SOCIEDAD
¡Sigue aquí el nuevo Nintendo Direct en directo y en español! Horarios y detalles – Nintenderos

Aquí os traemos la entrada para que podáis seguir en directo este Nintendo Direct. Los rumores de Direct en junio se desinflaron, pero luego tuvimos un Donkey Kong Bananza Direct. El caso es que hace poco se reavivaron para julio de 2025 con posibles juegos de un Direct general.
Un «olvido» de Nintendo también desató aún más las especulaciones y luego se volvió a rumorar un Direct para el mes de julio. Tras el Partner Showcase y el de Kirby Air Riders, ahora se ha anunciado un Nintendo Direct general para este viernes 12 de septiembre: se emitirá a las 6:00 a. m. PT / 9:00 a. m. ET / 2:00 p. m. en el Reino Unido / 3:00 p. m. en Europa / más horarios aquí.
Nintendo también ha confirmado su duración de 60 minutos y que ofrecerá noticias de Switch 1 y 2, y uno de sus anuncios podría haberse filtrado. Ahora os traemos los directos para que no os perdáis la presentación:
Nintendo España
Nintendo of America
Nintendo Japón
¿Qué os ha parecido esta información de cara a Nintendo Switch 2? Podéis compartirlo en los comentarios abajo.
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SOCIEDAD
Salud escolar: qué controles médicos y vacunas obligatorias revisar al comenzar las clases

Acelerados algunos, otros más calmos, los papás y las mamás revisan mochilas, chequean listas de útiles, ponen a mano guardapolvos y uniformes, acomodan horarios. Empieza otro año escolar, pero ya hay algunos deberes: es una excelente oportunidad para repasar el calendario de vacunación y controlar el desarrollo de niños y niñas para prevenir trastornos de salud.
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Dentro de los controles periódicos, una de las dimensiones más relevantes -y a veces subestimada- es la del crecimiento físico. La medición sistemática de la estatura y del peso, en relación con las curvas de crecimiento establecidas por organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS), permite a los pediatras y endocrinólogos detectar posibles desvíos que podrían estar vinculados a causas médicas.
“El seguimiento de la talla es el primer signo visible de que algo en el organismo no está funcionando como debería”, señaló Javier Chiarpenello, médico endocrinólogo y jefe del Servicio de Endocrinología del Hospital Provincial del Centenario, en Rosario.
El especialista remarcó que cuando un niño no crece a un ritmo esperable según su edad, sexo y en relación a su talla medio-parental (es decir, su talla objetivo genética marcada por la altura de sus padres), “puede estar cursando un trastorno hormonal, nutricional, una enfermedad crónica o una condición genética que debe ser estudiada y tratada cuanto antes”.
De acuerdo con el médico, tras el comienzo de la escuela primaria, la frecuencia del control del crecimiento debe ser dos veces por año, y cuando se acerca a la pubertad, tres.
“Pero es importante entender que no basta con que el pediatra señale un punto en la curva, sino que pregunte cuánto miden el papá y la mamá de ese nene o esa nena. Porque el crecimiento del chico puede ser constante, pero por fuera de lo esperable según el carril genético de los padres”, advirtió.
Es por eso que Chiarpenello recomendó que se visite al pediatra (o médico generalista) exclusivamente para el control del crecimiento, de modo que el doctor pueda dedicar el tiempo necesario a medir y pesar a su paciente y analizar los resultados.
“Parte de ese control también es detectar a niños y niñas que tienen crecimiento acelerado, porque eso puede indicar pubertad precoz”, alertó.
Asesoramiento gratuito
Inés Castellano es presidenta de la Asociación Civil Creciendo, que brinda acompañamiento a familias de chicos y chicas con problemas de crecimiento. “Es fundamental que papás y mamás comprendan que la talla baja es mucho más que un rasgo meramente estético y tiene consecuencias: puede condicionar el desarrollo físico, emocional y social del niño o niña a lo largo de su vida”, advirtió.
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Entre los signos de alerta a los que madres, padres y cuidadores deberían prestar atención, Castellano mencionó:
- Cuando un niño o niña es considerablemente más bajo/a que sus compañeros de edad similar.
- El crecimiento parece haberse enlentecido o estancado.
- No hay necesidad de cambiar ropa o calzado durante períodos prolongados.
- Es superado en altura por un hermano menor.
- Frecuentemente es confundido con alguien de menor edad.
