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Exclusivo: las conclusiones de los primeros peritajes del Cuerpo Médico Forense por el fentanilo contaminado

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El Cuerpo Médico Forense, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, elevó el primer informe sobre el análisis que realiza sobre unas 100 historias clínicas de pacientes que habrían fallecido por haber sido tratados con el fentanilo contaminado del laboratorio HLB Pharma de Ariel García Furfaro. Se trata del Lote 31202 elaborado el 18 de diciembre de 2024 y adulterado con las bacterias Klebsiella pneumoniae y Ralstonia pickettii.

La documentación, junto con los análisis bacteriológicos realizados por el Instituto Malbrán, fue remitida para su análisis por el juzgado federal de La Plata, a cargo de Ernesto Kreplak. En ese marco, Infobae accedió de forma exclusiva a las conclusiones de los peritos sobre el primer tramo de historias clínicas de 20 pacientes fallecidos de los siguientes establecimientos sanitarios:

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-“Nueve Historias Clínicas pertenecientes al Hospital Italiano de La Plata”.

-Seis Historias Clínicas pertenecientes al Hospital Clemente Álvarez de Rosario”.

-Una Historia Clínica perteneciente al Hospital Italiano de Rosario”.

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-Una Historia Clínica perteneciente al Instituto Dupuytren Traumatología y Ortopedia”.

-Una Historia Clínica perteneciente al Sanatorio Parque de Rosario”.

-“Una Historia Clínica perteneciente al Sanatorio Parque de Entre Ríos”.

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-“Una Historia Clínica perteneciente al Sanatorio Cullen de Santa Fe”.

De esos 20 pacientes analizados por el Cuerpo Médico Forense, con la participación de los peritos designados por el laboratorio HLB Pharma y Ariel García Furfaro, entre otros, se concluyó que los fallecimientos no se los pudo asociar como “Nexo Causal Directo” de la muerte del paciente. Sí, en cambio, certificaron que en doce historias clínicas la aplicación del fentanilo de HLB Pharma “constituye un factor agravante significativo de la condición clínica del paciente portador de un cuadro clínico complejo con múltiples comorbilidades y contribuyó al desenlace fatal”.

Para la causa es importante que los peritos certificaron que el fentanilo HLB Pharma estaba contaminado y que se encontró en la sangre de los pacientes.

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Los facultativos también explicaron que: “El criterio y los tipos de nexo causal aplicados desde el punto de vista médico legal, están fundamentados en la legislación nacional, la doctrina legal y el conocimiento médico forense argentino, y surgen de fuentes doctrinarias, normativas y bibliográficas que son ampliamente utilizadas en el ámbito de la medicina legal”. Y desarrollan: “Entre los criterios y tipos de nexo causal aceptados en Argentina se encuentran Nexo causal directo: Cuando la acción u omisión es la causa inmediata y necesaria del daño o muerte. Nexo causal indirecto o concausalidad: cuando actúan varios factores concurriendo en la producción del daño. Se considera que la causa investigada tiene una alta probabilidad de haber contribuido de manera significativa en el daño o fallecimiento, aunque no pueda afirmarse con certeza absoluta que sea la única causa. Nexo causal fortuito: cuando la asociación entre el factor y el daño es accidental o sin influencia significativa”.

Ariel García Furfaro, dueño del laboratorio HLB Pharma

Bajo esas especificaciones científicas los peritos del Cuerpo Médico Forense concluyeron:

Nexo Causal Directo: Define aquellos casos en los que el cuadro infeccioso vinculado a los microorganismos con demostrada identidad fenotípica, molecular y genómica con los recuperados de las ampollas de Fentanilo de HLB PHARMA fueron la causa determinante del fallecimiento y/o enfermedad sin que existan otras condiciones médicas que puedan explicar dichos causales. No surgen casos de esta categoría en el relevamiento realizado”.

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Algunas de las conclusiones de los peritos del Cuerpo Médico Forense

Nexo Concausal:“Define aquellos casos en los que el cuadro infeccioso vinculado a los microorganismos con demostrada identidad fenotípica, molecular y genómica con los recuperados de las ampollas de Fentanilo de HLB Pharma constituye un factor agravante significativo de la condición clínica del paciente portador de un cuadro clínico complejo con múltiples comorbilidades y contribuyó al desenlace fatal. Guarda Relación con el Fármaco Contaminado». En este caso, el Cuerpo Médico Forense identificó 12 casos. En estas historias clínicas se determinó que el fentanilo contaminado, los pacientes con múltiples comorbilidades “contribuyó al desenlace fatal”.

