POLITICA
La CGT acudió a la Justicia para intentar frenar el decreto de Milei que limita el derecho a huelga

El equipo de abogados de la CGT acudió a la justicia laboral para presentar una acción de amparo colectivo e intentar frenar el decreto 340/2025 de Javier Milei que limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales. La presentación, que pide por la invalidez de la medida, se hizo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fullana desde 2021.
El armado de la presentación judicial estuvo en manos de los abogados Federico West Ocampo (Sanidad), Hugo Moyano (h.) y Marta Pujadas (Uocra), quienes consideran que el decreto presidencial “es un ataque directo al derecho de huelga” y que es “inconstitucional”.
La CGT recurrió estratégicamente a la justicia laboral teniendo en cuenta que ya en ese fuero logró frenar en el DNU 70/23, que intentó imponer una reforma laboral sin debate previo en el Congreso. Esa pulseada se dio cuando Milei no llevaba ni siquiera un mes en la Casa Rosada.
En su intento de conseguir que la Justicia considera inválido el reciente DNU, el equipo de legales de la central obrera enumeró siete argumentos para reforzar su pedido mediante la acción de amparo, a la que tuvo acceso. Estos son los puntos:
- Ataque directo al derecho de huelga: el DNU 340/2025 reglamenta restrictivamente el derecho de huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” e imponiendo niveles mínimos de prestación (del 75% al 50%) que en los hechos imposibilitan el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza.
- Violación a la Constitución Nacional y tratados internacionales: el decreto vulnera el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga.
- Uso inconstitucional del DNU: el DNU 340/2025 fue dictado sin que se verifiquen los requisitos de necesidad y urgencia que exige el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, en un contexto de funcionamiento normal del Congreso Nacional. La reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto.
- Medida cautelar solicitada: se ha solicitado una medida cautelar de no innovar para suspender de forma inmediata la aplicación de los artículos 2° y 3° del DNU 340/2025, a fin de evitar perjuicios irreparables al movimiento obrero y preservar el pleno ejercicio de los derechos sindicales mientras se resuelve el fondo del planteo.
- Gravísima regresividad normativa: el decreto sustituye en su totalidad el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando la noción de servicios esenciales y de importancia trascendental, y estableciendo restricciones que desnaturalizan el derecho de huelga. Se configura así un retroceso inaceptable en materia de derechos laborales.
- Afectación a la negociación colectiva: el derecho a la huelga es esencial para equilibrar el poder en la negociación colectiva. Su limitación debilita la capacidad de acción sindical y consolida relaciones laborales desiguales.
- La CGT actúa en representación del colectivo de trabajadores: la acción fue promovida en nombre de todos los trabajadores del país, ejerciendo la legitimación activa reconocida a la CGT como entidad sindical de tercer grado con personería gremial.
Además de la presentación colectiva de la CGT, es posible que las dos vertientes de la CTA, las otras dos centrales obreras que hay en el país, recurran en estos días a la Justicia para hacer un pedido similar, según informaron fuentes ceteístas.
POLITICA
Arrancó la veda electoral: qué no se puede hacer y cuáles son las multas

