POLITICA
El macrismo en el Senado impulsa beneficios fiscales para empresas que desarrollen Inteligencia Artificial

El macrismo senatorial anunció anteayer, tan sólo con cinco días de demora, que sus nuevos referentes en la Cámara alta son el misionero Martín Goerling como titular, y la pampeana Victoria Huala, de vice. En medio de una carrera en la que la Argentina debe empujar rápido su carro -en comparación con la región sudamericana-, la legisladora presentó días atrás un proyecto para crear un “Régimen de Promoción para Empresas que desarrollen Tecnología en Inteligencia Artificial (IA), con el fin de fomentar el desarrollo, la investigación, la capacitación” en la materia.
“Durante los primeros cinco (5) años desde su incorporación al régimen, las micro y pequeñas empresas gozarán de una reducción del ochenta y cinco por ciento (85 %) en el impuesto a las ganancias; y las medianas empresas, del sesenta y cinco por ciento (65 %)”, plantea uno de los artículos de la iniciativa. En tanto, “durante los cinco (5) años subsiguientes, dichas reducciones serán del sesenta por ciento (60 %) y cuarenta por ciento (40 %), respectivamente”, impone la iniciativa.
Además, el texto en cuestión plantea bonificaciones en aportes patronales durante los primeros cuatro años de hasta el 80% “por la contratación de personas menores de treinta y cinco (35) años, con título universitario o terciario en áreas vinculadas a la inteligencia artificial, ciencia de datos, programación, robótica, matemática o disciplinas afines”. Caso similar, aunque en hasta un 70%, “por la incorporación de estudiantes que hayan aprobado al menos el cincuenta por ciento (50 %) del plan de estudios de carreras afines a la IA, bajo modalidades de pasantías, becas, prácticas profesionales o contratos de formación”.
Por otra parte, Huala pretende una “exención total de derechos de exportación por un período de quince (15) años para los servicios tecnológicos que incluyan el desarrollo, implementación o consultoría en sistemas de inteligencia artificial”. Otro guiño para las empresas beneficiarias es que “podrán acceder a líneas de financiamiento con tasas preferenciales, otorgadas por el Banco de la Nación Argentina y otras entidades financieras públicas, destinadas al fortalecimiento de actividades de investigación, desarrollo, innovación e implementación de soluciones basadas en inteligencia artificial”.
Un artículo con lupa encima será, sin dudas, la acreditación de “al menos el sesenta por ciento (60%) de su actividad corresponde al desarrollo de tecnologías de Inteligencia Artificial, o que incorporan dichas tecnologías transversalmente a sus procesos productivos” para ingresar al sistema propuesto.
“La IA es hoy una prioridad en las estrategias de desarrollo de países como Francia, Corea del Sur, Canadá, Estados Unidos, Chile y Brasil, todos los cuales han aprobado instrumentos de financiamiento, incentivos fiscales o políticas públicas específicas”, manifestó la senadora pampeana en los fundamentos. No es menor recordar que Huala fue, semanas atrás, una de las tres abstenciones a la hora de insistir con la ley que blinda y mejora los presupuestos de universidades públicas. Es decir, evitó opinar sobre el veto del Ejecutivo en pleno recinto.
Según la legisladora macrista, “la actual Ley de Economía del Conocimiento (N° 27.506) representó un importante marco para el impulso del sector tecnológico nacional y aún hoy lo es”. Y agregó: “Sin embargo, su lógica multisectorial no alcanza a abordar con la profundidad requerida la promoción integral de la IA, la cual exige una especialización normativa, incentivos diferenciados, un fondo fiduciario específico y requisitos de responsabilidad social tecnológica”.
“Argentina no puede quedar atrás, debe acompañar con medidas concretas configurando un marco de gobernanza de la IA coherente y responsable. El momento de actuar es ahora, tanto por oportunidad internacional como por necesidad interna”, expresó la ahora vice del bloque Pro, que deja atrás la poco trabajosa labor del entrerriano Alfredo De Ángeli (Entre Ríos) e intentará, a través de Goerling -más presente y respetado por sus pares-, sobrevivir en una Cámara alta hostil.
POLITICA
Un fallo judicial suspendió dos artículos de la reforma laboral en los convenios del Sindicato de Comercio

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó este viernes la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.
La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas en el marco de las relaciones laborales comprendidas en estos acuerdos hasta que exista una sentencia definitiva.
El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y establecen límites a los aportes y contribuciones sindicales.

