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ECONOMIA

El 80% de las causas actuales por evasión quedan sin efecto tras la actualización de la Ley Penal Tributaria

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La actualización de los montos a partir de los cuales las conductas relacionadas con la evasión fiscal y el movimiento de fondos sin declarar adquieren relevancia penal se convirtió en el eje central de análisis tanto en el ámbito judicial como entre los principales estudios especializados

Las recientes modificaciones introducidas por la Ley 27.799 a la Ley Penal Tributaria provocaron un efecto inmediato y de gran magnitud sobre el universo de causas penales vinculadas a la evasión y otros delitos fiscales en Argentina.

Según fuentes del Gobierno, estas nuevas disposiciones provocan que cerca del 80% de las causas judiciales iniciadas se caen, lo que representa un giro relevante en la aplicación de la normativa vigente en materia de persecución penal tributaria.

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La actualización de los montos a partir de los cuales las conductas relacionadas con la evasión fiscal y el movimiento de fondos sin declarar adquieren relevancia penal se convirtió en el eje central de análisis tanto en el ámbito judicial como entre los principales estudios especializados en materia tributaria.

Voceros consultados por Infobae coinciden en que el principal efecto inmediato de la reforma es la revisión masiva de expedientes judiciales en trámite, con la consiguiente caída de un número elevado de causas por no superar los nuevos parámetros establecidos.

Con la modificación de los montos del Régimen Penal Tributario que introdujo la Ley 27.799, lo primero que debe analizarse es la aplicación del principio de ley penal más benigna (Girardi)

Noeli Girardi, gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, dijo a Infobae que el cambio normativo exige considerar el principio de ley penal más benigna.

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“Con la modificación de los montos del Régimen Penal Tributario que introdujo la Ley 27.799, lo primero que debe analizarse es la aplicación del principio de ley penal más benigna. Esto implica que, si los nuevos umbrales son más altos que los vigentes cuando se inició la causa, corresponde revisar si el monto involucrado sigue configurando delito”, sostuvo Girardi.

La especialista aclaró que no se trata de un proceso automático ni de un indulto generalizado. “Cada caso debe analizarse en función del monto efectivamente determinado y de la etapa procesal en la que se encuentre. Además, es clave cómo se compone ese monto, porque pueden existir distintos criterios sobre qué conceptos se incluyen para verificar la condición objetiva de punibilidad”, puntualizó.

Añadió Girardi que la aplicación del principio de ley penal más benigna cuenta con el respaldo explícito del propio organismo recaudador, en línea con la doctrina de la Corte Suprema. “Esto abre la puerta a la revisión de muchas causas en trámite”, observó.

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El ministro de Economía, Luis
El ministro de Economía, Luis Caputo, promueve que los argentinos saquen los dólares del colchón, asegurando que este Gobierno ni ninguno otro los va a perseguir (Foto: Reuters)

En la misma línea, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, contó a este medio que la jurisprudencia de la Corte avala de manera contundente este principio.

“De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, se aplica el principio de ley penal más benigna. Y si bien había algunos que hacían algunos cuestionamientos, ARCA sacó la instrucción general diciendo que se aplican los nuevos montos objetivos de punibilidad a la nueva situación, digamos, de la ley actual”, dijo Domínguez.

El especialista brindó un ejemplo concreto: “Hay casos donde alguien evadió $3 millones, le habían formulado la denuncia penal por evasión simple. Ahora se aplica ley penal más benigna y ahí se termina la causa penal”.

Domínguez agregó que existen otras situaciones no tan difundidas y mencionó: “Si alguien evade, ya con estos nuevos parámetros o lo hizo antes, por ejemplo más de $100 millones, que antes era evasión agravada, ahora es evasión simple. Ahí ley penal más benigna en principio sería bajarlo de evasión agravada a evasión simple”.

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ARCA sacó la instrucción general diciendo que se aplican los nuevos montos objetivos de punibilidad a la nueva situación, digamos, de la ley actual (Domínguez)

Sebastián Domínguez subrayó que si el periodo fiscal por el cual se está imputando evasión ya está prescripto, ARCA no tiene facultades para determinar y exigir el tributo, lo que implica la extinción de la acción penal.

