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POLITICA

La jueza Servini anuló la intervención del PJ de Salta que había ordenado Cristina Kirchner

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La jueza federal con competencia electoral nacional María Servini anuló este martes la intervención del Partido Justicialista de Salta, definida por el PJ nacional, que conduce Cristina Kirchner. La estructura fue intervenida por el apoyo de diputados justicialistas de la provincia a iniciativas del presidente Javier Milei en el Congreso, pero la jueza consideró que esas posturas no son “fundamento suficiente” para remover a las autoridades.

Al frente de la intervención estaban dos personas de estrecha confianza de Cristina: el exsecretario de Seguridad nacional Sergio Berni y la exsecretaria administrativa del Senado María Luz Alonso. La decisión trascendió horas antes del inicio del congreso del PJ, previsto para este martes por la tarde, vía Zoom, con Gildo Insfrán al frente. En el orden del día de esa reunión está incluida la intervención del peronismo salteño.

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En su fallo, al que accedió , Servini indicó que “los argumentos esgrimidos por la autoridad nacional no constituyen una fundamentación razonable de la decisión de intervenir el distrito, al carecer de elementos concretos que justifiquen una medida de esa naturaleza y revelan únicamente la diferencia de criterios entre la entidad distrital y al, en relación a la acción política del partido”.

La jueza repasó que la decisión de intervenir el PJ salteño la tomó el consejo partidario y no el congreso justicialista, que es el “órgano natural al que corresponde adoptar esa medida”, y mencionó uno de los fundamentos del consejo para separar a las autoridades del PJ salteño y designar los interventores. “Algunos legisladores nacionales del Partido Justicialista del distrito Salta, siendo ellos autoridad partidaria de ese distrito, votaron favorablemente en la Cámara de Diputados de la Nación, leyes que van en contra del ideario del Partido Justicialista”, se indicó en el fallo, al citar un pasaje de la decisión de la intervención.

María Luz Alonso, designada interventora del PJ de Salta, con Cristina Kirchner, en el SenadoTwitter @cfkargentina

“La sola referencia hecha en el Acta del Consejo Nacional Federal [en la que se dispuso la intervención], a que algunos de los diputados nacionales de la provincia de Salta habrían votado en sentido diferente al que algunos de sus colegas del mismo partido, tampoco resulta fundamento suficiente para disponer la intervención de un distrito”, concluyó Servini.

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El voto favorable a Milei se enmarca, según el fallo de la magistrada, en una situación que “podría suscitarse en cualquier entidad política y ante cualquier proyecto de ley, sin que dicha diferencia de criterios constituya una anormalidad en el funcionamiento de los partidos”. Por lo tanto, dictaminó: “La sola invocación de dicha causal, sumada a la inexistencia de elementos o situaciones concretas que justifiquen la intervención, tornan arbitraria dicha medida, y obligan a declarar su invalidez, al carecer de legitimidad, por no haber sido decidida conforme el requisito jurisprudencial de existencia de causa justa, lícita y necesaria”.

Los diputados salteños apuntados integran el bloque Innovación Federal y votaron a favor proyectos del Gobierno como el de creación del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Son Pamela Calletti, Pablo Outes y Yolanda Vega.

El PJ salteño apoya al gobernador Gustavo Sáenz, que tiene un frente provincial propio. Pero debido a la intervención, en las elecciones del 11 de mayo el justicialismo local se presentó por fuera de la alianza de Sáenz y no obtuvo ninguna banca en la Legislatura.

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Gustavo Sáenz, gobernador de Salta, al que apoyaba el PJ hasta que fue intervenido

Servini interpretó que en el PJ salteño no había “situaciones de conflicto que no cuenten con posibilidad de solución”, ni “anormalidades institucionales que pongan en peligro la existencia del partido, o un marco de desgobierno que genere anarquía en el desarrollo de su vida interna, ni situaciones de acefalía, o de incumplimiento de obligaciones legales”.

Antonio Hucena, secretario general del partido en Salta, dijo a que habían pedido la nulidad de la “medida arbitraria de Cristina Fernández”, porque eran “caprichosas y arbitrarias las razones”. Añadió que esperarán “que notifiquen al presidente, a los efectos que nos devuelvan el partido”.

