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Primera denuncia por los informes de la SIDE sobre opositores: la presentó Manes y apuntó contra Santiago Caputo

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El diputado nacional Facundo Manes denunció hoy en los tribunales federales de Comodoro Py la actuación de la SIDE: pidió que se investigue lo informado por , que dio cuenta de un informe que hizo el organismo de inteligencia sobre políticos opositores, gremialistas y grupos de jubilados.

Manes presentó su denuncia como un “hecho nuevo” dentro de una causa que tiene abierta contra Santiago Caputo por el delito de “amenazas coactivas”, por la forma en que el asesor presidencial lo increpó en el Congreso Nacional, en un pasillo, durante la apertura de las sesiones ordinarias.

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La SIDE es una de las áreas del Estado nacional que quedaron bajo la supervisión de Santiago Caputo.

Facundo Manes, en la apertura de sesiones legislativasTWITTER

“Vengo a denunciar como hecho nuevo -afirmó- que tal como surge de lo publicado por el diario (…), la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) comenzó a elaborar reportes sobre las actividades y movilizaciones que protagonizan líderes políticos, sociales y sindicales de todos los partidos y espacios, pero con una salvedad: no reporta datos sobre La Libertad Avanza o sus dirigentes ni sobre funcionarios nacionales».

Manes aparece mencionado en el informe de la SIDE del que dio cuenta . Dice: “El jefe político del espacio ‘Para Adelante’, Facundo Manes, mantuvo un encuentro en su domicilio con el ex intendente de Lanús, Néstor Grindetti”.

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Manes presentó su denuncia con el patrocinio de los abogados Andrés Gil Domínguez y Mariano Bergés.

El momento de la pelea entre Caputo y Manes

En su presentación, relató: “En particular, surge del informe de la SIDE la reunión que mantuve en mi casa familiar con el ex intendente de Lanús Néstor Grindetti”. Y advirtió: “Cabe destacar que el artículo 4 la ley 25.520 prohíbe obtener información o producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o grupos ‘por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

Según Manes, “el hecho nuevo denunciado constituye un contundente elemento de prueba respecto que la conducta oportunamente denunciada [los hechos de Caputo en el Congreso] tiene la suficiente entidad para representar una amenaza coactiva en los términos previstos por los artículos 149 bis y 149 ter inciso 2.a del Código Penal”.

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lo informado por LA NACION,lo increpó,Conforme a

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Maniobra en la causa que más preocupa a Tapia: los acusados quisieron apartar al empresario que reveló la ruta del dinero de la AFA

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La causa que más inquieta a Claudio “Chiqui” Tapia incorporó una maniobra que expone el foco actual del expediente. La defensa de los propietarios de TourProdEnter LLC, empresa radicada en Estados Unidos, solicitó apartar como querellante a Guillermo Tofoni, el empresario que obtuvo en Estados Unidos miles de documentos bancarios sobre el manejo de más de USD 300 millones vinculados a los contratos internacionales de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

El planteo busca restringir la intervención del denunciante que accedió a la ruta financiera de los fondos y cuya participación podría aportar información clave para comprometer a los acusados en la investigación por presunta administración fraudulenta.

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Infobae accedió a información sobre este incidente procesal, producido en el expediente que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11, que analiza el circuito internacional de fondos de la Selección argentina durante los últimos cuatro años, desde que TourProdEnter fue designada agente de cobro exclusiva de los contratos en el exterior.

Javier Faroni, el dueño de TourProdenter que está siendo investigado por la Justicia (@acperugia_official)

El 13 de febrero de 2026, la defensa de Javier Faroni y Gabriela Erica Gillette presentó un escrito solicitando que se rechace el reconocimiento de Tofoni como “parte querellante”, según documentación a la que accedió Infobae. El argumento central es que el empresario no cumple la condición de “particular ofendido” exigida por el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación. Según la presentación, el propio Tofoni habría admitido que el supuesto perjuicio no lo afecta de manera directa y singular, sino que se extendería “junto con todos los clubes del fútbol argentino”, de acuerdo con la documentación incorporada al expediente.

La defensa argumentó que el denunciante busca que el sistema de administración de justicia le sirva como una agencia de investigación privada sin costo, con el fin de reunir datos para mejorar su posición negocial en sus pretensiones contractuales o comerciales.

