POLITICA
Blanco, nulo, impugnado y válido: los tipos de voto con la Boleta Única de Papel en las elecciones 2025

El 26 de octubre, Argentina vivirá un cambio histórico en la forma de votar: por primera vez en unos comicios nacionales se utilizará la Boleta Única de Papel (BUP), en reemplazo del sistema de boletas partidarias.
Millones de ciudadanos deberán elegir diputados nacionales en todo el país y senadores nacionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
En total, estarán en juego 127 bancas de diputados nacionales y 24 de senadores.
Cómo se vota con la Boleta Única de Papel
El procedimiento de votación es sencillo y presenta pasos bien definidos:
- El presidente de mesa entregará la Boleta Única de Papel y un bolígrafo al votante.
- En el cuarto oscuro, se debe marcar de forma clara la opción de preferencia en el recuadro de cada categoría usando la lapicera provista. Solo es válido realizar una marca por categoría.
- La boleta debe plegarse siguiendo las instrucciones para asegurar el secreto del sufragio y colocarse en la urna.
En este sistema, todas las opciones partidarias y candidaturas se presentan en columnas, y cada categoría a elegirse figura en una fila, lo que facilita la visualización integral y evita el faltante de boletas específicas. Ya no es posible elegir una lista completa con una sola marca: el elector debe seleccionar una candidatura por cada categoría.
En caso de votar diputados y senadores, se deberá ingresar una cruz en el casillero correspondiente: una para elegir diputados y otra para senadores. En la BUP se marcará una opción por categoría.
Los tipos de voto con la Boleta Única de Papel
El sistema de votación con la Boleta Única de Papel incluye a los votos afirmativos, en blanco, nulos e impugnados.
El voto afirmativo se produce cuando el elector marca una única opción en la categoría correspondiente, seleccionando la lista y candidatos de su preferencia conforme a lo que establece la BUP. Según la información oficial, la validez del voto depende de que solo una casilla por categoría figure marcada: una para Diputados y otra para el Senado en los distritos en los que corresponde elegir ambas cámaras.
Cualquier marca que distinga de modo inequívoco la preferencia del votante se considera válida. Puede consistir en una cruz, una tilde u otra señal clara, siempre hecha con la lapicera provista en el cuarto oscuro y sobre la boleta única oficializada. El voto afirmativo implica una manifestación positiva y expresa de la voluntad del votante hacia una propuesta electoral.
No hay un casillero específico para el voto en blanco. Este tipo de voto ocurre cuando el elector no realiza marca alguna en la categoría correspondiente. Por ejemplo, si no se marca ninguna opción en el espacio de Diputados y sí en Senadores, el voto para la Cámara baja se considera en blanco, pero la selección para el Senado permanece válida para esa categoría.
La utilización de la BUP permite esta diferenciación por categorías. En ningún caso el voto en blanco anula las otras selecciones de la boleta. Queda registrado como tal y es computado oficialmente para esa categoría, aunque no beneficia ni perjudica a ninguna lista particular.
Se declara nulo el voto cuando no pueden establecerse válidamente las preferencias del elector según la normativa. La ley prevé que el voto será anulado si la persona efectúa más de una marca en una misma categoría, si utiliza una boleta no oficializada, si inserta elementos, manchas o inscripciones que permitan identificar la autoría, o si la marca no resulta clara.
De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral, entre las causales más comunes de nulidad se encuentra la selección de dos o más listas dentro de la misma categoría, el uso de lápices u otros elementos no permitidos para marcar, y la inclusión de firmas, dibujos o leyendas ajenas al proceso de elección. También la utilización de una boleta distinta a la original entregada en la mesa implica la anulación automática del voto.
Finalmente, el voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales. Para ello, deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.
Cómo afectan al resultado final los votos en blanco, nulos e impugnados
Los votos en blanco son válidos y se toman en cuenta para los cómputos finales, aunque, al no corresponder a ninguno de los candidatos, no benefician a ninguna fuerza política.
Los nulos, por su parte, directamente no se cuentan en el cómputo final de votos.
En el caso de los recurridos, dependerá de la Justicia Nacional Electoral primero determinar su validez y luego, si así correspondiera, ubicarlos en la categoría de votos que les corresponda.
Qué hacer si me equivoco al votar con la BUP
La Cámara Nacional Electoral (CNE) explicó el procedimiento que se debe seguir en caso de que el elector se confunda al marcar la Boleta Única de Papel.
El votante debe doblar la BUP y dársela al presidente de mesa mencionando que hubo un error. La autoridad la ubicará en el sobre de boleta reemplazada y va a completar en el mismo la información requerida. A continuación, le entregará al elector una nueva BUP que sacará del talonario y la firmará para que pueda regresar a la cabina de votación.