Nexo Causal Fortuito: “Comprende aquellos casos en los cuales los pacientes presentan algún antecedente de infección que involucra a los gérmenes de estudio en coexistencia de eventos clínicos al momento de su fallecimiento con entidad suficiente para causar la muerte independientemente del antecedente mencionado. No obstante, ello, el cuadro infeccioso participó de la enfermedad del paciente”. En este caso se identificaron cuatro historias clínicas.

Casos no Clasificables con Fallecimiento: Hacen referencia a aquellos casos en los cuales existen documentos con fechas discordantes o existen documentaciones pendientes de remisión para su cierre. En este punto se identificaron cuatro pacientes.

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Conclusiones médico legales

En el documento de 30 fojas y firmadas por todos los participantes, se explica que: “Todos los pacientes evaluados presentaron en el curso de su internación algún episodio de infección asociada a alguno o ambos de los microorganismos involucrados en esta causa cuyos estudios microbiológicos certificaron la existencia de trazabilidad entre las bacterias halladas en los pacientes y aquellas recuperadas en. las ampollas de Fentanilo HLB PHARMA lote 31202 certificándose su identidad fenotípica, molecular y genómica”. “Todos estos procedimientos implican la disrupción de las barreras anatómicas naturales, lo que incrementa de manera significativa el riesgo de desarrollar Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud, entendidas como todos los procesos infecciosos que no estaban presentes ni en período de incubación al momento del ingreso del paciente a la unidad, y que son adquiridos durante el transcurso de su atención médicas. Las Infecciones asociadas al Cuidado de la Salud son eventos que irrumpen en la evolución clínica del paciente crítico incrementando su condición de riesgo con impacto en su evolución clínica, siendo un factor de riesgo independiente que incrementa la mortalidad”.

Los peritos analizaron 20 de las cien historias clínicas que envui el juzgado

Por último detallaron que “la bacteria Ralstonia es un bacilo Gram negativo no fermentador oportunista que posee gran habilidad de supervivencia en condiciones de bajos nutrientes con posibilidad de sobrevivir en soluciones. No es un microorganismo habitualmente asociado a infecciones intrahospitalarias”, por lo tanto su presencia puede ser asociada a la contaminación en la etapa de elaboración del fentanilo en el laboratorio. Por el contrario la bacteria “Ralstonia no posee elevada patogenicidad, sin embargo, puede ocasionar evento séptico en pacientes inmunocomprometidos. Las infecciones por Ralstonia en pacientes críticos tienen implicancias significativas debido a su naturaleza oportunista y su perfil de resistencia a los antibióticos”: “Ralstonia picketii, Ralstonia mannitolilytica y Ralstonia insidiosa son patógenos emergentes con capacidad de ocasionar infecciones nosocomiales severas especialmente en pacientes con enfermedades subyacentes con incremento de la mortalidad”.

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Por último detallan que: La Klebsiella es un bacilo gramnegativo, caracterizado por su elevada virulencia y capacidad infectante. A diferencia del microorganismo previamente mencionado se trata de un agente de elevada frecuencia de presentación como agente causal de infecciones asociadas al cuidado de la salud, especialmente en unidades cerradas de nuestro medio”.

Este es un primer tramo de las historias clínicas enviadas por el juzgado de Ernesto Kreplak que ya fueron informadas a las 24 personas sospechadas de tener algún grado de participación en la elaboración del medicamento y en velar por su esterilidad. Ahora se espera la llegada del resto de la documentación enviada a peritar por el magistrado.

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El Ministerio de Justicia aprobó un nuevo protocolo para recibir bienes de origen ilícito recuperados por la Justicia

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El Ministerio de Justicia aprobó un protocolo operativo que establece los requisitos y procedimientos para formalizar la recepción de bienes provenientes de actividades ilícitas, que hayan sido cautelados o recuperados en procesos penales de competencia nacional y federal. Según se detalla en la Resolución 543/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la medida apunta a garantizar una gestión ordenada de estos activos, con el objetivo de incorporarlos al patrimonio público.

De acuerdo con la normativa, el Poder Judicial deberá remitir al Ministerio de Justicia, en forma completa y detallada, toda la documentación técnica, registral y económica que acredite la existencia y el estado de los bienes. La cartera que conduce Mariano Cúneo Libarona solo asumirá la custodia y administración cuando se haya verificado la validez e integridad de la información recibida. El protocolo incluye bienes inmuebles, vehículos, objetos no registrables, dinero en efectivo y activos financieros, y prevé requisitos diferenciados para cada tipo.

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Para el caso de inmuebles, el juzgado deberá presentar información sobre la ubicación exacta, la superficie, el tipo de propiedad, su estado edilicio y jurídico, las personas que lo ocupan, posibles contratos vigentes y una valuación estimada. También se debe precisar si existen litigios pendientes y remitir fotografías actualizadas, si las hubiera.