En paralelo al recurso que interpuso el PJ de Salta, que presentó el presidente del partido antes de la intervención, Esteban Amat Lacroix, en el juzgado de Servini hay otro similar, presentado por las autoridades del PJ de Misiones, donde el partido también fue intervenido por la gestión nacional partidaria de Cristina Kirchner. Los interventores allí son el exintendente de Cañuelas Gustavo Arrieta y el concejal de Tres de Febrero Máximo Rodríguez. El año pasado, el PJ de Salta y el PJ de Misiones apoyaron al gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, en su intento fallido por enfrentar a Cristina en una interna por la presidencia del PJ nacional.

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POLITICA

Reglamentaron la ley que amplía el registro de datos genéticos y pone el foco en el ADN de violadores

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El Gobierno oficializó este jueves un cambio de fondo en la política criminal argentina al aprobar, mediante el Decreto 709/2025 publicado este viernes en el Boletín Oficial, la nueva reglamentación de la Ley 26.879, que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal.

El decreto establece que el Ministerio de Seguridad será la autoridad de aplicación de la ley, desplazando así a la órbita de Justicia que hasta ahora tenía bajo su control la base de datos. El texto ordena la transferencia de toda la información existente en el antiguo registro al nuevo sistema, que amplía su alcance a la investigación de una gama más amplia de delitos graves.

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La decisión central del Ejecutivo responde a la necesidad de adaptar el marco normativo a los avances científicos y tecnológicos de los últimos años, así como a las modificaciones introducidas por la Ley 27.759, que amplió el objeto del registro.

El resultado en Disputados de la votación a la ley de Registro Nacional de Datos Genéticos, donde se aprobó la media sanción

Según el decreto, la individualización genética se considera “la herramienta más eficaz y certera usada para la identificación criminal”, y su uso forense resulta clave para el esclarecimiento de hechos bajo investigación judicial, la identificación de presuntos autores y la desvinculación de personas ajenas al delito.

En el considerando de la norma, enfatizaron que el almacenamiento, registro y tratamiento de los datos personales deberán realizarse bajo “estricto secreto y confidencialidad”, en línea con la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326 y los convenios internacionales suscriptos por la Argentina.

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Además, se dispone que los perfiles genéticos se almacenen en una base de datos separada de la información filiatoria de los aportantes, y que se guarde constancia de los funcionarios que accedan al registro, garantizando la trazabilidad y la administración segura de la información.

A su vez, subrayaron que el registro contribuirá a evitar la revictimización que se produce cuando los delitos quedan impunes, y que su objeto incluye también la identificación de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas, así como la discriminación de las huellas del personal que interviene en la escena del hecho delictivo.

En este sentido, la reglamentación prioriza el ingreso de perfiles genéticos de imputados, procesados y condenados por homicidios dolosos, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.

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El mensaje que publicó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, cuando salió la media sanción del proyecto de ley

La nueva normativa refuerza la coordinación federal y la interoperabilidad entre jurisdicciones, promoviendo el intercambio de información con registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De acuerdo con lo estipulado, esta base de datos contará con información proveniente de laboratorios acreditados bajo normas de la Organización Internacional de Estandarización (ISO) y del Organismo Argentino de Acreditación.

En cuanto a la conducción del organismo, el decreto dispone que, hasta que se sustancie el concurso público de oposición y antecedentes para la designación del director titular, el Poder Ejecutivo podrá nombrar a un director interino con especialización en genética forense y experiencia probada en la materia. La autoridad de aplicación deberá aprobar el procedimiento del concurso en un plazo de 120 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto.

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Para esto, derogaron la reglamentación anterior, aprobada en 2017, bajo el argumento de “readecuar y reforzar el marco normativo vigente para el uso forense de datos genéticos, mediante el establecimiento de altos estándares de seguridad, confidencialidad, interoperabilidad entre jurisdicciones y respeto por los derechos fundamentales, con especial énfasis en la rigurosidad científica, la coordinación federal y la transparencia en el manejo de datos personales sensibles”.

La reglamentación también prevé la creación de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, encargada de coordinar, asesorar y supervisar la implementación y funcionamiento del registro, así como de intervenir en el concurso para la designación del director.

