ECONOMIA
¿Vuelven los tickets restaurante? Que dice el proyecto de reforma laboral sobre el beneficio de comedor

El debate sobre los beneficios sociales no remunerativos volvió a escena a partir del avance del proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno. La normativa en discusión propone que los empleadores puedan otorgar servicios de comedor y alimentación a sus empleados, no solo dentro del establecimiento, sino también en establecimientos gastronómicos a través de acuerdos alcanzados por la empresa. Este punto reactualizó el interés sobre el esquema de tickets de almuerzo que fue objeto de polémica en la Argentina, asociado tanto a la flexibilización laboral como a la elusión de cargas sociales.
El texto del proyecto establece en su artículo 31 una distinción clave. Allí señala que el empleador puede brindar servicios de comedor y alimentación durante la jornada laboral para el trabajador, ya sea en la propia empresa o mediante contratos con locales gastronómicos próximos. La ley define estos beneficios como prestaciones no dinerarias, no acumulables ni canjeables por dinero. Así se busca que la prestación cumpla la función alimentaria, sin convertirse en una vía para eludir los aportes jubilatorios, el aguinaldo, las vacaciones y las indemnizaciones previstas para el salario pagado en efectivo.
“Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que el empleador voluntariamente otorga al trabajador, directamente o por intermedio de terceros, con el objeto de mejorar la calidad de vida del trabajador y/o de su grupo familiar a cargo; por ende, estos beneficios no son salarios en especie”, detalla el artículo
En este contexto, la iniciativa clasifica los servicios de comedor y alimentación como beneficios sociales. Estos, según el artículo 103 bis que se propone en la ley, quedan expresamente excluidos de la base salarial y, en consecuencia, exceptuados de aportes y contribuciones patronales. También se incluyen otros conceptos como los reintegros por gastos médicos, provisión de ropa de trabajo, útiles escolares, gastos de guardería y capacitaciones. El propósito es mejorar la calidad de vida de la persona empleada y su grupo familiar, sin distorsionar la estructura remunerativa.

“Se consideran beneficios sociales las siguientes prestaciones: a) los servicios de comedor y alimentación del trabajador, dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador, conforme a los límites que determine la autoridad de aplicación”, establece el texto que será discutido en el Congreso.
En la elaboración del texto, los especialistas que discutieron las condiciones de este beneficio tenían al antecedente de los tickets de comida como un ejemplo en contrario: querían evitar que se transformaran por un lado en una especie de casi dinero canjeable y, por el otro, que los mismos se transformaran en un salario encubierto ganando peso en la remuneración total para reducir cargas sociales. Con todo, si la reglamentación limita el monto que se puede otorgar de manera tal que no reemplace el salario podría ser el regreso de estos tickets.
En resumen, el espíritu de la norma no es el regreso de los tickets sino -más bien- evitar abusos del pasado, con o sin tickets.
La otra traba para un regreso es judicial. Los antecedentes en Argentina muestran que los tickets restaurante y los tickets canasta tuvieron amplia difusión desde fines de la década de 1980. Surgieron durante la hiperinflación como respuesta a la caída del poder adquisitivo y al objetivo empresarial de contener los costos. Permitían abonar una parte del salario con vales que no tenían carácter remunerativo, lo que implicaba un ahorro directo al no computar esos pagos en la base de aportes jubilatorios, aguinaldo o indemnización. Las empresas aprovechaban este mecanismo para reducir su carga fiscal y previsional, una práctica que encontró rápida expansión en el sector privado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino años después y fijó un criterio determinante. Consideró que los vales de comida representaban una retribución directamente vinculada al trabajo, por lo cual integraban el salario y debían estar sujetos a las cargas sociales aplicables a cualquier pago salarial. Las críticas al sistema no tardaron en crecer. Los sindicatos advirtieron que tal esquema incrementaba la precarización, afectaba derechos laborales y desfinanciaba la seguridad social. Se denunciaron maniobras de evasión y elusión a gran escala.
