POLITICA
Lázaro Báez deberá seguir cumpliendo su condena en una prisión federal

La Cámara Federal de Casación confirmó que el empresario Lázaro Báez debe cumplir su condena de 15 años de prisión en la cárcel federal de Río Gallegos y rechazó su pretensión de purgar su pena en arresto domiciliario.
La decisión fue tomada en la causa de “la ruta del dinero K”, en la que Báez fue condenado por lavado de activos proveniente de la evasión fiscal.
A esta condena a diez años, ya firme, se le sumó luego la de la causa de Vialidad por fraude, junto con Cristina Kirchner (también firme), por lo que la pena se unificó en 15 años de prisión.
En los días previos a que la Cámara de Casación tomara una decisión sobre su lugar de detención, Báez denunció que está alojado en condiciones inhumanas.
Dijo que está sin contacto con otros reclusos, encerrado en una celda mínima, con una diminuta ventana, una mesa de plástica y una cama.
La semana pasada su abogada Yanina Nicoletti dijo a : “La situación en la que está es desesperante, comparte un baño con otras diez personas, es diabético, asmático, no socializa, a poco de llegar sufrió un fuerte cuadro respiratorio y lo debieron llevar al Hospital de Río Gallegos, hace dos días se descompuso otra vez”.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, resolvieron, por mayoría, rechazar el recurso de Casación interpuesto por la defensa de Lázaro Báez. Borinsky votó en disidencia.
El empresario había cuestionado la decisión del Tribunal Oral Federal N° 4 que había dispuesto mantener su detención en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal para el cumplimiento de la pena impuesta.
Los jueces Hornos y Carbajo coincidieron en que la condena a diez años de prisión, dictada por delitos de lavado de activos agravado, adquirió firmeza tras la intervención de la Corte Suprema en mayo de este año, por lo que corresponde asegurar su ejecución inmediata en el ámbito penitenciario.
Subrayaron que los planteos de la defensa sobre la salud y la situación personal de Báez deben ser evaluados en el marco de los mecanismos previstos en la ley de ejecución penal, con la intervención del Servicio Penitenciario y el Cuerpo Médico Forense.
En disidencia, el juez Mariano Borinsky consideró que correspondía otorgar la prisión domiciliaria al condenado, en atención a su edad, estado de salud y circunstancias personales, postulando que esa modalidad resultaba más adecuada para compatibilizar la ejecución de la condena con la tutela de sus derechos fundamentales.
Carbajo estimó improcedente analizar la situación de salud de Lázaro Báez en esta oportunidad y dijo que en todo caso, su defensa debía tramitar un nuevo pedido de prisión domiciliaria para que, recién cuando fuese rechazado por el tribunal de ejecución, pudiese ser revisado en Casación.
El juez Hornos estimó que no se hallaban acreditados los requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria, los que son de interpretación restrictiva.
Por su parte, Borinsky, en disidencia, propició la concesión de la prisión domiciliaria del condenado. Para sustentar su postura, indicó que el tribunal de ejecución no observó, en dos oportunidades, su deber de efectuar un debido análisis efectivo sobre la verdadera situación actual de salud de Lázaro Báez.
Al respecto, el magistrado destacó que resultó arbitraria la resolución de enviarlo a la órbita penitenciaria solamente porque adquirió firmeza una de las condenas, sin antes ponderar que al nombrado se le había concedido un arresto domiciliario por razones de salud en el marco de otra causa seguido ante el mismo tribunal oral.
En este caso, dijo que Báez se encuentra próximo a cumplir 70 años, padece diabetes, hipertensión arterial, arritmias, cardiopatías, insuficiencia respiratoria y asma, entre otras, y se halla aislado en una celda o “buzón” no destinado a permanecer largos períodos, pero que transita allí el % 90 de su tiempo, sin baño, con niveles de humedad inaptos a su condición –pues se inunda y se llueve- y ante las inclemencias propias del clima del lugar.
El juez Gustavo Hornos ya había indicado que el tribunal oral requiriera al Director del Servicio Penitenciario Federal y al Cuerpo Médico Forense un amplio informe sobre las condiciones de detención y el estado de salud de Báez, con el fin de resguardar su integridad.
Esa medida fue efectivamente cumplida por el tribunal de origen, con lo que se garantizó un control judicial sobre las condiciones concretas de alojamiento del condenado.
Finalmente, al votar en tercer término, Hornos enfatizó que el control judicial de la ejecución de la pena debe ser amplio y eficiente, pero que, una vez firme la condena, el deber de los tribunales es asegurar su cumplimiento efectivo en una unidad penitenciaria.
Al mismo tiempo, dejó asentado que la eventual procedencia de un pedido de prisión domiciliaria podrá ser discutida nuevamente a partir de los resultados objetivos que arrojen los informes médicos, de modo de asegurar la tutela integral de los derechos del condenado.
denunció que está alojado en condiciones inhumanas.,Hernán Cappiello,Lázaro Báez,Conforme a,,Tensión en Ushuaia. Milei llevó la campaña electoral a Tierra del Fuego, donde aceleró un acto para evitar una protesta en su contra,,Ollas populares. Los piqueteros lanzan una jornada de protesta y denuncian el avance del narcotráfico,,Diputados. El kirchnerismo exige correr a Espert del debate del presupuesto por su presunto vínculo con un narco,Lázaro Báez,,La celda de Lázaro Báez. Denuncian pésimas condiciones carcelarias y piden que le otorguen prisión domiciliaria,,Corrupción y lavado. La Corte Suprema dirimió una pulseada entre dos tribunales por la fortuna de Lázaro Báez,,Estancias, edificios, vehículos. Se ahonda la disputa entre tribunales por los bienes decomisados de la corrupción kirchnerista
POLITICA
Reforma laboral: qué dice la reglamentación de la ley y cuáles son los principales cambios para el trabajador