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Además, planteó que el caso debería ser analizado como un eventual incumplimiento contractual y no bajo la órbita penal, invocando el principio de “ultima ratio” del derecho penal y señalando que la controversia debería resolverse en el ámbito comercial.

La exclusión de Tofoni como querellante tendría consecuencias concretas: perdería la capacidad de impulsar medidas de prueba, acceder plenamente al expediente y recurrir decisiones con el peso procesal de una parte.

Guillermo Tofoni, el empresario que impulsa la denuncia contra Tapia, Toviggino y Faroni

Guillermo Tofoni es un empresario de extensa trayectoria, agente oficial de la FIFA y fundador de World Eleven, empresa especializada en gestión de partidos internacionales y eventos internacionales. Su relevancia en el mercado explica el impacto de su intervención en el expediente: no es un denunciante sin antecedentes, sino un operador histórico del negocio global del fútbol que llevó la disputa al ámbito judicial.

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En su respuesta ante el juzgado, Tofoni negó las acusaciones de la defensa y aseguró que él aportó la prueba más relevante en el proceso. “La paradoja es que justamente fue quien suscribe quien nutrió y aportó abundante prueba en esta causa en virtud del discovery iniciado en Estados Unidos. Es decir, se da la circunstancia al revés de lo que postulan los imputados”.

Detalló que “la totalidad de la información financiera incorporada a esta causa fue obtenida mediante un procedimiento formal de discovery tramitado ante tribunales de los Estados Unidos, mecanismo que —por su propia naturaleza— exige como presupuesto ineludible la acreditación de un interés legítimo, concreto y actual por parte del requirente”. En el mismo escrito, al que accedió Infobae, indicó que las autoridades judiciales estadounidenses analizaron el reclamo presentado y concluyeron que su pedido resultaba jurídicamente atendible, habilitando el acceso a información bancaria altamente sensible de las personas aquí denunciadas.

Subrayó que esto implica “necesariamente, un reconocimiento previo de legitimación y de la existencia de una posible afectación patrimonial directa, pues de otro modo dicho acceso jamás hubiera sido autorizado”. Según Tofoni, esa circunstancia “descarta cualquier hipótesis de actuación meramente especulativa o exploratoria, como pretende sostener la defensa”.

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La investigación judicial se centra en el manejo de más de USD 300 millones vinculados a los contratos internacionales de la Selección argentina en el último cuatrienio. TourProdEnter LLC fue designada como agente de cobro exclusivo de la AFA en el exterior, con facultades para gestionar y percibir ingresos por partidos amistosos, eventos, concesiones y contratos de sponsoreo.

De acuerdo con la denuncia, las maniobras que integrarían la administración infiel habrían sido ejecutadas por Claudio Tapia y el tesorero Pablo Toviggino, en complicidad con Faroni y Gillette, responsables de la sociedad radicada en Estados Unidos, según la documentación judicial. Tofoni planteó ante el juzgado que la constitución de esa firma y su figuración como mandataria de la AFA representó “un capítulo más de la administración fraudulenta”.

Tapia, y a la derecha, Pablo Toviggino (Crédito: AFA)

Afirmó que, además de los fondos que la empresa habría cobrado y habría hecho desaparecer tras un entramado de entes de paja, omitiendo su rendición a las cuentas de la AFA, TourProdEnter tenía acordada una comisión del 30 %, que “no tendría justificación alguna y también consistía en una vía más de consumar el fraude”.

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El período investigado coincide con el ciclo más rentable de la historia reciente de la Selección, coronado con la obtención del Mundial de Qatar 2022. Ese título multiplicó el valor comercial de los amistosos internacionales y de los acuerdos de patrocinio.

El expediente ya atravesó una discusión sobre competencia. Un intento de derivación al fuero federal fue rechazado. El camarista Ignacio Rodríguez Varela determinó que no existían elementos que permitieran considerar que la afectación patrimonial comprometiera bienes o intereses federales ni el ejercicio del empleo público nacional. También sostuvo que los fraudes “no dejan de ser comunes” por el solo hecho de involucrar sumas elevadas o trascender varias jurisdicciones.

Tofoni consideró que esa resolución refuerza que los hechos denunciados encuadran “razonablemente en el delito de administración fraudulenta en perjuicio tanto de quien suscribe como de la Asociación del Fútbol Argentino, destacando además la existencia de documentación concreta que individualiza transferencias, montos y maniobras de desvío de fondos”. La defensa, por su parte, insiste en que se trata de una reedición de una denuncia archivada y que el conflicto es de naturaleza comercial.