“Más allá de que ya se superó el parámetro de $100 millones nuevo, se aplica la cuestión de que si está prescripta, se extingue la acción penal. Está prescripta la facultad del fisco para determinar y exigir el impuesto”, describió el CEO de SDC Asesores Tributarios.

El especialista dijo que “si bien ya existen casos de aplicación en los nuevos montos, los casos vinculados a la prescripción todavía no adquirieron notoriedad pública”.

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Las fuentes consultadas por Infobae
Las fuentes consultadas por Infobae remarcaron que la caída masiva de causas judiciales responde a la redefinición de los umbrales de punibilidad y no implica una amnistía general (Imagen Ilustrativa Infobae)

Mariano Ghirardotti, socio de Ghirardotti & Ghirardotti, dijo a Infobae que ya se registró una causa reciente en la que los jueces utilizaron los nuevos parámetros de la Ley Penal Tributaria para fallar a favor del contribuyente en un proceso penal.

El especialista advirtió que la vigencia de los nuevos umbrales debe aplicarse para el período específico en el que se cometió el ilícito, aunque la doctrina de la ley penal más benigna puede dar lugar a discusiones.

“La idea va a ser que estos parámetros se utilicen para el tiempo en el que estén vigentes y, de acá a futuro, cada vez que se vayan ajustando, se apliquen los valores actualizados al año que corresponda. Pero como está la doctrina de la ley penal más benigna, eso puede llegar a ser discutido”, precisó el tributarista.

Lo que dice la ley es que se tiene que juzgar con los parámetros de 2026, o denunciar solo si se exceden los nuevos montos (Ghirardotti)

Ghirardotti planteó un escenario en el que una persona comete una infracción en un año con ciertos parámetros y es descubierta tiempo después, cuando los montos cambiaron. Según el especialista, la ley indica que debe juzgarse con los parámetros vigentes al momento de la infracción. “Lo que dice la ley es que se tiene que juzgar con los parámetros de 2026, o denunciar solo si se exceden esos montos”, explicó.

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Las fuentes consultadas por Infobae remarcaron que la caída masiva de causas judiciales responde a la redefinición de los umbrales de punibilidad y no implica una amnistía general. El proceso de revisión se desarrolla caso por caso, teniendo en cuenta la etapa procesal, el monto involucrado y el criterio de composición de los conceptos incluidos en la acusación.

La instrucción general emitida por
La instrucción general emitida por la ARCA ratificó la vigencia de los nuevos montos objetivos de punibilidad y la necesidad de aplicar el criterio de ley penal más benigna

La instrucción general emitida por la ARCA ratificó la vigencia de los nuevos montos objetivos de punibilidad y la necesidad de aplicar el criterio de ley penal más benigna. Esta definición institucional despejó dudas sobre la postura del organismo y unificó criterios en los tribunales y entre los profesionales del derecho tributario.

El impacto de la reforma en la práctica judicial resulta inmediato, aunque el alcance definitivo de los cambios dependerá de cómo los jueces interpreten la normativa en cada expediente.

El impacto de la reforma en la práctica judicial resulta inmediato, aunque el alcance definitivo de los cambios dependerá de cómo los jueces interpreten la normativa en cada expediente

Tanto las fuentes oficiales como los especialistas consultados reconocen que el proceso de revisión de causas en trámite se encuentra en pleno desarrollo y podría extenderse en el tiempo en función de la cantidad de expedientes y la complejidad de los casos.

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Los estudios especializados coinciden en que la redefinición de los montos de punibilidad no solo afecta el stock de causas, sino que introduce un nuevo marco de previsibilidad para los contribuyentes y sus asesores. La doctrina de la ley penal más benigna y la instrucción general de la ARCA constituyen las herramientas clave en el proceso de depuración de expedientes.