Según la presentación judicial, el artículo 131 de la reforma laboral reemplaza el artículo 6 de la Ley 14.250, lo que restringe la vigencia de las denominadas cláusulas “obligacionales” tras el vencimiento de un convenio, mientras que sólo las cláusulas “normativas” (referidas a condiciones y beneficios individuales de los trabajadores) permanecerían activas.
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto tuvo en cuenta que la nueva ley distingue entre ambos tipos de cláusulas, pero advierte que la definición legislativa resulta imprecisa, lo que, según la documentación presentada, podría generar situaciones de inseguridad jurídica sobre la vigencia efectiva de las paritarias vencidas y los aportes gremiales establecidos en ellos.
Por otro lado, el artículo 133 de la Ley 27.802 fija un tope máximo del 2% para las cuotas solidarias, aplicables tanto a trabajadores afiliados como no afiliados. El monto dse la cota solidaria actualmente previsto en el artículo 100 del CCT 130/75 es de 2,5%, por lo que el sindicato argumenta que la reducción impactaría en los recursos destinados al financiamiento de la actividad gremial y la prestación de servicios sociales, asistenciales, culturales y sanitarios en conjunto con la obra social OSECAC.

Además, el sindicato advirtió que la entrada en vigencia de ambos artículos coincide con el vencimiento del acuerdo paritario vigente, el 31 de marzo de 2026, lo cual, según su planteo, generaría efectos inmediatos en los haberes de los trabajadores a partir del mes siguiente y afectaría el desarrollo de la próxima negociación colectiva.
En su resolución, el juez consideró que los argumentos expuestos por la parte actora —“en esta etapa liminar, presentan entidad suficiente para tener por configurado el requisito de verosimilitud del derecho”— y que la inminencia en la aplicación de las nuevas disposiciones “configura un escenario en el cual la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 podría producir efectos inmediatos sobre la vigencia de cláusulas convencionales y sobre el régimen de aportes y contribuciones sindicales”.
La vigencia de la medida cautelar fue establecida por 6 meses desde la notificación de la resolución. El fallo consigna que se trata de una suspensión “provisoria y acotada a un ámbito específico”, sujeta al resultado del proceso principal, y que no se advirtió que pueda generar una afectación al interés público impeditiva de su dictado.
Según el fallo, el Estado Nacional será notificado oficialmente y deberá cumplir con la suspensión dispuesta en el ámbito de los convenios colectivos alcanzados.
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POLITICA
Macri apuntó contra Cristina Kirchner por YPF y sostuvo que el fallo retoma argumentos de su gestión

Luego de que la Justicia estadounidense fallara a favor de la Argentina en el juicio por la expropiación de YPF, el expresidente Mauricio Macri celebró que el país no deba pagar más de US$16.100 millones ni entregar el 51% de sus acciones y apuntó contra el kirchnerismo. Criticó a Cristina Kirchner por “presumir” la resolución judicial y señaló que los argumentos de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York son los mismos que había dado Pro.
“Comparto la gran alegría que tenemos los argentinos hoy por el fallo del Tribunal de Apelaciones de EE.UU., que dejó sin efecto la sentencia que obligaba al país a pagar casi 18 mil millones de dólares y entregar el 51% de las acciones de YPF”, expresó el exmandatario en sus redes sociales.
Asimismo, Macri afirmó que se terminó una “pesadilla” que inició bajo la gestión kirchnerista con “una expropiación ilegal que fue votada en contra por los diputados de Pro”. Además se jactó de haber advertido en su momento que traería consecuencias y cuestionó: “Es indignante ver hoy a Cristina presumiendo desde su prisión domiciliaria que este fallo le da la razón a aquel atropello”.
El expresidente sostuvo que los argumentos de la Cámara de Apelaciones de Estados Unidos son los mismos que originalmente presentó su procurador, Bernardo Saravia Frías, y dijo que lo que permitió alcanzar el éxito judicial fue la “tenacidad de la defensa de la actual Procuración”.
“Como sea, hoy es un día de alegría. El puño que hubiese significado para todos los argentinos el pago de esa condena ya quedó atrás. Es hora de dar el próximo paso para que la riqueza de la energía nacional nos ayude a reparar los daños de tantos años perdidos”, cerró.
Horas antes, el presidente Javier Milei también había apuntado contra la exmandataria y la acusó de “leer la noticia como un logro de la administración que expropió las empresas en primer lugar”. “Hablo de Cristina Fernández de Kirchner y del inefable Axel Kicillof. Nada puede estar más lejos de la verdad. Es una afrenta a los argentinos que pretenden apropiarse de este resultado. Es importante que tengamos en claro que estos personajes de nuestro pasado nos sumieron en una aventura suicida que nos podría haber costado todo”, cruzó.
Este viernes, la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia del juicio, lo que evitó que la Argentina esté obligada a pagar más de US$16.100 millones, y exculpó a YPF de responsabilidad durante el proceso de estatización y evitó la entrega del 51% de sus acciones.
El conflicto inició cuando, en 2012, el gobierno de Cristina Kirchner avanzó con la expropiación del 51% de YPF, que estaba en manos de Repsol, a través de una ley del Congreso y sin cumplir con una cláusula del estatuto que obligaba a hacer una oferta pública al resto de los accionistas.
Tiempo atrás, cuando YPF fue privatizada, su estatuto incorporó una protección central para inversores que establecía que, si alguien tomaba el control de la compañía, debía realizar una oferta pública por el resto de las acciones. Además, esa obligación tenía una particularidad relevante: fijaba un umbral específico para el Estado. Si el Gobierno superaba el 49% del capital, quedaba obligado a lanzar esa oferta. Se trató de una regla escrita que garantizaba que todos los accionistas fueran tratados en igualdad de condiciones.
Sin embargo, el gobierno kirchnerista no cumplió y el entonces viceministro de Economía, Axel Kicillof, justificó que respetar esa cláusula implicaba pagar un costo mucho mayor por la compañía y que, por lo tanto, no correspondía hacerlo. Lo dijo en público en el Congreso y fue uno de los argumentos que más usaron los demandantes.
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POLITICA
La estrategia del Gobierno para llegar al fallo favorable de YPF: “Fue clave no entrar en desacato”

