juvenil: cómo funciona el sistema escalonado de sanciones para menores

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En Infobae en vivo, la reforma penal juvenil fue abordada desde su eje más innovador: el sistema escalonado de sanciones, que busca transformar el modo en que la justicia responde a los delitos cometidos por adolescentes. “El sistema escalonado significa penas alternativas ante, por ejemplo, una situación de hurto. No es que el menor va a ser detenido ante todos los delitos”, describió Malena de los Ríos, y marcó así el corazón del cambio.

Durante el análisis con el equipo de Infobae al Regreso –Gonzalo Aziz, Diego Iglesias, Malena de los Ríos, Matías Barbería y Martín Tetaz–, se detallaron los criterios y alcances del nuevo régimen. Aziz precisó: “Son pasibles de ser juzgados y penalizados los menores que cometen delitos cuya pena en el Código Penal supere los tres años de prisión”. De los Ríos amplió: “Servicios comunitarios, reparación del daño y monitoreo electrónico. O sea, sistema escalonado significa penas alternativas ante, por ejemplo, una situación de hurto”.

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Cómo opera el sistema escalonado en la ley penal juvenil

El principal cambio de la reforma penal juvenil pasa por la gradualidad de las sanciones: la prisión queda reservada solo para los delitos graves, mientras que la mayoría de los casos accederán a penas alternativas. Aziz sintetizó: “Delito más grave, escalona pena más grave. Es como una escalera que sopesa el tamaño del delito versus la cantidad o el tipo de penalidad”. De los Ríos explicó: “Solamente para delitos graves, por ejemplo, homicidio, va a ser la detención la alternativa”. El nuevo régimen marca que la última instancia sea la prisión y que, en la práctica, los jóvenes cumplan sanciones como servicios comunitarios o reparación del daño.

La especialista remarcó: “Prisión solo para delitos graves, pena máxima hasta 15 años. El proyecto del oficialismo buscaba que sean veinte. Hubo consenso para bajar de 20 a 15 y sin contacto con adultos en institutos especializados”. Además, advirtió: “Hoy preguntás, hay realmente escasez… no tienen las herramientas para brindar monitoreo electrónico, pero van a tener que buscar la manera para también financiar ese tipo de herramientas”.

La reforma de la ley penal juvenil incorpora nuevas figuras y responsabilidades estatales para asegurar la efectividad del sistema escalonado. De los Ríos puntualizó: “Lo del supervisor especializado es una figura nueva. No solamente es el armado de la infraestructura, también los sueldos profesionales tienen que estar contemplados”.

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Iglesias sumó: “Lo que yo tengo duda es que efectivamente estén estos lugares en las condiciones necesarias”. De los Ríos explicó: “La ley actual hoy, en función de los niños, lo que pasa es directamente el juzgado, el juez decide inmediatamente: la opción es vayan directamente con los padres. Acá el supervisor lo que ayudaría es que el chico esté dentro de un entorno donde pueda cumplimentar con estas penas alternativas”.

Imputabilidad, garantías y el seguimiento internacional

El proyecto de reforma penal juvenil mantiene la imputabilidad desde los 14 años, pero suma garantías procesales y defensa para los adolescentes. Aziz recordó: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos puso un ojo sobre la Argentina al decir: ‘Ojo, porque vos tenés un juez que no tiene la facultad de penalizar a un pibe de menos de dieciséis, pero sí lo puede meter en un instituto de menores, lo está privando de la libertad sin darle la posibilidad de ser juzgado y eventualmente condenado de manera justa’”. Según de los Ríos, “respecto a la imputabilidad, es a partir si sale de los catorce. Después, en eso no va a haber cambio”.

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Aziz reforzó: “Abogado gratuito, asistencia social gratuita, acompañamiento a la familia gratuito. Hay como una especie de ley de victimario que al mismo tiempo, por la edad, es una víctima también de un montón de cosas que la sociedad le ha propinado. Darle la garantía desde el Estado de que se pueda defender aun luego siendo condenado”.