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El debate de fondo gira en torno al control del flujo de información sensible en la causa. El empresario no solo denunció, sino que obtuvo documentación bancaria extranjera e incorporó esos datos al expediente, generando una asimetría informativa ahora en discusión. Si la jueza lo reconoce como querellante, podrá seguir impulsando medidas, ampliar la hipótesis investigativa y aportar nueva documentación del sistema financiero estadounidense. Si lo excluye, su margen de intervención quedará reducido y el avance de la causa dependerá exclusivamente de la iniciativa fiscal y judicial.

En una investigación centrada en el manejo de más de USD 300 millones y el circuito internacional de fondos de la Selección campeona del mundo, la disputa por la querella se transformó en un punto neurálgico.

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Familia judicial, roce político y controversias: Carlos Mahiques, uno de los jueces que debe definir el destino de la causa por la quinta vinculada a la AFA

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Roce político, dos hijos en la Justicia y algunas polémicas que empañan un recorrido de más de medio siglo en los tribunales. Son algunas de las notas que marcan la figura de Carlos Mahiques, uno de los tres jueces en situación de definir el rumbo de la causa que investiga a la suntuosa quinta en Pilar, atribuida a las autoridades de la AFA.

Desde 2017, es miembro de la Cámara Federal de Casación, un órgano clave en el organigrama judicial, adonde trepan los expedientes más sensibles para la política. La Sala que ahora integra, de hecho, debe pronunciarse acerca de una disputa enredada y decidir si trata un pedido para que el expediente sobre la quinta regrese al fuero Penal Económico desde la Justicia de Campana, adonde las personas investigadas prefieren que tramite.

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A principio de mes, el presidente Javier Milei solicitó al Senado la renovación del acuerdo de Mahiques para que este pueda seguir ejerciendo como magistrado de la Casación después de los 75 años, edad que cumple en noviembre y a partir de la cual solo se puede continuar en el cargo con un nuevo nombramiento.

Mahiques llegó allí en 2017, como parte de los traslados de jueces que promovió Mauricio Macri durante su Gobierno. Pasó de tratar delitos comunes en la Casación porteña, al máximo tribunal penal del país, aunque no sin resistencias.

Su traslado fue aprobado con voto dividido en el Consejo de la Magistratura, con el kirchnerismo votando en su contra y subrayando su condición de juez nacional, no federal.

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Por ese entonces, Juan Mahiques, uno de sus hijos, ocupaba el cargo de subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios de la Nación y, como representante del Ejecutivo en el Consejo, oficiaba de enlace entre el Ministerio de Justicia de Germán Garavano y los tribunales.

El “clan” Mahiques se completa con Ignacio, el otro hijo de Carlos: fue designado fiscal porteño en 2015 y se desempeñó como adjunto del fiscal Gerardo Pollicita en la causa “Vialidad”, por la que Cristina Kirchner acabó condenada a 6 años de prisión.

La vocalía en la Casación de Carlos Mahiques entró en pausa en 2015, cuando se convirtió en el primer ministro de Justicia de María Eugenia Vidal en la provincia de Buenos Aires. La aventura política duraría apenas 5 meses. Al filo del vencimiento de su licencia en los tribunales, Mahiques optó por regresar a lo que había hecho “por más de 40 años”, según dejó plasmado en su carta de renuncia.

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Polémicas

Su biografía judicial encierra algunas controversias. La más sonora tomó lugar en 2022, cuando formó parte de la comitiva de funcionarios, magistrados y personas ligadas al grupo Clarín que viajó en octubre de aquel año a la residencia del empresario Joe Lewis, en Lago Escondido.

De por sí, el viaje expuso un presunto entramado de influencias informales, pero el ruido en torno al viaje creció cuando se conocieron filtraciones de chats -de origen desconocido- en los que los protagonistas hablaban de cómo afrontar el tema con la prensa y de cómo “justificar” el viaje.

Algunos de sus fallos también lo pusieron bajo observación. Con uno de ellos le entreabrió una puerta de salida del juicio por los Cuadernos de las Coimas al empresario Angelo Calcaterra, primo del expresidente Mauricio Macri.