En relación con los bienes registrables, como vehículos, embarcaciones o aeronaves, se exigirá documentación registral, el estado de deuda, condiciones físicas y funcionales, fotografías, lugar de guarda y datos del custodio. Si se trata de bienes no registrables -como maquinaria, tecnología o herramientas-, se deberá presentar una descripción detallada, condiciones de conservación, estimación de valor y un listado inventariado si se trata de lotes.

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El protocolo también abarca dinero en efectivo. En estos casos, los tribunales deberán informar el monto exacto y la moneda, el lugar de guarda, el acta de secuestro y toda documentación contable disponible. Cuando se trate de activos financieros o intangibles, como cuentas bancarias, títulos o criptomonedas, la Justicia deberá acompañar constancias de la entidad depositaria, los datos del titular original y la orden judicial que haya dispuesto el congelamiento o bloqueo, si existiera.

Los vehículos son alcanzados por el nuevo protocolo.iSeeCars

El Ministerio de Justicia no podrá aceptar ningún bien mientras no reciba toda la información requerida en el protocolo. El oficio judicial deberá remitirse en formato digital a través del canal oficial que establezca la autoridad de aplicación. De no cumplirse con los requisitos, el Ministerio notificará formalmente al juzgado sobre los faltantes mediante una nota de subsanación.

La omisión o inexactitud en los datos exigidos impedirá el traspaso hasta que el juzgado interviniente lo subsane. No se podrá constituir al Ministerio como depositario ni como administrador de ningún bien sin esa validación previa.

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El protocolo aprobado busca afianzar la cooperación entre el Poder Judicial y el Ejecutivo en la gestión de activos incautados por delitos o alcanzados por procesos de extinción de dominio. Según detalla la normativa, el objetivo de fondo es asegurar la trazabilidad de estos bienes y facilitar su incorporación al patrimonio público.


Boletín Oficial,Conforme a,,Minuto a minuto. Sesión en Diputados, en vivo: hoy votan los vetos de Javier Milei y otros proyectos,,En el Senado. Martín Lousteau respaldó la emergencia pediátrica en el Garrahan y cuestionó los recortes en salud,,Cierre de listas 2025. Qué se sabe de los candidatos y últimas noticias de las elecciones este martes 19 de agosto,Boletín Oficial,,»Reordenar». El Gobierno disuelve programas de vivienda como Casa Propia y crea un nuevo esquema de financiación,,Boletín Oficial. El Gobierno inició el proceso de privatización de AySA: fijan plazo para concretar la venta de las acciones,,Se disuelven organismos. El Gobierno cambió la estructura del Ministerio de Economía

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Actualizaron el régimen de registro de armas para las fuerzas de seguridad nacional en actividad y personal retirado

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El Registro Nacional de Armas (RENAR) implementó a través de la Resolución 17/2025 una serie de medidas que actualizan el régimen de la base de datos y control de armas y usuarios pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y Armadas de la Argentina.

El objetivo de estos cambios es adaptar los procedimientos de altas y bajas de material institucional, además de ordenar el sistema de registro y fiscalización de la condición de legítimo usuario y portador de armas de fuego. Se trata de una de las tareas principales del RENAR, restituido a principios de julio a través de una medida oficial tras haber sido disuelto hace aproximadamente una década.

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La normativa responde a modificaciones previas dispuestas por el Decreto 409/2025 al régimen general de armas, modernizando procedimientos y estableciendo nuevas obligaciones para todas las instituciones mencionadas en el marco de la Ley Nacional de Armas y Explosivos. Los cambios empezaron a correr a partir del 19 de junio, cuando el Gobierno publicó la normativa a través de Boletín Oficial que alcanzaba al personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, servicios penitenciarios, policías provinciales, asociaciones de tiro y usuarios civiles en todo el país.

Esta actualización implica la aprobación de instructivos específicos para las fuerzas federales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, abarcando tanto miembros en actividad como personal retirado de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Servicio Penitenciario Federal, Fuerzas Armadas, junto con sus equivalentes provinciales y porteños.

Policía Federal Argentina (Ministerio de Seguridad)

El nuevo régimen también exige que las instituciones mantengan actualizados ante el organismo los inventarios de armas institucionales. Cada fuerza debe recordar que, para otorgar permisos de tenencia y portación, es esencial la correcta evaluación de antecedentes personales, profesionales y condiciones psicofísicas del solicitante.