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• De 18 a 21: Infobae al Regreso: Gonzalo Aziz, Diego Iglesias, Malena de los Ríos y Matías Barbería; rotan en la semana Gustavo Lazzari, Martín Tetaz y Mica Mendelevich

Diputados,Reforme Penal Juvenil

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Libertarios contra Villarruel en La Rioja: “Qué vergüenza y desilusión verla sonreír con los responsables del atraso y la decadencia”

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La visita de la vicepresidenta Victoria Villarruel a La Rioja para participar de la Fiesta Nacional de la Chaya −a la que Sergio Galleguillo, máximo referente del folklore provincial, había invitado públicamente a Javier Milei− generó molestia entre los dirigentes libertarios. La foto de Villarruel con el gobernador Ricardo Quintela alteró los ánimos y abonó la tensión entre ella y la Casa Rosada. El territorio riojano es el que ambicionan los libertarios con Martín Menem. Una concejal aliada de Patricia Bullrich calificó de “vergüenza” la foto con los peronistas locales.

Ya unos cinco días antes de la visita, desde la Gobernación riojana −enfrentada con Javier Milei desde antes que asumiera la presidencia− el ministro de Cultura y Turismo, Gustavo Luna, confirmó que le habían comunicado la posibilidad de la presencia y que estaban trabajando en una agenda para que Villarruel “pudiera conocer” la provincia.

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Buena parte de la oposición riojana interpretó que la visita de Villarruel fue utilizada por el peronismo local como cortafuego ante la posibilidad de que el Presidente decidiera venir a la fiesta chayera, repitiendo lo que hizo en el Festival Nacional de Doma y Folklore de Jesús María. La invitación de Galleguillo era la que abría la puerta. La Vicepresidenta no tuvo ningún contacto con los libertarios locales.

Luciana de León, aliada de Patricia Bullrich y concejal riojana.

Horas antes de la llegada de la Vicepresidenta, Quintela siguió criticando duramente la reforma laboral con media sanción del Senado y calificó de “absolutamente impropio” el vínculo de Nación con las provincias. Insistió en el reclamo de recursos: “No se distribuyen a través de programas, obras públicas ni políticas sociales, educativas, culturales o sanitarias. Las provincias hemos perdido muchísimo”. Y ratificó el reclamo riojano por la eliminación de fondos compensatorios por coparticipación.

La concejal de la capital riojana, Luciana de León, le dedicó una carta abierta a Villarruel. “¡Qué vergüenza y desilusión verla sonreír con los responsables del atraso y la decadencia en La Rioja! Miles de riojanos apostamos por un cambio a fondo en 2023, acompañando a Javier Milei y a usted como Presidente y Vice de la Nación porque estamos hartos de estos modelos populistas del interior profundo: trabajadores estatales por debajo de la línea de pobreza y en su mayor parte en negro, ausencia total de un proyecto de desarrollo económico más allá de la dádiva política, y dirigentes del oficialismo que multiplicaron su patrimonio de forma desorbitante siendo que la mayoria jamás trabajaron en el sector privado”.

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El texto, publicado en las redes sociales de la concejal, señala también que en La Rioja “los organismos de control están cooptados por mayorías automáticas del oficialismo que encubren en lugar de denunciar las irregularidades que sufrimos todos los días”.

“Por eso duele verla legitimar con una foto a quienes representan exactamente lo contrario a la agenda del presidente Milei, y que respaldamos miles de riojanos. Duele porque quienes vivimos y trabajamos acá sabemos el esfuerzo que implica vivir en una provincia donde el mérito vale cada vez menos y el acomodo pesa cada vez más”.

Cierra con “también quiero que lo tenga claro: la desilusión no nos frena. Vamos a seguir dando pelea para que este sistema se termine y para que La Rioja vuelva a ser una tierra de oportunidades reales, donde nuestros hijos puedan quedarse, crecer y construir su futuro sin depender del poder político de turno. Estoy convencida de que otra Rioja es posible”.

