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POLITICA

Piden cuatro años y ocho meses de prisión para Julio De Vido por el pago de comisiones millonarias a empresas de la familia Dromi

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Los fiscales Fabiana León y Nicolás Codromaz pidieron cuatro años y ocho meses de prisión para el exministro de Planificación Julio De Vido y cuatro años y seis meses para su mano derecha, el exfuncionario Roberto Baratta, por el delito de fraude al Estado, en el marco del juicio oral por las presuntas irregularidades en la compra de Gas Natural Licuado (GNL) en 2008, durante el primer gobierno de Cristina Kirchner.

Como consecuencia jurídica de la acusación, los fiscales solicitaron la inhabilitación perpetua para ambos.

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Este expediente es un desprendimiento de la causa GNL en la que tanto De Vido como Baratta, junto con la expresidenta Cristina Kirchner, habían sido sobreseídos en 2022, pero que luego fue reactivado a partir de nuevas pruebas surgidas de las declaraciones del falso abogado Marcelo D’Alessio.

En el centro de la acusación fiscal, expresada durante los alegatos, se encuentran los pagos de comisiones “innecesarias e injustificadas” a YPF, por un lado, y, por casi 4,8 millones de dólares, a las empresas vinculadas a la familia Dromi, Diligentia S.A. y Dysan S.A., que habrían intervenido como brokers en la compra de once cargamentos de GNL entre abril de 2008 y agosto de 2009, en el marco de un programa diseñado para enfrentar la crisis energética de aquellos años.

El juicio por GNL se realizó de manera virtual

En total, el perjuicio al Estado ascendería a más de 5 millones de dólares. La fiscal León pidió que se traben embargos para cubrir y eventualmente restituir los fondos.

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Según los fiscales, la intervención de las empresas en la operatoria no fue respaldada por ningún informe ni estudio comparativo que la justificara. Tampoco surgió documentación que detallara cuál era el rol específico de compañías sin expertise en el rubro, en el marco de una operatoria en la que los contactos entre ENARSA, encargada de llevarla adelante, y los proveedores —como Morgan Stanley— ya estaban establecidos de antemano.

“No hay ninguna prueba de qué valor aportó la intermediación de Dromi”, remarcó el fiscal Codromaz en varios tramos de su exposición frente al los jueces del TOF 7, Enrique Méndez Signori, German Castelli y Fernando Canero.

Fernando Canero, Germán Castelli y Enrique Méndez Signori

Los fiscales también acusaron de ser participe necesario en el delito a Nicolás Dromi -miembro de las sociedades e hijo del exfuncionario de Carlos Menem, Roberto Dromi- y pidieron que cumpla una pena de cuatro años de prisión.

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“Se trató de una conducta sostenida en el tiempo, documentada, advertida por organismos de control y nunca corregida por quienes tenían la potestad, la capacidad y la obligación de impedirla”, agregó la fiscal León, en alusión a De Vido y a Baratta, quien, en tanto subsecretario de Coordinación y Control de Gestión dentro del ministerio, era titular de la unidad ejecutora del programa y tenía competencias operativas directas en la compra del recurso.

“Baratta y De Vido se encontraban en una posición institucional de garantías respecto del uso eficiente de los fondos públicos que se habían canalizado al PET”, sumó Codromaz.

Sostuvo que la intermediación de las firmas investigadas encareció el precio final del producto, con una comisión que, incluido el IVA, alcanzó un 8%. Ese porcentaje, remarcó, fue “exagerado y desproporcionado”.

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En la misma línea, advirtió que la participación de esas compañías en los contratos “no fue técnica ni indispensable; al contrario, resultó totalmente innecesaria y onerosa”.

Los fiscales destacaron que Enarsa estaba sometida a directivas políticas del Ministerio de Planificación, lo que implica que De Vido tenía una posición activa y determinante en el funcionamiento y control de la empresa.

El exministro De Vido, remarcaron, no podía desentenderse de la operatoria, ni por sus funciones, ni por el impacto presupuestario que esos cargamentos tenían en las partidas del ministerio.

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En total, entre los seis cargamentos comprados a Repsol y gestionados por YPF, y los cinco restantes adquiridos a Gas Natural y Morgan Stanley, y gestionados por las firmas de los Dromi, la operatoria superó los 360 millones de dólares.