En 2007, Héctor Recalde, diputado nacional entonces y referente sindical, impulsó la derogación del régimen de tickets por medio de la Ley 26.341, después de que se divulgó un escándalo por un intento de soborno a legisladores para mantener el beneficio empresarial. La ley consolidó el criterio judicial y prohibió que los tickets restaurante y canasta se utilicen como pago salarial encubierto, estableciendo que toda retribución debe computarse como salario, con todos los efectos previsionales y laborales correspondientes.
Desde entonces, las empresas dejaron de usar los tickets canasta debido a la imposibilidad legal de integrar esos vales como parte no remunerativa del sueldo. El sistema, que en sus inicios se justificaba como asistencia alimentaria, funcionó durante años como un mecanismo para segmentar el salario, reducir la formalidad y recortar los ingresos futuros de las personas empleadas al sistema previsional. Los detractores del modelo sostuvieron que su utilización generó un perjuicio millonario al haber reducido el ingreso de aportes a la seguridad social y las obras sociales.

La actual reforma laboral propone una vuelta sobre esas huellas, aunque con diferencias sustanciales. El proyecto recientemente distribuido redefine la prestación en términos de beneficio social, con límites formales: la autoridad de aplicación deberá reglamentar los alcances y condiciones de estos beneficios para impedir desvíos o abusos. El servicio puede prestarse directamente por la empresa o a través de proveedores habilitados y bajo condiciones de no dinerariedad, exclusividad de uso en alimentación y seguimiento de las operaciones. Los empleadores no podrán otorgar vales acumulables ni canjearlos por dinero en efectivo.
El texto legal detalla que, dentro de los beneficios sociales, también se reconocen otras prestaciones — como el reintegro de gastos médicos o el otorgamiento de útiles escolares—, pero el esquema de comedor y alimentación en locales cercanos resulta el que más debate genera por su historia reciente y su fuerte impacto sindical y fiscal. El sistema se basa en la posibilidad de brindar a los empleados un almuerzo diario sin traspasar el umbral de la remuneración salarial, una línea que ya causó fricciones en el pasado.
En la práctica internacional, esquemas similares funcionan con la modalidad de tarjetas comedor electrónicas, como ocurre en países de Europa y América Latina. Empresas como Edenred, proveedor de servicios de voucher y beneficios laborales que tiene un interés claro en que su negocio se habilite en la Argentina, impulsaron este tipo de herramientas en más de 45 países. Bárbara Granatelli, consejera en Asuntos Institucionales de Edenred, señaló que la herramienta “mejora la vida del trabajador y fortalece la economía formal. No reemplaza el sueldo ni forma parte de él: lo protege”. Estas declaraciones provienen de una gacetilla de la empresa, que promueve activamente su inclusión en el menú de opciones de la agenda local y destaca el uso de tecnología bancaria, trazabilidad y exclusividad para fines alimentarios.
Edenred argumentó que la tarjeta comedor democratiza el acceso al beneficio, pues permite que incluso PyMEs sin infraestructura específica o trabajadores sin lugar físico de prestación accedan al mismo estándar que una gran empresa. La empresa remarcó que el sistema les garantiza a todos los segmentos de trabajadores el mismo valor para el almuerzo, sugiriendo que lo ideal es establecer un monto fijo o un tope máximo diario y no un porcentaje del salario. Como respaldo, Edenred citó su presencia en mercados como Brasil, Uruguay, México, Francia y Bélgica, donde más del 90% de los empleados valoran positivamente el beneficio según sus propios relevamientos. comercios.
La discusión generada en Argentina gira en torno a si la nueva normativa propuesta puede reinstalar los tickets restaurante como beneficio social no remunerativo, sorteando los reparos legales existentes hasta la derogación de la ley específica hace más de una década. La observación de que el beneficio puede brindarse en locales “cercanos” no sería un escollo para la operatoria de los vouchers, ya que la propia reglamentación puede definir la noción de cercanía en función del lugar de trabajo, la modalidad laboral y la disponibilidad local de comercios gastronómicos.