El Gobierno reglamentó esta madrugada la ley de Modernización Laboral y promulgó la misma bajo el N° 27.802 a través de Boletín Oficial. Esta formalización ocurrió luego del debate parlamentario que se extendió por varias jornadas y la sanción definitiva en el Senado el 27 de febrero. El oficialismo consiguió uno de sus mayores logros durante las sesiones extraordinadas convocadas por el presidente Javier Milei.
Entre los ejes centrales del texto oficial, se destacan los cambios en la registración laboral, la organización de la jornada, el régimen de indemnizaciones y la estructura de aportes patronales y sindicales. El nuevo esquema se aplica sobre los siguientes puntos:
Jornada laboral
- Se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas siempre mediante acuerdo escrito entre empleadores y empleados y la creación del banco de horas permitirá compensar horas extraordinarias con descansos. La organización de la jornada deberá respetar los límites legales y el descanso de al menos 12 horas entre turnos.
- Queda ratificado que el pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, excluyendo la utilización de billeteras virtuales.
- Respecto a los sueldos, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual.
- La digitalización obligatoria de los libros laborales tendrán plena validez y deberán conservarse durante una década. El registro de la relación de trabajo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo, sin exigir trámites adicionales en otros organismos.

Aportes patronales y sindicales
- Los aportes de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028.
- Para los sindicatos, los aportes de los trabajadores, tanto afiliados como no afiliados, no podrán exceder el 2%.
- Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. Además, la norma elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso.
- Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la adopción de tecnología y la expansión empresarial, en línea con la reducción de cargas sociales.
Indemnizaciones y vacaciones
- El cálculo de la indemnización por despido sin causa solo contemplará la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera el aguinaldo y las vacaciones.
- La ley fija que la indemnización será la única reparación por el despido y dispone un nuevo sistema de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
- La norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que cubrirá los costos de las desvinculaciones y se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá aumentar estos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, previa aprobación de la Comisión Bicameral.
- Los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual.
- El período estival mantiene su intervalo habitual entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar su disfrute fuera de ese plazo en tramos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas
- La reforma elimina las multas establecidas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente. A cambio, se reafirma un régimen de incentivos para la regularización, que permite a los empleadores blanquear personal sin abonar sanciones, aunque deberán pagar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no registrado.
- Programa de Promoción del Empleo Registrado, establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
- Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o ex trabajadores públicos.

Juicios
- La reforma introduce nuevos criterios para el pago de sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las MiPyMEs y empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.
La normativa tocó otros puntos de la ley anterior (20.744), tales como la redefinición del ámbito de aplicación de la ley, ampliando el listado de grupos de trabajores a los cuales no se aplica. Por ejemplo, “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.

A su vez, se incorporó el derecho a la formación profesional y a la promoción en condiciones igualitarias como derecho fundamental de todo trabajador. Por último el derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad. Y en servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamientoal 50%.
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POLITICA
Las propiedades del ex senador Edgardo Kueider están abandonadas y acumulan deudas millonarias

