ECONOMIA
Compras más baratas: cómo funcionan los descuentos para jubilados y pensionados

Desde hace varias semanas, los jubilados y pensionados que cobran sus haberes a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) pueden aprovechar un régimen de descuentos y reintegros en sus compras habituales. La iniciativa, que comenzó a aplicarse progresivamente en octubre de 2025, se mantiene vigente y ampliada con nuevas alianzas entre la Anses, entidades bancarias y grandes cadenas comerciales.
Esta política social forma parte del Programa de Beneficios Capital Humano –Anses, que busca mejorar el poder de compra de los adultos mayores mediante rebajas automáticas y reintegros en más de 7.000 comercios adheridos en todo el país. Para acceder no hace falta un trámite especial: los descuentos se aplican directamente al pagar con la tarjeta de débito con la que se cobra la jubilación o pensión, y en muchos casos también con crédito o pago digital.
Los beneficios se estructuran en varios niveles según la entidad bancaria y el comercio:
- Banco Supervielle ofrece rebajas del 20% en compras con débito (tope de $25.000) y del 20% con pago QR (tope de $15.000). Si se combinan ambos medios, pueden alcanzarse reintegros de hasta $40.000 los martes en supermercados seleccionados. Además, en ciertas cadenas este banco da 25% de descuento sin tope.
- En farmacias adheridas, con Supervielle se puede obtener hasta 50% de descuento, con topes individuales y combinados que llegan a $12.000, y 3 cuotas sin interés todos los días con tarjeta de crédito.
- Banco de la Nación Argentina (BNA) brinda un 5% de reintegro en supermercados líderes al pagar con la app BNA+ MODO, con un límite mensual de $20.000.
- Banco Galicia mantiene beneficios de hasta 25% de descuento y 3 cuotas sin interés tanto con débito como con crédito, con topes mensuales de $20.000 en supermercados y $12.000 en farmacias y ópticas. Además, sus cuentas remuneradas ofrecen intereses diarios sobre los saldos.
Estos programas combinados permiten a muchos jubilados y pensionados ahorrar cada mes en las compras esenciales, siempre y cuando utilicen las tarjetas y plataformas asociadas a los beneficios y promociones.
Además de los incentivos bancarios, las principales cadenas adheridas aplican descuentos al instante:
- Disco, Jumbo y Vea: 10% de descuento en todos los rubros y 20% en productos de perfumería y limpieza, sin tope.
- Coto y La Anónima: 10% de rebaja en todos los productos, sin límite de tope.
- Josimar: 15% de descuento general, sin tope.
- Carrefour: 10% de descuento con un tope de $35.000 por transacción.
- Día: 10% de rebaja con un tope de $2.000 por operación, que sí puede acumularse con otras promociones.
- Chango Más: 10% de descuento con límite de $15.000 por compra.
Estos descuentos se aplican directamente sobre el total de la compra y, en la mayoría de los casos, no requieren inscripción ni cupón adicional.
Se accede a estos beneficios si el jubilado o pensionado cobra sus haberes a través de un banco que participa del programa y paga con la tarjeta vinculada a esa cuenta. Esto significa que, si bien hay miles de comercios disponibles, el acceso efectivo depende de la entidad financiera donde se recibe la prestación.
La posibilidad de combinar promociones bancarias con rebajas directas en supermercados y farmacias permite reducir el gasto en compras básicas y mejorar la capacidad de consumo de jubilados y pensionados.
En ese sentido, el esquema de beneficios apunta a consolidarse como una política de acompañamiento permanente. Con descuentos que ya forman parte de la rutina de compra, el programa busca sostener el consumo básico y ofrecer previsibilidad a los beneficiarios.
ECONOMIA
Bajó la desigualdad, pero el 10% con mayores ingresos gana 13 veces más que los sectores de menores recursos

