ECONOMIA
Tras el aumento, cuánto gana una empleada doméstica por 4 horas semanales en abril 2026

En abril las empleadas domésticas en Argentina cobrarán con aumento y bono. Cómo queda el ingreso de las que trabajan 4 horas por semana
27/03/2026 – 09:50hs
Las empleadas domésticas en Argentina cobrarán en abril los haberes con el segundo tramo del aumento definido por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares en febrero pasado. El mismo incluye una suba del valor hora o el salario mensual, según corresponda, además de un bono de acuerdo a las horas semanales trabajadas. Dependiendo de su categoría y modalidad, la trabajadora que presta servicios 4 horas semanales cobra en marzo entre $13.393,48 y $17.530,52 por cada jornada más el bono mensual de $8.000 pesos y los adicionales.
Cuáles son los montos a pagar por el servicio doméstico en abril y los detalles de las obligaciones de los empleadores.
Segundo aumento del año para empleadas doméstica
El mercado laboral de casas particulares en Argentina inicia el segundo trimestre del año con definiciones clave tras las últimas negociaciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). Para quienes deben liquidar los haberes de marzo, que se abonan efectivamente en los primeros días de abril de 2026, rige una actualización del 1,5% sobre los valores de febrero, completando así el esquema paritario del 3% acumulativo para el periodo inicial del año.
Un interrogante recurrente para los empleadores es cómo calcular el salario cuando la jornada es reducida, como ocurre en los casos de 4 horas semanales. Este cálculo no solo debe contemplar el valor horario básico, sino también los adicionales y bonos no remunerativos vigentes para este mes.
Escala salarial completa de marzo 2026
A continuación, se detalla la escala de salarios mínimos legales para cada una de las cinco categorías del sector correspondiente a marzo 2026 (la última oficializada), discriminada por modalidad horaria y mensual:
1. Supervisora
Por hora con retiro: $4.013,30
Por hora sin retiro: $4.382,63
Mensual con retiro: $500.649,26
Mensual sin retiro: $556.024,76
2. Personal para tareas específicas
Por hora con retiro: $3.807,87
Por hora sin retiro: $4.161,54
Mensual con retiro: $466.154,67
Mensual sin retiro: $517.277,03
3. Caseros
Por hora: $3.599,86
Mensual: $455.160,14
Esta categoría siempre se considera sin retiro por la naturaleza de la tarea).
4. Asistencia y cuidado de personas
Por hora con retiro: $3.599,86
Por hora sin retiro: $4.012,14
Mensual con retiro: $455.160,14
Mensual sin retiro: $505.578,34
5. Personal para tareas generales
Por hora con retiro: $3.348,37
Por hora sin retiro: $3.599,86
Mensual con retiro: $410.773,52
Mensual sin retiro: $455.160,14
En el caso de las trabajadoras por hora, estos son los valores que se pagan en marzo y se deben hacer efectivos al cierre de la jornada o la quincena. Los de abril no están aún disponibles pero al cierre de este artículo no hay confirmado un nuevo aumento de sueldo para las empleadas domésticas. En caso de que no se concrete ninguna novedad en este aspecto, se mantendrán en abril los mismos valores hora.
Cuánto ganará cada categoría por 4 horas semanales en abril
Para determinar el pago de una empleada que trabaja 4 horas a la semana (un total aproximado de 16 horas al mes dependiendo del calendario), se debe multiplicar el valor de la hora de su categoría por la cantidad de horas trabajadas.
Además, es obligatorio sumar el bono o suma no remunerativa de abril, que para cargas horarias de menos de 12 horas semanales es de $8.000.
Los siguientes son los últimos valores vigentes, que corresponden a los pagos de marzo.
Supervisora
- Con retiro: $16.053,20 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.
- Sin retiro: $17.530,52 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.
Personal para tareas específicas
- Con retiro: $15.231,48 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.
- Sin retiro: $16.646,16 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.
Caseros
Cuidado de personas
- Con retiro: $14.399,44 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.