El punto de fricción vuelve a estar en el encuadre como beneficio social, no remunerativo y exclusivamente alimentario, lo que dejaría el valor fuera de los rubros computados para aportes, indemnizaciones o aguinaldo. Y la existencia de un fallo judicial que, en los hechos, los considera parte del salario y por lo tanto sujetos a aportes.
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ECONOMIA
La telefonía celular ya no pagará impuestos internos y esto vas a ahorrar

A partir del 1° de abril de 2026, los servicios de telefonía celular dejarán de pagar impuestos internos en Argentina. La medida forma parte de los cambios tributarios incluidos en la ley de Modernización Laboral, recientemente promulgada, y busca reducir la carga impositiva sobre distintos bienes y servicios.
Empresas del sector confirmaron que el recargo dejará de aparecer en las facturas que reciben los usuarios desde el mes próximo. La eliminación del tributo está contemplada en el artículo 195 de la norma, dentro del Título XXV denominado «Reducción de la carga tributaria», que establece la eliminación del impuesto interno previsto en la Ley 24.674 para los servicios de telefonía móvil.
La telefonía ya no pagará impuestos internos y esto vas a ahorrar en tu factura
«La ley de Modernización Laboral, en su artículo 195, Título XXV (‘Reducción de la carga tributaria’), Capítulo I (‘Impuestos selectivos al consumo’), deja sin efecto, a partir del próximo 1° de abril, el impuesto interno aplicable a los servicios de telefonía celular», señalaron fuentes de Claro.
Desde Personal indicaron que, conforme a lo dispuesto por la Ley 27.802, la compañía ya está realizando las adecuaciones necesarias para eliminar el impuesto interno de sus facturas. En tanto, en Movistar —empresa que fue adquirida por Telecom pero continúa operando de forma separada de la marca Personal— también aseguraron que implementarán los cambios necesarios para cumplir con lo establecido por la norma.
De todos modos, desde el sector aclararon que el impacto en las facturas será limitado. Esto se debe a que el tributo solo se aplicaba sobre llamadas y mensajes de texto (SMS), y no sobre el consumo de datos de internet, que actualmente representa la mayor parte del gasto en los planes de telefonía móvil.
Por ejemplo, en una factura promedio de $90.000, el monto correspondiente a impuestos internos ronda apenas los $6, por lo que la reducción final en el total a pagar será mínima.
El rubro comunicaciones viene mostrando aumentos por encima del promedio de la inflación en los últimos años. Según datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC), durante 2025 el segmento que incluye telefonía fija, móvil e internet registró una suba del 35%, frente al 31,5% del nivel general.
En 2024, la diferencia fue aún mayor: el rubro comunicación aumentó 186,4%, mientras que la inflación general se ubicó en 117,8%.
Parte de estos incrementos se explica por el atraso tarifario que acumuló el sector durante el gobierno de Alberto Fernández. En ese período estuvo vigente el DNU 690/2020, que estableció un esquema de control de precios sobre los servicios TIC por parte del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Ese decreto fue derogado en abril de 2024 mediante el DNU 302/2024.
Otros cambios impositivos incluidos en la ley
La norma también incorpora otras modificaciones tributarias relevantes.
Uno de los cambios más importantes figura en el artículo 190, que establece que los quebrantos generados en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 podrán actualizarse según la variación del IPC nivel general.
Además, desde los ejercicios fiscales que comiencen el 1° de enero de 2026, quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias los plazos fijos en moneda extranjera constituidos por personas humanas. Hasta ahora, este beneficio solo alcanzaba a los depósitos a plazo fijo en pesos.
La ley también establece que, desde esa misma fecha, las ganancias obtenidas por el alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación quedarán exentas de Ganancias.
