ECONOMIA
Fallo declara inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas y advierte que es confiscatorio

Una jueza porteña declaró hoy inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas previsto en la nueva ley de reforma laboral, al considerar que tiene carácter confiscatorio y afecta el derecho de propiedad de los trabajadores.
El fallo fue dictado por Viviana Dobarro, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 21, al rechazar el pedido de un Consorcio de Propietarios para abonar una condena judicial en 12 pagos mensuales.
La resolución ordena que el crédito laboral debe abonarse en un único pago dentro de los cinco días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
La demanda se amparaba en el artículo 56 de la Ley 27.802 -publicada el 6 de marzo de 2026 y conocida como «Modernización Laboral»-, que reformó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para permitir este fraccionamiento.
Este fallo se suma a al menos otros dos que se dictaron en la misma línea, uno de la Cámara del Trabajo de Córdoba y otro del Tribunal del Trabajo número 3 de La Plata, y es un precedente importante contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno.
En los tres casos se consideró que las reformas legislativas no pueden hacer retroceder los derechos fundamentales de los trabajadores ni contradecir el principio de progresividad.
Reforma laboral e indemnización en cuotas: para la Justicia, es discriminatorio
En la resolución, la magistrada señaló que no encontraba razones que justifiquen «darle al acreedor laboral –como sujeto de preferente tutela- un tratamiento diferente y peyorativo al que el Código Civil y Comercial le asigna a cualquier otro acreedor».
«La pauta establecida para el pago en cuotas (12, en el presente caso como pretende la demanda) de los créditos laborales -que debieron ser judicializados para lograr su cobro- la encuentro discriminatoria por tratarse de una prerrogativa o trato diferente a favor de la empleadora, carente de racionalidad y proporcionalidad alguna conforme las disposiciones constitucionales y convencionales ya citadas y las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia», aseguró.
También dijo que «resulta violatoria del principio protectorio (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) pues le da un trato diferente y más favorable a la deudora de un crédito laboral, en lugar de dárselo al sujeto de preferente tutela constitucional como es el acreedor».
Otro punto que remarcó es que el pago en cuotas resulta una medida «confiscatoria», pues «le impide a la parte trabajadora cobrar su crédito laboral, en este caso originado hace tres años y 5 meses atrás, de forma íntegra y oportuna».
Para la jueza, no existe una justificación concreta y le impide a la trabajadora disponer libremente de las sumas de carácter alimentario que una sentencia judicial pasada reconoció a su favor, con la evidente afectación de su derecho de propiedad también consagrado en la Constitución Nacional.
Por otra parte, de acuerdo con el fallo, el pago fraccionado «vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, pues existe una relación estrecha entre dichas garantías y la protección del efectivo cobro de las acreencias».
En este caso, evaluó la magistrada, «resulta evidente que el pago en cuotas que habilita el artículo 56 de la ley 27802 dificulta y extiende en el tiempo el acceso efectivo, íntegro y en tiempo oportuno al crédito laboral».
Por eso concluyó que resulta evidente y notorio que la posibilidad de pagar en 12 cuotas el crédito laboral -como pretende la demandada- «no supera el test de constitucionalidad y convencionalidad» que debe realizar con carácter previo a su aplicación.
Juicio laboral: más de cuatro años para cobrar
En su fallo, la jueza destacó que esta causa se inició a mediados de diciembre de 2022 para que la empleada cobrara lo adeudado por la ruptura del vínculo laboral acontecido en octubre del mismo año y que luego de la producción de todas las medidas probatorias se dictó sentencia de primera instancia a su favor el 30 de abril de 2024.
Posteriormente, hubo un fallo de Cámara el 16 de octubre de 2025, pero cuando la trabajadora estaba en condiciones de acceder a las sumas determinadas a su favor, tras el cambio legislativo, apareció el pedido de la demandada fundado en la nueva ley.
En la resolución, Dobarro recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que «es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico».
«Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos», agregó la magistrada.
Al respecto, remarcó que es «una obligación de los jueces y de los órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas o los actos estatales y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes».
También enumeró los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
Además, mencionó «el derecho a la igualdad y no discriminación, la protección del trabajo y la obligación estatal de asegurar condiciones que le permitan a la persona trabajadora desarrollar su proyecto de vida con dignidad».
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ECONOMIA
Más modelos y precios más bajos: cuánto cuestan las pick-ups en abril, según su equipamiento y confort