El índice de desigualdad retrocedió en el cierre de 2025 y mostró una leve mejora respecto al año anterior, aunque el 10% con mayores ingresos recibe 13 veces más que los segmentos de menores recursos, según los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) en la Evolución de la distribución del ingreso.
El informe oficial, basado en la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), indica que el coeficiente de Gini del ingreso per cápita familiar de las personas fue de 0,427 en el cuarto trimestre de 2025, frente a los 0,431 del trimestre previo y a los 0,430 en igual período de 2024. El Gini, utilizado internacionalmente para medir la desigualdad, refleja que un valor más bajo supone una distribución de ingresos menos desigual.
Este indicador expresa en términos numéricos el grado de desigualdad en la distribución del ingreso en una sociedad. Su escala va de 0 a 1: el valor 0 corresponde a una situación de ingreso igualitario para toda la población, mientras que el valor 1 señala que una sola persona concentra la totalidad de los ingresos y el resto carece de ellos.
Por otra parte, la brecha entre los extremos de la escala de ingresos se mantuvo estable. El reporte detalló que la diferencia entre la mediana del decil 10 y la del decil 1 en ingreso per cápita familiar fue de 13 veces. Esa cifra no presentó cambios frente al mismo trimestre del año anterior ni en relación al segundo trimestre de 2025.

El total de ingresos registrados para la población de referencia alcanzó los $19.100.575 millones, lo que representa un incremento nominal de 44,9% respecto al cuarto trimestre de 2024. El promedio de ingresos por persona se ubicó en $635.996, mientras que la mediana fue de 450.000 pesos.
El relevamiento revela que el 62,6% de la población, equivalente a 18,8 millones de personas, percibió algún ingreso durante el período analizado. Entre quienes recibieron ingresos, el promedio general fue de 1.011.863 pesos. Al segmentar por nivel de ingresos individuales, el estrato bajo (deciles 1 a 4) presentó un promedio de $351.028, el grupo medio (deciles 5 a 8) llegó a $940.586 y el segmento alto (deciles 9 y 10) alcanzó 2.476.247 pesos.
El documento del Indec también consigna diferencias por género. Los varones percibieron en promedio $1.191.364, mientras que las mujeres registraron un promedio de $838.336 para el mismo período.
En relación a la población ocupada, el ingreso promedio fue de $1.068.540 y el ingreso mediano se situó en $800.000, valor que coincide con el límite superior del decil 5. Los primeros cuatro deciles, ordenados según ingreso de la ocupación principal, tuvieron un promedio de 392.439 pesos. Para los deciles 5 a 8, el promedio ascendió a $1.016.016, y para los deciles 9 y 10 llegó a 2.526.316 pesos.

Dentro del universo asalariado, el promedio de ingresos para este grupo fue de 1.082.635 pesos. Entre los asalariados con descuento jubilatorio, el ingreso promedio fue de $1.321.353 (incremento interanual de 42,7%), mientras que para quienes no tienen descuento jubilatorio el promedio fue de $651.484 (variación interanual de 56,7%).
El estudio del Indec señala que los ingresos laborales representaron el 79,2% del total en los hogares, mientras que los ingresos no laborales conformaron el 20,8% restante. El peso de los ingresos no laborales resultó superior en los estratos de menores ingresos: en el primer decil alcanzó el 67,7%, mientras que en el décimo fue del 12,3 por ciento.
Respecto a la relación de dependencia en los hogares, la cantidad de personas no ocupadas fue de 122 por cada 100 ocupadas y la de no perceptoras fue de 61 por cada 100 perceptoras. Estas diferencias se agravan en los hogares de menores ingresos, donde las cifras alcanzaron 284 no ocupadas cada 100 ocupadas y 154 no perceptoras cada 100 perceptoras. El año anterior, estos valores eran de 257 y 145 respectivamente. En el decil de mayores ingresos, la relación fue de 42 no ocupadas cada 100 ocupadas y 22 no perceptoras cada 100 perceptoras.

Cuánto hay que ganar para pertenecer al 10% más rico
Para formar parte del 10% de los hogares con mayor nivel de ingresos en la Argentina, una familia debe contar con entradas mensuales superiores a $3.644.000, según datos publicados por el Indec para el cuarto trimestre de 2025. Este valor corresponde al ingreso mínimo necesario para acceder al segmento más alto en la escala de ingresos de los principales centros urbanos del país.
En este sector, los ingresos familiares parten de ese piso y alcanzan hasta $25.900.000 al mes, con un promedio de 5.621.438 pesos. El décimo decil reúne a 1.004.001 hogares, equivalentes al 10% del total, y a 3.460.545 personas, lo que representa el 11,6% de la población analizada.
La composición interna de este grupo es heterogénea, con familias que apenas superan el umbral de $3.644.000 y otras cuyos ingresos resultan hasta cien veces mayores. El promedio de $5.621.438 en este decil resulta considerablemente más alto en comparación con el resto de la distribución.
El contraste se acentúa al observar los deciles precedentes. En el noveno, los hogares tienen ingresos entre $2.670.000 y $3.644.000, con un promedio de 3.095.222 pesos. El octavo decil abarca desde $2.100.000 hasta $2.670.000, con un ingreso medio de 2.367.780 pesos. En la base de la escala, el primer decil —que representa al 10% de los hogares con menores ingresos— muestra un rango de $3.000 a $566.000 y un ingreso promedio de 374.278 pesos.
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ECONOMIA
Fallo declara inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas y advierte que es confiscatorio

