ECONOMIA
Reforma laboral: los detalles del borrador del proyecto que discute el Gobierno con los empresarios y que rechaza la CGT

El proyecto de reforma laboral que quiere impulsar el Gobierno, con apoyo del sector empresario y un contundente rechazo de la CGT, sigue circulando por los pasillos de distintas dependencias oficiales, con objeciones, cambios y negociaciones mediante. Pero varias son las definiciones que ya fueron puestas sobre la mesa y redactadas en un borrador de iniciativa a la que accedió Infobae de forma exclusiva.
Los cambios laborales están siendo discutidos al interior del Consejo de Mayo, que tiene representantes del Gobierno, del sector empresario y del sindicalismo (aunque este último casi ni participa y ya manifestó su pleno rechazo al proyecto).
De acuerdo al último borrador de la iniciativa, hay modificaciones destinadas a transformar distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los regímenes especiales y los procedimientos judiciales. El texto incluye definiciones que tocan principios generales, criterios de registración, organización de la jornada, vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad, indemnizaciones y regulación de actividades consideradas esenciales. También incorpora un capítulo para la economía de plataformas y otro para el ejercicio profesional sin exigencia de matrícula obligatoria.
Hay modificaciones destinadas a transformar distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los regímenes especiales y los procedimientos judiciales
El documento reorganiza el alcance de la LCT a través de cambios en el artículo 2. Allí se establece que la ley no alcanza al empleo público, el trabajo agrario, el régimen de casas particulares, los vínculos comerciales regidos por el Código Civil y Comercial y a los servicios personales de transporte, reparto y mensajería mediante plataformas tecnológicas.
Esa delimitación fija qué relaciones se mantienen bajo la norma tradicional y qué actividades quedarán sujetas a regímenes propios. En el artículo 9 se mantiene el principio de norma más favorable, aunque su aplicación quedó restringida a situaciones en las que persista una duda insuperable luego de un análisis completo. El el 12 reafirma la irrenunciabilidad y el 15 definie que los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios dependerán de la homologación judicial o administrativa.

El artículo 18m, en tanto, precisa que la antigüedad se computará sumando períodos sucesivos e incorporando lapsos previo a un reingreso cuando el retorno se concrete antes de dos años desde la desvinculación. En contrataciones de terceros, el artículo 30 modifica la responsabilidad del principal, que pasa a ser subsidiaria y no solidaria, salvo incumplimientos sobre registración, pago de aportes y cobertura de seguros.
El borrador incorporó un punto central: la creación de un sistema unificado de registración mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los artículos 52 y 55 disponen que la inscripción del vínculo laboral se realizará exclusivamente a través de ese organismo y que la falta de constancia generará presunciones a favor del trabajador.
Los certificados del artículo 80 también se integrarán a una plataforma digital, y esa acción se considerará suficiente para acreditar cumplimiento por parte del empleador. La centralización en ARCA se extenderá a pymes, trabajo a domicilio y trabajo agrario a través de reformas en sus leyes específicas.
Se permite que el empleador modifique formas y modalidades de la prestación siempre que no cause perjuicio material o moral. El texto incorpora un capítulo sobre formación profesional y calificó la capacitación como derecho básico del trabajador. Esa obligación se vinculó con las necesidades del puesto y con las exigencias de la organización empleadora.
El borrador incorporó un punto central: la creación de un sistema unificado de registración mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
El capítulo sobre vacaciones también tuvo cambios relevantes. Se fija que el período se otorgará entre el 1° de octubre y el 30 de abril, habilita el fraccionamiento en lapsos no menores a siete días y ordena la reprogramación de días interrumpidos por enfermedad. El artículo 155 estructura los mecanismos de cálculo de remuneración vacacional y contempla salarios mensuales, valores diarios, sistemas variables, comisiones y trabajo a destajo.
Otro punto importante es que se amplía la lista de beneficios sociales no remunerativos. Entre ellos, aparecieron prestaciones de salud, reintegros de guardería, ropa de trabajo, útiles escolares, suscripciones a gimnasios, gastos de sepelio y provisión de herramientas tecnológicas. Ninguno de esos rubros integra la base remunerativa ni genera aportes o contribuciones.
Además, se habilita la incorporación de componentes salariales dinámicos, que no crearán derecho adquirido y tendrán carácter temporal según las necesidades de la actividad. Y se enumeran pagos excluidos de la remuneración, como reintegros documentados de transporte, viáticos con comprobantes y ciertas prestaciones habituales en sectores con movilidad permanente.
El artículo 197 bis incorpora la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan bancos de horas, regímenes de compensación y sistemas flexibles ajustados a los ciclos productivos.