Una vez que terminó la promoción destinada principalmente a los usuarios del agro que lanzó Stellantis en marzo, y por la cual se podía acceder a la versión de entrada a la gama de la Titano Endurance por $39.900.000, el mercado de las pick-up retomó la normalidad de precios en abril.
Sin embargo, la mayoría de los fabricantes mantiene una decisión mayoritaria de no subir los precios sino buscar un reposicionamiento acorde a la necesidad de mantener una oferta competitiva frente a los nuevos autos de gama media y alta que ya no pagan impuesto al lujo y empujan los precios a la baja.
La propuesta, ahora mucho más amplia con modelos de camionetas específicos para el trabajo y no tanto en el confort, y una baja de precios en las versiones de alta gama que llegadon a costar $105.000.000, incluye desde pick-up de cabina simple, tracción 4×2 y caja manual de velocidades, hasta las potentes V6 doble cabina 4×4 con equipamiento premium.
La primera medida la tomó Volkswagen en marzo, al bajar a mitad de mes el precio de todas las versiones de Amarok, lo que sacó a las camionetas de la franja de precios superior a los 100 millones de pesos que había alcanzado.

Pick-up cabina simple y tracción trasera
La oferta había quedado exclusivamente para Toyota hasta fin de año pasado, pero primero Chevrolet, y después Ford, volvieron a ofrecer versiones de esta configuración de carrocería en 2026, ampliando las opciones del mercado.
- Chevrolet S10 WT 4×2 MT: $41.208.900
- Ford Ranger XL CS 4×2 MT: $43.500.000
- Toyota Hilux CS 4×2 MT: $43.771.000
Pick-up cabina simple y tracción 4×4
Las versiones de cabina simple pero con tracción 4×4 también están en la oferta de las tres marcas, con precios más elevados pero una escala similar. En todos los casos, estas versiones tienen también caja de cambios manual de 6 marchas.
- Chevrolet S10 WT 4×4 MT: $49.231.900
- Ranger XL Cabina Simple 4×4 MT: $ 52.000.000
- Toyota Hilux CS 4×4 4×4 MT: $52.618.000

Pick-up Doble Cabina de entrada a la gama
Una vez que se entra en el terreno de las pick-up de doble cabina, la oferta es mayor porque participan más marcas. Si bien todas las automotrices tienen variantes de equipamiento que combinan caja manual y automática, o distintas motorizaciones, la versión de entrada a la gama de las doble cabina empieza con camionetas de tracción simple.
- Nissan Frontier DC 4×2 MT: $47.097.400
- Chevrolet S10 DC WT 4×2 MT: $48.596.900
- Toyota Hilux CD 4×2 MT: $49.325.000
- Fiat Titano Endurance 4×2 MT: $50.230.000
- Ford Ranger XL DC 4×2 MT: $50.562.700
- Volkswagen Amarok Trendiline 4×2 MT: $54.980.250
- Renault Alaskan Confortline 4×2 MT: $59.800.000
Pick-up doble cabina 4×4 con caja automática
En el segmento de las pick-up con equipamiento 4×4 y caja automática, todas las marcas tienen una versión doble cabina también, incorporándose a la lista una marca adicional como RAM, que produce sus dos versiones de camioneta mediana en Argentina únicamente con esa configuración.
- Ford Ranger XL 4×4 2.0 AT: $56.200.000
- Chevrolet S10 2.8 WT 4×4 AT: $57.959.900
- Toyota Hilux DX 2.4 4×4 AT: $59.383.000
- Nissan Frontier X-GEAR 4×4 AT: $60.420.500
- Fiat Titano Freedom Plus 4×4 AT: $64.280.000
- Renault Alaskan Emotion 4WD AT: $64.810.000
- Ram Warlock 4×4 AT: $70.040.000
- Volkswagen Amarok Comfortline V6 AT 4×4: $79.179.500

Pick-up 4×4 con caja automática y el mayor equipamiento
Finalmente, las más caras de cada marca, donde además de tracción integral, caja automática y motores de mayor cilindrada, cada fabricante tiene el nivel más alto de equipamiento tecnológico y de confort, los precios son también los más elevados en la categoría.
- Fiat Titano Ranch AT 4×4: $69.410.000
- RAM Dakota Laramie AT 4×4: $72.070.000
- Nissan Frontier Pro4X: $72.733.500
- Chevrolet S10 2.8 HC AT: $73.852.900
- Renault Alaskan Iconic 2.3 4WD: $78.700.000
- Ford Ranger LTD+ V6: $80.519.936
- Toyota Hilux GR-Sport IV: $89.327.000
- Volkswagen Amarok Black Style V6: $99.370.900
ECONOMIA
Cuánto cobra un gasista para revisar o cambiar una estufa o un calefón en abril 2026

