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ECONOMIA

Gobierno deroga 71 normas de comercio interior porque «generan distorsiones de precios»

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El Gobierno nacional anunció que en los próximos días se oficializará la derogación de 71 normas vinculadas al comercio interior. La medida forma parte de un proceso orientado a simplificar regulaciones y eliminar disposiciones consideradas obsoletas. Según fuentes oficiales, el objetivo es desburocratizar el sistema, evitar duplicaciones normativas y dejar sin efecto controles vinculados a programas ya dados de baja.

La resolución que será publicada contempla la eliminación de disposiciones relacionadas con la Ley de Abastecimiento, el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), la Ley de Góndolas y programas como Precios Justos o El Mercado en tu Barrio. El criterio central, explicaron desde el Ejecutivo, es retirar del ordenamiento jurídico regulaciones que no tienen aplicación práctica o que perdieron sustento al quedar sin vigencia las leyes y programas que las originaron.

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Entre las normas derogadas se encuentran resoluciones dictadas por la ex Secretaría de Comercio Interior que establecían controles de precios, exigencias de información a productores y empresas, y condiciones de comercialización de determinados bienes. Algunas de estas disposiciones datan de más de cinco décadas.

Además, se aclaró que este proceso se suma a una primera etapa en la que ya habían sido dadas de baja unas 170 normas, varias de ellas relacionadas con el comercio exterior y con regímenes de control en el mercado interno.

Normas vinculadas a la Ley de Abastecimiento

Dentro de las 71 disposiciones, 27 estaban asociadas a la Ley de Abastecimiento, la cual fue derogada al inicio de la actual gestión. En este grupo figuran resoluciones que imponían condiciones de producción y comercialización de insumos, así como regulaciones de precios.

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Entre ellas, la Resolución 605/2020 obligaba a las empresas de producción y distribución de materiales para la construcción a operar al máximo de su capacidad instalada. También se eliminan normas que exigían información a productores y comercializadores de algodón, sin una finalidad específica, y regulaciones sobre la distribución y producción de gasoil.

Durante la pandemia de COVID-19 se habían establecido mecanismos de fijación temporal de precios máximos, como la Resolución 100/2020 y la 1050/2021, que también serán derogadas. A su vez, quedan sin efecto resoluciones que fijaban precios tope para hidrocarburos líquidos y para la venta de garrafas de gas licuado de petróleo (GLP).

En este paquete también se anulan disposiciones de los años 70 y 80 vinculadas a la constancia de procedencia de la papa y a la suspensión de derechos de importación sobre ese producto, consideradas actualmente sin aplicación.

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Eliminación de regulaciones sobre el COPREC

Otro de los bloques alcanzados corresponde al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), que ya había sido eliminado. En este caso, se trata de 24 resoluciones y disposiciones que regulaban su funcionamiento.

Entre ellas, se encontraba la Resolución 48/2015, que definía los criterios de admisión de reclamos, y la Resolución 50/2015, que aprobaba las bases para el servicio de patrocinio jurídico gratuito. También se deroga la Resolución 143/2015, que regulaba la formación de conciliadores, y la Resolución 480/2015, que fijaba criterios para el pago de honorarios.

Durante la emergencia sanitaria se habían dictado normas como la Resolución 98/2020, que suspendía plazos procesales de expedientes, y la Resolución 616/2020, que habilitaba audiencias virtuales, ambas ahora dadas de baja.

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También se eliminan disposiciones más recientes, como la 70/2023, que emitía opiniones consultivas en casos de consumo, y la Disposición 1/2021, referida a los datos que los conciliadores debían incluir en sus facturas.

Derogaciones en Ley de Góndolas y programas desarticulados

En paralelo, se incluyen 20 normas vinculadas a leyes y programas que dejaron de estar vigentes. Un caso es la Resolución 340/2021, que aprobaba el código de «Buenas Prácticas Comerciales» en el marco de la Ley de Góndolas, ya derogada.