El artículo 198, por su parte, afirma que el cálculo de jornada máxima se realizará sobre promedios y habilita compensaciones internas siempre que no se superen límites legales. La regulación mantiene descansos mínimos entre jornadas y un descanso semanal de al menos 35 horas.
El borrador al que accedió este medio también define que durante la ausencia por enfermedad o accidente el trabajador cobrará una prestación no remunerativa equivalente al 80% del salario neto. Ese monto se extenderá en función de la antigüedad y de las cargas de familia. La norma exige la presentación de certificados médicos con firma digital y mantiene la facultad del empleador para controlar los diagnósticos.
Se organiza la reincorporación y distingue entre incapacidad definitiva, tareas compatibles y extinción del contrato con derecho a indemnización.
Se regula la renuncia mediante un telegrama laboral gratuito o la presentación ante la autoridad de trabajo. El artículo 241 exige escritura pública o intervención administrativa o judicial para homologar un mutuo acuerdo. En la indemnización por despido, se establece un mes por año de servicio con un tope de tres salarios promedio del convenio y un piso del 67% de la mejor remuneración.
El artículo 245 bis define el despido discriminatorio y suma un agravamiento de entre el 50% y el 100%. En ese contexto se permite que los convenios sustituyan la indemnización tradicional por un fondo de cese laboral o un seguro equivalente financiado por los empleadores.
Uno de los bloques más extensos reorganizó la prestación de servicios esenciales durante conflictos colectivos. El artículo 24 de la Ley 25.877 sería reemplazado, según el borrador, por un esquema que exige un funcionamiento mínimo del 75% en sectores esenciales y del 50% en actividades trascendentales.
La norma enumera un grupo amplio: salud, telecomunicaciones, energía, aeronáutica, navegación, puertos, aduanas, educación, actividades de industria continua, alimentos, transporte, logística, bancos y comercio electrónico, entre otros. Además, se crea una Comisión de Garantías, que quedó facultada para revisar criterios, analizar situaciones de emergencia y clasificar nuevas actividades bajo el régimen de prestación mínima.
El título VII modifica leyes de diferentes profesiones y estableció que la matriculación pasó a ser opcional. El requisito para ejercer consiste en figurar en el Registro Federal de Egreso (ReFE), administrado por el Ministerio de Capital Humano a través de la Secretaría de Educación. Ese registro funcionará como base central que acreditará la condición profesional de las personas que completaron estudios universitarios. La reforma alcanzó a médicos, fonoaudiólogos, geólogos, traductores, musicoterapeutas, trabajadores sociales y economistas, entre otros.
El título VIII, en tanto, crea un régimen especial para repartidores independientes que operen mediante plataformas. Allí se garantiza libertad para conectarse, aceptar tareas y desconectarse sin sanciones. Las plataformas deberán ofrecer información previa sobre el servicio, facilitar elementos de seguridad, brindar capacitación y habilitar mecanismos permanentes de reclamos.
Los repartidores deberán inscribirse fiscalmente, cumplir obligaciones impositivas y operar con CBU o CVU. Por otro lado, se definen los alcances del contrato entre usuario y repartidor y establece normas sobre responsabilidad por daños, trato digno, privacidad y protección de datos.
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ECONOMIA
Marcelo Elizondo: “El Gobierno tendrá que elegir entre dogma y supervivencia si sube el petróleo”