A través de la empresa Betail SA, Edgardo Kueider había adquirido propiedades en el complejo Live. Eran un semipiso, un departamento de dos dormitorios y otro de uno en uno de los edificios más lujosos de la capital provincial. Además, poseía dos cocheras, un bien escaso en la zona céntrica. La valuación global de mercado de las propiedades supera el medio millón de dólares.
Tras su detención, los bienes quedaron abandonados. Según pudo establecer Infobae, los inmuebles acumulan más de 14 meses de gastos comunes impagos. La mora comenzó con la boleta de las expensas de noviembre de 2024 que vencían al mes siguiente. El martes 4 de diciembre, Kueider fue detenido en Paraguay. Intentaba pasar USD 200 mil en efectivo sin declarar. También cayó su pareja, Iara Guinsel, responsable de atender estos gastos.
En total, la deuda de los departamentos y las cocheras se ubica en $7,3 millones de pesos a febrero 2026. El monto, que incluye capital e intereses acumulados, fue confirmado a este medio por dos fuentes diferentes y sin contacto entre sí. “Es un clavo”, graficó una de ellas.
La puerta del semipiso en el último piso del Live aún tiene restos de las fajas de clausura que colocó la Justicia luego de realizar un allanamiento. Como cuando se concretaron los operativos hubo que ingresar a la fuerza, la puerta se sostiene con un alambre. Nadie vive en ellos. Los vecinos no se atreven a acercarse.
Pagadios

La administración del edificio no logra acceder a ningún responsable, directo o indirecto, que pueda hacerse cargo de estas erogaciones pendientes. Kueider está detenido en Paraguay junto con Guinsel, que era la que mes a mes cancelaba los compromisos. El otro socio de Betail SA, Daniel «Gonzalito» González fue excarcelado pero no tiene ingresos. Es empleado de la Biblioteca del Congreso mas no cobra su sueldo por estar sumariado.
Hasta ahora, la parte que debería recaudarse de los departamentos y cocheras de Kueider se atiende con el fondo de reserva. A pesar de la queja del resto de los propietarios, no hay mucho más qué hacer. Es que el Edificio Live aún no ha terminado su proceso de constitución en propiedad horizontal. Por lo tanto, aún no tiene un consorcio ni puede ejecutar la deuda.
Mientras, la columna del debe crece. La desarrolladora que construyó el edificio CDS (Cavalli, Dujovne y Szczech) tiene la posibilidad de iniciar algún tipo de acción contra el exsenador para intentar cobrar algo. Pero no lo ha hecho, consignaron las fuentes que accedieron a hablar con Infobae.
Además, se prefigura un conflicto adicional. Si el fideicomiso que construyó el Live completa los trámites pendientes (planos de construcción, de electricidad y esquema de bomberos, entre otros) y queda todo listo para escriturar ¿quién firmará por Kueider? En el mientras tanto, los dueños de las distintas unidades solo detentan un boleto de compraventa.
Si el consorcio estuviera constituido, los departamentos y las cocheras de Kueider podrían ser puestos a remate para cubrir la deuda de gastos comunes.
El lugar de los departamentos en la trama
Los inmuebles en el Live a nombre de Betail SA habrían sido una maniobra para lavar dinero proveniente de fuentes espurias. Esa es la hipótesis que registrar la investigación contra Kueider por enriquecimiento ilícito que se tramita en el Juzgado Federal de San Isidro. El expediente está a cargo de la jueza Sandra Arroyo Salgado y del fiscal Fernándo Domínguez.

Como sostén de esa conjetura se han acumulado testimoniales y pruebas materiales en la pesquisa.
Alejando y Ariel Lifschitz y Matías Pérez están vinculados a la firma Cadus SAS que administra el fideicomiso del edificio. Los tres “afirmaron que fue Edgardo Kueider la persona que negoció la compra y finalmente entregó en las oficinas de la ciudad de Paraná gran cantidad de dinero en efectivo para la adquisición de las unidades”, consigna el expediente judicial.
Alejandro puntualizó: “La negociación de la compraventa fue entre mi hermano Ari, yo y Kueider”. Luego, agregó que en marzo de 2021, el entonces senador Kueider se decidió y “abonó en efectivo” la compra del departamento de dos dormitorios. En mayo sumaría el de uno y en octubre, por último, agregaría el semipiso.
Su hermano Ariel añadió un detalle al pago de los inmuebles en billetes constantes y sonantes: “Demoramos bastante en contarlos”.
En otro tramo del expediente judicial, se cita un informe de AFIP (hoy ARCA). Allí se describe que durante el período 2020 a 2023, Kueider no registró emisión de facturas. Asimismo, indicó que en 2021 tuvo ingresos salariales por $4.114.023,59; en 2022, $ 6.704.690,99 y que en 2023 cobró haberes totales por $16.757.765,47.
El fiscal Domínguez resaltó: “Lo pagado en el año 2021 para la compra de los departamentos ($20.000.000) representa casi 5 veces los salarios obtenidos por Kueider en todo ese año”. Por eso, razonó: “Es claro que (el exsenador) no tenía manera de invertir esas sumas de dinero en efectivo, sin levantar fuertes sospechas, en la compra de tres departamentos a estrenar con sus cocheras anexas”.
La hipótesis de la investigación es que el exrepresentante entrerriano “habría tejido una red de personas interpuestas y una sociedad pantalla (Betail) para ejecutar, bajo su ropaje, una serie de maniobras destinadas a fingir ingresos inexistentes y disimular la ilícita procedencia del dinero utilizado para la compra de aquellos departamentos”.
La teoría del caso de la Justicia Federal de San Isidro es que el origen de los fondos que manejaba Kueider, o al menos parte de ellos, provenía del pago de coimas realizado por la empresa Securitas. La firma de seguridad está bajo sospecha tras una auditoría interna que reveló una trama de sobornos para quedarse con contratos de empresas y organismos públicos. Una de ellas era Enersa, la estatal eléctrica de Entre Ríos.
POLITICA
El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral a una semana de su aprobación en el Senado