El sobre con la BUP reemplazada volverá a la Justicia Nacional Electoral dentro del bolsín precintado en el que el presidente de mesa manda todos los materiales una vez finalizada la jornada electoral.
¿Tengo que llevar lapicera para votar?
Para estas elecciones, los votantes no deben llevar su propio bolígrafo o lapicera. La misma será provista por las autoridades de mesa junto con la Boleta Única de Papel.
Los documentos válidos para votar
Para emitir el voto, será obligatorio presentar un documento físico válido que acredite la identidad ante las autoridades de mesa. La normativa electoral argentina especifica estrictamente cuáles son los documentos habilitados, así como las condiciones para su aceptación, lo que resulta esencial para garantizar la participación.
De acuerdo a la legislación vigente, los documentos aceptados para votar en las elecciones legislativas nacionales de 2025 son los siguientes:
- Libreta de enrolamiento
- Libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- DNI tarjeta
Cada elector debe presentar el documento que figura en el padrón electoral o una versión emitida con posterioridad. En el caso de los DNI verdes, las variantes como duplicados o ejemplares con letras también están contempladas: los ejemplares con letras siempre se consideran posteriores a los numerados, según la Dirección Nacional Electoral.
Las autoridades de mesa verifican tanto el estado del documento como la correspondencia exacta con los datos registrados. Presentar uno de estos documentos es indispensable para todos los electores inscriptos en el padrón, de acuerdo con la Junta Electoral.
POLITICA
La UBA irá a la Justicia para que el Gobierno cumpla con la Ley de Financiamiento Universitario

La Universidad de Buenos Aires (UBA) resolvió iniciar acciones judiciales contra el Poder Ejecutivo Nacional para exigir el cumplimiento de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición Salarial, sancionada por el Congreso y promulgada por decreto, pero con su aplicación suspendida hasta que el Poder Legislativo defina las fuentes de financiamiento.
El Consejo Superior de la institución adoptó la decisión por unanimidad durante su sesión del 22 de octubre de 2025. En su resolución, la UBA sostuvo que “este decreto que promulga formalmente, pero suspende materialmente la ejecución de la ley, altera el sistema republicano de frenos y contrapesos establecido en el artículo 1° de la Constitución Nacional y quebranta la voluntad soberana del Congreso de la Nación”.
El texto aprobado agrega que la medida del Ejecutivo “implica la vulneración de derechos constitucionalmente establecidos afectando al sistema universitario y a su comunidad al no poder acceder al financiamiento necesario y a la recomposición salarial establecidos en la ya mencionada ley”.
La resolución, registrada bajo el expediente EX-2025-04995445-UBA-DME#REC, instruyó al rector a iniciar las acciones judiciales pertinentes “a fin de exigir la inmediata implementación efectiva de la Ley 27.795”. También dispuso que se comunique la medida a todas las unidades académicas, colegios secundarios, hospitales universitarios e institutos dependientes de la universidad.
El Consejo Superior fundamentó la decisión en la situación económica que atraviesa el sistema universitario nacional. En los considerandos se expresó que “esta Universidad ha manifestado reiteradamente su profunda preocupación ante la grave situación presupuestaria que afecta a las Universidades Nacionales y ante el menoscabo salarial de los trabajadores y trabajadoras docentes y nodocentes”.
Asimismo, recordó que la UBA “ha declarado la emergencia tanto en materia salarial como presupuestaria” y que la norma aprobada por el Congreso “tiene por objeto garantizar la protección, el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales en todo el territorio de la República Argentina y la recomposición salarial de los trabajadores y trabajadoras docentes y nodocentes”.
En otro tramo del documento, el cuerpo colegiado enfatizó que “la Ley da respuesta a la situación crítica tanto de funcionamiento de las universidades nacionales, como salarial de sus trabajadores y trabajadoras, y por tanto su no aplicación arbitraria solo sigue profundizando esta crisis”.
El texto señala también que “la no ejecución de esta Ley es un ataque directo a uno de los bienes más valiosos de nuestra sociedad: la Universidad Pública Argentina”.
Por último, el Consejo remarcó que resulta “imprescindible que de manera inmediata el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con la efectiva ejecución de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del salario, asignándose en forma urgente los recursos presupuestarios necesarios, en cumplimiento con las obligaciones constitucionales y legales vigentes”.
El máximo órgano de gobierno de la UBA, que integran el rector, los decanos de las trece facultades y representantes de los claustros de profesores, graduados y estudiantes, consideró que el cumplimiento de la ley es esencial para garantizar la educación pública y la institucionalidad democrática en el país.
Este martes, el Gobierno promulgó la Ley N° 27.795, que establece un nuevo régimen de financiamiento para las universidades públicas y la recomposición salarial del personal docente y no docente, y la Ley N° 27.796, que declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud en la República Argentina por un año. Sin embargo, la aplicación de ambas quedó suspendida hasta que el Congreso de la Nación determine las fuentes de financiamiento e incluya las partidas necesarias en el Presupuesto Nacional. Hace un mes ocurrió lo mismo con la Ley de Emergencia en Discapacidad.