En una entrevista para Infobae en vivo, el especialista en mercados internacionales Marcelo Elizondo alertó sobre la magnitud que pueden tener las expectativas en la economía global y su traducción directa en variables clave para la Argentina. “Las expectativas generan cada vez más impacto económico, incluso fuera de los momentos de conflicto militar. Los mercados se anticipan a todo: realmente las expectativas generan muchísimo impacto, a veces mucho más que la propia realidad”, sostuvo Elizondo, al analizar la reacción de los mercados ante declaraciones de líderes internacionales.
Durante su paso por el estudio de Infobae al Regreso, donde dialogó con Gonzalo Aziz y Matías Barbería, Elizondo profundizó sobre el escenario que podría abrirse si el conflicto bélico en Medio Oriente se extiende más allá de lo previsto. El economista remarcó: “En términos económicos, claramente lo que tendríamos es una suba del precio del petróleo todavía mayor. Probablemente suba el precio de otros commodities. Pensemos que para producir commodities agrícolas necesitás gasoil. Para trasladarlo necesitás buques que tienen combustible, necesitás fertilizantes que llevan gas. Todo eso generalmente impacta”.
Elizondo enfatizó que una prolongación de la crisis multiplicaría los efectos negativos para países como Argentina: “Tendríamos suba de precio de commodities hacia arriba y suba de activos que son refugio de valor, como el oro. Seguramente eso sería consecuencia de que se vaya extendiendo y vaya poniendo nerviosos los mercados este conflicto más de lo esperable”.
Consultado sobre la capacidad del Gobierno argentino para contener el precio de la nafta y su impacto en la inflación, Elizondo se refirió al sesgo ideológico del oficialismo: “Si yo me atengo a lo que ha dicho el presidente o a lo que ha dicho el presidente de YPF, lo más probable es que si sube el petróleo va a subir el precio de la nafta. Si me atengo a lo que dicen ellos. Ahora, la verdad es que el Gobierno también ha mostrado pragmatismo en muchos otros planos, en los cuales ocasionalmente, temporariamente, ha implementado algunas regulaciones o restricciones”.
El especialista recordó que, a pesar del discurso de desregulación, persisten mecanismos de contención estatales: “La suba de las tarifas de los servicios públicos no se produjo toda como para que estemos pagando el precio completo. Y todavía hay subsidios después de dos años de gobierno, mucho menores, pero todavía hay subsidios. Todavía no se ha levantado el cepo contra las empresas, solamente se levantó contra las personas. O sea que no me extrañaría que un pragmatismo sea una excepción, mientras la regla es la ideología”.

La hipótesis de una inflación desacelerada, como sostuvo recientemente el ministro Caputo, fue puesta en duda por Elizondo ante el panorama internacional: “Esa manifestación de que la inflación va a empezar con cero es una manifestación de otro contexto. Porque vos pensá que no solamente puede ocurrir todo lo que te dije, sino que hasta podría haber, si el conflicto se extendiera mucho en el tiempo, presión cambiaria, porque podría empezar a haber salida de capitales de los países emergentes, como suele ocurrir, flight to quality, cuando hay escenarios complejos a nivel internacional”.
El economista evitó dar pronósticos cerrados y subrayó la volatilidad del escenario: “Yo no me animo a predecir ni si va a durar mucho, si va a durar poco, si el Gobierno va a utilizar herramientas de excepción o no, pero claramente el contexto hoy es distinto si pensamos en una baja de la inflación”.
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ECONOMIA
¿Cuánto cobra un pintor para dejar listo un departamento de 2 o 3 ambientes?

Una vez pasado el verano suele surgir la necesidad de pintar un departamento, ya sea en el que se vive habitualmente, antes de alquilarlo o venderlo. Por eso resulta interesante conocer cuánto cobra hoy un pintor por pintar un 2 o 3 ambientes, como también saber cuánto puede costar ese arreglo que siempre aparece cuando se encara una refacción.
Los valores varían según superficie, estado de las paredes, calidad de la pintura y si el presupuesto incluye o no los materiales. También influye la zona: en CABA y el Gran Buenos Aires los precios suelen ubicarse por encima del promedio del interior.
Cuánto cuesta pintar un departamento de 2 ambientes
Un departamento de 2 ambientes suele tener entre 40 y 55 m² de superficie cubierta. Si se contabilizan paredes y cielorrasos, el trabajo puede implicar entre 120 y 180 m² pintables. Hoy, el costo de mercado para un trabajo estándar (lijado suave, una mano de fijador y dos manos de pintura látex interior) se ubica entre los $300.000 y $520.000 por el trabajo completo.
El rango más bajo corresponde a paredes en buen estado y sin necesidad de enduido general. Si hay grietas, manchas de humedad tratadas o superficies muy deterioradas, el presupuesto tiende a subir.
Cuánto sale pintar un departamento de 3 ambientes
En el caso de un 3 ambientes, con una superficie aproximada de 60 a 75 m², la superficie pintable puede superar los 200 m², por lo que en estos casos, el valor actual de mercado se mueve entre los $450.000 y $780.000 por el trabajo completo.
Si se requieren arreglos importantes (enduido total, reparación de molduras, tratamiento antihumedad o pintura premium), el presupuesto puede superar los $800.000 o incluso acercarse al millón de pesos. En todo caso lo que conviene saber es como cotizan los pintores el trabajo. Al respecto, existen dos modalidades habituales:
1. Por metro cuadrado: se fija un valor por m² pintado, que puede variar según el tipo de trabajo.
2. Por proyecto cerrado: el profesional visita el inmueble y pasa un monto total.
En muchos casos, el pintor cotiza únicamente la mano de obra y el cliente compra la pintura. En otros, el presupuesto incluye materiales. Que es lo que debería incluir el presupuesto, con el correspondiente desglose de costos:
- Protección de pisos y muebles.
- Lijado general de paredes.
- Aplicación de fijador sellador.
- Reparación puntual de grietas menores.
- Dos manos de látex interior blanco.
- Limpieza final de obra.
A lo anterior debe agregarse cual sería el plazo de ejecución y la forma de pago, que por lo general es 50% anticipo y 50% contra entrega. Debe tenerse en cuenta además que existen algunos factores que pueden elevar significativamente el costo, como por ejemplo:
- Enduido completo de paredes.
- Reparación de humedad.
- Cambio de color oscuro a claro (requiere más manos).
- Pintura antihongos o lavable premium.
- Altura superior a la estándar (techos altos).
- Si el departamento está vacío o habitado
- Aberturas y cielorrasos, que no siempre están incluidos
Para los especialistas consultados es muy recomendable solicitar al menos tres presupuestos detallados y verificar:
- Qué tareas están incluidas.
- Si los materiales están contemplados.
- Plazos de ejecución.
- Forma de pago.
¿Conviene comprar los materiales por separado?
En líneas generales, la tendencia actual marca que la mayoría de los clientes prefiere comprar la pintura y todo lo necesario, como pinceles, rodillos, cintas, plásticos protectores, etc., por separado para aprovechar cuotas o promociones bancarias. Incluso, quienes conocen del tema coinciden en que la clave es la anticipación.
En tal sentido, contratar en meses de baja demanda (fuera del pico de primavera-verano) permite negociar mejores valores. Además, elegir colores claros no solo aporta luminosidad, sino que requiere menos manos de pintura, optimizando tanto el material como el tiempo del profesional.
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ECONOMIA
En medio de una guerra entre accionistas, la Justicia decretó la quiebra de Bioceres SA

