POLITICA
La Justicia confirmó un fallo que obliga al Gobierno a presentar informes mensuales sobre las políticas alimentarias

La Justicia confirmó un fallo que obliga al Ministerio de Capital Humano a presentar informes mensuales sobre sus políticas alimentarias, en respuesta a un amparo colectivo presentado por las organizaciones sociales.
La decisión fue tomada por la sala III de la Cámara contencioso administrativa y dejó, una vez más, interpretaciones contrapuestas entre las partes.
Por un lado, la cartera que dirige Sandra Pettovello, que interrumpió la distribución de alimentos en los comedores comunitarios para asistirlos a través de una tarjeta, se siente respaldada por la Justicia: entienden que el juez de primera instancia, Walter Lara Correa, y ahora la Cámara validan el cambio de esquema.
Las organizaciones sociales, en abierto enfrentamiento con el Gobierno desde el comienzo de gestión, celebraron que la Justicia consagrara el derecho a una alimentación adecuada y le pidiera informes mensuales al ministerio. “Ya son 12 los jueces federales que se pronunciaron contra las políticas regresivas de Milei y Pettovello”, dicen desde la UTEP.
“Lo único que pide la Cámara en el fallo es que se ratifique la obligación de presentar informes periódicos, pero en ningún momento ordena que se vuelva a entregar alimentos”, contraponen en el ministerio.
Con la firma de los jueces Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, la sala confirmó el fallo de Lara Correa, de octubre pasado, que avaló solo “parcialmente” un amparo colectivo presentado por distintas organizaciones sociales para reanudar el reparto de alimentos.
En aquella oportunidad, el juez ratificó el derecho a la seguridad alimentaria y, en línea con ello, le ordenó al ministerio cesar con la “conducta omisiva” y presentar mensualmente un informe que dé cuenta de las políticas públicas en el rubro. Entre otras cuestiones, debía identificar a las personas alcanzadas por la asistencia.
En el ministerio, consideran que si la Justicia avala el cambio de esquema en el reparto de los recursos para los coemdores, no debieran someter al ministerio a una entrega periódica de informes, y por eso apelaron el fallo.
En su momento, el fallo de Lara Correa también dejó lecturas contrapuestas. Las organizaciones sociales lo interpretaron como un precedente histórico que fijaba un nuevo piso de responsabilidades en materia alimentaria.
En Capital Humano –que luego terminaría apelando la sentencia por la imposición de los informes–, se celebró que el juez hubiera dejado solo al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) como sujeto activo de legitimación, y no a la UTEP, de la cual Juan Grabois es referente; y que el juez “reconociera” parte del trabajo realizado en el rubro.
Ahora, en línea con el dictamen del fiscal, la Cámara afirmó que el ministerio no pudo contraponer a la sentencia uno de los argumentos que blande en el frente alimentario: que la Justicia no puede inmiscuirse en la tarea de definir las políticas alimentarias.
“Desde la perspectiva indicada, tampoco le asiste razón al demandado para agraviarse respecto a los deberes, esencialmente de información, que le han sido impuestos. Lo dispuesto en la instancia anterior, no conlleva una medida que importe inmiscuirse en las potestades predominantemente discrecionales que asisten a la Administración para la persecución de sus cometidos –en el caso, garantizar derechos alimentarios de personas de sectores vulnerables–, sino que constituye un medio adecuado para corroborar y asegurar el cumplimiento de la sentencia», dice el fallo de la Cámara.
“Como bien se advierte en el dictamen fiscal, de una lectura integral del decisorio, surge con claridad que el alegado incumplimiento de los deberes en relación con el derecho a la alimentación resulta consecuencia de una orden judicial de naturaleza cautelar”, dice el escrito.
Desde el Ministerio de Capital Humano no hubo aún un comunicado oficial sobre esta decisión de la Justicia.
Compra de alimentos
En la semana trascendió que desde febrero de este año comenzó a estar bajo investigación una compra de alimentos por 14 mil millones de pesos ordenada por la ministra Pettovello hacía un año. El fiscal Franco Picardi busca esclarecer si la titular de la cartera podía, con su sola firma, autorizar una compra de ese monto sin el aval del jefe de Gabinete, que en aquel momento era Nicolás Posse.
Por eso, pidió informes tanto a la organización internacional, el PNUD, como a la jefatura de Gabinete.
En el ministerio sostienen que el acuerdo con la organización internacional se dio en el marco de un convenio histórico y que, por ende, no requería ninguna firma adicional.
El fiscal Picardi también busca “indagar todos los aspectos relacionados con la transferencia de aquellos fondos al PNUD, y con el pago realizado en concepto de gastos de gestión (420 millones de pesos), a fin de verificar si las asignaciones y la utilización de los fondos se ajustó a lo dispuesto por las normativas legales aplicables”, según dice le dictamen.
POLITICA
Caso Vialidad: los ministros de la Corte recibieron un informe clave para poder pronunciarse sobre la condena a Cristina Kirchner