“Han mostrado tolerancia omisiva que han permitido que se pagaron estos servicios totalmente innecesario y desproporcionados”, repitió Codromaz que expuso durante casi 4 horas.

El presidente de Enarsa de aquel entonces, Juan José Espinoza, falleció antes del juicio. “Si siguiese vivo, estaría sentado y sería unos de los principales acusados”, dijo el fiscal.

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El entramado legal y las normativas vinculadas al programa permiten la acción de terceros en el proceso de compra, pero, a visión de los fiscales, su acción fue innecesaria en este caso, además de irregular, por lo montos pagados que se pagaron. “Fueron sobrecostos evitables”, dijo una y otra vez el fiscal Codromaz.

Sobreseimientos

El tramo central de la causa estuvo marcado por un peritaje oficial que fue cuestionado y luego declarado inválido por la Justicia. Fue realizado por David Cohen, un inginiero que enfrenta un juicio oral por falsedad ideológica.

El expediente fue clave para que el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli retuvieran la causa Cuadernos, de la que formaba parte en un comienzo, y cuyo juicio oral comenzará en noviembre de este año.

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Cristina Kirchner fue sobreseída por el juez Julián Ercolini en 2022, luego de la Cámara revocara la decisión de Bonadío de procesarla por asociación ilícita y defraudación.

La causa estuvo a punto de cerrarse, pero las declaraciones que el falso abogado Marcelo D´Alessio -hoy condenado en primera instancia a 13 años de prisión- hizo ante el fiscal Carlos Stornelli, le dieron nueva vida a este tramo.


la compra de Gas Natural Licuado (GNL),Federico González del Solar,Corrupción,Julio De Vido,Conforme a,,Cuadernos de las coimas. Un peritaje estableció que los escribió el chofer Centeno y que las copias digitales se corresponden con los originales,,Detalle. Qué dice el peritaje de los “cuadernos de las coimas” sobre quién los escribió,,Coletazos del cierre. El Gobierno y un mezquino reparto de lugares en las listas para los aliados del oficialismo,Corrupción,,Cuadernos. Un estudio que corrobora la autenticidad de la evidencia y deja sin argumentos al kirchnerismo,,“La sociedad está mejor”. La exvecina de Cristina Kirchner colgó una bandera en su balcón para celebrar su condena,,En Texas. Quiénes son los empresarios mexicanos acusados de dar millonarios sobornos en EE.UU.

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Un juez civil falló en favor de que Cristina Kirchner no pague una indemnización multimillonaria por Vialidad

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Un juez civil y comercial federal le dio la razón a Cristina Kirchner para no pagar una indemnización de 1125 millones de dólares al Estado por el perjuicio que provocó con el fraude de Vialidad. Pero esa decisión no está firme, ya que puede ser apelada por el Gobierno.

Hace dos meses, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dejó firme una decisión del mismo juez que rechazaba la caducidad de la instancia. Hoy, el magistrado declaró la caducidad de la instancia.

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Esta sentencia se dio en un juicio civil −por daños y perjuicios− que corre paralelo a la causa penal de Vialidad, donde Cristina Kirchner cumple una condena de seis años de prisión y por la cual debe afrontar el decomiso de sus bienes hasta la suma de 530 millones de dólares (648.990 millones de pesos).

En el juicio penal, Cristina Kirchner planteó justamente la semana pasada al tribunal oral que la condenó que ellos no eran competentes para rematar sus bienes. Dijo que sí lo era este juzgado civil y comercial federal N°2, a cargo del juez subrogante Marcelo Bruno Dos Santos. Como si hubiera estado segura de que le iban a dar la razón con este fallo conocido hoy.

Este demanda civil fue planteada en 2018 por Javier Iguacel cuando era titular de la Dirección Nacional de Vialidad en la gestión de Mauricio Macri. La demanda era por $22.500 millones a cada uno de los imputados, incluida la expresidenta. Según la cotización de 2018, el monto correspondería a 1125 millones de dólares.