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En este sentido, el texto subraya que es “indispensable establecer con claridad el deber de las fuerzas comprendidas de informar y mantener actualizada ante el RENAR la situación psicofísica, disciplinaria y patrimonial del personal a su cargo que posean armas registradas o permisos de portación, con el fin de prever sanciones ante el incumplimiento de tales deberes”. La falta de actualización o el incumplimiento de la entrega de información por parte de las fuerzas implicará la responsabilidad administrativa de sus funcionarios, según explicita el texto normativo.

Para acceder al estatus de legítimo usuario y a la autorización de portación, tanto el personal en actividad como quienes estén en situación de retiro deberán adecuar sus solicitudes a los nuevos instructivos. El personal con permisos vencidos también deberá realizar un trámite completo bajo los parámetros vigentes. El texto también aclara que los miembros exonerados o dados de baja obligatoriamente por cuestiones disciplinarias perderán la condición de legítimo usuario y deberán ajustar sus acciones.

Control de registro de armas

Otros aspectos centrales de la resolución son los plazos y modalidades para la actualización de datos y declaraciones. Todos los agentes de las fuerzas comprendidas contarán con sesenta días corridos desde la publicación oficial para enrolarse de manera electrónica a través del portal habilitado (mirenar.minseg.gob.ar), declarando su pertenencia institucional, domicilios vinculados a la guarda del material e información de contacto. Paralelamente, las fuerzas tendrán un plazo de noventa días corridos para informar al RENAR, vía declaración jurada digital, el estado psicofísico y la situación de revista de sus miembros que poseen armas o tramitan permisos de portación.

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A partir de la publicación del Decreto 409/2025 a mediados de junio, la cartera que conduce Patricia Bullrich hizo cambios significativos en la reglamentación de la Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos. Esto modificó los procedimientos de tenencia y portación de armas de fuego para personal de las fuerzas de seguridad nacional. La resolución impactó tanto en el personal activo como el retirado, al igual que la reciente medida publicada en Boletín Oficial.

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South America / Central America,Government / Politics,BUENOS AIRES

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El Gobierno creó un programa para financiar la participación de películas argentinas en festivales internacionales

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A través de la resolución 539/2025, el Gobierno creó el Programa para la difusión de películas nacionales terminadas a nivel internacional, una iniciativa del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) que busca promover la presencia de producciones nacional en algunos de los principales festivales del mundo.

Se trata de un plan de ayudas económicas con carácter de reintegro, destinadas exclusivamente a la compra de pasajes aéreos en clase económica para productores, directores, actores y miembros clave del equipo técnico de las películas.

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Según dicta la norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, cada film podrá recibir hasta dos apoyos en total, siempre y cuando participe en los festivales incluidos en un listado específico, basado en los certámenes acreditados por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores de Filmes (FIAPF).

Algunos de los eventos mencionados son el Festival de Cannes, la Berlinale, Venecia, San Sebastián, Toronto, Locarno, Sitges y el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, entre otros.

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El «monto a reintegrar» se calculará en base al Valor de la Entrada Promedio (VEP), “determinado bimestralmente por el INCAA”. Por ejemplo, en festivales competitivos como Berlín o Cannes, los topes máximos podrán alcanzar los 350 VEP para largometrajes en competencia oficial y 250 VEP para cortometrajes, mientras que en festivales especializados o documentales los valores son menores.

Según el anexo de la resolución, los productores interesados deberán presentar la solicitud a través de la plataforma Incaa en Línea, hasta ocho días corridos antes del inicio del festival. La gestión deberá incluir:

Los beneficiarios podrán ser productores o empresas productoras argentinas, tanto en películas nacionales como en coproducciones internacionales donde la Argentina tenga participación mayoritaria. En los casos de coproducción minoritaria, el apoyo se otorgará siempre que el director sea argentino; si el director es extranjero, el beneficio será proporcional al porcentaje argentino de la coproducción.

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Una vez realizado el viaje, el reintegro se hará contra la presentación de la documentación correspondiente (ticket electrónico y boarding passes), que deberá cargarse en formato PDF en la misma plataforma. Si no se rinde la ayuda dentro de los 30 días posteriores al evento, el beneficio quedará desestimado.

Desde el Incaa destacaron que la medida busca “consolidar una producción audiovisual autónoma, competitiva y de calidad en el contexto internacional, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad cultural del país y al desarrollo del talento y la industria local”.

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539/2025,Incaa en Línea,Espectáculos,Incaa,Conforme a,Incaa,,“Vi TikToks”. El titular del Incaa defendió la película de Francella, pero admitió que no la vio,,»Drenaba millones de pesos». El Incaa anunció el fin del programa “Cine en cárceles”,,Cuentas pendientes. La industria audiovisual se transforma con inversiones y exportaciones

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