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Fentanilo mortal: ordenaron pericias claves que derivarán en los procesamientos de los responsables de la elaboración del medicamento vinculado con más de 50 muertes

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El juzgado federal de La Plata a cargo de Ernesto Kreplak ordenó pericias claves que serán determinantes para esclarecer la cadena de responsabilidades en la elaboración de al menos dos lotes de fentanilo de uso clínico contaminado con las bacterias Klebsiella pneumoniae MBLy Ralstonia Picketti—producido el 18 de diciembre de 2024-y vinculados, hasta el momento a la muerte de 54 pacientes. El magistrado ya inhibió los bienes de nueve sociedades, la mayoría vinculadas a la familia de Ariel García Furfaro y Jorge Manuel Salinas, entre ellas Laboratorios Ramallo SA y HLB Pharma Group SA, y a 24 personas a las que también se les prohibió salir del país ante la posibilidad de fuga. Además de los nombrados, en la lista figuran socios, exsocios, directores técnicos de las empresas farmacéuticas y responsables de la calidad de los medicamentos producidos.

Ariel García Furfaro en uno de sus laboratorios investigados por la producción de fentanilo adulterado

Para el magistrado, es imprescindible establecer de manera inobjetable la relación entre las muertes y el tratamiento de los pacientes con las ampollas de fentanilo contaminadas y si los responsables de Laboratorios Ramallo y HLB Pharma no “adulteraron” la documentación de elaboración del producto.

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Entre los requerimientos que solicitó el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 3 de La Plata se destacan:

-“Designar al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para realizar un peritaje cuyo objeto consiste en analizar integralmente las historias clínicas de los pacientes fallecidos, tendiente a determinar las causas de muerte y, en particular, la incidencia o no en los decesos de la administración de fentanilo HLB».

-“Puntualmente, deberá identificar la existencia de casos de bacteremia asociados a klebsiella pneumoniae, klebsiella variicola, ralstonia picketti y establecer si la ralstonia mannitolilytica contaminación microbiana pudo haber incrementado el riesgo de muerte».

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-“Para tal fin, se pone a disposición los resultados de los análisis aportados a la causa por la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”, que en una primeta etapa ya vinculó las muertes con los pacientes a los que se trató con los lotes del fentanilo contaminado.

Días antes de la producción del fentanilo contaminado la ANMAT ya había determinado granves riesgos en la prodicción de medicamentos en Laboratorios Ramallo

-“Designar a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán, para la realización de un peritaje cuyo objeto consiste en analizar integralmente los registros de lote (batch record) y aquellos documentos vinculados, correspondientes al proceso productivo del fentanilo inyectable estéril, ampollas 5ml, marca HLB, lotes 31202 y 31244, como así también a la materia prima (IFA) y a otros elementos utilizados, ante la sospecha de contaminación microbiana (klebsiella pneumoniae, y/o klebsiella variicola, ralstonia picketti ralstonia mannitolilytica). Ello tendiente a especificar la totalidad de las deficiencias detectadas en el modo de confección y sus implicancias en torno a la inocuidad del producto».

-“Asimismo, deberá establecerse si los respectivos registros documentales fueron llevados en regular forma de acuerdo a la normativa pertinente y a las reglas del arte. En este sentido, en su caso, deberá establecerse si los registros documentales reflejan o no la realidad del proceso de producción y/o se evidencian indicios de omisiones o cualquier forma de adulteración, debiendo especificarse en este caso concretamente qué información pudo verse alterada u omitida en virtud de estas falencias“.

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Pablo Javkin, intendente de Rosario, vinculo a los responsables del fentanilo contaminado con narcotraficantes como Mario Segovia

Por último, Kreplak solicitó a las “autoridades nacionales nombrar a los profesionales que intervendrán como peritos oficiales” y notificar a las partes “la facultad de proponer puntos de pericia en el marco de los objetos definidos” y nombrar a sus propios abogados.

Este medio pudo reconstruir que algunos de los 24 posibles imputados en la causa ya recurrieron, o al menos consultaron a defensores oficiales y otros ya lo hicieron con abogados privados.

Para los funcionarios judiciales vinculados a la causa y las querellas que intervienen, familiares de víctimas fatales, Municipalidad de Rosario, Ministerio de Salud de la Nación y el Hospital Italiano de La Plata, es muy importante que el magistrado y sus colaboradores llegaran al punto de meterse de cabeza en lo central de la prueba de este proceso. Esto es, lograr unir los elementos para valorar, por medio de expertos, la relación entre la infección y las muertes.

