POLITICA
Diputados debatirán la baja de imputabilidad: consenso amplio, pero el kirchnerismo intenta frenar el dictamen

En un plenario clave de la Cámara de Diputados que se celebrará este martes, el Gobierno nacional, junto a bloques aliados como el PRO y sectores de la UCR, buscará emitir dictamen sobre el nuevo Régimen Penal Juvenil, que establece como eje central la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. El proyecto también incorpora un sistema integral para abordar la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A pesar del amplio consenso alcanzado entre más de 100 diputados de diversas fuerzas, el kirchnerismo, la izquierda y organismos de derechos humanos se preparan para dar batalla y frenar el dictamen.
La iniciativa surge tras una serie de crímenes violentos protagonizados por menores de edad que conmocionaron a la opinión pública. El caso más emblemático fue el de Kim Gómez, una nena de 7 años asesinada por dos adolescentes que habían robado un auto y la arrastraron varias cuadras. Este hecho precipitó el debate legislativo y expuso los vacíos legales de la actual Ley 22.278, vigente desde la dictadura militar y con escasas herramientas para una intervención efectiva.
La propuesta, que comenzó a trabajarse en agosto de 2024 a través de ocho sesiones informativas, fue elaborada en conjunto por diputados de las comisiones de Legislación Penal (Laura Rodríguez Machado – PRO), Familias, Niñez y Juventudes (Roxana Reyes – UCR), Presupuesto (José Luis Espert – LLA) y Justicia (Manuel Quintar – LLA). El texto final incluye 53 artículos distribuidos en once capítulos y recoge estándares internacionales de derechos de la infancia que la legislación argentina aún no había incorporado plenamente.
Congreso: el Gobierno quiere avanzar con la baja en la edad de imputabilidad y aprobar Ficha Limpia
El proyecto recibió aportes técnicos de neurólogos y juristas que avalan que un adolescente de 14 años puede comprender la ilicitud de sus actos. Si bien el oficialismo había planteado originalmente la imputabilidad desde los 13 años, finalmente se acordó en los 14 para garantizar el mayor respaldo parlamentario. Ramiro Gutiérrez, del Frente Renovador, también presentó una propuesta en ese mismo sentido.
La Iglesia Católica, a través del obispo Dante Braida, se sumó a las críticas, afirmando que “encerrar a un chico no resuelve el problema de fondo”. No obstante, el texto consensuado prevé que la privación de libertad sea una medida excepcional, reservada para los casos más graves, con penas diferenciadas, medidas alternativas y acompañamiento interdisciplinario.
El régimen establecerá, entre otros puntos, asesoramiento profesional, inclusión educativa, acceso al empleo, tratamiento médico o psicológico, y prohibiciones de consumo de sustancias. También contempla penas como servicios comunitarios, reparación del daño, monitoreo electrónico o prohibición de acercamiento a la víctima. Se prohíben expresamente la reclusión perpetua y la prisión en cárceles comunes para adolescentes.
El Ejecutivo avanza con la baja de la edad de imputabilidad tras el crimen de la nena en La Plata
Uno de los puntos clave es garantizar el debido proceso: todo adolescente tendrá defensor desde el inicio, y se incorporan principios como la legalidad, proporcionalidad, resocialización, participación activa del menor, y celeridad procesal.
Los legisladores destacaron que actualmente muchos menores de 16 años son detenidos sin juicio ni defensa adecuada bajo figuras como “medidas tutelares”, lo que viola derechos básicos y justifica una reforma urgente.
El oficialismo espera emitir dictamen mañana y avanzar hacia el tratamiento en el recinto en las próximas semanas. Sin embargo, el kirchnerismo amenaza con bloquear el avance del texto y busca postergar el debate. La pulseada legislativa, en este contexto, está más abierta que nunca.
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POLITICA
Cuándo empieza a regir la ley de modernización laboral: los aspectos constitucionales

Si el Congreso sanciona la llamada ley de modernización laboral, la primera pregunta que surge es sencilla pero decisiva: ¿Desde cuándo se aplica? ¿Rige solo para los contratos de trabajo que se celebren a partir de su entrada en vigencia o también puede impactar sobre relaciones laborales que ya están en curso? La respuesta no es un detalle técnico menor debido a que tiene consecuencias directas para los trabajadores.
El punto de partida intentando obtener una respuesta razonable consiste en recordar que el sistema constitucional argentino establece como pauta de interpretación y aplicación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Desca), entre los que se encuentra el derecho al trabajo, el principio de progresividad y no regresividad.