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ECONOMIA

ANSES: cuándo cobro en febrero 2026 si mi DNI termina en 7

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El calendario de pagos de ANSES para febrero de 2026 segmenta las fechas por terminación de DNI (ANSES)

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció el calendario de pagos para febrero de 2026, un esquema que asigna fechas específicas de cobro según la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI). Este sistema segmentado busca facilitar el acceso ordenado a las prestaciones y evitar aglomeraciones en bancos y puntos de pago.

De acuerdo con la información difundida por ANSES y fuentes oficiales del gobierno nacional, estas son las fechas y montos de las principales prestaciones para quienes tienen el DNI finalizado en 7.

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Los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y poseen DNI finalizado en 7 podrán cobrar el 19 de febrero de 2026. El monto correspondiente al haber mínimo, actualizado por la movilidad mensual establecida en el decreto 274/2024, es de $359.254,35. Además, quienes cobran la mínima recibirán un bono extraordinario de $70.000, lo que eleva el total a $429.254,35.

El pago debe efectuarse en las sucursales bancarias habilitadas y en la red de cajeros automáticos, presentando el DNI y la tarjeta de débito. El calendario puede consultarse a través del sitio web de ANSES o por su aplicación oficial.

Para los beneficiarios cuyos haberes superan el mínimo y tienen DNI finalizado en 7, el calendario de pagos indica que podrán acceder a su prestación el 26 de febrero de 2026. El monto máximo establecido para este segmento es de $2.417.441,63, mientras que el bono extraordinario se otorga en forma proporcional, ajustándose para que la suma del haber y el bono no supere los $429.254,34.

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La acreditación se realiza automáticamente en la cuenta bancaria registrada.

Las familias que perciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Familiar por Hijo y tienen DNI terminado en 7 cobrarán el 20 de febrero de 2026. Según el calendario oficial del organismo, la AUH y la asignación familiar garantizan cobertura a millones de niñas, niños y adolescentes. El monto de la AUH para febrero de 2026 es de $52.554 por hijo, mientras que la Asignación Familiar por Hijo varía de acuerdo con los ingresos del grupo familiar, partiendo de $26.276 para el tramo más bajo.

La Asignación por Embarazo mantiene
La Asignación por Embarazo mantiene el esquema de pago y montos equivalentes a la AUH (ANSES)

Las beneficiarias de la Asignación por Embarazo (AUE) con DNI finalizado en 7 podrán acceder a su prestación el 23 de febrero de 2026. Esta asignación, destinada a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad social, tiene un monto de $52.554 para el mes de febrero, siguiendo el mismo esquema que la AUH.

El pago se acredita en la cuenta bancaria informada, permitiendo organizar gastos fundamentales durante el embarazo.

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Quienes reciben la Asignación por Prenatal o la Asignación por Maternidad y cuentan con DNI terminado en 7 recibirán el pago el 18 de febrero de 2026. El monto de la asignación por prenatal corresponde a $26.276 para el tramo más bajo, mientras que el valor de la asignación por maternidad depende del sueldo registrado previo al inicio de la licencia. Ambas prestaciones aseguran el acompañamiento económico durante el embarazo y el período posnatal, con fechas escalonadas según la terminación del DNI.

Las Pensiones No Contributivas (PNC), dirigidas a personas con discapacidad, madres de siete hijos o más y adultos mayores sin aportes suficientes, se pagan el 12 de febrero de 2026 para quienes tienen DNI terminado en 7. El monto estimado para febrero es de $251.453,59, cifra que incluye el aumento por movilidad y el bono extraordinario de $70.000 otorgado por el gobierno nacional. Además, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se sitúa en $287.403,48.

Los beneficiarios del Desempleo Plan 1, cuyo DNI finaliza en 7 recibirán su prestación el 27 de febrero de 2026. El monto varía según los aportes y la situación laboral anterior, y debe verificarse en el recibo de haberes disponible en mi ANSES desde la fecha de pago. La prestación por desempleo brinda cobertura a trabajadores registrados que perdieron su empleo sin causa justificada.