De confirmarse un diagnóstico relacionado con el crecimiento, existen tratamientos específicos y eficaces que pueden mejorar considerablemente la estatura final y la calidad de vida del paciente.
“Lo más importante es comenzar cuanto antes y sostener el tratamiento de forma adecuada, ya que su cumplimiento juega un rol crucial en la talla final a alcanzar”, advirtió Chiarpenello.
Si bien esta clase de medicamentos forma parte del vademécum de tratamientos cubiertos al 100% por el Plan Médico Obligatorio (PMO) en la Argentina, no siempre la provisión se da de manera regular.
Por eso desde Creciendo orientan gratuitamente a las familias de todo el país para que puedan sortear barreras. “Las acompañamos en todo el proceso, guiándolas en la gestión administrativa y brindando información sobre sus derechos”, dijo Castellano.
“También buscamos desmitificar muchas ideas. No se trata de esperar a que el niño ‘pegue el estirón’. Si hay alguna duda, es mejor consultar”, agregó.
Chiarpenello, en tanto, admitió que en algunos casos se registran demoras en la atención específica con un endocrinólogo porque “todavía hay colegas que derivan al especialista tardíamente o que subestiman una talla baja sin profundizar la evaluación. Parte de nuestro trabajo es educar también dentro del sistema de salud”.
Vacunas para la protección de todos
Junto con los chequeos de crecimiento, de visión y de audición, es indispensable verificar que los chicos estén inmunizados porque el ingreso escolar marca un pico en la exposición epidemiológica de los menores.
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Los niños y adolescentes pasan muchas horas en espacios cerrados, comparten objetos constantemente y, en muchos casos, aún no tienen internalizado un hábito de lavado de manos adecuado. Esto los vuelve especialmente susceptibles a enfermedades infecciosas que, sin la protección adecuada, pueden ser sumamente graves.
“Completar el esquema no es solo un requisito administrativo; es la herramienta más eficaz para evitar brotes en el contexto escolar y consolidar la protección que se inició en los primeros años de vida”, afirmó la Dra. María Cecilia Avancini, médica pediatra y jefa de Pediatría de Vittal.

De acuerdo con el Calendario Nacional vigente en Argentina (vacunas gratuitas y obligatorias), estos son los esquemas que los padres deben revisar antes de que suene el timbre:
Ingreso Escolar (entre los 5 y 6 años)
- Polio: Contra la poliomielitis.
- Triple Viral: Protege contra sarampión, rubéola y paperas.
- Triple Bacteriana Celular: Contra difteria, tétanos y tos convulsa.
- Varicela: Refuerzo fundamental.
- Antigripal: Únicamente si el niño es considerado paciente de riesgo.
Preadolescencia (a los 11 años)
- VPH (Virus del Papiloma Humano): Obligatoria para niños y niñas.
- Meningococo: Refuerzo de la vacuna tetravalente.
- Triple Bacteriana Acelular: Refuerzo contra difteria, tétanos y tos convulsa.
- Hepatitis B y Triple Viral: Se debe chequear si el esquema está completo desde la infancia. De no ser así, es el momento de iniciar o completar las dosis antes de terminar la primaria.
- Fiebre Amarilla: Solo para quienes residen en zonas de riesgo (un refuerzo a los 10 años de la primera dosis).
La Dra. Avancini hizo hincapié en que la vacunación tiene un efecto solidario: al inmunizar a un hijo, también se está protegiendo a aquellos compañeros de ese chico que, por condiciones médicas particulares, no pueden recibir ciertas dosis.
Sumario, vacunas, clases, salud
SOCIEDAD
La ANMAT prohibió una serie de productos para el cabello por representar un riesgo para los usuarios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, unos productos cosméticos por representar un peligro para la salud pública.
Mediante la Disposición 886/2026, establecieron la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos marca “CIENCIA COSMÉTICA” en todas sus presentaciones, lotes y vencimientos que se detallan a continuación: Alisado Cereza 100% orgánico, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado Blond Glow liss; tratamiento laminador Blond Glow liss Paso 3; alisado Bio nanoplastía; polvo decolorante platinum lifting powder; máscara matizadora silver black; máscara matizadora ice pink para rubios; máscara matizadora black silver; shampoo shock Oro Supreme 24 K; protector térmico Blond Glow liss; shampoo Blond Glow liss; bálsamo Bio plasma con células madre; máscara capilar Bio plasma; shampoo Bio plasma con células madre.