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En sintonía con dos colegas suyos, entendió que los pagos de los empresarios no eran coimas sino aportes de campaña no registrados y que el caso debía tramitar en la Justicia electoral. El fallo generó tal controversia, que fue luego revertido, aunque por mayoría, puesto que Mahiques, en soledad, mantuvo su postura inicial.


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Los artículos de la reforma laboral de Javier Milei que provocarán cambios en el sindicalismo

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Si el Senado convierte en ley la reforma laboral que impulsa Javier Milei, como se prevé que suceda el viernes próximo, no sólo se producirán cambios para los trabajadores sino también modificaciones profundas que impactarán de lleno en el poder sindical.

En el proyecto, que la Cámara de Diputados aprobó en la madrugada de este viernes, se eliminó el polémico artículo 44, que reducía al 50% o al 75% el pago de los sueldos durante las licencias por accidentes y enfermedades inculpables, pero quedaron intactos los vinculados con las indemnizaciones, la creación de un mecanismo de banco de horas y las vacaciones, entre otros cambios que afectan los derechos individuales.

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Para el poder sindical, el enorme alivio que negoció con el Gobierno fue dejar a salvo el financiamiento de los gremios al mantener las cuotas solidarias (aunque con un tope del 2% de descuento salarial) y, además, eliminar el artículo que reducía de 6% a 5% las contribuciones patronales para las obras sociales, lo que garantiza el actual flujo de fondos para el sistema sindical de salud.

Los diputados votaron la reforma laboral modificada en el senado (Foto; Tomás Cuesta/AFP)

Sin embargo, los dirigentes de la CGT no pudieron atenuar ni quitar de la reforma laboral al menos unos 10 artículos que, tal como están redactados, confirmarán lo que dijo la jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, al defender el proyecto: “Cambia de cuajo el modelo sindical argentino”.

El modelo al cual alude la senadora oficialista, ideado por Juan Domingo Perón, tiene al Estado entre sus pilares constitutivos: los sindicatos no son autónomos del Poder Ejecutivo y requieren de su aval para determinar qué organización es la más representativa por rama de actividad y será la que recibirá la personería gremial, una figura que le otorga el “poder de lapicera” para firmar los convenios colectivos y administrar sus propias obras sociales, entre otros derechos exclusivos.

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La reforma laboral de Milei debilitará el “unicato” sindical que retiene hoy el poder de manera centralizada, quitándole atribuciones en materia de negociación colectiva, convenios colectivos de trabajo, derecho de huelga, fueros sindicales y asambleas, por ejemplo.

Los paros de los sindicatos aeronáuticos estarán reglamentados en la futura ley (Foto: Jaime Olivos)

El primer punto del proyecto que será demoledor para el poder sindical es el artículo 98, que reglamenta el derecho de huelga imponiendo servicios mínimos obligatorios (50% y75%) en actividades consideradas “esenciales” y “trascendentales” de un amplio listado que incluye al transporte, la salud y la educación, entre otras, con el fin de evitar la paralización total de los servicios. Ya figuraba en el DNU 70 dictado por Milei apenas asumió su gobierno y luego en el decreto 340, y en ambos casos fueron suspendidos por la Justicia.

La novedad es que, por un lado, se incorporó la recolección de residuos entre las actividades esenciales que deberán garantizar un 75% de servicios mínimos en caso de huelga, y, por otro, se incluyó que las fuerzas de seguridad en ningún caso podrán brindar una cobertura menor al 100% de la prestación normal de su servicio.

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El artículo sobre las cuotas solidarias, que establece que no podrán superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores (hoy no tienen tope alguno y existen sindicatos como SMATA que reciben un 4%), también dejó a salvo los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto firmados en los convenios en beneficio de entidades empresariales, aunque con un 0,5% de tope.

Armando Cavalieri, cuando firmó la paritaria 2023 junto con la ministra Kelly Olmos, durante el gobierno de Alberto Fernández

En su versión anterior, la reforma laboral jaqueaba a las cuotas solidarias al eliminar la obligación de los empleadores de ser agentes de retención de esos aportes y, además, establecer que sólo podía ser retenida en caso de ser pactada por convenio colectivo de empresa y contar con el consentimiento explícito del trabajador.

La reforma laboral también afecta el poder concentrado de los sindicatos a través del artículo 126, que restringe la ultraactividad, principio vigente hasta ahora que otorga continuidad a los convenios colectivos de trabajo tras su fecha de vencimiento hasta tanto no se firme un nuevo acuerdo. En el proyecto, de todas formas, se amplía qué subsiste al vencer el convenio: se añaden “las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador”, no sólo las condiciones de trabajo como figuraba antes.