En relación con el programa Precios Justos, se eliminan resoluciones que aprobaban convenios de colaboración con municipios para tareas de fiscalización y control, como las resoluciones 75/2022, 118/2022 y 12/2023.

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También se dan de baja normas ligadas al Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, como un conjunto de resoluciones emitidas en 2015 que modificaban la resolución original del plan. A su vez, se derogan disposiciones que creaban registros específicos para industrias lácteas, como la resolución 26/2007 y sus modificatorias.

Finalmente, queda sin efecto la regulación vinculada a «El Mercado en tu Barrio», un programa que había sido implementado para incentivar canales de comercialización directa entre productores y consumidores.

Antecedentes del proceso de simplificación

La decisión de avanzar en esta nueva etapa de derogaciones se enmarca en un proceso iniciado a principios de la actual gestión. En la primera fase, se habían eliminado unas 170 regulaciones, tanto en comercio exterior como en comercio interior.

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En el frente externo, la medida incluyó la eliminación de las licencias automáticas y no automáticas, el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP), que implicaba un millón de declaraciones anuales y costos de hasta 5 millones de dólares.

Respecto del mercado interno, previamente se habían desarticulado los programas Precios Cuidados y el SIPRE, un régimen informativo sobre precios y cantidades de bienes. La eliminación de estos regímenes fue acompañada por la baja de distintas resoluciones que regulaban su funcionamiento.

El Gobierno planteó que el propósito de este proceso es reducir cargas administrativas y evitar superposición normativa. Con la nueva resolución, el número total de disposiciones derogadas en lo que va de la gestión supera las 240.

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Una por una, las 71 normas que se eliminarán

Ley de Abastecimiento (derogada)

  • Resolución 226/1986 de la ex Secretaría de Comercio Interior que suspende temporalmente el derecho de importación sobre la papa.
  • Resolución 18/1989 de la ex Secretaría de Comercio Interior que obliga a productores y comercializadores de algodón a remitir información a la ex Secretaría de Comercio Interior.
  • Resolución 2/1989 de la ex Secretaría de Comercio Interior que establece mecanismos de administración de precios.
  • Resolución 25/2006 de la ex Secretaría de Comercio Interior que aprueba las normas sobre la comercialización, intermediación , distribución y/o producción de Gas Oil.
  • Resolución 35/2013 de la ex Secretaría de Comercio Interior que establece precios tope para la comercialización de hidrocarburos líquidos; y su modificatoria. (1)
  • La Resolución 57/2015 de la ex Secretaría de Comercio fija el precio máximo de venta de garrafas de GLP de diez, doce y quince kilogramos para comercios; y su modificatoria.

Ley de Abastecimiento (derogada)

  • Resolución 605/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior que intima a las empresas de producción, distribución y comercialización de los productos e insumos para la construcción a incrementar la producción al máximo de su capacidad.
  • Resolución 142/1974 de la ex Secretaría de Comercio sobre la constancia de procedencia de la papa.
  • Resolución 100/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior que establecía la fijación temporal de precios máximos en el marco del primer año de la pandemia COVID-19; y sus modificatorias.
  • Resolución 1050/2021 de la ex Secretaría de Comercio Interior que establecía la fijación temporal de precios máximos en el marco del segundo año de la pandemia COVID-19; y su modificatoria.

Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)

  • Resolución 48/2015 de la ex Secretaría de Comercio que establece los criterios y parámetros de admisión de reclamos y su modificatoria.
  • Resolución 50/2015 de la ex Secretaría de Comercio que aprueba las bases para el funcionamiento del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito instituido en el marco de la Ley N° 26.993.
  • Resolución 143/2015 de la ex Secretaría de Comercio que aprueba el texto y formato del Certificado de aprobación al curso de formación de conciliadores.
  • Resolución 480/2015 de la ex Secretaría de Comercio que establece los criterios para abonar los honorarios al Conciliador.
  • Resolución 399/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior que determina el arancel de homologación del acuerdo.
  • Resolución 616/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior que establece que las audiencias se realizarán bajo la modalidad de elección de los consumidores.
  • Disposición 1/2021 de la ex Subsecretaría de Acción para la defensa de la las y los Consumidores que establece los datos que deberán incluir los conciliadores en la factura.
  • Resolución 98/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior que suspende los plazos procesales de todos los expedientes entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020 y sus modificatorias.
  • Disposición 70/2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo que emite Opinión Consultiva sobre caso.
  • Resolución E 157/2017 de la ex Secretaría de Comercio que establece que las Actas y otra documentación correspondiente a reclamos de consumidores deberá ingresar por mesa de entradas; y sus modificatorias

Ley de Góndolas (derogada)

  • Resolución 340/2021 de la ex Secretaría de Comercio Interior que aprueba el código de las «Buenas Prácticas Comerciales»

Programas y otras Resoluciones sin vigencia

  • Resolución 75/2022 de la ex Secretaría de Comercio que aprueba el modelo de convenio específico de colaboración entre la ex Secretaría de Comercio y los municipios para las actividades de fiscalización y control para el programa Precios Justos.
  • Resolución 118/2022 de la ex Secretaría de Comercio que aprueba el Modelo de Convenio Específico de Colaboración para el programa Precios Justos.
  • Resolución 12/2023 de la ex Secretaría de Comercio que aprueba el Modelo de Convenio Específico de Colaboración para el programa Precios Justos como anexo por el Artículo 1° de la Resolución N° 75/2022.
  • Resoluciones 128/2007 y 31/2007 de la ex Secretaría de Comercio Interior, ambas modificatorias de la derogada Resolución 26/2007 de la ex Secretaría de Comercio Interior que establecía el Registro de industrias elaboradoras de bienes finales lácteos.
  • Resoluciones 39/2015, 59/2015, 77/2015, 93/2015, 134/2015, 177/2015, 245/2015; todas de la ex Secretaría de Comercio modificatorias de la derogada Resolución 126/2015 de la ex Secretaría de Comercio correspondiente al Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos.

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ECONOMIA

Jornada financiera: rebotó el dólar, las acciones volvieron a caer y subió el riesgo país

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Las acciones argentinas no pudieron despegarse de la tendencia de Wall Street.

El dólar tuvo una leve reacción alcista este viernes, después de seis sesiones consecutivas en declive, un movimiento que dejo entrever que el Banco Central estaría cómodo en sostener el tipo de cambio oficial en torno a los 1.400 pesos.

Para las acciones y los bonos argentinos se ratificó la hipótesis de una alta dependencia de los movimientos de los mercados del exterior, que se encuentran en pleno proceso de corrección tras recientes máximos.

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Mientras que el volumen de operaciones en el mercado mayorista volvió a crecer a importantes USD 569,7 millones en el segmento de contado -una cifra alta para esta época del año-, el dólar comercial experimentó un leve incremento e interrumpió una serie de seis bajas consecutivas, cuando alcanzó su nivel más bajo en los últimos cuatro meses.

El dólar mayorista ganó 4,50 pesos o 0,3%, a $1.399,50, para redondear una semana con baja de 32,50 pesos o 2,3%, que coincidió con fuertes posturas compradores del Banco Central en el mercado.

“La divisa mayorista abrió la jornada en niveles de su cierre previo y operó de manera equilibrada durante buena parte del día. Si bien el desarrollo inicial mantuvo la dinámica de ruedas anteriores, con predominio de la oferta presionando los precios, a lo largo de la jornada comenzaron a observarse leves señales de recuperación”, consignó Nicolás Merino, operador de ABC Mercado de Cambios.

