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Qué se sabe de la nueva habilitación para que los puestos de diarios presten servicios de casilla de correo

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El Gobierno Nacional oficializó este jueves una profunda desregulación de la actividad de venta y distribución de diarios y revistas. A través del Decreto 629/2025, publicado en el Boletín Oficial, se autorizó a las paradas de diarios a funcionar como puntos de servicio postal y se eliminó el marco normativo que regía al sector desde hacía más de dos décadas. La medida se enmarca en una política de eliminación de restricciones al comercio.

La norma establece que las paradas de diarios podrán prestar el servicio de casilla de correo, previa registración como operador postal o mediante un acuerdo con un operador autorizado. Esta habilitación les permite integrarse formalmente al sistema postal nacional.

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La nueva normativa deroga el Decreto N° 1025 del año 2000 que regulaba al sectorAníbal Greco

Para ello, los interesados tienen dos formas de incorporarse. El primero es registrarse como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), organismo que actúa en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La segunda opción es celebrar un acuerdo con un operador postal ya autorizado, quien será el sujeto responsable de la prestación del servicio ante los usuarios y la autoridad de aplicación.

El decreto especifica un listado de actividades permitidas en particular:

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Se disolvió el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y RevistasMauro Alfieri

La nueva disposición deroga explícitamente el Decreto N° 1025 del 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio, el Decreto N° 1693/09. Esta normativa constituía el régimen jurídico que regulaba la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y otros lugares de circulación de personas.

En consecuencia, el Gobierno disolvió el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, que había sido creado por el decreto mencionado, ahora sin efecto. En dicho registro debían inscribirse los titulares del derecho de parada, de reparto y de las líneas de distribución, junto con su zona de influencia.

El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei y la ministra Sandra PettovelloJose Nicolini – Brando

Según los considerandos de la nueva norma, el régimen anterior “deviene innecesario, obsoleto y genera limitaciones que afectan a los actores que intervienen en dicha actividad”. A partir de ahora, la actividad de venta de publicaciones quedará sujeta a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y a las normativas locales que resulten aplicables en cada jurisdicción.

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El Poder Ejecutivo justificó la medida como parte de una política más amplia de desregulación económica. El texto del decreto se remite a los principios del Decreto N° 2284/91, que dispuso la eliminación de restricciones al comercio interior de bienes y servicios para evitar la distorsión de precios en el mercado.

La gestión actual sostiene que lleva adelante “diversas medidas tendientes a eliminar restricciones al comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional”. El objetivo es suprimir “toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

Este contenido fue producido por un equipo de con la asistencia de la IA.

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se eliminó el marco normativo que regía al sector desde hacía más de dos décadas,Audiencia,Boletín Oficial,Foco,,Qué servicios podrán prestar. Autorizan a los puestos de diarios como punto de entrega de correo,,»Libre competencia». El Gobierno habilitó a los puestos de diarios a prestar servicios de correo,,“Suspendidos de manera temporal”. El país latino que se une al portazo a Donald Trump y cancela los envíos postales a EE.UU.,Audiencia,,Tenía 54 años. Quién era Mariano Twerski, el periodista deportivo que murió hoy,,De lujo. Cuánto vale el yate que se hundió en Turquía a minutos de ser inaugurado,,Desde mañana rige la veda. Elecciones en Buenos Aires 2025: qué se sabe de los comicios en la provincia este jueves 4 de septiembre

POLITICA

Qué es la Reforma laboral de Milei que aprobó el Senado: uno por uno, los principales cambios

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El gobierno de Javier Milei consiguió sancionar este viernes la reforma laboral en trámite de revisión en el Senado. La versión que se convierte en ley es la que salió de la Cámara de Diputados la semana pasada, que excluye el artículo que imponía descuentos salariales a los trabajadores que faltaran por licencia médica.

Con poco más de 200 artículos, la reforma está agrupada en en cinco ejes temáticos: modificaciones diversas a la actual modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada y beneficios fiscales destinadas a medianas inversiones.

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A continuación se presenta un detalle de los aspectos principales del proyecto, incluidas las modificaciones ya incorporadas.

La ley incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.

¿Habrá cambios en las remuneraciones?