- Sin retiro: $16.048,56 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.
Personal para tareas generales
- Con retiro: $13.393,48 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.
- Sin retiro: $14.399,44 por jornada de 4 horas + $8.000 de bono mensual.
Adicionales obligatorios a tener en cuenta
Es fundamental recordar que a estos montos se les deben sumar los siguientes ítems si corresponden:
Antigüedad: Se abona un 1% extra por cada año trabajado desde septiembre de 2020.
Zona Desfavorable: Corresponde un adicional del 30% sobre los salarios mínimos para quienes trabajen en la Patagonia argentina o en el partido de Patagones.
Horas Extras: Si la trabajadora excede su jornada habitual, se pagan con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% los sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
Vale la pena recordar que las empleadas domésticas por ley pueden trabajar por horas cuando prestan servicios menos de 24 horas a la semana. En ese caso, deben percibir el pago al finalizar cada jornada o por quincena, según esté acordado previamente con el empleador.
Por más que trabaje por horas y lo haga para varios empleadores, en todos los casos el vínculo laboral debe estar registrado en la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Además, cada empleador debe abonar los aportes por la empleada doméstica y pagar la ART. Los empleadores que aplican con ellas las mejores prácticas también abonan el viático a quienes se desempeñan por horas en el servicio doméstico.
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ECONOMIA
Uno por uno: así suben transporte, prepagas, alquileres y tarifas en abril 2026

El inicio de abril llega con nuevos ajustes en distintos rubros esenciales, que vuelven a impactar en el presupuesto de los hogares. Transporte, salud privada, alquileres y servicios públicos encabezan la lista de incrementos.
El escenario se da en medio de una inflación que se mantiene elevada. Mientras estimaciones privadas ubican el índice de marzo por encima del 3%, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central proyecta una variación cercana al 2,5%, tras el 2,9% registrado en febrero.
Abril llega con aumentos: uno por uno, todos los ajustes
Aumentan tarifas de colectivos y subtes: viajes en la provincia superan los $1.100
Las tarifas del transporte público vuelven a actualizarse en abril tanto en la Ciudad como en la provincia de Buenos Aires. En territorio bonaerense, el nuevo esquema sigue la fórmula de inflación de febrero más un adicional del 2%.
Con este ajuste:
- El boleto mínimo con SUBE registrada pasa a $873,37, mientras que los tramos más largos superan los $1.100.
- Para quienes no tienen la tarjeta registrada, los valores son considerablemente más altos y superan los $1.300 en el tramo inicial.
En la Ciudad de Buenos Aires también se aplican incrementos, con tarifas que parten desde $715,26 para los recorridos más cortos y escalan según la distancia:
- El boleto mínimo hasta 3 km: $715,26
- Recorrido de 3 a 6 km: $794,76
- Recorrido de 6 a 12 km: $856
- Tramo de 12 a 27 km: $917,28
Alquileres: subas dispares según el contrato
Los aumentos en vivienda continúan con distintas dinámicas según el tipo de contrato. Aquellos firmados bajo la antigua Ley de Alquileres registran un ajuste del 33,3% en abril, de acuerdo con el Índice de Contratos de Locación (ICL).
En cambio, los contratos más recientes, que se actualizan bajo el esquema «Casa Propia», muestran incrementos más elevados, con un índice del 47,64%.
Prepagas aumentan 2,9% en abril: suben cuotas y copagos
Las empresas de medicina privada informaron nuevas subas para abril, con aumentos que rondan el 2,9% en las cuotas mensuales. El mismo porcentaje se aplica a los copagos.
Este ajuste toma como referencia la inflación de febrero difundida por el INDEC. Además, los usuarios pueden comparar planes y costos a través de la plataforma digital habilitada por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Electricidad: cómo impactan los cambios estacionales en las tarifas
El consumo eléctrico de abril se ajusta por estacionalidad, con un umbral de subsidio de hasta 150 kWh. Para los clientes de altos ingresos de Edesur, el cargo fijo será de $1.393,73 y el variable de $115,29 hasta ese consumo. Con 400 kWh, los valores pasan a $2.925,47 y $115,74, respectivamente.