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La entidad monetaria fijó para la fecha una banda superior de su régimen cambiario en los $1.584,95, que dejó al tipo de cambio mayorista a una distancia de 185,45 pesos o 13,3% de ese límite de libre flotación. El jueves la brecha con la banda superior había alcanzado el 13,6%, un máximo desde julio de 2025.

Detrás del movimiento interbancario, el dólar al público ganó cinco pesos o 0,4% en el día, a $1.420 para la venta en el Banco Nación. El billete al público bajó 30 pesos o 2,1% a lo largo de la semana.

El dólar blue quedó sin variantes, a $1.440 para la venta. En la última semana esta cotización informal avanzó cinco pesos o 0,3 por ciento.

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El Banco Central absorbió este viernes USD 42 millones en el mercado de cambios, con lo que acumuló un saldo a favor de USD 932 millones en el transcurso de febrero. Las reservas internacionales brutas crecieron en USD 102 millones, a 45.158 millones de dólares.

Los activos bursátiles reflejaron inestabilidad ante un contexto externo volátil, tras nuevos datos económicos en los EE.UU. Los índices bursátiles estadounidenses pasaron de caídas iniciales a una suba de hasta 0,5% en la media rueda, pero finalmente se decantaron nuevamente por las pérdidas sobre el cierre, pese a que un informe sobre la inflación más suave de lo esperado mantuviera a la Reserva Federal en la senda de los recortes de las tasas de interés este año.

Con esta influencia, el índice accionario líder S&P Merval de la Bolsa de Buenos Aires revirtió una baja inicial y pasó a subir al promediar los negocios, pero cerró con una caída de 1,2%, en los 2.816.127 puntos, luego de derrumbarse un 5,5% en la sesión previa por el contexto global adverso.

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En tanto, los bonos soberanos en dólares -Bonares y Globales- finalizaron mixtos, con un riesgo país de JP Morgan que subió 12 unidades, a 519 puntos básicos para Argentina.

En los EE.UU. la inflación se enfrió más de lo esperado en enero, según mostraron los datos publicados el viernes por la Oficina norteamericana de Estadísticas Laborales.

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) mostró que los precios al consumidor aumentaron un 0,2% en enero con respecto al mes anterior y un 2,4% interanual. Los economistas encuestados por Bloomberg esperaban un aumento mensual del 0,3% en los precios al consumidor y un incremento anual del 2,5 por ciento.

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“El oficialismo consiguió en el Senado la aprobación de la reforma laboral y sumó un hito político relevante en el inicio del año legislativo. La mayoría negociada reforzó la percepción de gobernabilidad y aportó a la estabilidad financiera en una semana clave”, describió GMA Capital.

“En paralelo, el frente macro mostró avances. El BCRA extendió la racha compradora y acumuló más de USD 2.000 millones en lo que va de 2026, el dólar se mantuvo calmo y el carry en moneda dura volvió a destacarse. El Tesoro obtuvo financiamiento neto positivo y absorbió liquidez, con un mercado inclinado a duration corta y tasa fija”, añadió la ALyC.

Los mercados financieros domésticos permanecerán cerrados lunes y martes por las celebraciones de Carnaval.

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ECONOMIA

Por qué un IPC al alza complica el plan de Caputo de mover los dólares del colchón hacia los bancos

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Fue una jornada de sentimientos encontrados para Toto Caputo: por un lado, el dólar cayó a su mínimo real en varios meses, lo cual dio pie para que celebraran los partidarios del gobierno, dado que es raro que una caída del dólar ocurra en simultáneo con una masiva compra de dólares por parte del Banco Central. Pero, por otro lado, el dato del IPC de enero fue un baldazo de agua helada en el discurso desinflacionario del gobierno.

Lo curioso de la situación es que, en cierto sentido, para Caputo fue una confirmación de que tenía razón con su recordada frase «compra, campeón, no te la pierdas». Desde aquel momento -inicio de julio del año pasado- hasta ahora, el dólar al público subió un 15,4% -claro que con bruscos altibajos en el medio-. Y la inflación acumulada de esos siete meses fue de 17,6%.