El principio es claro y concreto: normativamente hablando, los Desca deben avanzar, no retroceder. Esto significa que el Estado puede reformar leyes laborales, pero no puede reducir el nivel de protección sin una justificación fuerte, razonable y proporcionada recayendo siempre la prueba en cabeza del Estado. Los derechos fundamentales y los derechos humanos crecen o se amplían por adición pero nunca disminuyen o se retraen por sustracción. La progresividad se basa en la idea de que una sociedad camina hacia más dignidad: la no regresividad es la garantía de que no se vuelve atrás sin una razón extraordinaria.
La ley de contrato de trabajo (ley 20.744 y sus modificatorias) desarrolló como garantía primaria y general los contenidos constitucionales y convencionales del derecho a trabajar, fijando de esta manera en el campo de la progresividad un parámetro normativo concreto en la tutela de los trabajadores.
La denominada ley de modernización laboral consta de 26 títulos que abarcan diversas temáticas. El título I tiene por objeto modificar numerosos artículos de la LCT a través de 58 artículos que, en su gran mayoría, concretan una objetiva regresión normativa de la protección legal deparada por la LCT al derecho a trabajar.
La LCT no establece en ninguno de sus artículos una regulación específica atinente a su eficacia temporal, o bien a que sucede respecto de su aplicación en el tiempo si la misma es modificada. Por dicho motivo, se aplica en dichos casos, lo estipulado por el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que sostiene que las leyes no tienen efecto retroactivo excepto disposición en contrario, pero aunque así se establezca, la retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales y que las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. La confusión surge debido a que en el primer párrafo del artículo 7 expresa que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La ley de modernización laboral dispone la modificación regresiva de varios artículos de la LCT. Aun dentro de la lógica expuesta, casi la totalidad de las mismas quedan subsumidas en la categoría de las facultades previstas en el contrato celebrado que generaron y mantienen la relación laboral (por ejemplo: el concepto de trabajo del artículo 4, la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo del artículo 66, la jornada laboral del artículo 198, etc.) y, por lo tanto, no pueden quedar sometidas a una aplicación retroactiva de la una ley regresiva.
Ahora bien, la duda surge respecto de la extinción de la relación laboral mediante el despido sin justa causa: ¿Es una de las “consecuencias de las relaciones” a las cuales se le aplicaría retroactivamente la ley de modernización laboral porque implicaría una ruptura del contrato de trabajo oportunamente celebrado? Tomemos un ejemplo concreto: una persona fue contratada en 2022 bajo el actual régimen que establece un determinado cálculo indemnizatorio ante un despido sin causa. Si es despedida en 2026, ¿corresponde aplicarle el nuevo sistema -más restrictivo- o el que estaba vigente cuando inició la relación laboral?
La aplicación inmediata de una ley regresiva a contratos laborales en curso no constituye una simple regulación de efectos futuros, sino una alteración sustancial del marco normativo que estructuró la relación jurídica desde su inicio. El trabajador celebró el contrato bajo una determinada normativa protectora que integró su esfera de previsibilidad jurídica. Esa regulación generó la debida confianza legítima basada en la buena fe y fundada en la vigencia de un orden constitucional y convencional que garantiza la progresividad en materia de Desca. La reducción posterior del estándar protector frustra esa confianza legítima y vulnera la seguridad jurídica material que el Estado debe garantizar. En consecuencia, la regla del artículo 7 del Código Civil y Comercial no puede operar como cláusula habilitante de regresiones de derechos fundamentales y derechos humanos. Debe mantenerse respecto de los contratos en curso el régimen más favorable vigente al momento de su celebración.
El Código Civil y Comercial en el artículo 7 establece una protección especial para el consumidor frente a cambios normativos en contratos en curso cuando la ley nueva no es más favorable. Si el ordenamiento reconoce esa tutela reforzada frente a asimetrías contractuales, con mayor razón debería evitar que una reforma regresiva impacte automáticamente sobre el derecho de los trabajadores que se encuentran en una posición estructuralmente más vulnerable.
Alguien podría argumentar que el artículo 7 se refiere a las “leyes supletorias”, que son aquellas normas complementarias que no abarcan a las “leyes de orden público” (como podría ser considerada la ley de modernización laboral), pero ahí retorna el paradigma constitucional argentino donde el único orden público existente se encuentra en la fuerza normativa que surge de la Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional.
Si el principio de no regresividad tiene algún sentido práctico, es impedir que la temporalidad de las leyes se convierta en una herramienta de erosión de derechos. La tutela de los trabajadores no puede quedar librada a una lectura formal del artículo 7 del Código Civil y Comercial que, bajo la apariencia de neutralidad técnica, habilite una disminución sustancial del estándar protector que integró el contrato laboral desde su origen.