La prohibición también abarca el bálsamo neutro; shampoo alcalino Bio détox; bálsamo nivelador acid citric; shampoo nivelador acid citric; tratamiento Bio silk press regeneración; bálsamo efecto botox con colágeno; shampoo efecto botox con colágeno; tratamiento máscara efecto botox con; bio nutrición botox orgánico; bálsamo caviar luxe; shampoo caviar luxe; crema de peinar caviar luxe; tratamiento máscara capilar caviar luxe.
Asimismo, se incluye el bálsamo cereza pro active; shampoo cereza pro active; tratamiento intensivo cereza pro active; bálsamo Iron Pro oxyd; shampoo Iron Pro oxyd; tratamiento Iron Pro oxyd; protector térmico Oro Supreme 24 K; bálsamo Oro Supreme Glow 24 K; tratamiento Oro Supreme Glow 24 K; bálsamo Plex Pro; shampoo Plex Pro marca; tratamiento máscara capilar Ple Pro; bálsamo Pure oil curly; shampoo Pure oil curly; tratamiento capilar Pure oil curly; bálsamo Glow Shine 3D; protector térmico Glow Shine 3D; shampoo Glow Shine 3D y tratamiento Crecimiento Glow Shine 3D.
En su considerando, la norma explica que las tareas de fiscalización y monitoreo electrónico, realizadas por el Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, identificaron la oferta en canales digitales de una amplia gama de productos cosméticos para el cabello bajo la marca “Ciencia Cosmética”, que carecen de inscripción sanitaria obligatoria.
La investigación, iniciada incluyó la revisión de rótulos y bases de datos oficiales, donde no se hallaron registros válidos para ninguno de los productos listados.
Entre los artículos detectados figuran alisadores, máscaras capilares, shampoos, bálsamos, tratamientos y protectores térmicos, todos sin datos de inscripción sanitaria. Varias de estas formulaciones, especialmente los alisadores capilares, representan un riesgo sanitario elevado ya que podrían contener formol (formaldehído), una sustancia prohibida en este tipo de usos por su potencial para liberar vapores tóxicos y causar efectos adversos tanto en usuarios como en aplicadores. La exposición aguda a formol puede provocar irritación, enrojecimiento, picazón, lagrimeo, tos y alteraciones respiratorias, mientras que la exposición crónica eleva el riesgo de hipersensibilidad, dermatitis alérgica y carcinomas, principalmente nasofaríngeos.
A su vez, a través de la Disposición 885/2026, la ANMAT estableció la suspensión del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto “SOLUCION RINGER LACTATO RIGECIN / CLORURO DE POTASIO 40 mg/100 ml + CLORURO SODICO 600 mg/100 ml + CLORURO DE CALCIO 30.2 mg/100 ml + LACTATO DE SODIO 300 mg/100 ml”; en la forma farmacéutica de solución inyectable (IV), presentación de 12 envase por 500 ml, Certificado N° 39.083, titularidad de la firma RIGECIN LABS S.A. (CUIT N° 30-62514950-5).
En ese sentido, ordenaron a la firma al recupero del mercado de todos los lotes del debiendo presentar ante el Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria de dicha diligencia.
Entre sus argumentos, señalaron que el Instituto Nacional de Medicamentos dispuso la prohibición de uso, distribución y comercialización en todo el país de todos los lotes del producto tras haberse detectado presuntos desvíos de calidad considerados críticos.
La medida se adoptó luego de que el Departamento de Vigilancia Post-Comercialización y Acciones Reguladoras gestionara cinco notificaciones relativas a este producto, todas acompañadas de la inmovilización inmediata de los lotes involucrados.
Los incidentes reportados fueron catalogados como de nivel “CRÍTICO” y prioridad “ALTA”, lo que implica un potencial riesgo grave para la salud pública y para los pacientes expuestos al medicamento.
Como consecuencia, se suspendieron las actividades productivas de Rigecin Labs S.A. y el Instituto Nacional de Medicamentos recomendó, además, ordenar el recupero del mercado de todos los lotes del producto involucrado a cargo de la firma titular. Paralelamente, la Coordinación de Sumarios inició la correspondiente intervención administrativa.
Por su parte, la Disposición 887/2026 prohíbe el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del equipo médico identificado como «ACTIV.A.C.™ Therapy system (serie) VGBR38426».