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O sea que quien le haya llevado la contra al ministro y haya comprado dólares en aquel momento, se encuentra con que tuvo una pérdida real si dejó los billetes verdes «bajo el colchón». Y, si se compara con el costo de oportunidad por no haber colocado pesos en otras colocaciones, como plazos fijos o bonos, la pérdida es mucho mayor.

Pero esa caída del dólar no le dejó mucho margen de festejo al ministro, porque todo queda empañado por la aceleración inflacionaria. La invitación del ministro a blanquear los ahorros y poner los dólares en el banco, ahora que regirá el principio de «inocencia fiscal» se encuentra con el problema de un mal «timing».

Porque la aceleración inflacionaria le da mayor relevancia a los economistas que se quejan de que el tipo de cambio continúa atrasado. Y, además, se expone a críticas como las del economista Roberto Cachanosky, que recordó que si se aplicara el «método Milei» para proyectar la inflación, entonces habría que decir que los precios están viajando a un 41% anual -que es el resultado de elevar 2,9 la potencia 12-.

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IPC mata dólar barato

Lo cierto es que si en enero la cotización del dólar bajó un 1,3% y los precios subieron un 2,9%, entonces los dólares del colchón perdieron un 4% real. En otro país que no se llamara Argentina, esta situación dispararía una venta masiva de dólares por parte del público. O, al menos, llevaría a que los ahorristas atendieran el consejo de Caputo y llevaran los dólares al banco para obtener una tasa de interés.

Pero en el mercado local las reacciones defensivas apuntan en el sentido inverso. Al amplificarse el argumento del atraso cambiario, hay más chances de que el precio actual del dólar sea percibido como «artificialmente barato» y eso estimule a una mayor dolarización de los ahorros.

Y no es el único castigo que está recibiendo Caputo por estas horas. El principal tema con el que se ensañan los analistas es el del «ancla cambiaria». El argumento que más se escucha es que se nota un agotamiento en el método de reprimir el tipo de cambio como forma de frenar los precios.

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Ese cuestionamiento no sólo renueva los reclamos por un mayor grado de flotación cambiaria, sino que además supone una crítica a la suba de tasas de interés en pesos, que por un lado controlan el exceso de liquidez pero, por otra parte, encarecen el crédito en la producción y el consumo.

¿Hay más demanda de pesos?

Como ya lo viene haciendo desde hace meses, Caputo insiste con el argumento de que, en realidad, no hay un proceso de inflación al alza -por eso destaca que el «IPC núcleo» fue de 2,6%– y culpa a los «cambios de precios relativos» por los malos números que viene registrando la medición del Indec.

Esto tiene un mensaje entrelíneas: una vez que haya pasado el impacto por la recomposición de tarifas y las distorsiones de las subas estacionales, todo está dado como para que la inflación vuelva a caer.

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Su planteo es que está aumentando la demanda de pesos por parte del público -y por eso el BCRA puede comprar dólares sin que haya una presión al alza de la cotización-, y que eso, sumado al esfuerzo de equilibrio fiscal, hará que se vuelva al camino de desinflación.

Sin embargo, es un tema que sigue siendo discutido por los economistas. Varios rechazaron la afirmación de Caputo en el sentido de que la suba en la cotización de los bonos CER fuera un síntoma de confianza del mercado.

«Si los bonos ajustados por inflación suben es porque el mercado espera, equivocado o no, una mayor inflación, usando el índice que usen», afirma Diego Giacomini, uno de los mayores críticos del plan económico, que afirma que la relativa calma actual obedece a una exacerbación del «carry trade».

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En la misma línea apuntó apuntó Carlos Rodríguez, ex viceministro de economía, que durante la campaña electoral comandó el equipo de asesores de Milei. Tras conocerse el dato del IPC, propuso que el gobierno cambiara su política, con una eliminación total del cepo remanente y sin que se sigan convalidando altas tasas de interés por parte del Tesoro.