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ECONOMIA

Reforma laboral: qué decía el artículo sobre el Impuesto a las Ganancias y cómo quedó finalmente

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El Gobierno retiró del proyecto el artículo que proponía bajar la alícuota del Impuesto a las Ganancias para grandes empresas (Imagen Ilustrativa Infobae)

La discusión sobre la reforma laboral presentada por el Gobierno incorporó, en su versión original, un artículo relacionado con el Impuesto a las Ganancias que generó debate en distintos sectores económicos y políticos. El artículo eliminado buscaba reducir la alícuota del impuesto que pagan las grandes empresas, pasando del 30% al 27%, un punto que alteró el diseño final del proyecto y marcó diferencias entre los actores involucrados.

La propuesta inicial, elaborada por el equipo económico, apuntaba a modificar la ley vigente del Impuesto a las Ganancias para las sociedades. Según el texto original, la alícuota del 30% que pagan las empresas con mayores utilidades se reduciría al 27%. Esta iniciativa pretendía equiparar la carga fiscal local con la de otros países de la región y mejorar la competitividad de las firmas argentinas. El cambio se debatió en el marco de la revisión integral del régimen laboral, en la que el Gobierno buscó avanzar sobre distintos aspectos vinculados a la contratación, la litigiosidad y los costos laborales.

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El retiro del artículo respondió a la decisión política de no incluir una reforma tributaria de ese calibre dentro de un proyecto orientado principalmente a la modernización laboral. Las autoridades consideraron que una rebaja en la alícuota de Ganancias para grandes empresas tendría un impacto fiscal relevante y no resultaba prioritario en el contexto de la discusión laboral. Esta determinación alteró las expectativas de algunos sectores empresarios que aguardaban una reducción de la presión impositiva sobre las utilidades.

En el texto original del proyecto, el artículo en cuestión establecía: “Las utilidades de las sociedades de capital quedan gravadas con una alícuota del 27%”. Actualmente, la normativa vigente fija una alícuota del 30% sobre las ganancias netas de las empresas que superan determinados montos de utilidad. La modificación propuesta buscaba reducir ese porcentaje y acercarlo al promedio de la región, donde la carga sobre las utilidades empresariales suele ser menor.

El retiro del artículo generó repercusiones en el ámbito empresario. Las principales cámaras industriales y comerciales expresaron su malestar por la decisión de no avanzar con la rebaja. Señalaron que la reducción de la alícuota de Ganancias habría permitido liberar recursos para inversiones y contratación de personal. Sostuvieron que la carga impositiva sobre las utilidades empresariales, junto con la presión tributaria general, condiciona la competitividad y limita el crecimiento del sector privado.

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La reducción del 30% al
La reducción del 30% al 27% en Ganancias fue excluida para evitar un impacto fiscal relevante (Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado)

El Gobierno, por su parte, argumentó que el objetivo central del proyecto consistía en introducir cambios en las normas laborales y no en el esquema impositivo. Funcionarios del equipo económico explicaron que una reforma tributaria de tal magnitud requería un debate independiente y un análisis del impacto fiscal sobre las cuentas públicas. La administración priorizó la viabilidad política de la reforma laboral y optó por dejar sin efecto la rebaja de la alícuota de Ganancias.

El debate sobre el nivel de la alícuota de Ganancias para las empresas ocupa un lugar central en la agenda empresaria desde hace varios años. Dirigentes del sector insisten en que la presión fiscal argentina supera la de países vecinos y desalienta la inversión productiva. Los economistas que respaldan la reducción de la carga tributaria afirman que una alícuota más baja sobre las utilidades podría impulsar la generación de empleo y favorecer el crecimiento. Sin embargo, la discusión sobre el equilibrio fiscal llevó al Gobierno a dejar de lado la reforma impositiva en esta instancia.

En la versión final del proyecto, elevada al Congreso, el artículo que proponía la rebaja al 27% no figura. El texto se centra en cambios al régimen de contratación, la regulación de los juicios laborales y la flexibilización de algunas condiciones de empleo. La estructura impositiva para las empresas permanece sin alteraciones, con el esquema de alícuotas vigente para el Impuesto a las Ganancias.