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Por otra parte, afirman que es clave analizar el bach récord que contiene la fecha, la hora, la materia prima, su origen y un análisis de la misma, dándole como apta para poder producir, lo mismo ocurre con el medio líquido, es decir, el agua que se utiliza para mezclar el fentanilo y así hacer las ampollas.

En las hojas se detalla el nombre de los operarios intervinientes, los técnicos, las maquinarias, y contiene también todo el detalle del proceso que lleva al llenado y su cierre.

Lo más importante es el resultado de los análisis microbiológicos que se vuelcan al Batch récord, y que resultan clave, porque son los que deberían haber revelado la presencia de los microorganismos que originaron la contaminación.

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Los envases de Citrato de fentanilo utilizados por Laboratorios Ramallo y HLB Pharma en la elaboración de partidas de fentanilo

La importancia de esta etapa de investigación quedó patentizada en la habilitación de la feria judicial por parte del magistrado.

El expediente es complejo, hay muchos intereses en juego y cientos de millones de dólares en danza. La industria farmacéutica es una de las más rentables. Desde sus laboratorios, García Furfaro comenzó a ganar licitaciones públicas en municipios del conurbano bonaerense y del interior, y provincias de todos los signos políticos a fuerza de precios bajos. En el mercado se preguntan si por ese hecho se “desviaba la calidad de los medicamentos”, como detectó en varias oportunidades la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

De hecho, el organismo que depende del Ministerio de Salud de la Nación seis (6) días antes de la elaboración de los lotes de fentanilo de uso clínico contaminados, finalizaron una “inspección no programada” en las instalaciones de Laboratorio Ramallo SA en la que se descubrieron una serie de irregularidades, entre ellas “riesgo sanitario grave” y “falta de validaciones de procesos”.

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Ernesto Kreplak, el juez de la causa habilitó la feria judicial

Las inspecciones a la planta ubicada en Ingeniero Agustín Rocca 530, Ramallo, Provincia de Buenos Aires, se desarrollaron entre los días “28 de noviembre al 12 de diciembre de 2024” aunque para el 5 de diciembre ya se había elaborado el “acta de inspección” número 2024/3332-INAME-677 que señalaba cada una de las deficiencias descubiertas. Sin embargo, recién el 10 de febrero de 2025, es decir 59 días después, se inhibió al Laboratorios Ramallo SA para seguir elaborando los productos médicos para HLB Pharma Group SA.

¿De haber actuado con mayor celeridad la parte administrativa y burocrática se podría haber haber evitado las muerte? Si hay una respuestra al interrogante está en manos del juez Kreplak.

Los investigadores estiman que durante la primera semana de feria se deberían estar en condiciones de iniciar el trabajo técnico, con los peritos oficiales en funciones. Y si no surgen contratiempos importantes, para fines de agosto ya podría haber un panorama técnico y jurídico más claro sobre lo ocurrido.

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FENTANILO MORTAL_1

A partir de ese momento estaría mucho más claro las imputaciones, la calificación penal del delito, el llamado a indagatorio y eventuales procesamientos.

Ante algunas críticas que circulan de porque “con 54 muertos aún no hay detenidos”, en el juzgado no se inmutan. Mencionaron como antecedente la tragedia ferroviaria de Once, que fue considerada un ejemplo de eficiencia judicial, aunque con condiciones muy distintas. “Allí tenías todas las víctimas y casi todas las pruebas concentradas en un mismo lugar. Acá estamos todavía localizando víctimas en todo el país y recolectando información dispersa para distintos peritajes. Es mucho más complejo”, deslizan y aseguran que el juez Kreplak “no toma decisiones sin sustento”.

“Privar de la libertad a una persona requiere contar con pruebas firmes. Es fácil decir que alguien tiene que estar preso, o que la Justicia no actúa con la rapidez que se espera. Pero la prueba se está produciendo paso a paso. No se puede encarcelar a una persona y, a las 24 horas, no saber con certeza cuáles son los hechos por los que va a ser juzgada. Eso no sería serio”, enfatizaron.

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Si bien no lo dicen en esos términos, de las voces de algunos querellantes y de colaboradores del magistrado surge como conclisión que: “No se hace política judicial” y que se está trabajando “con pruebas, con hechos”. “Las decisiones que se tomen se harán cuando la evidencia esté clara y completa”, remarcaron.