En cuanto al movimiento de los pesos en el mercado, un informe del economista Santiago Bergese afirma que la compra de dólares por parte del BCRA tuvo como contracara un aumento del volumen en la cuenta del Tesoro, que se logró, con la transferencia de $2,4 billones desde la banca pública, además de los $2 billones que Caputo absorbió en la última licitación de deuda.

Es lo que lleva a que muchos analistas pongan en duda la vigencia efectiva a un «ancla monetaria». Así, un informe de la Fundación Mediterránea indica que, si bien la base monetaria medida «punta a punta» en el mes de enero tiene una leve contracción -de 0,3% nominal y 2,7% real-, el panorama luce diferente cuando se mide el promedio mensual. En ese caso, se observa una expansión nominal de 6% –un crecimiento de 3,1% descontando el efecto inflacionario.

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La paradoja del índice contrariado

Y, para mayor paradoja, los economistas que hacen relevamientos de precios están de acuerdo en que, si se hubiese cambiado la canasta del Indec, como estaba previsto desde el año pasado, el IPC habría dado algunas décimas menos que en diciembre.

Esto ocurre por la inesperada suba de precios en el rubro de alimentos, que es precisamente el que iba a tener una ponderación menor -pasaría del actual 26,9% a un 22,7% del presupuesto familiar-.

Igualmente, Caputo tendrá su compensación en marzo, un mes para el que se espera que se vea el máximo impacto de la suba de tarifas en servicios públicos -su ponderación en la canasta del IPC seguirá siendo un 9,4%, y no el 14,5% del índice suspendido-.

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Al menos, quedará un consuelo para el ministro tras la jornada negativa: ya nadie podrá acusarlo de que su pelea con Marco Lavagna tenía el objeto de «dibujar» la inflación de enero. Lo cual, no obstante, no significa que los sindicatos no usen algún tipo de «IPC blue» en los próximos meses, para mejorar sus condiciones de negociación salarial.

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ECONOMIA

Reforma laboral: las fintech insistirán en Diputados para que los salarios puedan cobrarse en billeteras virtuales

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Las cámaras bancarias alertaron que la migración de fondos hacia CVU podría reducir el stock de préstamos al sector privado (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tras la eliminación del artículo que permitía el pago de salarios en billeteras virtuales del proyecto de reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado, el sector fintech anticipó que insistirá con la normativa cuando el debate llegue a la Cámara de Diputados y consideró que el país necesita “con urgencia una modernización laboral profunda”.

El proyecto inicial de reforma laboral contemplaba la posibilidad de que los salarios se acreditaran tanto en cuentas bancarias tradicionales como en billeteras digitales. No obstante, en el dictamen que se debatirá en el Senado, los legisladores decidieron eliminar la mención a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP). De este modo, las cuentas bancarias y las entidades oficiales de ahorro quedaron como las únicas opciones legales para el pago de haberes.

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La supresión de este apartado obedeció a la presión ejercida por las cámaras bancarias, que advirtieron sobre el posible impacto negativo de canalizar los sueldos hacia billeteras digitales. Según el sector, los depósitos salariales representan un recurso central para financiar créditos destinados a pequeñas y medianas empresas.

En ese contexto, la Cámara Argentina Fintech difundió un comunicado asegurando que “el país necesita con urgencia una modernización laboral profunda, alineada con la realidad productiva y tecnológica del siglo XXI. Sin embargo, resulta contradictorio que, en ese mismo proceso, se haya excluido del debate un artículo que efectivamente introducía mayor libertad y competencia: la libre elección del canal de acreditación salarial”.