En tanto, los usuarios con subsidios abonarán un cargo variable reducido de $44,46 mientras no superen el consumo base. Los clubes de barrio y organizaciones sin fines de lucro mantendrán las mismas condiciones tarifarias que los hogares subsidiados.
Para los clientes de altos ingresos de Edenor, el cargo fijo será de $1.414,93 y el variable de $115,28 para consumos de hasta 150 kWh. Con 400 kWh, los valores pasan a $3.017,82 y $115,79. Los usuarios con subsidios acceden a un cargo variable menor de $44,29 hasta los 300 kWh.
Agua: continúa la actualización mensual
AySA avanzará en marzo con la última etapa de su esquema de actualización tarifaria, que contempla incrementos mensuales de hasta el 4% y que comenzó a regir en enero de 2026. Con este ajuste, el costo promedio del servicio ascenderá a $23.648,56.
La medida fue autorizada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a través de la Resolución N° 53/25, publicada en el Boletín Oficial. La actualización de tarifas utiliza una fórmula polinómica que integra la variación de salarios (IS), los precios al por mayor (IPIM) y el índice de precios al consumidor (IPC).
Un escenario que sigue tensionando los ingresos
Con estos aumentos, abril suma nuevas presiones sobre el gasto cotidiano. La evolución de los ingresos reales aparece como una variable clave para determinar el impacto de estos ajustes en los próximos meses.
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ECONOMIA
Por qué la Corte de Apelaciones falló en favor de la Argentina en el caso YPF: los argumentos y un voto disidente

El fallo del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos sobre el caso YPF y la expropiación de la petrolera marcó un punto de inflexión en la disputa legal que involucró a la República Argentina y a accionistas minoritarios de la compañía. El tribunal abordó los reclamos millonarios que surgieron a raíz de la estatización de la empresa y evaluó los argumentos de ambas partes, así como las implicancias legales bajo el derecho argentino. La resolución incluyó además una opinión disidente, lo que añadió otra capa de análisis a un proceso seguido de cerca por los mercados y por especialistas en derecho internacional y empresarial.
El caso llegó al tribunal tras la decisión del Distrito Sur de Nueva York, que había ordenado a la Argentina el pago de 16.100 millones de dólares a los accionistas afectados por la expropiación. La República Argentina presentó su apelación, cuestionando tanto la interpretación del derecho argentino como la naturaleza de las obligaciones contempladas en los estatutos de YPF. Por su parte, los accionistas minoritarios también apelaron, objetando el rechazo de sus reclamos por promissory estoppel y la desestimación de sus demandas contra la propia empresa.
La victoria legal fue por dos votos contra uno. Los magistrados Denny Chin, y Sarah Merriam Robinson votaron a favor de la decisión que anuló la condena contra la Argentina, mientras que José Cabranes lo hizo en disidencia.
El texto oficial del fallo sintetizó la complejidad del proceso y la diversidad de posiciones dentro del tribunal. La traducción íntegra del fragmento central del fallo, que da cuenta del alcance de la decisión y de los argumentos considerados, es la siguiente:
“EN APELACIÓN DEL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO SUR DE NUEVA YORK Ante: CABRANES, CHIN y ROBINSON, jueces de circuito.
Apelación de órdenes y sentencia final del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (Preska, J.) en dos casos consolidados, que culminaron en una adjudicación combinada de daños por 16.100 millones de dólares a los accionistas minoritarios de una empresa argentina de petróleo y gas. El tribunal de distrito dictó sentencia a favor de los accionistas, al determinar que la República Argentina violó la ley argentina al expropiar la mayoría de las acciones ordinarias de la empresa de una manera que violó su estatuto, y otorgó sentencia a la empresa con respecto a las reclamaciones de los accionistas contra la empresa. La República Argentina apela, argumentando que la sentencia y las órdenes previas se basaron, entre otras cosas, en interpretaciones erróneas de la ley argentina. Los accionistas presentan una apelación cruzada, impugnando la sentencia del tribunal de distrito a favor de la empresa y el rechazo de sus reclamaciones por promissory estoppel contra ambos demandados. Sostenemos que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato de los accionistas contra la República Argentina y la empresa no son reconocibles según la ley argentina, y que las reclamaciones restantes de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento.