La progresividad no es una consigna declamativa, sino por el contrario, una cláusula operativa que impide que el Estado, por vía legislativa, reescriba en perjuicio del trabajador las reglas bajo las cuales este organizó su proyecto de vida y su expectativa indemnizatoria. Defender la no regresividad en materia laboral no es una postura ideológica: es cumplir, con rigor constitucional y compromiso democrático, que el trabajo siga siendo un derecho y no se convierta en una mera variable de ajuste.
ley de modernización laboral,Andrés Gil Domínguez,Reforma laboral,Nota de Opinion,Conforme a,Reforma laboral,,De las reformas a los hechos. La Argentina de Milei, con futuro abierto,,Se fueron tres senadores. La reforma laboral aceleró la fractura del peronismo en el Congreso,,Antes del paro nacional. El sindicato de judiciales tomó un edificio del fuero laboral en rechazo al traspaso a la Ciudad
POLITICA
Milei fijó el horario de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso: será el domingo a las 21

El presidente Javier Milei estableció que la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación se realizará este domingo 1° de marzo a las 21, según lo dispuesto en el Decreto 107/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La decisión fija el horario del acto institucional que inaugura formalmente el período parlamentario y anticipa un mensaje presidencial con fuerte contenido político.
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La exposición de Milei ante la Asamblea Legislativa, que será transmitida por cadena nacional, llegará en un contexto distinto al del año pasado: con un oficialismo que, tras las elecciones de medio término, se siente con mayor capacidad de iniciativa y negociación en ambas cámaras.
Un decreto formal y un mensaje con alto contenido político
El decreto fue dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 8 de la Constitución Nacional, y se limita a fijar el horario de la apertura del período ordinario. Sin embargo, más allá del trámite formal, el acto del domingo por la noche se proyecta como uno de los acontecimientos políticos del año.
Como es habitual, el Presidente hablará en el recinto del Senado, desde un atril, frente a diputados y senadores. Según admiten en el oficialismo, no se tratará solo de un balance de gestión, sino de una señal clara sobre los próximos pasos del Gobierno. “El Presidente va a mencionar y enumerar todos los proyectos estratégicos para este 2026”, anticipó una fuente oficial con acceso a la preparación del discurso.
Las prioridades legislativas y lo que quedará fuera de agenda
Entre los ejes que la Casa Rosada considera centrales para este nuevo período ordinario figuran la reforma política, el nuevo Código Penal —ya presentado públicamente, aunque aún sin ingreso formal al Congreso— y la Ley de Financiamiento Universitario. A ese paquete se suman reformas Penal, Tributaria y de Seguridad Nacional, además de posibles cambios en la Ley de Salud Mental.
En paralelo, el oficialismo sigue de cerca el futuro de la Ley de Glaciares: si obtiene media sanción en el Senado, el Gobierno espera que comience su debate en la Cámara de Diputados a partir de marzo.
En contraste con esa agenda activa, desde el Ejecutivo aclararon que no avanzarán por ahora con las vacantes en la Corte Suprema ni con los pliegos de jueces, fiscales y defensores públicos que aún no fueron enviados al Senado. La definición busca evitar abrir un frente de alto voltaje político en un Congreso que recién inicia su actividad anual.
Un Congreso más favorable y un oficialismo fortalecido
La apertura de sesiones encontrará a La Libertad Avanza en una situación distinta a la de 2025. Tras las elecciones de medio término, el oficialismo cuenta con 95 diputados y 21 senadores, un crecimiento que refuerza su peso propio y mejora su capacidad de negociación.
En el entorno presidencial destacan no solo el número, sino también el diálogo con bloques aliados y con legisladores cercanos a gobernadores dialoguistas, un factor que el Gobierno considera clave para garantizar quórum y avanzar con proyectos sensibles. Ese nuevo equilibrio explica, en parte, el tono que se espera del mensaje presidencial: menos defensivo y más orientado a fijar agenda.
Tras el discurso, Milei encabezará una cena en la Quinta de Olivos con diputados y senadores libertarios y miembros del Gabinete. El encuentro, del que no participarán fuerzas aliadas como el PRO o la UCR, funcionará como gesto de cohesión interna y cierre político de una jornada clave.
Javier Milei, Congreso, sesiones ordinarias
POLITICA
Aceptaron el apartamiento de Mahiques del tribunal que debe decidir sobre la causa de la quinta adjudicada a la AFA

En una reunión general de todos los jueces de la Cámara Federal de Casación, los magistrados le aceptaron a su colega Carlos Mahiques renunciar a la subrogancia de la sala del tribunal que debe decidir en la causa en la que se investiga a los verdaderos dueños de una fastuosa quinta de Pilar valuada en 20 millones de dólares, adjudicada a autoridades de la AFA.
Sin embargo, los jueces no se pudieron poner de acuerdo sobre quien lo reemplazará y aplazaron esa decisión para este jueves.