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El enfrentamiento de Quintela y Milei es histórico. Ya en los últimos tiempos el Presidente dejó de responderle al gobernador como sí lo hacía electo o apenas asumió, pero la tensión sigue.


visita,Gabriela Origlia,La Rioja,Ricardo Quintela,Martín Menem,Conforme a,La Rioja,,»Provincia montonera». Un cantante de folklore acusó a Victoria Villarruel de “negacionista” en su visita a La Rioja,,Tiene 22 años. Lo buscaban por un hackeo de $275 millones: lo atraparon en Palermo tras seguir el uso de la SUBE,,Temblor en Mendoza. Un sismo de 6,1 sacudió a Chile y varias provincias argentinas

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El Gobierno denunció por actos de terrorismo a los responsables de la violencia afuera del Congreso

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“Formula denuncia penal por los delitos de atentado al orden constitucional y a la vida democrática, atentado y resistencia a la autoridad, lesiones graves y daños, todos agravados por haber sido realizados con el fin de provocar terror y sumir a los poderes públicos”, reza el texto presentado ante el juez federal de turno por el Ministerio de Seguridad Nacional, a cargo de Alejandra Monteoliva.

En la denuncia se pidió la investigación y detención inmediata de los responsables de los incidentes ocurridos frente al Congreso durante la manifestación contra la reforma laboral que este jueves a la madrugada obtuvo media sanción en el Senado.

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Luego de que la ministra Monteoliva informara que identificaron a cuatro de los sospechosos que agredieron con objetos contundentes a agentes policiales, la denuncia planteada ante la Justicia Federal calificó lo sucedido como “atentado al orden constitucional” y posibles actos de terrorismo.

La denuncia fue presentada por Lisandro Manuel Franco, director de Normativa y Legislación del Ministerio de Seguridad Nacional. Así, se solicitó a la Justicia federal que actúe con urgencia ante lo que calificó como hechos “de inusitada gravedad” ocurridos en las inmediaciones del Congreso, mientras se realizaban sesiones extraordinarias.

Los incidentes sucedieron mientras el Senado trataba la reforma laboral
RS Fotos

Según el escrito, el objetivo del accionar habría sido provocar “un escenario de terror” entre los ciudadanos y obstaculizar el funcionamiento del Congreso. Y planteó que estas acciones no solo infringieron la paz pública, sino que también buscaban “inhibir en forma parcial o plena la actividad legislativa”.

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El escrito afirma: “El accionar ilícito que denuncio tuvo por finalidad generar un escenario de terror en la ciudadanía argentina, atentar contra miembros, poderes y estructuras edilicias federales y locales, y con ello deponer o bien inhibir el funcionamiento del Congreso”.

Entre los pedidos al juez federal de turno, la cartera exige que “se inicie una exhaustiva investigación, se identifique a los responsables directos, a los partícipes y los eventuales instigadores” y “se oriente la pesquisa a efectos de determinar las estructuras por las que se orquestan estos atentados con rasgos terroristas”.

Se reclamó, además, la inmediata detención de los identificados. Esto ya lo habían pedido el secretario de Seguridad, Martin Ferlauto, como la propia ministra de Seguridad, luego de que se difundieran fotos e identidades de cuatro de los manifestantes involucrados y que fueron identificados.

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“Se espera que la Policía Federal Argentina este viernes tenga los videos con los identificados que tenían las bombas molotov”, contaron fuentes del caso a este medio.

Cuántos detenidos quedan

La Policía de la Ciudad y la Policía Federal Argentina, en trabajo conjunto con Gendarmería Nacional, detuvieron ayer a 24 sospechosos tras los disturbios en el Congreso.

De la lista inicial de 20 detenidos, por parte de la Policía porteña, puestos a disposición de la Unidad de Flagrancia Este, a cargo de la fiscal Malena Mercuriali, solo quedan detenidos cinco hombres.

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Del mismo modo, según comunicó la Policía porteña, tres agentes resultaron heridos; uno de ellos sufrió un traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y fue trasladado al Hospital Italiano.

Los otros dos fueron traumatismos en los miembros inferiores producto de los elementos arrojados por los manifestantes. El efectivo con traumatismo de cráneo recibió el golpe de una maceta arrojada desde un edificio en Solís y Alsina.

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