Una jueza porteña declaró hoy inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas previsto en la nueva ley de reforma laboral, al considerar que tiene carácter confiscatorio y afecta el derecho de propiedad de los trabajadores.
El fallo fue dictado por Viviana Dobarro, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 21, al rechazar el pedido de un Consorcio de Propietarios para abonar una condena judicial en 12 pagos mensuales.
La resolución ordena que el crédito laboral debe abonarse en un único pago dentro de los cinco días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
La demanda se amparaba en el artículo 56 de la Ley 27.802 -publicada el 6 de marzo de 2026 y conocida como «Modernización Laboral»-, que reformó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para permitir este fraccionamiento.
Este fallo se suma a al menos otros dos que se dictaron en la misma línea, uno de la Cámara del Trabajo de Córdoba y otro del Tribunal del Trabajo número 3 de La Plata, y es un precedente importante contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno.
En los tres casos se consideró que las reformas legislativas no pueden hacer retroceder los derechos fundamentales de los trabajadores ni contradecir el principio de progresividad.
Reforma laboral e indemnización en cuotas: para la Justicia, es discriminatorio
En la resolución, la magistrada señaló que no encontraba razones que justifiquen «darle al acreedor laboral –como sujeto de preferente tutela- un tratamiento diferente y peyorativo al que el Código Civil y Comercial le asigna a cualquier otro acreedor».
«La pauta establecida para el pago en cuotas (12, en el presente caso como pretende la demanda) de los créditos laborales -que debieron ser judicializados para lograr su cobro- la encuentro discriminatoria por tratarse de una prerrogativa o trato diferente a favor de la empleadora, carente de racionalidad y proporcionalidad alguna conforme las disposiciones constitucionales y convencionales ya citadas y las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia», aseguró.
También dijo que «resulta violatoria del principio protectorio (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) pues le da un trato diferente y más favorable a la deudora de un crédito laboral, en lugar de dárselo al sujeto de preferente tutela constitucional como es el acreedor».
Otro punto que remarcó es que el pago en cuotas resulta una medida «confiscatoria», pues «le impide a la parte trabajadora cobrar su crédito laboral, en este caso originado hace tres años y 5 meses atrás, de forma íntegra y oportuna».
Para la jueza, no existe una justificación concreta y le impide a la trabajadora disponer libremente de las sumas de carácter alimentario que una sentencia judicial pasada reconoció a su favor, con la evidente afectación de su derecho de propiedad también consagrado en la Constitución Nacional.
Por otra parte, de acuerdo con el fallo, el pago fraccionado «vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, pues existe una relación estrecha entre dichas garantías y la protección del efectivo cobro de las acreencias».
En este caso, evaluó la magistrada, «resulta evidente que el pago en cuotas que habilita el artículo 56 de la ley 27802 dificulta y extiende en el tiempo el acceso efectivo, íntegro y en tiempo oportuno al crédito laboral».
Por eso concluyó que resulta evidente y notorio que la posibilidad de pagar en 12 cuotas el crédito laboral -como pretende la demandada- «no supera el test de constitucionalidad y convencionalidad» que debe realizar con carácter previo a su aplicación.
Juicio laboral: más de cuatro años para cobrar
En su fallo, la jueza destacó que esta causa se inició a mediados de diciembre de 2022 para que la empleada cobrara lo adeudado por la ruptura del vínculo laboral acontecido en octubre del mismo año y que luego de la producción de todas las medidas probatorias se dictó sentencia de primera instancia a su favor el 30 de abril de 2024.
Posteriormente, hubo un fallo de Cámara el 16 de octubre de 2025, pero cuando la trabajadora estaba en condiciones de acceder a las sumas determinadas a su favor, tras el cambio legislativo, apareció el pedido de la demandada fundado en la nueva ley.
En la resolución, Dobarro recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que «es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico».
«Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos», agregó la magistrada.
Al respecto, remarcó que es «una obligación de los jueces y de los órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas o los actos estatales y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes».
También enumeró los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
Además, mencionó «el derecho a la igualdad y no discriminación, la protección del trabajo y la obligación estatal de asegurar condiciones que le permitan a la persona trabajadora desarrollar su proyecto de vida con dignidad».
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ECONOMIA
Caputo asegura que la elección de 2027 “será un paseo” pero toma recaudos y prefiere no levantar el cepo cambiario