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Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).

En caso de despido, ¿cómo se calcularán las indemnizaciones?

Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.

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¿Quién pagará las indemnizaciones por despido?

Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que con esta reducción de las contribuciones patronales se desfinanciará el actual sistema previsional para abaratar los despidos.

¿Qué pasará con las vacaciones?

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El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.

¿Se reducirán o se extenderán las jornadas laborales?

Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.

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Enfermedades y accidentes de trabajo

Este era el polémico artículo 44 de la iniciativa, incorporado por el Senado, que fue eliminado del proyecto que se discutirá en Diputados. Establecía que si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Se regula el trámite de aviso de enfermedad y los controles médicos, incluyendo la facultad del empleador de designar médico y el uso de juntas médicas ante discrepancias. Al desaparecer este artículo, las licencias se seguirán pagando como en la actualidad.

Antigüedad del trabajador

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Se la computará desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador, salvo si hubiese transcurrido un plazo de tres años entre la desvinculación y su reingreso. En ese caso la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.

¿Qué pasará con las cajas sindicales?

Este punto recibió importantes modificaciones a favor de los gremios. Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios. El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales (los sindicatos no lograron revertir el artículo que limita la ultraactividad de los convenios colectivos).

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Negociación de los convenios colectivos

El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales. En el caso de los convenios que estuviesen vencidos, el Ministerio de Capital Humano convocará a las partes para renegociar dichos convenios. En los convenios vigentes por ultraactividad, por petición de cualquiera de las partes legitimadas, el PEN podrá decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare que su aplicación genera distorsiones económicas graves.

¿Se prevé un régimen para los trabajadores de plataformas digitales?

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El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

¿Se limita el derecho de huelga?

La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas: se incluyen, entre otros, los servicios educativos en sus tres niveles. Las fuerzas de seguridad deberán prestar cobertura en un 100%. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.

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¿Qué estatutos se derogan?

Se derogarán cuatro estatutos profesionales (viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía) transcurridos seis meses de la sanción de la ley. El estatuto del periodista profesional se derogará a partir del 1° de enero de 2027.

La reforma contiene una serie de incentivos impositivos para la contratación de nuevos trabajadores y para la registración de aquellos que están en la informalidad. El objetivo es alentar la creación de empleo registrado, aunque los críticos señalan que estos beneficios tributarios a los empleadores contribuirán a desfinanciar el sistema previsional.

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¿Qué beneficios impositivos se proponen para formalizar a los trabajadores no registrados?

El proyecto propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del PEN una vez aprobada la ley.

¿Se prevé un nuevo blanqueo laboral?

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En los hechos, sí, sostiene la oposición. El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

¿Qué incentivos se proponen para contratar nuevos trabajadores?

El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscripto en el monotributo o haber sido empleado público.

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La reforma introduce modificaciones en la ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo con el propósito de acelerar el traspaso del fuero laboral nacional -adverso a las políticas del Gobierno- a la órbita de la ciudad de Buenos Aires.

¿Qué plantea la iniciativa para reducir la litigiosidad?

Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme; es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Asimismo, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos. En los juicios laborales, el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales, no excederán del 25% del monto de la sentencia.

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¿Qué pasará con la Justicia Nacional del Trabajo?

Se incorpora como anexo el convenio firmado entre la Nación y el gobierno porteño que establece el progresivo traspaso de la Justicia Nacional de Trabajo y la transferencia de las competencias y funciones en materia laboral ordinarias a la justicia porteña por un lado, y la derivación de competencias en materia laboral de carácter federal a los juzgados en lo contencioso administrativo federal. La Nación se compromete a transferir al gobierno porteño los recursos correspondientes.

Fue uno de los capítulos más conflictivos de la reforma hasta que el Gobierno accedió, por presión de los gobernadores, a eliminar del texto la reducción del Impuesto a las Ganancias para las sociedades.

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¿Habrá reducción de impuestos?

IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial

Internos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios; automotores, motos, aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros, y servicios de comunicación audiovisual.

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¿Qué pasará con el financiamiento del INCAA?

En 2028 se dará de baja el fondo que financia la actividad cinematográfica, que se nutre de un impuesto del 10% sobre las entradas de cine, un 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom. El texto original preveía su eliminación inmediata.