La dedcisión se debió al extravío del equipo reportado por la empresa Suizo Argentina S.A. La firma, habilitada como importadora de productos médicos, notificó a la autoridad sobre la desaparición del dispositivo, en la central de emergencias del Hospital Italiano de Buenos Aires, donde el producto había sido cedido en consignación.
El equipo, identificado como ACTIV.A.C., marca V.A.C. y categorizado como clase de riesgo III, cuenta con autorización para uso exclusivo en entornos profesionales y sanitarios, destinado al tratamiento de heridas abiertas, incisiones quirúrgicas y curaciones por intención secundaria o terciaria.

Tras la notificación, la firma remitió imágenes y datos adicionales del equipo a requerimiento de la administración. Dada la condición individualizada del producto y el desconocimiento sobre su estado actual, el Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización recomendó prohibir su uso, venta y distribución en todo el territorio nacional e informar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
La Disposición 888/2026 fija la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de las marcas: LUCES Candles &Home, Foster+ y Bonpland Home, hasta tanto regularicen su situación. Además, prohíbe todos los lotes de aromatizantes de ambientes y difusores de marca Refill lab, hasta tanto regularicen su situación e instruye sumario a la firma.
En el considerando se informa que el Servicio de Domisanitarios detectó que estos artículos, en su mayoría aromatizantes de ambientes y telas, se ofrecían en sitios web, redes sociales y plataformas de venta digital sin cumplir con la normativa vigente.
En el caso de Refill lab, se identificó la existencia de productos registrados y otros sin registrar: mientras que fragancias para humidificador y detergentes contaban con autorización, los difusores y aromatizantes no estaban inscriptos ante la ANMAT. Para las demás marcas, toda la oferta carecía de datos de registro o establecimiento responsable. Los responsables de Refill lab y Foster+ no respondieron a las notificaciones remitidas, mientras que Bonpland Home comunicó el retiro de los productos hasta regularizar la situación y LUCES Candles & Home, junto a SOFI Candles & Home, fueron informados sobre la obligación de registrar sus productos y establecimientos para poder operar legalmente.
La autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires también confirmó la ausencia de registros para estos productos en su jurisdicción. Los enlaces de comercialización y publicidad fueron derivados al Programa de Monitoreo y Fiscalización para su intervención y gestión de bajas.
Frente a la falta de garantías sobre las condiciones de manufactura y legalidad, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recomendó la prohibición total de uso, distribución, publicidad y venta electrónica de todos los lotes de las marcas involucradas hasta que regularicen su estatus. Además, se resolvió iniciar sumarios sanitarios a las firmas responsables, cuyas sedes se localizan en distintos puntos de la provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Mientras tanto, la Disposición 889/2026 aplica la misma medida sobre todos los lotes de todos los productos identificados como dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto de las marcas: Bonnie Flag, Eagle Coolers y Blue Star, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados e instruye sumario a la firma.
Su considerando sostiene que la fiscalización se originó por tareas del Servicio de Domisanitarios, que constató la promoción y venta de estos productos a través del sitio web de Blue Star Group, redes sociales y plataformas digitales.
La investigación permitió identificar a las firmas responsables y sus domicilios legales. En el caso de Blue Class S.R.L., la empresa respondió a la notificación oficial informando que desconocía la normativa aplicable y señalando a otras firmas como importadoras de distintos modelos.

No obstante, la ANMAT aclaró a la compañía que tanto los dispositivos de acondicionamiento de agua domiciliaria como los filtros para dispensadores están sujetos a regulación. Por su parte, la firma Blues Water S.R.L. no respondió a la notificación enviada sobre la venta de productos sin registrar.
Durante el proceso, se identificó que algunos productos de marca Humma comercializados por Blue Class S.R.L. sí cuentan con registro, pero los cartuchos y filtros no están habilitados para su uso en dispensadores. La autoridad sanitaria concluyó que los establecimientos elaboradores y/o importadores de las marcas involucradas incumplieron la normativa vigente sobre registro y habilitación.
Ante la imposibilidad de verificar las condiciones de manufactura y la trazabilidad de los dispositivos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recomendó la prohibición total de uso, comercialización y publicidad de todos los lotes de los productos señalados hasta su regularización. Además, resolvió el inicio de sumarios sanitarios contra las firmas Blue Star Group, Blue Class S.R.L. y Blues Water S.R.L., junto a la comunicación de las medidas a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
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