Desde las 8 de la mañana de este viernes 24 de octubre rige la veda electoral en todo el país. Se trata de un período de 48 horas previo al inicio de las elecciones 2025 en los que la idea es que los ciudadanos tengan un tiempo de reflexión para decidir su voto sin recibir publicidades, propuestas políticas ni mensajes tendientes a direccionar su elección en uno u otro sentido.
En este marco es muy importante saber qué no se puede hacer y cuáles son las multas vigentes por infringir esta normativa prevista por el Código Electoral Nacional. Las reglas alcanzan tanto a candidatos y partidos políticos como a medios de comunicación y ciudadanos comunes.
Leé también: ¿Qué pasa si no voto en las elecciones? Multa por no votar el 26 de octubre
Con la veda electoral se pretende garantizar que el electorado tenga un tiempo de reflexión libre de presiones políticas y publicitarias. Por esa razón, dos días antes de la apertura de las mesas empieza a regir este impedimento que le pone freno a las campañas y, además, no permite difundir encuestas ni realizar actividades que puedan influir en la decisión de los votantes.
La veda electoral, que ya está rigiendo, se extenderá hasta el domingo a las 21, es decir tres horas después de finalizados los comicios.
¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?
El artículo 71 del Código Electoral Nacional es claro sobre las actividades que no se pueden realizar:
- Reuniones de electores durante las horas de la elección.
- Espectáculos populares al aire libre o en lugares cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública.
- Venta de bebidas alcohólicas: los locales deben permanecer cerrados hasta tres horas después del cierre de los comicios.
- Portación de armas, uso de banderas, divisas o distintivos partidarios durante el día de la elección, desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizada la votación.
- Actos públicos de campaña y la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, desde 48 horas antes del inicio de la elección y hasta el cierre de las mesas.
- Tomar fotografías de la boleta durante el acto electoral.
Entre las actividades que sí se pueden hacer normalmente están las reuniones privadas, siempre que no se difundan mensajes políticos. Tampoco hay restricciones para la circulación de personas ni para la actividad comercial que no esté expresamente vedada.
El incumplimiento de la veda puede derivar en multas para ciudadanos y candidatos, así como en sanciones para medios y organizaciones políticas. En los casos más graves, la Justicia Electoral puede ordenar arrestos o suspender actos en curso para garantizar el respeto de la norma.
Elecciones 2025: las multas por romper la veda electoral
Aquellas personas que no respeten la veda en estas elecciones podrán ser denunciados por violar el Código Electoral y en caso de que se compruebe la falta quedan expuestos a sanciones económicas y hasta a penas de prisión. Esto es así porque la normativa dice que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.
Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
En el artículo 140 se penaliza con 2 meses a 2 años de prisión a quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”. Mientras que el artículo 141 determnar una pena de hasta tres años de cárcel para quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.
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A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
La ley electoral también prevé multas de entre $10 mil y $100 mil pesos “a toda persona física o jurídica” que viole la restricción de difundir sondeos durante la veda. Sin embargo, los medios pueden publicar información sobre los candidatos que no esté relacionada con encuestas, ya que la ley no lo prohíbe y todo lo que no está expresamente prohibido está permitido. La legislación tampoco hace referencia a las redes sociales.
Elecciones 2025, veda, Externo
POLITICA
Cuándo empieza la veda electoral por las elecciones Argentina 2025

Las elecciones nacionales legislativas son este domingo 26 de octubre, jornada en que la población argentina debe elegir a sus representantes en el Congreso. En los días previos a los comicios, se aplica la veda electoral, por la cual algunas actividades están prohibidas o limitadas para promover el funcionamiento pacífico de la votación.
Cuándo empieza la veda electoral por las elecciones Argentina 2025
La legislación prevé que 48 horas antes de las elecciones comience la veda electoral, período en el que algunas actividades están prohibidas o reguladas. En el caso de los comicios generales de octubre, los centros de votación abren a las 8 del domingo 26 de octubre, por lo que la veda electoral empieza a regir desde las 8 del viernes 24.
Sin embargo, algunas regulaciones de la veda electoral se aplican en otros horarios, como la prohibición de expendio para las bebidas alcohólicas, que comienza a regir a las 20 horas del sábado previo a las elecciones.
A qué hora termina la veda electoral
Todas las prohibiciones de la veda electoral concluyen tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21 del domingo 26 de octubre.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección por parte de los electores, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo, y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
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El último mensaje de Milei antes de la veda electoral: “No perdamos la esperanza, vayamos a votar”

“No perdamos la esperanza. Vamos a salir adelante. Este domingo, vayamos a votar”. Con ese breve mensaje, publicado al filo de la veda electoral junto a un video de tres minutos, el presidente Javier Milei volvió a pedir que los argentinos vayan a votar el próximo domingo.
La pieza audiovisual, musicalizada con una versión de la canción “Septiembre del 88″, de Cacho Castaña, presenta un compilado de imágenes vinculadas a diferentes gobiernos kirchneristas: desde los bolsos de José López en el convento de General Rodríguez a la foto del cumpleaños de la exprimera dama Fabiola Yáñez en la quinta de Olivos y una imagen de la expresidenta Cristina Kirchner con el dictador venezolano Nicolás Maduro.
En un pasaje del video, la letra -adulterada con relación a la original- señala: “Octubre de 2025, querido amigo, te vuelvo a escribir después de dos años. El país se va encaminando, todavía falta mucho, pero de una manera u otra vamos a salir a adelante”.
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