Se crea Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones. Regirá por dos años.

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¿Qué sectores podrán acogerse a este régimen? ¿A partir de qué monto?

Está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa, de U$S 150.000 a U$S 9 millones.

¿Qué beneficios impositivos contempla?

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Posibilita la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es decir, permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.


reforma laboral,Laura Serra,Reforma laboral,Javier Milei,Conforme a,Reforma laboral,,Reforma laboral completa. Artículo por artículo, así es el proyecto de Javier Milei,,Amplia mayoría. El Senado sancionó la ley que baja la edad de imputabilidad a los 14 años,,Polémica campaña. Un gremio lanzó una acción en los aeropuertos del país contra los senadores que apoyaron la reforma laboral

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El Senado sancionó la reforma laboral y el Gobierno logró su mayor triunfo en el final de las sesiones extraordinarias

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La Libertad Avanza (LLA) finalizó las sesiones extraordinarias este viernes en el Senado, con una consagración para el Gobierno de Javier Milei e inevitables consecuencias a medirse en el mediano plazo: la Cámara alta sancionó la ley de reforma laboral, tras la validación de la modificación al proyecto realizada la semana pasada por Diputados, que eliminó el conflictivo artículo sobre licencias médicas. Entre el oficialismo y dialoguistas como la Unión Cívica Radical (UCR), el PRO, peronistas disidentes y silvestres provinciales, la iniciativa obtuvo esta noche 42 votos a favor, mientras que 28 fueron en contra y se abstuvieron los santacruceños José María Carambia y Natalia Gadano, tras cuatro horas de debate.

A modo general y, en el primer tratamiento en la Cámara alta, ocurrieron diversas situaciones que inclinaron la balanza hacia una luz verde: se borró el artículo sobre alivio en Ganancias para grandes empresas -más plata para gobernadores y Nación-; hubo guiños varios a sindicatos y entidades empresariales para la subsistencia de aportes los compulsivos -con topes más bajos-; se sostuvo el 6% destinado a obras sociales; y se amortiguó la idea original sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), relacionado con las indemnizaciones. También aparecieron gestos menores para estatutos que la Casa Rosada quiso reventar, luego otorgó 180 días y terminó en un año. En Diputados, lo último fue votado y gritado como un gol por muchos libertarios que, por lo visto, se nutren a diario de peleas imaginarias.

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Por otra parte, LLA también logró ubicar, como un anexo, el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires. La crítica que se le realizó a esta jugada es que debería haberse ampliado el temario de las sesiones extraordinarias, darle un ingreso formal con estado parlamentario, tratamiento en comisión y, al final, recinto. Como del otro lado no se percibió resistencia, esta cuestión importó nada. El famoso “rodillo parlamentario” en su máxima expresión.

¿Qué se cambió en Diputados?

La modificación que concedió el oficialismo fue la eliminación del artículo 44, que reducía los plazos de licencias pagas y el porcentaje de la remuneración. El texto imponía que un empleado que sufriera un accidente o una enfermedad que no estuviera relacionada con su trabajo percibiría el 50% de su salario básico si fuera consecuencia de algo que realizó voluntariamente (por ejemplo, jugar un partido de fútbol).

En tanto, recibiría el 75% si no fuese consecuencia de una actividad voluntaria (por ejemplo, sufrió un accidente en la calle). Por otro lado, obtendría esta compensación durante tres meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o durante 6 meses si las tuviera. Durante la sesión extraordinaria de hoy, no había posibilidad de tocar nada y la resolución era bien simple: que el Senado avalase lo de Diputados, o volver a la versión original. Quedó la primera opción.

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El cristinista Mariano Recalde junto a su colega peronista Florencia López (RS Fotos)

Debate

Previo al comienzo de los oradores, el cristinista Mariano Recalde (Ciudad de Buenos Aires) solicitó una moción para el envío a comisiones del proyecto. Algo ilógico debido a que no sólo pasó días atrás por allí, sino que, ante una segunda revisión, sólo queda aceptar las modificaciones de la Cámara revisora o insistir con la versión original. Perdió 43 a 29. No fue el mejor arranque. En ese momento comandaba la sesión la vicepresidenta y titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel. Ayer, desapareció durante largas horas, como hacía en su momento Cristina Kirchner. Hoy estuvo más presente.