En un segundo andarivel, el juzgado y el Ministerio de Seguridad Nacional investiga si desde Laboratorios Ramallo y HLB Pharma se desviaron cinco kilos de citrato de fentanilo al mercado ilegal. Aún no hay precisiones sobre ese punto. Solo se estableció que entre marzo y mayo en los establecimientos faltaban esa cantidad de sustancia. Es el equivalente para producir todo el fentanilo de uso clínico que de utiliza en el país en cuatro años y medio.

Pablo Javkin, el intendente de Rosario, recordó en la presentación como querellante en el expediente que varias de las personas vinculdas a la causa que investiga Kreplak, “han tenido contacto con personas que hoy están condenadas por narcotráfico, como Mario Segovia, el denominado ‘Rey de la Efedrina’“

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“La información relevada por esta parte permite confirmar que varios de los involucrados en la causa por la explosión del Laboratorio Apolo, a la cual estaban vinculados Ariel García Furfaro, su hermano Damían y Jorge Salinas, integran o han integrado los órganos societarios de las empresas responsables del producto contaminado que dio origen a esta investigación. De hecho, se verificaría una continuidad estructural, comercial y operativa entre Laboratorio Apolo y los laboratorios implicados en esta causa, HLB Pharma y Laboratorios Ramallo. Las personas jurídicas involucradas han mantenido activos registros de producción farmacéutica, sin interrupción significativa, y se encontraban habilitadas por autoridades competentes al momento de producir el fentanilo distribuido a efectores públicos, entre ellos el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez de esta ciudad”, se sostiene en el escrito presentado ante Kreplak. El magistrado acepto a la Municipalidad de Rosario como querellante.

En el expediente de Ernesto Kreplak, al menos por el momento no surge ninguna vinculación con un posible tráfico de estupefacientes. Sí, la relación de dos de los nombrados por el alcalde rosarino con los laboratorios mencionados.

Productos de HLB Pharma que fueron a destrucción

En las inhibiciones general de bienes y prohibición de salid del país el magistrado dejó constancia de lo siguiente: “En el año 2017, HLB PHARMA fue adquirida por Ariel García Furfaro y Jorge Manuel Salinas (…) También son propietarios de Laboratorios “Ramallo” y “Apolo” – Asimismo, de las actuaciones remitidas por el Ministerio de Seguridad de la Nación, surge en el expediente cuatro, la Actuación Notarial BAA018684745, de fecha 10 de octubre de 2024, en la que se detalla que, efectivamente, Ariel Fernando García, resulta ser el Apoderado de HLB PHARMA GROUP».

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Las próximas semanas serán claves para el devenir de una causa relevante que afecta a la salud pública de la población e interpela a empresarios farmacéuticos y los organismos de control.

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El particular video que publicó Patricia Bullrich tras la media sanción de la reforma laboral

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La senadora Patricia Bullrich compartió hoy un particular video en sus redes sociales que retrata diferentes momentos de la sesión en el Senado que terminó con la media sanción de la reforma laboral. El material, de menos de un minuto, muestra a la exministra de Seguridad en distintos momentos de la jornada parlamentaria: cómo se preparó para ingresar al recinto, fragmentos de su discurso y la celebración tras la votación final.

Los expertos en cine rápidamente encontraron en las imágenes una referencia a “El Diablo se viste a la moda”, película protagonizada por Meryl Streep y Anne Hathaway -entre otros-.

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En términos concretos, el texto que aprobaron los senadores introdujo 28 modificaciones al proyecto de reforma laboral. Vacaciones, indemnizaciones por despidos y banco de horas son algunos de los puntos del texto que impactarán de manera más inmediata sobre los trabajadores.

En cuanto a las vacaciones anuales, y de acuerdo a la norma, se deben conceder entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del período establecido.

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La fecha de inicio debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días. Las Convenciones Colectivas de Trabajo pueden establecer sistemas diferentes de notificación, de acuerdo con las particularidades de cada actividad.

Como novedad, el empleador y el trabajador pueden convenir el fraccionamiento del período vacacional. Cada uno de los tramos no debe ser inferior a siete días corridos.

Cuando las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.

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Sobre las indemnizaciones por despidos, el proyecto sostiene que, en caso del desvinculamiento sin justa causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

Sin embargo, a diferencia del esquema actual, no se incluyen en la base de cálculo conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario o premios que no sean de pago mensual.

El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Para quienes no estén bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento. La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.

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La percepción de esta indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales. Asimismo, la ley prevé que, mediante convenio colectivo, las partes pueden sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.

En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad, y en su defecto, otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido.