La sentencia que busca anular CFK
Corrupción K,Cristina Kirchner,Lázaro Báez,Corte Suprema de Justicia
POLITICA
Cristina Kirchner dará un discurso desde la sede del PJ, ante lo que supone un inminente fallo de la Corte en la causa Vialidad

La sede del Partido Justicialista comienza a poblarse de dirigentes y militantes, a la espera de un acto por el “Día de la Resistencia Peronista” en el que Cristina Kirchner participará. La demostración de fuerza del justicialismo, en vísperas de un posible fallo de la Corte Suprema adverso para la expresidenta, incluye un fuerte despliegue, con vallados y seguridad sobre la calle Matheu 130, en el barrio porteño de Balvanera.
Cristina Kirchner hablará hacia las 18, según anticiparon a fuentes partidarias.
El acto, que oficialmente es un recuerdo al levantamiento del general Juan José Valle contra la Revolución Libertadora, en 1956, se prepara como una muestra del respaldo a Cristina, que aspira a ser candidata a diputada bonaerense por la tercera sección electoral, pero no podría hacerlo si el máximo tribunal dejara firme su condena en la causa Vialidad, a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La calle Matheu está cortada desde Yrigoyen y, sobre la calzada, está dispuesto un vallado que separa a los militantes de la entrada al partido. Otras vallas, sobre la vereda y custodiadas por personal de seguridad, enmarcan el ingreso de los dirigentes a la sede partidaria.
Según pudo constatar este medio en el lugar, Amado Boudou, Carlos Heller, Tristán Bauer, Roxana Monzón, Paula Penacca, Lucía Cámpora, Vanesa Siley, Jorge Taiana y Daniel “Tano” Catalano, entre otros, ya ingresaron a la sede del PJ.
Al llegar a la sede de la calle Matheu, la senadora por Mendoza Anabel Fernández Sagasti señaló que el eventual fallo de la Corte es “el poder económico siendo jefe de gran parte del Poder Judicial y político” y aseguró que a la exvicepresidenta de Alberto Fernández le tienen “un miedo terrible”.
Agrupaciones como La Cámpora, el Movimiento Evita, Nuevo Encuentro y Juventud Sindical, entre otras, comenzaron a congregarse frente al partido y hacen sonar bombos. Sobre la vereda, se ubicó un sistema de sonido.
Entre los dirigentes peronistas que salieron a apoyar a Cristina Kirchner, no dejó de llamar la atención el caso de Ricardo Quintela, el gobernador de La Rioja, quien estuvo a punto de enfrentarla en una interna por la conducción del PJ nacional: “Nos preocupa profundamente que, una vez más, se intente utilizar al Poder Judicial como herramienta para resolver lo que debería dirimirse en el terreno de la política y el debate democrático”, sostuvo.
POLITICA
La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la suspensión del decreto que limitaba el derecho a huelga

La Cámara del Trabajo confirmó este lunes la sentencia que suspendió el decreto de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.
El tribunal integrado por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado rechazó los argumentos del Gobierno que, a través de la Secretaría de Trabajo planteó la incompetencia de la Justicia del trabajo para resolver la causa.
Leé también: Por decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales
De esta manera, validó la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) donde solicitó declarar inconstitucional el decreto del Ejecutivo por “violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical”.
La Cámara destacó que el Ejecutivo no tiene facultades para modificar leyes que deberían debatirse en el Congreso y recordó que “a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones”.
“Estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada”, remarcaron los jueces en la sentencia a la que tuvo acceso TN.
Los camaristas no especificaron por cuánto tiempo regirá la medida, ya que “la Jueza anterior dispuso que la suspensión se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva y, por su parte, la recurrente sostiene que debe tomarse en cuenta el plazo de tres meses. Así las cosas, no corresponde en esta etapa pronunciarse sobre la cuestión pues, de dictarse el fallo con anterioridad, devendría abstracta la queja”.
El viernes pasado, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fulllana, hizo lugar al amparo judicial que plantearon los sindicatos, tras conocerse la noticia del DNU.
Con este decreto, el Gobierno había ampliado la cantidad de actividades esenciales que debía garantizar un funcionamiento de entre 50% y 75% de manera obligatoria en caso de conflicto.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.
El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
huelga, DNU, Gobierno, Justicia
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