Desde LLA, el chaqueño Juan Cruz Godoy aseguró: “El empleo formal privado se mantiene constante desde 2012. Sin embargo, los juicios laborales crecieron, de 2010 a 2024, en un 135%, con un sistema actual que creó más litigios que empleo formal”. El legislador libertario además dijo que toda ley “es perfectible” y que, en cinco o diez años, los avances tecnológicos reactivarán la discusión. La respuesta llegó vía Recalde. “Toda esta ley viola principios establecidos en la Constitución y tratados internacionales. Va a traer mucha litigiosidad”, manifestó el porteño.

Por su parte, la macrista pampeana Victoria Huala habló de una realidad que “desalienta al que busca trabajo, como al que quiere contratar”. Seguido a ello, quiso colgarse el bronce por haber advertido, en la primera aprobación del texto, sobre el artículo de licencias médicas. Curioso ese episodio: intentó dejar en la versión taquigráfica su voto en contra, aunque el capítulo se definió completo y apoyó. Mismo caso para las cuotas sindicales obligatorias que rechazó en lo discursivo, aunque con luz verde para el PRO.

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El peronista Pablo Bensusán (Fotos: Gustavo Gavotti)

Por el peronismo opositor, el pampeano Pablo Bensusán planteó: “La progresividad y la no regresividad no es una cuestión ideológica, sino de respeto de la Constitución y el sistema democrático. Al trabajador que inició una relación laboral con un marco normativo que amparaba sus derechos, que le generó una expectativa de vida, trabajo y desarrollo. No se lo podemos cambiar nosotros con una ley posterior”.

Su colega de bancada, Florencia López (La Rioja), afirmó: “Pusieron la excusa de la producción para quitar el agua de los glaciares -en referencia a la sesión de ayer-; la excusa de la seguridad para meter a los chicos presos -por el régimen penal juvenil sancionado más temprano- y, hoy, ponen la excusa de la creación de trabajo para eliminar todos y cada uno de los derechos de los trabajadores”.

Pasadas las 21.30, todo el operativo en la calle se encontraba tranquilo y controlado. Las masas dispuestas a pelear -sobre todo, la izquierda-, prefirieron cenar y disfrutar del fin de semana. Mientras tanto, el ex Convicción Federal Fernando Salino (San Luis) auguró que el texto del Ejecutivo “no alcanza absolutamente” ningún objetivo.

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Como la Unión Cívica Radical (UCR) prefirió no participar del cierre, los últimos dos oradores fueron el cristinista José Mayans (interbloque Popular-Formosa) y Bullrich. El primero disparó: “Estamos en el valor salarial más bajo de Latinoamérica, en medio de una reforma laboral. ¿Hablan de costos? ¿Quieren sueldos de esclavitud?“.

La vicepresidenta y titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel, junto al secretario parlamentario del Cuerpo, Agustín Giustinian

Mayans denostó el FAL, la limitación de las huelgas -“rompen un principio constitucional”, enfatizó-, y subrayó que “esta ley debería llamarse de ‘robo a jubilados, pensionados y trabajadores’”, a la que también calificó de “repugnantemente ‘gorila’”. Y añadió que “ya no les cree nadie” y que “esto va a terminar mal”.

“Parecía el Senado un lugar donde se discutían ideas, pero no hemos escuchado más que insultos. Tienen que acostumbrarse que ahora son oposición. Desde nuestro punto de vista, esta ley va a desmontar una de las mayores mentiras de la historia laboral argentina: la idea que destruir empleo es defender derechos, que si la Argentina quiere crear trabajo, tiene que generar un sistema absolutamente inentendible, que hace que nadie contrate a nadie. Es una realidad que viene año tras año. En nombre de trabajadores se mandó a la informalidad a millones de trabajadores, es una estafa moral que nosotros vamos a intentar corregir”, aseveró Bullrich.