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El anexo del decreto aclara cómo funcionará la recolección, almacenamiento y uso de perfiles genéticos en investigaciones penales:

  • Para la obtención de perfiles genéticos de personas imputadas, procesadas o condenadas, la normativa exige que las autoridades judiciales ordenen la extracción de muestras biológicas dentro de los cinco días hábiles posteriores al acto procesal correspondiente. Se priorizarán los perfiles de imputados, procesados o condenados por homicidio doloso, abuso sexual, narcotráfico y robo agravado.
  • Una vez extraída la muestra y configurado el perfil genético, el laboratorio interviniente deberá remitir al Registro, en un plazo de cinco días hábiles, la información filiatoria y genética pertinente, junto con copia de la resolución judicial.
  • Los perfiles genéticos serán eliminados del Registro si la situación procesal no se resuelve y la investigación supera los tres años, o si una resolución judicial desvincula definitivamente a la persona de la causa penal.
  • El Registro no podrá negar a los titulares el acceso a sus datos. Se deberá dejar constancia de las consultas y dar a conocer el procedimiento para solicitar la rectificación de datos erróneos, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.

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POLITICA

El Senado le exige a Guillermo Francos que aplique la Emergencia en Discapacidad y amenaza con removerlo de su cargo

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En la sesión de este jueves, el Senado se opuso al decreto 681/2025 por el cual se promulgó la ley de Emergencia en Discapacidad -luego del rechazo del Congreso al veto de Javier Milei-, pero suspendió su aplicación. El Ejecutivo considera que el Parlamento omitió indicar la manera en la cual se financiaría.

La iniciativa, redactada por el legislador de la UCR Martín Lousteau, se aprobó en la sesión de este jueves por 54 votos a favor y cinco en contra. “(El Ejecutivo) está incumpliendo con la ley por no aplicar la Emergencia en Discapacidad”, advirtió Lousteau.

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Acompañado por los senadores Guadalupe Tagliaferri (PRO), Pablo Blanco (UCR) y Alejandra Vigo (Provincias Unidas), el senador de la UCR además apuntó contra el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, al advertir que el funcionario se atribuye competencias legislativas al suspender la puesta en marcha de la Emergencia en Discapacidad.

Según explicó Lousteau, el ministro Coordinador tiene la obligación de realizar las ampliaciones y las modificaciones presupuestarias, para de esa manera asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Congreso.

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El Senado insistió por la implementación de la Emergencia en Discapacidad. (Foto: Senado)

“Hace dos años que no hay presupuesto por decisión del propio Gobierno, que impidió su tratamiento, por lo que desde entonces las partidas se asignan discrecionalmente“, concluyó el senador.

La iniciativa fue acompañada por el bloque de Unión por la Patria. “hay una falta de interpretación del Presidente de lo que es el Estado de Derecho, y esto genera una gran inseguridad jurídica”, argumentó el presidente del bloque, José Mayans.

Pedidos de moción de censura contra el ministro Francos

Por el incumplimiento de la puesta en marcha de la Emergencia en Discapacidad, tanto en Diputados como en el Senado -y desde distintos bloques opositores- hay pedidos de mociones de censura contra Guillermo Francos.

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En la próxima sesión de la Cámara Baja (sería el 8 de octubre) se fijarían una fecha para tratar los pedidos de interpelación en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Se trata del primer paso para llevar adelante una moción de censura. De aprobarse esa moción en ambas cámaras, el jefe de Gabinete perdería la confianza del Congreso y debería ser removido del cargo.

El senador Martín Lousteau, junto a la vicepresidenta Victoria Villarruel y los legisladores José Mayans, Eduardo Vischi y Martin Goerling. (Foto: Senado / Charly Díaz Azcue)
El senador Martín Lousteau, junto a la vicepresidenta Victoria Villarruel y los legisladores José Mayans, Eduardo Vischi y Martin Goerling. (Foto: Senado / Charly Díaz Azcue)

“Conforme al artículo 101 de la Constitución Nacional pedimos la interpelación del jefe de Gabinete para que cumpla con el artículo 19 de la Ley de Emergencia en discapacidad y asigne las partidas presupuestarias. Es su obligación legal. De lo contrario, deberá afrontar las consecuencias. Las leyes se cumplen”, posteó Fernando Carbajal, de Democracia para Siempre, uno de los espacios que realizó la presentación contra Francos. Desde Unión por la Patria, Encuentro Federal y Coherencia -el bloque que agrupa a los exlegisladores oficialistas- hicieron pedidos similares.