Luis “Toto” Caputo era ministro de Finanzas cuando estalló la crisis cambiaria en el gobierno de Mauricio Macri. Pero ahora, como ministro de Economía, prefiere curarse en salud y evitar todo lo posible ese tipo de sobresaltos, que podrían complicar al Gobierno a medida que se acercan las elecciones presidenciales de 2027. Por eso, está fuera de discusión la posibilidad de eliminar las trabas cambiarias que subsisten, en particular para las empresas.
En dialogo por LN+, Caputo se mostró muy confiado respecto al resultado electoral del año que viene, refiriéndose a ese proceso como “un paseo por el parque”. De esta forma, procura dejar de lado los miedos del mercado, casi asegurando la reelección de Javier Milei.
En la misma línea, defendió el modelo económico del Gobierno y lo contrastó con gestiones anteriores, a las que responsabilizó por años de estancamiento y aumento de la pobreza. Según Caputo, el cambio de rumbo es clave para generar condiciones que consoliden apoyo político en el futuro.
Pero la certeza de un futuro resultado electoral señalada por el ministro contrasta con la decisión de no avanzar con la relajación del cepo. Con la victoria electoral de octubre, muchos analistas pensaron que llegaría el momento de levantar las trabas. Pero no fue así. Y prácticamente hoy se mantienen las mismas restricciones que existían incluso antes de las legislativas.
La decisión de liberar el cepo solo para personas físicas le generó un fuerte estrés al Gobierno en la previa electoral. La demanda del público en los seis meses posteriores a abril de 2025 arrojaron un récord de 30.000 millones de dólares. Fue necesaria la intervención del Tesoro norteamericano vendiendo divisas en el mercado local para hacer frente a semejante volumen.
Con este antecedente, suena razonable que el equipo económico no quiera asumir nuevos riesgos o al menos acotarlos todo lo que fuera posible. Por eso, las empresas siguen sin acceso directo al mercado y solo pueden girar al exterior a través del contado con liquidación. Al mismo tiempo se mantiene la “restricción cruzada” que impide comprar dólares oficiales por 90 días si el inversor ya acudió al MEP para vender.
Economistas como Domingo Cavallo o Carlos Melconian insisten en que llegó el momento para liberar el cepo completamente. Esta medida tendría, según entienden, varios efectos benéficos: permitiría conocer cuál es el verdadero dólar de equilibrio, atraería más inversiones (porque ya no habría problemas para entrar y salir del mercado) y adicionalmente bajaría el riesgo país.
Claro que avanzar en ese sentido implicaría arriesgar y mucho para el 2027. “Si casi nos llevan puestos el año pasado que era una elección menor, imagínate lo que puede pasar en una presidencial”, se sinceran miembros del equipo de Caputo en diálogos con empresarios e inversores internacionales.
La sombra de lo sucedido con Macri sigue presente. El ex presidente arrancó su gestión liberando el cepo, pero se vio obligado a reinstalarlo cuando el kirchnerismo ganó las elecciones en 2019. En el medio, recibió una ayuda récord por parte del FMI para hacer frente a los pagos de deuda y la demanda de divisas que se había desatado entre los inversores.
Las restricciones actuales por un lado le dan mayor espacio al Central para acumular dólares y fortalecer las reservas. Solo en el primer trimestre compró alrededor de 4.500 millones de dólares.
Pero, al mismo tiempo, la oferta de divisas podría ser incluso mayor sin restricciones cambiarias. Esto no solo le permitiría al Gobierno compras por montos mayores sino, a la vez, la posibilidad de volver a los mercados voluntarios de crédito para financiar vencimientos.
Mientras tanto, el Tesoro empezó a emitir deuda de corto plazo en el mercado local (con vencimientos en 2027 y 2028) para conseguir fondos frescos y hacer frente a esos pagos de deuda. El más relevante es el del 9 de julio, cuando vencen USD 4.200 millones de capital e intereses.
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