SE CONFIRMA en parte, SE REVOCA en parte y SE REMITE para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión.
El juez Cabranes disiente en una opinión separada».
La decisión judicial se apoyó en varios argumentos centrales que definieron el sentido de la resolución. Entre los puntos clave, el tribunal sostuvo que bajo el derecho argentino los estatutos de una sociedad anónima no constituyen contratos bilaterales exigibles entre accionistas. En ese sentido, el fallo consideró que los estatutos cumplen una función organizativa interna y no generan obligaciones contractuales entre la República Argentina e inversores privados que permitan reclamos de daños y perjuicios por incumplimiento.
El tribunal también enfatizó que la Ley General de Expropiaciones de Argentina regula de manera integral el proceso de expropiación y los reclamos vinculados a ese proceso. Según el fallo, cualquier demanda por daños que surja de una expropiación queda sujeta al marco legal argentino y debe encauzarse por la vía establecida por esa legislación. Los jueces subrayaron que la decisión soberana de expropiar acciones de YPF corresponde a un acto de derecho público y que la interpretación y los efectos de ese acto deben regirse por la normativa local.

El tribunal consideró además que, incluso si los estatutos de YPF pudieran interpretarse como un contrato, la existencia de una ley específica que regula la expropiación desplaza cualquier posible reclamo contractual. Este argumento fue uno de los pilares para rechazar la posibilidad de que los accionistas minoritarios de YPF obtuvieran una indemnización por la vía de un reclamo por daños contractuales.
En el análisis de los reclamos adicionales de los accionistas minoritarios, el tribunal también rechazó el argumento de promissory estoppel, que buscaba responsabilizar tanto a la República Argentina como a YPF por no haber cumplido supuestas promesas u obligaciones implícitas. El tribunal concluyó que ni la empresa ni el Estado tenían, en los términos del derecho argentino, la obligación de realizar una oferta pública de adquisición de acciones luego de la expropiación.
En la resolución, los magistrados determinaron que las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de los accionistas no son reconocibles bajo el derecho argentino y que las demandas restantes carecen de mérito. Por ese motivo, el tribunal revocó la condena contra la República Argentina, mantuvo la desestimación de los reclamos adicionales y remitió el caso para que se adopten medidas residuales que sean consistentes con esta opinión.
El voto disidente del juez José Cabranes introdujo una perspectiva diferente sobre la interpretación de los estatutos de YPF y las obligaciones asumidas por la República Argentina. Cabranes sostuvo que los estatutos sí constituían un contrato entre los accionistas y que, al adquirir el control de la compañía, el Estado argentino asumió la obligación de realizar una oferta pública de adquisición a los accionistas minoritarios conforme a los términos establecidos en esos estatutos.
El juez disidente argumentó que la estructura legal que rigió la privatización de YPF buscó proteger a los inversores y generar confianza en el mercado, por lo que el incumplimiento de la obligación de realizar una oferta pública debía considerarse como un daño indemnizable bajo el derecho privado. En su opinión, los accionistas minoritarios tenían derecho a reclamar indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que surgieron de los estatutos de la empresa, incluso en el contexto de una expropiación.
Cabranes también cuestionó la interpretación mayoritaria sobre la prevalencia de la ley de expropiaciones, señalando que la existencia de una obligación contractual previa a la expropiación no debía ser desplazada por la acción soberana del Estado argentino. El juez advirtió que la decisión de la mayoría dejaba sin remedio efectivo a los accionistas perjudicados, lo que podría afectar la confianza de los inversores internacionales en la seguridad jurídica de los contratos comerciales.