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Las cuotas solidarias, a la vez, quedan protegidas porque el proyecto afirma que “las cláusulas obligacionales mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes”.

El Sindicato de Camioneros, en la marcha por San Cayetano realizada en 2025

Una modificación clave de la reforma laboral es la que establece la supremacía de los convenios de ámbito menor a los de actividad, incluso si resultan menos favorables para los trabajadores. En la legislación actual, un convenio de actividad prevalece sobre los convenios inferiores (como los acordados a nivel de empresa), salvo que éstos sean más favorables para el trabajador.

En la práctica, el proyecto les da más entidad a los convenios que se pactan por región o por empresa, lo que le quita fuerza de negociación a los sindicatos con personería, y permite que se acuerden en condiciones inferiores a los convenios de actividad o nacionales.

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Otro artículo que afecta el poder centralizado de los sindicatos es el que facilita el otorgamiento de la personería los sindicatos por empresa. Según la ley vigente, “sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión».

Los bloqueos sindicales, en la mira en el proyecto de reforma laboral

En la reforma laboral, el artículo 136 dice que “podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando su cantidad de afiliados cotizantes fuere, durante un período mínimo y continuado de 6 meses anteriores a su presentación, superior a la cantidad de afiliados cotizantes en el ámbito de la misma empresa a la asociación con personería preexistente, cualquiera sea el grado o el ámbito material, territorial y personal de actuación de esta última”.

Por otra parte, el artículo 134 hace un agregado que apunta de manera directa contra los líderes de los sindicatos: al sustituir el artículo 20 ter de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, considera como una de las infracciones muy graves “provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento». El agregado de “instar y/u organizar” permitirá que las sanciones previstas por la ley alcancen no sólo a los ejecutores de bloqueos o tomas sino también a los líderes de los sindicatos que hacen esas protestas.

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Hugo Moyano, titular del Sindicato de Camioneros, durante un acto en la CGT

Los conflictos de encuadramiento sindical, que son muy comunes y puso de moda Camioneros por sus reclamos para sacarles afiliados a otros gremios, incorporan dos novedades contempladas en el artículo 144: por un lado, reduce el plazo de resolución de estos diferendos de 60 días a 20 días hábiles, y, por el otro, introduce una dimensión disciplinaria que antes no existía en este artículo: permite a la Secretaría de Trabajo sancionar toda conducta gremial que afecte a terceros. Es decir, si no quiere ser penalizado, Hugo Moyano tendrá que evitar los bloqueos contra empresas en las que tenga reclamos de encuadramiento de los trabajadores.

Para el gremialismo también es inaceptable el artículo que limita las asambleas sindicales adentro o afuera de los lugares de trabajo al exigir que deba pedirse autorización previa al empleador, tanto del horario como el tiempo de su duración, y establecer que “el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la asamblea». Este punto del proyecto libertario busca impedir que las asambleas se conviertan en medidas de fuerza encubiertas.

Una asamblea de trabajadores en una empresa del sector de la  alimentación

La reforma laboral les quita atribuciones a los delegados sindicales. La ley vigente dice que la cantidad de horas retribuidas que puede utilizar un delegado para su actividad gremial se define por convenio colectivo, mientras que el proyecto actual propone que se limiten a 10 horas mensuales, lo que “significa una intervención directa en la negociación colectiva y en la voluntad de las partes con el objetivo de impedir la acción gremial”, según un análisis del Centro de Capacitación y Estudios sobre el Trabajo y el Desarrollo CETyD (EIDAES-UNSAM).

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En el artículo 139, por otra parte, se introducen cambios en relación con quienes están amparados por la tutela sindical: se elimina la protección a suplentes y congresales, “lo que dificulta la conformación de listas sindicales o de delegados y obstaculiza la generación de nuevos cuadros sindicales en los distintos ámbitos”, según un informe sobre la reforma laboral que hizo el Instituto de Estudios y Formación (IEF) de la CTA Autónoma.

El artículo 130 del proyecto oficial, por otra parte, se refiere a la Articulación de los Convenios Colectivos y contempla la posibilidad de que la autoridad administrativa del trabajo pueda “decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare y demostrare sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población».

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