La Justicia de Santa Fe decretó el estado de quiebra de Bioceres S.A., la firma de biotecnología agropecuaria fundada en 2001 por un grupo de productores de Rosario y considerada el germen del actual holding que cotiza en Wall Street.
La empresa está tironeada por dos pesos pesados, como detalló Infobae el fin de semana pasado. Se trata de Federico Trucco, el histórico CEO de la empresa, y el magnate uruguayo Juan Sartori, quien ya estaba vinculado a la empresa, pero que a mediados del año pasado se convirtió en uno de sus principales accionistas en medio de un complejo escenario financiero para la empresa.
La decisión fue tomada por el juzgado civil y comercial de Rosario a cargo del juez Fernando Mecoli, quien dispuso la pérdida la empresa pierda de inmediato el control sobre sus bienes, que pasarán a ser administrados dentro del proceso de quiebra, y que se investiguen en detalle sus movimientos financieros.
De acuerdo con el expediente, la compañía ya no tiene capacidad para hacer frente a sus deudas. El pasivo supera ampliamente a los activos y el patrimonio neto es negativo en alrededor de USD 110 millones, lo que confirma una situación financiera crítica.
El 8 de enero de 2026 la compañía se había presentado en convocatoria de acreedores por una deuda superior a los USD 39 millones. La novedad fue informada a la Securities and Exchange Commission, el regulador del mercado de capitales de Estados Unidos.
El default, sin embargo, se había producido meses antes. En julio de 2025 la firma incumplió el pago de pagarés bursátiles por más de USD 5 millones, en medio de un fuerte deterioro de sus flujos de fondos.
La crisis financiera tuvo como telón de fondo el desplome bursátil de Bioceres Crop Solutions, la compañía del grupo que cotiza en el Nasdaq bajo la sigla BIOX y que ahora aparece escindida del grupo. A comienzos de febrero de 2025 sus acciones habían alcanzado los USD 6,55. Un año más tarde rondan los USD 0,84, una caída cercana al 90%.
Ese derrumbe la convirtió en una penny stock, es decir, una empresa con acciones por debajo de USD 1, y la expuso al riesgo de desliste del mercado tecnológico estadounidense.
Hasta mediados de 2025, Bioceres S.A. era la controlante de Bioceres Crop Solutions. Pero en ese momento el grupo avanzó con una reestructuración societaria que modificó por completo el esquema original.
Bioceres S.A. pasó a quedar bajo la órbita de Moolec y se transformó en una sociedad residual, separada del negocio operativo principal, con su propia deuda y sin participación significativa en la compañía que cotiza en Estados Unidos.
Desde entonces, ambas estructuras dejaron de tener operaciones conjuntas, aunque el origen común y el entrelazamiento financiero previo siguieron condicionando el escenario.
Noticia en desarrollo
Bioceres
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