Esta decisión fue oficializada en la madrugada de este martes, con la publicación de los decretos 759/2025 y 760/2025 en el Boletín Oficial. Así, el Poder Ejecutivo suspendió la aplicación de las legislaciones, debido al impacto fiscal que, consideran, traería a las cuentas del Estado.
marcha universitaria congreso
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Estos son los documentos son para votar en las elecciones 2025

Las elecciones 2025 son este domingo 26 de octubre. Durante la jornada, los argentinos se deben acercar a las mesas electorales a emitir su voto. Para hacerlo, hay que entregar documentación válida que las autoridades presentes puedan utilizar para confirmar los datos personales y la identidad.
Tal como informa el Gobierno a través de su sitio oficial, los siguientes tipos de documentos, expedidos por el Estado nacional a lo largo de los años, son válidos para emitir el sufragio en las elecciones legislativas del 26 de octubre:
Desde la cartera confirman que los documentos que contienen la leyenda “No válido para votar” sí son válidos para sufragar, aunque estas tarjetas no informan de qué tipo de ejemplar de DNI se trata. También se recuerda a los electores que el documento a presentar en la mesa de votación debe ser el mismo que figura en el padrón o uno posterior.
Asimismo, desde la cartera oficial advirtieron que no se puede votar con un certificado de DNI en trámite, ni tampoco si el DNI está en el celular.
Para conocer el establecimiento, la mesa y el número de orden asignado para votar, los electores pueden consultar el padrón electoral online siguiendo estos pasos:
El padrón electoral se encuentra disponible a través de la plataforma oficial de la CNE.
El consultante deberá completar un formulario con su número de Documento Nacional de Identidad (DNI), su género y el distrito electoral al que pertenece.
Antes de enviar el formulario, el sistema solicitará la introducción de un código de validación captcha. Una vez completado, se debe hacer click en el botón “Consultar”.
Instantáneamente, el sistema proporcionará de manera precisa la dirección del establecimiento donde se debe votar, el número de mesa asignado y el número de orden dentro del padrón.
La Boleta Única de Papel (BUP) es un modelo de votación que reúne a todos los candidatos en una sola boleta. De esa forma, se garantiza la presencia de la totalidad de la oferta electoral el día de los comicios en cada centro de votación y se elimina la posibilidad de que falten boletas de algún partido.
El elector debe entregar su DNI para que se verifique su identidad y si puede votar. Una vez chequeado esto, el votante recibirá la boleta, firmada por la autoridad de mesa, y una lapicera.
En la cabina de votación, se debe marcar el casillero correspondiente al candidato o lista elegida. Es importante recordar que se debe realizar una sola marca por categoría.
Luego de marcar la preferencia, se dobla la boleta por la línea punteada y se deposita en la urna. Al finalizar, el elector debe firmar el padrón y recibirá la constancia de voto junto con su DNI.
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El Gobierno dará de baja los 80 nombramientos que Werthein firmó antes de renunciar como canciller

El Gobierno de Javier Milei dará de baja la lista de traslados al exterior de funcionarios que firmó el saliente canciller Gerardo Werthein antes de renunciar de forma anticipada. Su salida se hará efectiva después de las elecciones de este domingo 26 de octubre.
De esta manera, en Balcarce 50 no avalaron las firmas del ministro y confeccionarán una nueva lista de designaciones una vez se nombre al reemplazante de Werthein.
Gerardo Werthein renunció como canciller y dejará su cargo luego de las elecciones legislativas
La medida firmada por Gerardo Werthein (enmarcada en la resolución 2025-193) incluía más de 80 designaciones y movimientos de funcionarios del Servicio Exterior hacia embajadas y consulados argentinos en diferentes países como Estados Unidos, China, Rusia, Francia y el Reino Unido.
El Ejecutivo tomó la decisión de revisar dichos nombramientos dispuestos en los últimos días por el saliente ministro, en aras de garantizar que respondan o no a la nueva orientación política que se le dará a la cartera con quien lo reemplace.
Guillermo Francos lamentó la salida de Werthein del Gabinete: “Fue un funcionario valioso”
Entre los nombramientos de Gerardo Werthein figuran traslados a los consulados argentinos en Nueva York, Miami, Shanghái, Beijing, Londres y Moscú, además de nuevas asignaciones a África, Medio Oriente y el Caribe.
A su vez, desde el Gobierno sostienen que la renuncia de Werthein puesta a disposición este miércoles, no será convalidada por el presidente hasta el 27 de octubre, el día después de las elecciones legislativas, y el momento en el que se confirme, eventualmente, la nueva conformación del gabinete libertario.
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