Según un informe de Isonomía,
Según un informe de Isonomía, 9 de cada 10 argentinos considera que debería poder elegir la plataforma donde percibe su salario. (Imagen ilustrativa Infobae)

Acto seguido, los referentes del sector hicieron referencia a un informe reciente de la consultora Isonomía que exhibió que 9 de cada 10 argentinos considera que debería poder elegir dónde cobrar su sueldo. “Entre los jóvenes, 8 de cada diez cree que hacerlo en billeteras virtuales sería más práctico y 7 de cada 10 las percibe como una opción más segura. Además, el 64% de los trabajadores en relación de dependencia no eligió el banco donde hoy cobra su salario. La sociedad ya tomó una decisión”, consideraron.

A la vez, plantearon que la propuesta excluida “ampliaba alternativas” ya que “las billeteras virtuales operan dentro de un marco supervisado por el Banco Central, con normas de prevención de lavado, ciberseguridad, identificación de clientes y trazabilidad de operaciones”.

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Y continuaron: “No hay vacío normativo ni informalidad. Hay competencia y un sistema plenamente integrado. Sostener la obligatoriedad bancaria en el cobro de salarios no responde a una necesidad técnica ni a la estabilidad del sistema. Responde a la preservación de un esquema que asegura a las entidades financieras tradicionales la administración de millones de cuentas sueldo”.

Bajo la perspectiva de la industria fintech, la libertad de elegir dónde cobrar el sueldo “no debilita al sistema financiero” sino que “lo obliga a competir por el cliente”. En ese mismo tono, sumaron que postergar la discusión “no elimina el problema de fondo: la normativa vigente ya no refleja cómo los argentinos usan su dinero ni qué modelo de libertad económica esperan”.

Por último, la Cámara Argentina Fintech aseguró que seguirá impulsando el debate cuando se discuta la reforma laboral en la Cámara de Diputados en los próximos días. En esa línea, informó que trabajará activamente para que el artículo de la discordia vuelva a ser incluido en la discusión legislativa.

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“Estamos convencidos de que reconocer el derecho de los trabajadores a elegir no es una concesión sectorial, sino una actualización imprescindible que fortalece el espíritu de la reforma laboral y la modernización que la Argentina necesita. El salario pertenece al trabajador. La decisión sobre dónde cobrarlo también debería pertenecerle”, concluyó la entidad.

El debate por la inclusión
El debate por la inclusión de las billeteras virtuales en la reforma laboral se trasladará a la Cámara de Diputados en los próximos días (EFE)

La controversia escaló a partir de las advertencias de las cámaras bancarias (ABA y Adeba), que sostienen que el traspaso de los depósitos salariales hacia las billeteras virtuales afectaría el financiamiento de la economía. Según sus estimaciones, la salida de estos fondos podría reducir el stock de préstamos al sector privado en un rango de entre 4 y 6 billones de pesos, impactando especialmente en el crédito a pymes y familias. Asimismo, los bancos remarcan que las entidades financieras tradicionales cuentan con seguros de depósito que brindan una seguridad adicional de la que carecen los PSP.

Desde el ámbito de las fintech se rechaza este argumento, señalando que la normativa actual del Banco Central ya obliga a las billeteras virtuales a depositar el 100% de los fondos de sus clientes en cuentas a la vista en bancos comerciales. Bajo este esquema de “encajes”, las empresas tecnológicas argumentan que el dinero no abandona el sistema financiero, sino que simplemente cambia su forma de administración. Además, subrayan que el nivel de adopción de estas herramientas es masivo, alcanzando a 8 de cada 10 argentinos.

El punto central del conflicto legislativo radica en la equiparación del CVU con el CBU para la recepción original de haberes, un cambio que fue retirado del proyecto tras intensas gestiones sectoriales. La industria tecnológica sostiene que la libre elección del canal de cobro es una demanda social que trasciende la competencia comercial. Por este motivo, el sector buscará que el debate se reabra en la Cámara de Diputados para reintegrar la posibilidad de que los trabajadores decidan de forma voluntaria dónde gestionar sus ingresos mensuales.

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