Luego de un verano que se hizo sentir con fuerza en especial en los últimos días, pese a que ya el calendario indica que se ingresó en el otoño, todo hace suponer que con el correr de los días las temperaturas irán mermando, por lo que una vez más en algún momento se deberá apelar a las estufas para mejorar el ambiente, tanto hogareño como laboral.
Para que este paso se cumpla sin mayores sobresaltos ni riesgos, se aconseja que previo a su puesta en funcionamiento, se consulte con un especialista. En este caso, un gasista matriculado, para que compruebe el estado de las mismas. Sobre este punto, las alternativas que se presentan es que luego de la revisión se constate que todo está en orden, que se deba hacer una reparación o en el caso extremo que se la remplace por una nueva.
Lo que debe tenerse en cuenta es que en la actualidad los precios de estos servicios vienen mostrando fuertes subas y una dispersión cada vez mayor. Para tener una referencia concreta y actualizada, los valores relevados por plataformas como Home Solutions, que sistematiza presupuestos reales de profesionales, o incluso la propia UOCRA, que es el gremio que los agrupa, permiten trazar un mapa bastante preciso de cuánto se paga hoy por distintos trabajos en el hogar.
Cuánto cobra un gasista por revisar o cambiar una estufa
Según estos datos, el punto de partida es la visita de diagnóstico, que es la más común, pues es la que determina si el artefecto funciona correctamente y que hoy se ubica entre $30.000 y $56.000 solo por mano de obra. Este servicio incluye la revisión general de la instalación, detección de fallas y, en muchos casos, la elaboración de un presupuesto más detallado. A partir de ahí, los precios escalan rápidamente según el tipo de tarea.
Claro está que si es necesario colocar una nueva estufa, instalar un equipo sin salida tiene un costo de entre $72.000 y $96.000, mientras que una estufa de tiro balanceado —más segura pero también más compleja— puede costar entre $87.000 y $130.000.
También hay tareas obligatorias desde el punto de vista normativo que tienen un costo significativo. La prueba de hermeticidad, clave para detectar pérdidas, se ubica entre $62.000 y $120.000. A su vez, la instalación de rejillas de ventilación —exigidas por normativa— cuesta entre $37.000 y $98.000.
Cuánto cobra el gasista por otros trabajos
Obviamente el área de trabajo de un gasista no se limita a la calefacción. En tal sentido, uno de los trabajos más requeridos es la instalación de un calefón a gas, que cuesta entre $107.500 y $160.000, mientras que colocar un termotanque se mueve entre $74.000 y $113.000. Por su perte, la instalación de una cocina oscila entre $69.500 y $114.000, y la de un anafe entre $61.000 y $93.000.
En el caso de trámites más complejos, como la habilitación del servicio de gas, los valores ya entran en otra escala: entre $266.000 y $353.000. Incluso una reconexión puede costar entre $233.000 y $320.000. En la cima de la escala aparecen trabajos de mayor envergadura, como la instalación de una caldera, que hoy se ubica entre $200.000 y $250.000 solo en mano de obra.
Un dato clave: todos estos valores corresponden únicamente a la mano de obra y no incluyen materiales, que en muchos casos pueden duplicar el presupuesto final. A lo anterior se suma el hecho que muchos profesionales usan como guía el convenio de la UOCRA, un oficial especializado tiene ingresos diarios elevados, lo que impacta directamente en el costo de los servicios técnicos domiciliarios.
Por último, hay varios factores que explican la dispersión de precios. La complejidad del trabajo es central: no es lo mismo instalar un artefacto en una conexión existente que realizar una instalación completa con cañerías nuevas. También influyen la ubicación (CABA suele tener valores más altos), la urgencia del servicio y la accesibilidad del lugar.
De lo anterior se desprende que en la actualidad, incluso las tareas básicas superan ampliamente los $50.000, mientras que trabajos integrales pueden trepar por encima de los $300.000. Frente a este escenario, los especialistas recomiendan pedir varios presupuestos y, sobre todo, priorizar siempre a profesionales matriculados para evitar riesgos mayores.
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ECONOMIA
Las familias Estée Lauder y Puig debatirán los términos de fusión esta semana, según informe Por Investing.com

Investing.com — Las familias que controlan y Puig tienen previsto reunirse esta semana en Nueva York para discutir una posible fusión entre las dos compañías de belleza, según el periódico español Expansión, citando fuentes del mercado no identificadas.
Se espera que las discusiones se centren en la estructura de gobierno de la entidad combinada, el acuerdo de accionistas y la relación de canje para la operación, informó el periódico.
Según el acuerdo propuesto, la compañía fusionada cotizaría inicialmente en Estados Unidos, según el informe.
Estée Lauder es una multinacional estadounidense que cotiza en bolsa dedicada a productos de belleza de prestigio, mientras que Puig es un negocio español de moda y fragancias de propiedad familiar.
Este artículo ha sido generado y traducido con el apoyo de AI y revisado por un editor. Para más información, consulte nuestros T&C.
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