Asimismo, se eximirá del impuesto a las ganancias el resultado proveniente de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre ellos cuando la operación se concrete a partir del 1° de enero de 2026.
Por último, la normativa dispone que, para los ejercicios iniciados desde 2026, los establecimientos de invernada podrán optar por el mismo criterio de valuación de existencias que actualmente rige para los establecimientos de cría, que hasta ahora contaban con un tratamiento impositivo más favorable.
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ECONOMIA
El Gobierno oficializó un aumento del 1,5% y la entrega de un bono para las empleadas domésticas

A partir de febrero de 2026, el Gobierno nacional dispuso que se aplique un aumento del 1,5% en el salario percibido por las empleadas domésticas. Además de tomarse como referencia los montos establecidos en enero, remarcaron que la suba deberá ser aplicada en todo el territorio.
Por medio de la publicación de la Resolución 3/2026 en el Boletín Oficial, la presidente de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, Sara Gatti, confirmó que el incremento será del 1,5 % en las remuneraciones mínimas horarias y mensuales.
“Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del uno con cinco por ciento (1,5%) a partir del mes de febrero de 2026, con base en los salarios mínimos conformados del mes de enero de 2026″, establecieron en el documento.
No obstante, las autoridades utilizaron el anuncio de esta medida para anticipar otro ajuste del 1,5% que será aplicado en los sueldos correspondientes a marzo. Asimismo, se deberá tomar como base los montos que se fijaron para febrero.

Por otro lado, la titular de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó el pago de bonos, que serán calculados según la cantidad de horas que la empleada haya prestado sus servicios. El monto deberá ser liquidado junto al salario de febrero y marzo.
En el caso del personal que haya trabajado 16 o más horas semanales, corresponderá un adicional de $20.000, mientras que el monto disminuirá a $11.500 para los que hayan cumplido una jornada laboral de entre 12 y 15 horas. Para las empleadas domésticas que hubieran trabajado menos de 12 horas a la semana, las autoridades determinaron que la cifra que les correspondería percibir sería de $8.000.
Además, recordaron que el pago de los bonos había sido acordado en la sesión plenaria realizada el 24 de febrero, en donde participaron representantes del sector trabajador, empleador e integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. En dicha audiencia, también se aceptó la necesidad de actualizar los salarios mínimos.
- Personal con retiro: $3.953,99 por hora y $493.250,50 por mes.
- Personal sin retiro: $4.317,86 por hora y $547.807,65 por mes.
- Personal con retiro: $3.751,59 por hora y $459.265,68 por mes.
- Personal sin retiro: $4.100,04 por hora y $509.632,54 por mes.
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- Personal sin retiro: $3.952,85 por hora y $498.106,75 por mes.
- Personal con retiro: $3.298,85 por hora y $404.702,98 por mes.
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- Así impactará el aumento de febrero en los salarios de empleadas domésticas
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- Personal con retiro: $4.013,30 por hora y $500.649,26 por mes.
- Personal sin retiro: $4.382,63 por hora y $556.024,77 por mes.
- Personal con retiro: $3.807,86 por hora y $466.154,67 por mes.
- Personal sin retiro: $4.161,54 por hora y $517.277,03 por mes.
- Personal sin retiro: $3.599,87 por hora y $455.160,14 por mes.
- Personal con retiro: $3.599,87 por hora y $455.160,14 por mes.
- Personal sin retiro: $4.012,14 por hora y $505.578,35 por mes.
- Personal con retiro: $3.348,33 por hora y $410.733,52 por mes.
- Personal sin retiro: $3.599,87 por hora y $455.160,14 por mes.
ECONOMIA
El CEDEAR de un coloso argentino puede subir hasta 70%, según experto en inversiones de la City

Las acciones de Mercado Libre, la empresa argentina con mayor valor bursátil, están en la mira de los inversores debido al potencial de crecimiento que tiene esta compañía, sobre todo en Brasil y México. Aunque también tras el balance que presentó días atrás, donde se mezclaron datos positivos y otros de cautela. En este sentido, diferentes analistas de la City consideran que su cotización puede ascender hasta 70% en dólares en los próximos meses.