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La decisión tomada hoy por el juez Dos Santos implica −por ahora− la finalización del proceso judicial civil por inactividad procesal: durante seis meses Vialidad no hizo nada para hacer avanzar el caso, por lo que además deberá pagar las costas, que son millonarias, proporcionales al monto de la demanda. Esa inactividad del organismo ocurrió durante la presidencia de Alberto Fernández, en la que Cristina Kirchner fungía como vicepresidenta.

Pero el fallo no es definitivo, ya que es apelable ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. La misma que el 24 de junio pasado, hace dos meses, dejó firme el rechazo de una decisión similar.

Dos de los jueces que fallaron en ese momento se jubilaron, con lo que el asunto, si es apelado por el Gobierno, deberá ser revisado por la misma Sala de la Cámara, pero con otra integración.

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El artículo 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación señala que “la resolución sobre la caducidad solo será apelable cuando esta fuere declarada procedente“, lo que sucede en este caso.

Cristina Kirchner planteó por primera vez la caducidad de la instancia y el juez la rechazó el 22 de noviembre de 2024.

Su intento de apelación fue denegado por el magistrado y esa denegatoria fue confirmada por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal el 24 de junio de 2025, al basarse en que el rechazo es inapelable.

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Sin embargo, el fallo de hoy, al conceder la caducidad de la instancia, es susceptible de apelación por parte de la Dirección Nacional de Vialidad.

La causa se originó el 25 de enero de 2018, cuando Iguacel presentó la demanda civil contra Cristina Kirchner y Carlos Santiago Kirchner, entre otros imputados en el caso penal de Vialidad.

El objetivo era obtener resarcimiento por daños y perjuicios al patrimonio nacional, supuestamente causados por la adjudicación y ejecución de la obras públicas fraudulentas de Santa Cruz.

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El 22 de diciembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó la competencia de este asunto al fuero Civil y Comercial Federal.

Tras la contestación de la demanda, el 10 de marzo de 2023, Carlos Santiago Kirchner presentó un “hecho nuevo”: su absolución en la causa penal de Vialidad, el 6 de diciembre de 2022, y pidió ser excluido del caso.

La providencia que dispuso el traslado de este escrito, el 17 de marzo de 2023, fue un punto clave en la tramitación del expediente, considerado como un acto impulsor del proceso, que impidió la primera caducidad.

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El 18 de septiembre de 2023, el apoderado de Cristina Kirchner planteó por primera vez la caducidad de la instancia, argumentando que la Dirección Nacional de Vialidad no había realizado presentaciones en la causa por más de dos años, ni había impulsado el expediente por más de nueve meses desde la notificación del juez competente. Era la Vialidad de la gestión de Alberto Fernández.

El 22 de noviembre de 2024, el juez rechazó este primer planteo de caducidad. Si bien consideró aplicable el plazo de seis meses sin actividad, lo computó desde el 17 de marzo de 2023 (el traslado del “hecho nuevo” de Carlos Santiago Kirchner), entendiendo que ese acto había impulsado el proceso.

La defensa de Cristina Kirchner apeló esta decisión el 28 de noviembre de 2024, por “manifiestamente arbitraria”. Sin embargo, el 3 de diciembre de 2024, el juez denegó la apelación.

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Cristina Kirchner fue en queja a la Cámara Civil y Comercial Federal, que rechazó su planteo. La Sala III de la Cámara reiteró que la denuncia de “hecho nuevo” por parte de Carlos Santiago Kirchner impulsó el procedimiento.

Ahora, el juez de primera instancia, Bruno dos Santos, a pesar de los fallos anteriores que habían mantenido viva la causa, ante la nueva presentación de caducidad planteada por Kirchner el 7 de abril pasado, le dio la razón.

La defensa argumentó que, si bien la instancia había estado suspendida por el trámite de la anterior caducidad, el proceso se reanudó el 17 de marzo de 2025, fecha en que todas las partes fueron notificadas de la resolución del 22 de noviembre de 2024.

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Según la defensa, desde esa reanudación y hasta el 28 de marzo de 2025, la inactividad de la Dirección Nacional de Vialidad, esta vez del gobierno de Javier Milei, fue total, y se cumplió así el plazo legal de seis meses sin que nadie impulsara la causa.

El juez Dos Santos le dio la razón y dijo que el castigo es para la negligencia de Vialidad, que se desentendió del curso de su reclamo, y que además la medida busca evitar la duración indeterminada de los procesos cuando los interesados abandonan sus pretensiones.