Qué es la moción de censura

Es el procedimiento por cual el Poder Legislativo puede exigir la responsabilidad política al Ejecutivo. Se requieren dos etapas. La primera, consiste en la aprobación de un pedido de interpelación a los efectos del tratamiento de la moción de censura. Esta etapa puede ser promovida en cualquiera de las cámaras y requiere una mayoría absoluta de los miembros.

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La segunda etapa de ejecución -la moción de censura- también requiere el voto de la mayoría absoluta sobre la totalidad de cada una de las cámaras y cuyo efecto es la remoción del funcionario. Sin embargo, no hay impedimento para que el Presidente vuelva a nombrarlo.

Senado, Discapacidad, Martin Lousteau

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Un video secreto complicó a los García Furfaro en la causa del fentanilo contaminado

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El caso del fentanilo contaminado que provocó la muerte de al menos 124 personas en Argentina sumó en las últimas horas una prueba clave que complica aún más a los empresarios involucrados. La Justicia incorporó al expediente un video registrado por las cámaras de seguridad de la casa del director del laboratorio Ramallo, Javier Tchukran, donde se observa a los hermanos Diego y Ariel García Furfaro participando de una reunión que hoy es investigada como un intento de encubrimiento.

El encuentro se llevó a cabo el 17 de mayo de 2025, apenas cinco días después de que la ANMAT realizara la denuncia penal por el lote 31202 de fentanilo. En ese video, hallado en el celular de Tchukran, se escucha al empresario admitir que ordenó borrar toda la información vinculada al laboratorio. “No hay un solo gramo de información”, aseguró frente a los García Furfaro, en una frase que se convirtió en uno de los pasajes más comprometedores del proceso judicial.

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El juez federal Ernesto Kreplak procesó con prisión preventiva a los tres protagonistas del encuentro. Tanto los García Furfaro como Tchukran están acusados de adulteración de sustancias medicinales agravada por resultado de muerte, un delito que contempla penas de hasta 25 años de prisión.

La causa, que ya tiene 17 imputados y siete detenidos, no solo apunta contra los empresarios farmacéuticos, sino también contra fallas graves en los mecanismos de control estatal. Documentos internos del Instituto Malbrán habían advertido en marzo sobre la falta de robustez en los procesos de producción, la existencia de “riesgos críticos” y la presencia de bacterias peligrosas en los lotes. Sin embargo, esas alertas no fueron atendidas hasta mayo, cuando los fallecimientos ya se habían multiplicado.

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En paralelo, la investigación sumó testimonios que exponen un clima de irregularidades dentro de los laboratorios. El técnico químico Eduardo “Ruso” Darchuk, exjefe de producción, declaró que durante una reunión interna una jefa de control microbiológico reconoció haber omitido un resultado positivo en una muestra de fentanilo. “La verdad, me olvidé”, habría dicho, según reconstruyó Darchuk. Aquella omisión, de haber sido corregida a tiempo, podría haber evitado la tragedia.

Las consecuencias judiciales también alcanzaron a otros integrantes de la familia García Furfaro. Ariel, señalado como el principal responsable del grupo, fue procesado junto a sus hermanos Diego y Damián, su madre Nélida Furfaro y su abuela Olga Arena. Todos enfrentan embargos multimillonarios: un billón de pesos en el caso de Ariel y quinientos mil millones para Diego.

El avance de la investigación revela un entramado de negligencias empresariales y fallas regulatorias que explican cómo un medicamento adulterado pudo circular en hospitales y clínicas de todo el país. La Justicia sostiene que hubo una “decisión deliberada de encubrir la contaminación” y que los responsables priorizaron el negocio por encima de la salud de los pacientes.

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El video:

La entrada Un video secreto complicó a los García Furfaro en la causa del fentanilo contaminado se publicó primero en Nexofin.



Fentanilo contaminado,GARCIA FURFARO,Javier Tchukran,Laboratorio Ramallo

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