Luego de que el Gobierno cerrara el período de sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación con la aprobación de la reforma laboral, este viernes se promulgó la denominada Ley de Modernización Laboral. Después de una semana puliendo detalles, la medida fue publicada en el Boletín Oficial.
La norma, que fue registrada como Ley Nº 27.802, comenzó a regir esta madrugada, apenas se emitió el Decreto 137/2026, que contó con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, dictaminaron al ordenar que la medida también quede asentada en la Dirección Nacional del Registro Oficial.
De la misma manera, los detalles de la Ley de Modernización Laboral quedaron disponibles en el sitio oficial del Boletín Oficial. La norma fue publicada con un total de 25 capítulos luego de que fuera sometida a una serie de revisiones que resultaron en la eliminación de los artículos que planteaban una modificación en el régimen de licencias médicas.
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En este sentido, la mayor cantidad de cambios se daría en materia de indemnizaciones, salario, vacaciones, duración de la jornada laboral, los derechos colectivos y el funcionamiento de los sindicatos. Además, se incluirán beneficios para formalizar empleo y un régimen para inversiones medias.
Indemnizaciones y salario
A partir de la modificación del sistema de indemnizaciones por despido, se introdujo una batería de modificaciones en la legislación laboral, con el propósito de abaratar los despidos y garantizar el pago de indemnizaciones. Este nuevo esquema excluyó del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, a la vez que estableció un piso mínimo y un máximo.

El rediseño del régimen estableció que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. Para el mínimo, fijó un piso del 67% de la remuneración habitual. Si la aplicación del tope convencional reduce la base salarial a una cifra inferior, dicha reducción no podrá superar el 33%.
Otra de las modificaciones prevé que las grandes empresas puedan abonar las sumas derivadas de sentencias de despidos en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes contarán con la posibilidad de extenderse hasta 12 cuotas. Además, se incorporó un esquema de actualización de las indemnizaciones judiciales solo por inflación, con un adicional del 3% anual.
También se crearán los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados de manera obligatoria con el 1% de las contribuciones patronales en el caso de grandes empresas y el 2,5% para pymes. Estos fondos garantizarán el pago de las indemnizaciones a través de cuentas inembargables, bajo control directo de la Comisión Nacional de Valores.
Respecto a los salarios, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. Asimismo, se estableció que el pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.
Vacaciones y jornada laboral
En materia de vacaciones, la nueva norma sostiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril. No obstante, permite que ambas partes acuerden su fraccionamiento, siempre y cuando el período no sea inferior a siete días corridos.
Por otro lado, se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas, a condición de que exista acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas y se garantice un descanso de al menos 12 horas entre turnos. Además, incorporó la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.
Derechos colectivos y sindicatos
El sistema prevé que la cuota solidaria sindical seguirá siendo deducida por los empleadores, aunque ahora con un tope del 2% del salario mensual. No obstante, en el plano de la negociación colectiva, la reforma otorgará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales sobre los convenios por rama. Además, debilita la vigencia automática —la llamada “ultraactividad”— de las obligaciones que persistían más allá de la validez formal de los convenios.

El derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad.
En el caso de los denominados servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamiento al 50%.
Para la realización de asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa, se demandará una autorización previa del empleador.
Beneficios para formalizar empleos y el régimen de inversiones medias
La reforma introdujo el Programa de Promoción del Empleo Registrado y establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
En paralelo, se agregará el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o extrabajadores públicos.
Por último, las medianas inversiones tendrán un tratamiento diferencial, ya que contarán con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de IVA. Este régimen regirá por dos años y estará disponible para empresas que inviertan entre USD 150.000 y USD 9 millones en bienes muebles nuevos o en obras productivas, con la excepción de automóviles.
En busca de reducir la litigiosidad, la iniciativa determinó que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme y que los honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto reclamado. Finalmente, se ordenó que la Justicia Nacional del Trabajo realice un traspaso progresivo a la órbita judicial de la ciudad de Buenos Aires o Federal.
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