El empleador y quienes tengan responsabilidad solidaria son los únicos responsables del pago de las indemnizaciones. Si el empleador decide utilizar recursos de un Fondo de Asistencia Laboral, debe cumplir un procedimiento de notificación y documentación, y la transferencia al trabajador debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.

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Por otra parte, el texto establece que, en caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas. Para grandes empresas, el máximo permitido es de seis cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Estas cuotas deben ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%,

Cuando el contrato es a plazo fijo y el despido se realiza antes del vencimiento, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo original. Para contratos eventuales, se aplican los mismos criterios generales.

Sobre el denominado “Banco de horas”, el régimen de compensación de horas extraordinarias podrá formalizarse por acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que ambas partes lo suscriban por escrito. La normativa establece que la prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador.

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Entre las alternativas de compensación, se incluyen el régimen de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios, según el marco de la jornada laboral vigente.

Luego de la aprobación de la reforma laboral en el Senado, Bullrich afirmó que el Gobierno no aceptará cambios sustanciales cuando el proyecto sea tratado en la Cámara de Diputados y anticipó que el oficialismo insistirá con el texto sancionado por la Cámara alta. “La ley ya está, es esta”, sostuvo durante una entrevista radial, al referirse al escenario legislativo que se abre en la próxima instancia parlamentaria.

La exfuncionaria remarcó que el Senado conserva la última palabra en el trámite legislativo y dejó en claro cuál será la postura del oficialismo frente a eventuales modificaciones. “Esto ahora se discute en Diputados y el Senado siempre tiene la última palabra”, afirmó en diálogo con Radio Rivadavia. En ese sentido, agregó: “Si Diputados cambia un montón de cosas, a menos que haya algo que nosotros no nos hayamos dado cuenta y sea mejor, no vamos a cambiar la ley. La ley ya está, es esta”.

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Reforma Laboral,Senado,Recinto,Patricia Bullrich

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Piden decomisarles US$5 millones y 141 inmuebles a Cristina Kirchner, su familia y Lázaro Báez

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El fiscal federal Diego Luciani, acusador de Cristina Kirchner en el caso Vialidad, pidió que a la expresidenta, su familia y Lázaro Báez les decomisen 141 inmuebles, incluido el departamento donde ella cumple prisión domiciliaria, 46 autos, US$5.656.134 y $53.280,24.

Luciani presentó un escrito, acompañado por el fiscal Diego Mola, en el que relataron que habían identificado nuevos bienes vinculados a las personas condenadas en el caso Vialidad para que se ordenara su decomiso.

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“En concreto, solicitamos el decomiso de 141 inmuebles —13 pertenecientes a sociedades de la familia Kirchner y 128, a sociedades vinculadas a Lázaro Báez—; 46 automotores; US$4.664.000 de la caja de seguridad a nombre de Florencia Kirchner; US$ 992.134 de la caja de ahorro del Banco de Galicia, y $53.280,24″, dijeron.

Los fiscales sostuvieron que su solicitud “responde a que las personas condenadas, intimadas a depositar la suma de $684.990.350.139,86 por la defraudación colosal a la Administración pública, todavía no han depositado ni un solo peso a pesar de que venció hace meses el plazo para hacerlo».

“Y no solo eso -afirmaron-; también han echado mano de todo tipo de artilugios procesales, declarados inadmisibles una y otra vez por el tribunal que tiene a su cargo la ejecución de la sentencia y por los tribunales superiores. Como resultado, vienen dilatando el recupero de activos que se ordenó por sentencia judicial firme.”

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Según los fiscales, “la resistencia que demuestran exhibe su total falta de arrepentimiento y constituye una afrenta a la sentencia firme y al principio de igualdad ante la ley”.

Luciani y Mola afirmaron que pese a que se niegan a pagar lo que la Justicia les ordenó, “muchos de los condenados registran fortunas de una opulencia irrazonable y una magnitud desproporcionada”.

Los fiscales dijeron que fruto de un “trabajo constante” y de los reiterados pedidos de la fiscalía, el 18 de noviembre de 2025, el tribunal “emitió una resolución contundente” y ordenó decomisar 111 inmuebles, que incluyen 84 de Lázaro Báez, uno de Cristina Fernández, 19 de Máximo y Florencia Kirchner (recibidos a título gratuito), dos de Austral Construcciones SA, tres de Kank y Costilla SA y dos de Loscalzo y Del Curto SRL.

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Y afirmaron que el tribunal “habilitó expresamente a que se profundizaran todos los procedimientos” para hacerse de todos los bienes posibles para cubrir los montos adeudados por los condenados.