El tribunal desestimó los argumentos de la DNV, que había señalado demoras judiciales, cuestiones de competencia, o presentaciones como el pedido de préstamo del expediente para digitalizarlo.

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Sesión clave en Diputados: el Gobierno no cree que pueda blindar todos los vetos de Milei

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El Gobierno se enfrentará este miércoles a una sesión compleja en Diputados, donde se debatirá si quedan firmes o se rechazan los vetos que Javier Milei emitió sobre el aumento jubilatorio, la moratoria previsional y la emergencia en discapacidad. Esta última ley es la que mayor inseguridad genera en el oficialismo: no creen que puedan sostener la decisión del Presidente.

“La sesión de mañana es la más difícil”, aseguró una fuente libertaria de Casa Rosada. Pero no solo por los votos, sino por el momento en el que se dará el debate. “El cierre de listas nacionales dejó varios heridos”, agregó una fuente legislativa que votará a favor de los vetos.

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Javier Milei vetó tres leyes que, según el oficialismo, ponen en peligro el equilibrio fiscal. (Foto: captura Cadena Nacional)

Por otro lado, La Libertad Avanza tiene más expectativas sobre los proyectos jubilatorios. Si bien no reina el optimismo, creen que los bloques aliados permitirán que el Ejecutivo llegue a los 86 votos que requiere -si están todos los diputados presentes- para cuidar los vetos.

En ese sentido, desde el Gobierno mantienen una negociación contra reloj y un trabajo artesanal para conseguir más voluntades a su favor. Sostienen que contarán con los votos del bloque PRO, de los radicales afines (La Liga del Interior) y de los legisladores que responden a los gobernadores del norte del país; es decir, Osvaldo Jaldo (Tucumán), Raúl Jalil (Catamarca) y Gustavo Sáenz (Salta).

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La postura de la oposición

En la oposición mantienen la esperanza de conseguir que todas las leyes se promulguen, aunque son conscientes que la emergencia en discapacidad es la que más posibilidades tienen de sostener. “La suba de las jubilaciones es más difícil y la iniciativa de la moratoria está hundida”, graficó un miembro de los bloques antagonistas al Gobierno.

El Gobierno no cree poder blindar los vetos que Javier Milei emitió contra el aumento de las jubilaciones, la vuelta de la moratoria y la emergencia en discapacidad. (Foto: Diputados)
El Gobierno no cree poder blindar los vetos que Javier Milei emitió contra el aumento de las jubilaciones, la vuelta de la moratoria y la emergencia en discapacidad. (Foto: Diputados)

Pero estos no son los únicos proyectos que quieren tratar los diputados este miércoles. También buscan debatir las iniciativas que impulsan los gobernadores, para repartir de manera automática los ATN (Aportes del Tesoro Nacional) y el impuesto a los combustibles líquidos.

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Los encargados de discutirle al bloque de La Libertad Avanza son Unión por la Patria, Encuentro Federal, Coalición Cívica, Democracia para Siempre y el Frente de Izquierda. “Quórum va a haber, y ahí van a tener que traer a todo el mundo, porque los que queremos sostener las leyes nos vamos a quedar sentados”, expresó un legislador de una de estas agrupaciones.

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No obstante, también deberán lograr más votos que los diputados oficialistas. Frente a este panorama, las miradas se posan sobre la UCR, que lidera Rodrigo de Loredo en la Cámara Baja.

Hasta el momento, es una incógnita cómo actuarán los legisladores de ese bloque. De ellos depende el resultado del poroteo, donde también toman protagonismo aquellos diputados que en la votación original se abstuvieron o se ausentaron.

Congreso., veto, Cámara de Diputados, Javier Milei

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El abogado de Ian Moche apeló el fallo que rechazó su demanda contra Javier Milei

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El abogado de Ian Moche, el niño con autismo de 12 años que demandó a Javier Milei, presentó hoy un recurso de apelación para que su causa, cerrada ayer en favor del Presidente, sea reabierta.

Andrés Gil Domínguez, abogado de Moche, pidió que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revoque la sentencia de ayer del juez Alberto Recondo y que le ordene a Milei que elimine un tuit que aludía a Moche y lo asociaba a “los kukas”. También, que le imponga al Presidente abstenerse de realizar publicaciones similares en las redes sociales.