Sectores vinculados a la industria y los servicios insistieron en la necesidad de abordar la cuestión tributaria en futuras iniciativas. Aseguran que la competitividad de las empresas argentinas depende, en gran medida, de la carga fiscal, y que la rebaja en la alícuota de Ganancias sigue siendo una demanda prioritaria. Plantean que el esquema actual genera distorsiones y reduce la capacidad de las firmas para invertir y crecer.

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Desde el Gobierno, señalaron que la situación fiscal obliga a posponer toda modificación relevante en los impuestos que gravan a las empresas. El contexto de déficit y la necesidad de mantener la recaudación limitaron el margen de maniobra para introducir cambios en Ganancias. La administración dejó abierta la puerta para revisar el esquema tributario en el futuro, en el marco de una reforma impositiva integral.



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ECONOMIA

Estados Unidos autorizó operaciones de cinco multinacionales petroleras en Venezuela

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Vista de las instalaciones de la refinería de petróleo de Puerto La Cruz de la petrolera estatal venezolana PDVSA (REUTERS/Samir Aponte)

Estados Unidos anunció este viernes dos licencias generales que permiten a cinco multinacionales petroleras reanudar operaciones en Venezuela sin sanciones.

Las cinco beneficiarias son la estadounidense Chevron, la italiana Eni, la española Repsol y las británicas BP y Shell.

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Todas las transacciones” de esas compañías que tengan que ver con el sector petrolero venezolano quedan autorizadas, así como los contratos para “nuevas inversiones en el sector del petróleo y el gas” para todas las compañías interesadas en abrir negocios en el país sudamericano.

El anuncio llegó luego de que el secretario de Energía estadounidense, Chris Wright, en una entrevista con NBC News, dijera que las ventas de petróleo venezolano controladas por Estados Unidos totalizan más de 1.000 millones de dólares hasta ahora y generarán otros 5.000 millones en los próximos meses.

Wright precisó que gran parte del crudo se procesa en refinerías de Estados Unidos y que la administración del presidente Donald Trump entrega las ganancias de esas ventas al Gobierno encargado de Venezuela.

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La presidenta encargada de Venezuela,
La presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, junto al secretario de Energía estadounidense, Chris Wright (Palacio de Miraflores/Handout vía REUTERS)

Washington controlará las ventas y el flujo de fondos “hasta que se establezca un Gobierno representativo en Venezuela”, afirmó el funcionario en la entrevista.

El secretario agregó que “muy probablemente” se celebrarán elecciones libres antes del final del segundo gobierno de Trump.

En ese contexto, Wright visitó el jueves junto a la presidenta encargada venezolana, Delcy Rodríguez, las instalaciones de una de las plantas que opera Chevron en la Faja Petrolífera del Orinoco, ubicada en Morichal, en el sur del estado Monagas.

A la actividad se sumó la encargada de negocios de Estados Unidos en Venezuela, Laura Dogu, quien difundió un video en X. “Trabajamos activamente para crear las condiciones que impulsen la transformación económica del país, en beneficio de venezolanos y estadounidenses”, reiteró en esa red social.

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La Faja Petrolífera del Orinoco abarca 55.314 kilómetros cuadrados y se ubica al sur de los estados Guárico, Anzoátegui, Monagas y Delta Amacuro. Según la estatal PDVSA, concentra el 87% de las reservas venezolanas, lo que la convierte en “la mayor reserva de crudo en el mundo”, con capacidad para satisfacer la demanda energética global durante tres siglos.

Instalación de Chevron (Europa Press)
Instalación de Chevron (Europa Press)

Wright llegó el miércoles a Caracas para reunirse con Rodríguez con el objetivo de impulsar un acuerdo energético a largo plazo, calificado como “histórico”. Hasta ahora no se informó el período exacto de vigencia del entendimiento.

La visita constituye la primera de un alto funcionario estadounidense tras el ataque militar de enero pasado, durante el cual fue capturado Nicolás Maduro junto a su esposa, Cilia Flores. El viaje se produjo en medio de decisiones adoptadas por ambos países para facilitar la inversión petrolera.

En la víspera, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos relajó restricciones para permitir que empresas estadounidenses operen en el mercado petrolero venezolano, bajo condiciones estrictas de control y reporte.

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