Es que Mercado Libre cotiza en Wall Street en dólares y puede ser adquirida a nivel doméstico, en pesos, a través de su Certificado de Depósito Argentino (CEDEAR), que representa una fracción de las acciones de esta firma.
De esta manera, se pueden dolarizar posiciones, porque su precio doméstico se mueve tanto al compás del contado con liquidación (CCL), como también de la variación de la cotización del activo original en Nueva York.
«Mercado Libre (MELI) continúa consolidándose como una de las compañías tecnológicas más relevantes de América Latina, combinando crecimiento en comercio electrónico con una fuerte expansión en su negocio financiero a través de Mercado Pago. En los últimos años, la empresa logró sostener tasas de crecimiento elevadas en ingresos y volumen de transacciones, impulsadas por el aumento del comercio digital en la región y una mayor adopción de servicios fintech», recomienda Esteban Castro, economista y CEO de Inv.est, a iProfesional.
El último dato relevante en la City fue días atrás, cuando Mercado Libre presentó su último balance trimestral, donde reportó un sólido cierre de año, con ingresos creciendo 45% interanual hasta u$s8.759 millones, por lo que superó el consenso proyectado por la plaza bursátil, que se ubicaba en torno a los u$s8.500 millones, impulsados por una fuerte aceleración tanto en comercio como también con sus servicios de Fintech.
Este porcentaje de crecimiento es similar al aumento de ítems vendidos, que representó un incremento de 43%, con 751 millones de artículos.
Sin embargo, los expertos advirtieron que la rentabilidad volvió a ubicarse por debajo de lo esperado: el EBIT recurrente fue de u$s790 millones (10,1%) versus el 13,5% obtenido un año atrás, en el balance del cuarto trimestre del 2024. Además, el resultado neto alcanzó u$s559 millones, una baja interanual del 12,5%.
«Ambos datos se ubicaron por debajo de las estimaciones, afectados por un ciclo de reinversión más agresivo», detallaron desde Capital Markets.
En resumen, la caída en las ganancias de la compañía se debe a las fuertes inversiones realizadas para expandirse en los mercados donde posee fuerte presencia.
CEDEAR de Mercado Libre: a cuánto puede subir
Para los analistas, las acciones de Mercado Libre tienen fundamentos necesarios para subir hasta 70% en dólares en los próximos meses.
«Desde el punto de vista fundamental, la compañía muestra una posición dominante en mercados clave como Brasil, México y Argentina, con un ecosistema que integra marketplace, logística, pagos digitales y crédito. Este modelo le permitió mejorar márgenes y escalar su negocio financiero, que hoy representa uno de los principales motores de crecimiento. A su vez, el desarrollo de su red logística y soluciones de pago fortalece las barreras de entrada frente a competidores internacionales«, resume Castro a iProfesional.
Hoy las acciones de Mercado Libre cotizan en Wall Street en torno a los u$s1.740, y la capitalización bursátil de esta compañía nacional supera los u$s88.000 millones.
Como referencia, el valor de mercado de YPF es de unos 15.000 millones de dólares.
«En términos de valuación, el consenso de analistas mantiene una visión positiva sobre el papel. Los precios objetivos para MELI se ubican entre u$s2.200 y u$s3.000 por acción, con un promedio cercano a u$s2.600. Desde los valores actuales, esto implica un potencial de suba estimado de entre 25% y 70%, con un escenario base cercano al 40%», detalla Castro.
Por lo que concluye: «Esto posiciona al CEDEAR de Mercado Libre como una alternativa atractiva para inversores que busquen exposición al crecimiento del comercio electrónico y fintech en América Latina, aunque con la volatilidad propia del sector tecnológico».-
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