“El decomiso de nuevos bienes que presentamos en este dictamen permitirá alcanzar un total de 252 inmuebles, cuya titularidad es de Cristina Fernández, Lázaro Báez o las empresas vinculadas a estos”, anunciaron Luciani y Mola.

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Causa por violencia de género: Fabiola Yáñez rechazó un planteo y pidió que Alberto Fernández vaya a juicio oral

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En un nuevo capítulo de la causa contra Alberto Fernández por violencia de género, la exprimera dama, Fabiola Yañez, rechazó el intento de la defensa del expresidente de reiniciar la investigación y pidió que el expediente se eleve a juicio oral.

A través de un escrito presentado ante el juez Daniel Rafecas, Yañez remarcó que cualquier dilación en el proceso implicaría una revictimización.

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El documento aseguró que el expresidente “en su consciente ceguera frente a los hechos, omite advertir que este proceso ha sido examinado jurídicamente por distintos representantes del Ministerio Público Fiscal y ha atravesado diversas instancias revisoras, en todas las cuales se confirmó la legalidad del trámite llevado adelante, así como la necesidad de investigar las conductas denunciadas».

Representada por Marcela De Leonardis y María Eugenia Sosa, Yáñez sostuvo que Fernández implementó maniobras para que la causa vuelva a foja cero porque sabe que cuenta con “altas chances de terminar en condena”.

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Cualquier decisión que dilate el juicio, ponderó la defensa de Yáñez, hablaría de “un poder judicial corporativo al servicio de intereses inconfesables (es increíble que esto sea dicho por quien fue el máximo responsable del gobierno y poco y nada hizo para cambiar estas instituciones que, según él, estarían viciadas)”.

La causa se originó con las denuncias por los supuestos golpes y maltratos que Yañez recibió por parte del exfuncionario, ocurridos antes y durante su residencia en la Quinta de Olivos. La investigación avanzó bajo la dirección del fiscal Ramiro González, quien ya se opuso al pedido de la defensa de Fernández en un dictamen contundente.

El fiscal criticó el enfoque de Fernández, al que describió como un intento de posicionarse como víctima en un caso donde él es señalado por atormentar, golpear y amenazar a su expareja.

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La defensa de Fernández, por su parte, busca anular gran parte de la instrucción argumentando que estuvo a cargo del juez Julián Ercolini, apartado por la Cámara Federal de Casación Penal debido a una presunta enemistad con el exmandatario.

A pesar de la decisión de apartar al juez, la Cámara validó todo lo realizado en la causa por Ercolini, ya que la salida del magistrado es “sin perjuicio de la validez de los actos ya cumplidos”.

Fernández se encuentra procesado por amenazas coactivas, lesiones leves y graves agravadas por el vínculo, en un marco de violencia de género.

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La denuncia de Fabiola Yáñez

En la causa, Fernández está acusado de ejercer violencia psicológica sobre Fabiola Yáñez durante varios años, entre 2016 y 2024. Según la denuncia, las agresiones incluyeron acoso, insultos y otros comportamientos que afectaron la salud de la ex primera dama.

Además, se le imputa haber intentado evitar que su ex pareja se presentara en la Justicia, lo que lo involucra en un delito de presunta coacción.

La acusación, confirmada por la Cámara Federal porteña en abril, sostiene que Fernández ejerció “de manera sistemática” violencia psicológica contra Yáñez, mediante “acosos, hostigamientos, controles, insultos, ninguneos y hostilidad”.

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El fiscal subrayó que el imputado “se habría aprovechado de una situación de vulnerabilidad preexistente” y que las agresiones ocurrieron tanto en el ámbito privado como en la residencia presidencial de Olivos.

Leé también: Vacaciones, indemnizaciones y licencia por enfermedad: los puntos clave de la reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado

Entre las pruebas, el expediente incluye imágenes difundidas públicamente en 2023 que muestran lesiones en el brazo y en el ojo derecho de la entonces primera dama. Esas fotos, enviadas por Yáñez vía WhatsApp a la secretaria presidencial María Cantero, dieron origen a la investigación. “No existen dudas acerca de los golpes recibidos”, afirmó el fiscal González.

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Durante el año que duró la pesquisa, se tomó declaración a médicos presidenciales, personal de la Quinta de Olivos, familiares de Yáñez y allegados, así como a su esteticista. También se analizaron historias clínicas, registros de ingreso y egreso de Olivos, videos y comunicaciones telefónicas desde 2016.

Alberto Fernández, Fabiola Yáñez, Justicia

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