La secretaria legal y técnica del Gobierno, María Ibarzábal contó cómo fue el proceso para llegar al fallo favorable de la Justicia estadounidense sobre la expropiación de YPF. “Fue un equipo que trabajamos mano a mano, codo a codo durante estos dos años cuando justo antes de que llegue el presidente Javier Milei llegó este juicio tan en contra de la Argentina con una cifra sideral, que actuaba como una espada de damocles”, explicó la funcionaria en diálogo con TN.
En cuanto a la estrategia, Ibarzábal hizo hincapié en la decisión de “no entrar en desacato y cumplir frente al juzgado de Loretta Preska”. “Lo primero y más importante es la decisión de defender al pais con uñas y dientes”, aseguró.
Luego, la funcionaria explicó que se decidió seguir tratando de cambiar la reputación de la Argentina en el exterior para “mostrar que somos un país serio y que jugamos dentro de las reglas de juego”.
Además, Ibarzábal remarcó otro punto central en materia de política exterior: “Como en ningún otro gobierno, Estados Unidos ha apoyado a la Argentina”. También resaltó el respaldo de otros países durante todo el proceso.
Leé también: Los argumentos de la Justicia de EE.UU. para fallar a favor de la Argentina en el caso YPF
Asimismo, remarcó: “los grandes esfuerzos de Cancillería”. “A veces los resultados acompañan el trabajo súper profesional y otras no, y esta vez por suerte lo hizo”.
En tanto, la secretaria legal y técnica explicó: “Buford puede presentar un pedido para que el fallo sea revisado y también puede ir a la Corte Suprema”. Y aclaró: “Vamos a seguir trabajando con mucho profesionalismo y discreción”.
“El principal argumento de la Cámara es que Preska interpretó mal el derecho argentino. Esta decisión inclina la cancha a nuestro favor”, señaló. Y añadió: “La emoción es total, hubo brindis en Casa Rosada”.
Por último, Ibarzábal anticipó que estará presente en la cadena nacional del Presidente Javier Milei, donde hará hincapié en el fallo favorable de la Justicia de Estados Unidos en el caso de la expropiación de YPF.
Los argumentos del fallo de la Justicia de Estados Unidos
Los jueces Denny Chin y Sarah Merriam Robinson, que integraron la mayoría, sostuvieron que los reclamos de los accionistas minoritarios contra Argentina e YPF “no son reconocibles según la ley argentina”.
Este punto resulta fundamental, ya que reconoce que la decisión de la expropiación de la empresa fue discutida y avalada por el Congreso de la Nación. Es decir, se realizó bajo la norma legal vigente en la Argentina.
Eso deriva en que los estatutos de YPF no constituyen un contrato bilateral exigible entre el Estado y los inversores privados. En cambio, cumplen una función organizativa interna de la sociedad anónima y no generan obligaciones contractuales que permitan reclamar daños por incumplimiento.
Los magistrados enfatizaron que la Ley General de Expropiaciones regula de manera integral el proceso de estatización y desplaza cualquier reclamo de naturaleza contractual. Por esa razón, tampoco existía obligación de realizar una oferta pública de adquisición de acciones a los minoritarios una vez concretada la expropiación.
YPF, Justicia, Estados Unidos
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