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La libertaria mencionó la “estructura político sindical que siempre jugó en tándem” y consultó: “¿Cuándo fueron los paros? Contra gobiernos que no eran peronistas, que tenían otra idea“. En ese sentido, recordó la gestión kirchnerista de Alberto Fernández, al que apuntó como “el peor de la historia”. “Ahí no hicieron ni uno”, resaltó la senadora.

“Es la primera oportunidad que no podemos perder. No podemos volver a los planes. ¿Hay algo más precarizado que un plan social? ¿Saben lo que tenían? A un gerente de la pobreza, pero ni jubilación, ni riesgo de trabajo. No tenía, nada, nada, nada. Eso no es tener libertad“, sostuvo Bullrich.

Otros puntos de la ley

*Convenios colectivos: prioridad a los acuerdos colectivos por empresa o región, por encima de los convenios sectoriales o por rama. Se elimina la ultraactividad, es decir, la prórroga automática de los convenios vencidos si no hay acuerdo para firmar uno nuevo.

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Desazón del kirchnerista santiagueño José Neder durante la sesión de este viernes

*FAL: asistirá a las empresas con el pago de las indemnizaciones y estará nutrido de contribuciones mensuales obligatorias: las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador. En tanto, las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) cederán un 2,5%. Hoy, se destinan a mantener el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por lo que la medida podría impactar en el financiamiento de las jubilaciones.

*Vacaciones: se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo no sea menor a siete días corridos. Los descansos deberán concederse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, empleadores y empleados podrán, en caso de consenso, fijar la fecha de inicio por fuera de ese período. La notificación escrita al trabajador deberá realizarse con al menos 30 días de antelación, salvo que un convenio colectivo disponga otro plazo.

*Indemnizaciones por despido: se mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. Sin embargo, a diferencia de la normativa vigente, se excluyen conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios. El monto máximo no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente y no podrá ser menor al 67% de la remuneración mensual habitual, ni inferior a un mes de sueldo.

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Si el trabajador no está amparado por un convenio, se aplicará el tope más favorable del establecimiento. También se contempla el pago en cuotas de las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta 12 para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por inflación, más un 3% de interés anual.

Además, se impone que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el IPC más un 3% anual.

El ex Convicción Federal Fernando Salino

*Banco de horas: se permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, con un límite de 12 horas por jornada y con el respeto de las 12 horas de descanso. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios y debe respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección de la salud del trabajador. También es posible que estos acuerdos se celebren con la representación sindical.

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El sistema habilita a compensar jornadas más extensas en algunos días con otras más breves, siempre que no se exceda el máximo semanal legal o el que marque el convenio colectivo. En materia de jornada reducida, sólo podrá implementarse si así lo prevén leyes, contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos firmados con la representación gremial. Estos instrumentos permitirían el cómputo de la jornada máxima sobre promedios, siempre que los descansos legales sean respetados.

*Trabajadores de plataforma: se crea la figura del repartidor independiente y se habilita la libertad de formas de contrato. Dicho vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

*Derecho a huelga: los servicios declarados esenciales deberán asegurar un funcionamiento del 75%, mientras que la nueva categoría de trascendentales deberán mantener una cobertura del 50%. El listado de servicios esenciales se expande para incluir más actividades, como la educación en sus tres niveles. Además, las asambleas en los lugares de trabajo deberán contar con autorización previa del empleador.

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*Blanqueo laboral: para regularizar la situación de los trabajadores informales, se eximirá de hasta un 70% de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. Por otro lado, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reducirá las cargas patronales para empleadores que registren nuevos trabajadores, con un 8% de descuento en los tributos sociales.

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“¡No sea mentirosa!”, la trastienda de la pelea entre la senadora libertaria Nadia Márquez y la vicepresidenta Villarruel en la que intervino Patricia Bullrich

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La presidenta del Victoria Villarruel habla con Patricia Bullrich luego que unos diputados libertarios ingresarán al recinto. Foto: Juano Tesone
La presidenta del Victoria Villarruel habla con Patricia Bullrich luego que unos diputados libertarios ingresarán al recinto. Foto: Juano Tesone

Quién es el diputado Guillermo Montenegro que hizo enojar a Villarruel

Guillermo Montenegro, el diputado que hizo enojar a Victoria Villarruel. Foto Federico López Claro

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