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Según Gil Domínguez, el fallo de Recondo que le dio la razón al Presidente es nulo porque el juez argumentó que el Presidente tenía derecho a expresarse “como ciudadano” y fue eso lo que hizo. Por ende, dijo el abogado, “la sentencia incurre una contradicción insalvable” porque si Milei actuó “a título personal [y no como Presidente], entonces, el juez debería haber rechazado in limine la acción” porque no correspondía que interviniera la justicia federal sino la ordinaria.

El abogado discutió además el argumento del juez de que retuitear un mensaje no es adherir. “Cuando un usuario de la red social X repostea un mensaje ofensivo (agraviante, discriminatorio o difamante) y además expresa su conformidad o adhesión al contenido no actúa como mero intermediario o espectador, sino que se convierte en partícipe activo en la reproducción y ampliación del daño”, dijo el abogado.

“Al adherir públicamente mediante un reposteo ratificatorio a una publicación agraviante contra un niño con discapacidad, el Señor Presidente de la Nación realizó una acción con clara carga simbólica, discursiva e institucional”, afirmó Gil Domínguez en su escrito.

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El abogado dijo que el juez planteó la existencia de una colisión de derechos (la libertad de expresión de Milei, por un lado, y el derecho a no ser atacado de Moche, por el otro) y priorizó al adulto. Ignoró así −afirmó Gil Domínguez− la “especial protección” que le dan la Constitución y los tratados con jerarquía constitucional “a los niños y a las personas con discapacidad”.

El abogado cuestionó además las declaraciones públicas que hizo este martes el juez Recondo, cuando sostuvo, en entrevistas radiales, que si él fuera progenitor del niño no lo expondría en los medios como lo hizo la familia.

“Las manifestaciones realizadas por el juez Recondo implican una objetiva violación a las reglas éticas de actuación de los jueces en torno a garantizar su imparcialidad e impartialidad, lo cual conlleva la nulidad absoluta de la sentencia dictada”, sostuvo Gil Domínguez.

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En este punto, el abogado afirmó que lo expresado por el juez Recondo “denota una ideología coincidente con la manifestada por el ejército de trolls libertarios que agredieron digitalmente a Ian y a su entorno familiar desde la publicación del reposteo presidencial y que lo siguen haciendo actualmente (con el mismo argumento)”.

El abogado, por último, dijo: “Igualmente el juez Recondo debe quedarse tranquilo: un niño valiente, inteligente, solidario, comprometido, empático y con una madre como Marlene jamás lo elegiría como padre”.

Recondo, en su fallo del lunes, rechazó la demanda de Moche con el argumento de que, aunque Milei tuiteó desde una cuenta verificada con tilde gris (asignada a agentes de gobiernos), no es una “cuenta de comunicación oficial o institucional de la Presidencia”, como las que constituyen el canal de comunicación oficial del Poder Ejecutivo Nacional. El juez sostuvo que el mandatario tiene derecho a expresarse con libertad “como ciudadano” -aunque sea Presidente las 24 horas- y que, además, no había criticado a Moche sino al periodista que lo estaba entrevistando, Paulino Rodrigues.

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El juez sostuvo que “si bien los funcionarios públicos pueden actuar en nombre del Estado, también son ciudadanos privados con sus propios derechos constitucionales”. Como tales −dijo Recondo− “tienen derecho a hablar sobre cuestiones públicas, a título personal”.

Según el juez, “el tipo de reposteo cuestionado, realizado desde la cuenta privada personal del señor Javier Milei en la red social “X”, no cabe entenderlo como un ‘acto estatal, revestido de la investidura pública’, ni un ‘canal de comunicación verificado del Estado’, como pretende la parte actora».


cerrada ayer,https://t.co/yE27aK1t6X,June 1, 2025,Javier Milei,Conforme a,Javier Milei,,Minuto a minuto. Javier Milei, en vivo: las últimas medidas del Gobierno,,Cierre de listas 2025. Qué se sabe de los candidatos y últimas noticias de las elecciones este martes 19 de agosto,,Senado. Obtuvo dictamen de comisión la emergencia del Garrahan y avanza la ofensiva contra el Gobierno

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