El fallo, que incluyó tanto la mayoría como el voto disidente, muestra las complejidades legales y comerciales que rodearon la expropiación de YPF y el alcance de la protección a inversores extranjeros en procesos de nacionalización. La resolución del tribunal de apelaciones en Nueva York se transformó en un hito para la jurisprudencia sobre expropiaciones estatales y la aplicación del derecho extranjero en tribunales estadounidenses.
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ECONOMIA
La actividad industrial sigue en baja: cayó un 7,9% y no ven reactivación cercana

La actividad industrial registró una contracción de 7,9% en febrero de 2026 en comparación con el mismo mes del año anterior y con este resultado, el primer bimestre del año cerró con una caída acumulada de 5,5%, según estudio privado.
En la medición mensual desestacionalizada, la producción presentó una baja de 2,7% respecto de enero. Esta cifra revirtió la tendencia del mes previo, cuando el indicador había mostrado una suba revisada de 2,1%.
Pero además de los números en rojo el diagnóstico es complicado porque se señaló que para los meses que vienen «no esperamos una pronta reactivación de la industria», que depende en buena medida de que «mejoren los ingresos reales de las familias, que por ahora siguen deprimidos». Así lo señala el Indice de Producción Industrial (IPI) del Centro de Estudios Económicos de Orlando J. Ferreres.
La industria se contrae 7,9%: fuerte impacto en maquinaria y alimentos
El informe destaca que la comparación interanual muestra una fuerte baja de 7,9%, impulsada principalmente por las caídas de Maquinaria y equipos, con caídas en todos los rubros, y en Alimentos, principalmente por la baja registrada en la molienda de aceites.
En el detalle por sectores, Maquinaria y equipo lideró las mermas con una contracción del 23,9%, donde la producción automotriz cayó 30,1%.
Por su parte, el rubro de Alimentos, Bebidas y Tabaco bajó 9,6%, afectado por un descenso de 22,5% en la producción de aceites y de 10,7% en la faena bovina. Como contrapartida, el sector de Metales básicos registró una suba de 3,8% anual.
La economía volvió a crecer, pero con una marcada disparidad entre los distintos sectores
La economía volvió a crecer en enero, según difundió este juevs el INDEC al difundir el estimador mensual de actividad económica (EMAE). De acuerdo a los datos oficiales, la actividad registró un crecimiento de 1,9% en la comparación interanual (i.a.) y de 0,4% respecto a diciembre en la medicióndesestacionalizada (s.e.).
Se trató del segundo crecimiento al hilo, tanto en términos mensuales como interanuales. De todas formas, se mantuvo la disparidad sectorial, con el agro, la energía y la intermediación financiera liderando las subas, pero con la industria y el comercio a la baja.
El dato fue celebrado por el presidente Javier Milei y Luis Caputo. El Presidente sostuvo que «la economía sigue creciendo» y las siglas TMAP (todo marcha acorde al plan). En tanto, el ministro de Economía sostuvo que con estos datos la economía «registró un nuevo máximo histórico».
Con relación a igual mes de 2025, diez de los sectores de actividad que conforman el EMAE registraronsubas en enero. Se destacaron Pesca (50,8% i.a.) y Agricultura, ganadería, caza y silvicultura (25,1% i.a.).
La actividad de Agricultura, ganadería, caza y silvicultura (25,1% i.a.) fue a su vez la de mayor incidenciapositiva en la variación interanual del EMAE, seguida de Explotación de minas y canteras (9.6% i.a.). La suma de ambos sectores aportó 1,7 puntos porcentuales (p.p.) al crecimiento interanual del EMAE.
Por su parte, cinco sectores de actividad registraron caídas en la comparación interanual, entre los que se destacan Comercio mayorista, minorista y reparaciones (-3,2% i.a.) y Electricidad, gas y agua(-3,0% i.a). Estos sectores, junto con Industria manufacturera (-2,6% i.a.) y Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria (-1,6% i.a.), le restaron 0,9 p.p. a lavariación interanual del EMAE.
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