Mahiques, quien según publicó festejó en esa quinta su último cumpleaños, dijo en una nota elevada a sus colegas que se apartaba de la Sala I de la Casación, donde es juez suplente, porque tiene mucho trabajo en otras salas y además porque debe conseguir la renovación de su pliego de juez en el Senado.
En la reunión de hoy no se habló de la quinta de Pilar ni del supuesto festejo de cumpleaños, al que Mahiques niega haber concurrido, sino que se habló de lo atinado que era aceptar la renuncia a la subrogancia dada la sobrecarga de tareas que debía enfrentar el magistrado.
“Todos fingieron demencia. Todos asumieron que las razones eran las que estaban escritas en el papel. Parece una escena de los Medici en una Florencia del subdesarrollo, manteniendo la armonía”, dijo una fuente al tanto de lo ocurrido en la reunión plenaria.
Las mismas fuentes dijeron que Mahiques pareció sentido, afectado por cómo se había dado esta situación y se mantuvo en silencio.
Asistieron a esta reunión general todos los camaristas Diego Barroetaveña, que preside el tribunal, Guillermo Yacobucci, Javier Carbajo, Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Angela Ledesma, Alejandro Slokar, Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y el propio Carlos “Coco” Mahiques.
Pero los jueces de la Casación no lograron ponerse de acuerdo sobre quién sucederá a Mahiques en la suplencia de la Sala I de la Cámara de Casación, donde comparte el tribunal con Daniel Petrone y Javier Carbajo.
Esto es porque hay tres vacantes en el tribunal y se deben designar a jueces suplentes. Y esas suplencias ya se habían repartido a fin del año pasado. Un nuevo reparto desequilibraría las cosas.
Como la jueza Ángela Ledesma no había ocupado ninguna subrogancia, se ofreció a tomar la vacante que dejaba Mahiques, con lo que no había que alterar ningún esquema previo de reparto.
No se llegó a votar esa moción porque el juez Gustavo Hornos propuso realizar un sorteo para decidir quienes podían tomar los tres meses de subrogancia que dejaba Mahiques. Habló de transparencia y de solucionar la vacante de Sala I, como el resto de sus colegas.
Hubo conversaciones y debate, pero no se llegó a un acuerdo, pues había quienes proponían barajar y dar de nuevo con todas las subrogancias.
Alejandro Slokar propuso que lo mejor para preservar la imagen de la Cámara era no desarmar el actual sistema de subrogancias y, en cambio, elegir a Ledesma, que era una manera de evitar “subordinarse a intereses particulares”. Su comentario no cayó bien en algunos de los jueces que proponía otra solución.
Finalmente, no hubo acuerdo, hasta que el juez Carbajo planteó pasar a un cuarto intermedio hasta el jueves para reflexionar.
Hubo discusión de nuevo, ya que había dos posturas claras para ser votadas, pero el presidente Barroetaveña intervino y entendió que se debía aplazar la discusión, ya que un cuarto intermedio no se le podía negar a un colega, dijo siguiendo una norma no escrita del Consejo de la Magistratura, que él integra.
Así las cosas, el jueves los camaristas volverán a reunirse para definir la integración definitiva de la Sala I de la Cámara de Casación, donde Mahiques dejará de ser subrogante desde el 1 de marzo.
El debate no es solo por el 30% del sueldo que implica tomar una subrogancia, sino que las causas que están en cada tribunal son un capital político, por la gravedad institucional de las decisiones que se deben tomar.
En la Sala I de la Cámara de Casación, además de la causa de la AFA, donde se debe debatir una cuestión de competencia, están radicados el caso Hotesur y Los Sauces, y el caso del Memorándum con Irán, contra Cristina Kirchner, para citar solo algunos ejemplos.
Los jueces que integren esta sala son los que decidirán hasta fin de junio, en las incidencias que se den en estos casos.
La Sala I de la Casación debe decidir además si la causa en la que se investiga quiénes son los verdaderos dueños de la fastuosa mansión en Pilar que se le atribuye a Pablo Toviggino, tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), sigue en la justicia federal de Campana, como quieren los acusados, o regresa a los tribunales en lo penal económico de la Capital.
Daniel Petrone, Javier Carbajo y quien complete la Sala serán los que definan desde el 2 de marzo si abren el recurso de queja que planteó un fiscal federal de San Martín para que el caso regrese a la Capital o si dejan todo en manos del juez federal de Campana, Adrián González Charvay.
Quien empuja que la causa regrese al juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky, donde la investigación había avanzado, es el fiscal ante la Cámara Federal de San Martín, Carlos Cearras.
La AFA y la defensa de Toviggino prefieren que el caso quede en el juzgado federal de Campana. Es dudoso desde el punto de vista jurídico que un recurso de queja pueda abrirse en este caso para definir una cuestión de competencia, pero nadie lo da por hecho.
renunciar,según publicó,Hernán Cappiello,Conforme a
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