POLITICA
Murió Elsa Pavón, la primera Abuela de Plaza de Mayo en recuperar a su nieta

Elsa Pavón, una de las fundadoras de Abuelas de Plaza de Mayo, murió hoy a los 90 años. Su historia marcó un antes y un después en la lucha por la identidad: fue la primera abuela en lograr la restitución de su nieta, secuestrada durante la última dictadura cívico militar.
La noticia fue confirmada este jueves por el medio platense 0221. Pavón era madre de Mónica Grinspon, quien fue secuestrada el 18 de mayo de 1978 junto a su pareja, Claudio Logares, y la hija de ambos, Paula, que tenía apenas 23 meses.
Con el regreso de la democracia, en 1984, Elsa Pavón logró reencontrarse con su nieta Paula. Este caso fue el primero en resolverse gracias al Índice de Abuelidad, una herramienta científica que permitió demostrar el vínculo genético entre nietos apropiados y sus abuelos y abuelas.
El método, que sigue vigente, fue fundamental para avanzar en la restitución de la identidad de cientos de hijos de desaparecidos.
La historia de Elsa Pavón se convirtió en símbolo de la búsqueda incansable de las Abuelas de Plaza de Mayo. Su experiencia abrió el camino para que otras familias pudieran reencontrarse con sus nietos y nietas, víctimas del plan sistemático de apropiación durante la dictadura.
La organización que ayudó a fundar continúa trabajando para restituir la identidad de quienes aún faltan encontrar.
El secuestro de su hija y su nieta en Uruguay
El 18 de mayo de 1978, Mónica Grinspon y Claudio Logares fueron secuestrados junto a Paula en Montevideo, Uruguay, donde vivían. La pareja fue trasladada a la Argentina y permaneció detenida en distintos centros clandestinos, entre ellos la Brigada de Investigaciones de San Justo y el Pozo de Banfield. Ambos continúan desaparecidos.
Después del operativo, Paula quedó en manos del entonces subcomisario de la Policía Bonaerense Rubén Lavallén y su esposa, Raquel Leiro, quienes la inscribieron como hija propia. La niña tenía apenas 23 meses cuando fue separada de sus padres y privada de su identidad.
Elsa Pavón comenzó entonces una búsqueda incansable para encontrar a su nieta. A partir de una denuncia que llegó a Abuelas de Plaza de Mayo, Paula pudo ser localizada en Buenos Aires en julio de 1983. Sin embargo, todavía faltaba demostrar legalmente el vínculo familiar y conseguir que recuperara su verdadera identidad.
En junio de 1984, los estudios genéticos confirmaron que la niña era hija de Mónica Grinspon y Claudio Logares y nieta de Elsa Pavón. El 13 de diciembre de ese año, la Justicia ordenó la restitución de su identidad. Fue un fallo histórico: por primera vez, los análisis genéticos fueron aceptados como prueba judicial para resolver un caso de apropiación durante la dictadura.
La historia familiar, sin embargo, todavía tiene una búsqueda pendiente. Al momento del secuestro, Mónica Grinspon estaba embarazada. Por eso, además de recuperar a Paula, Elsa y el resto de la familia buscaban a otro nieto o nieta que podría haber nacido durante el cautiverio de su madre.
El aporte científico que cambió la búsqueda de Abuelas
El caso de Paula también fue un punto de partida para el desarrollo de nuevas herramientas científicas al servicio de los derechos humanos. El Índice de Abuelidad fue impulsado por Abuelas de Plaza de Mayo con la colaboración de especialistas como la genetista estadounidense Mary-Claire King y el médico argentino Víctor Penchaszadeh.
El procedimiento permitió establecer vínculos de parentesco a partir del material genético de abuelos y otros familiares, incluso cuando los padres de los niños estaban desaparecidos. Su desarrollo abrió una posibilidad que hasta entonces parecía difícil de concretar: demostrar científicamente la identidad de quienes habían sido apropiados durante el terrorismo de Estado.
En 1987, esa lucha también impulsó la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, mediante la Ley 23.511. El organismo permitió conservar muestras de sangre de familiares de personas desaparecidas y contar con una herramienta institucional para avanzar en la identificación de niños y niñas apropiados durante la última dictadura.
El reencuentro de Elsa Pavón con Paula Logares quedó así marcado como uno de los hitos fundamentales en la historia de Abuelas de Plaza de Mayo: no solo permitió que una familia recuperara parte de su historia, sino que también abrió un camino para que otras personas pudieran conocer su origen y reconstruir su identidad.
Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo
POLITICA
Jorge Macri envió los pliegos para el recambio de autoridades en el organismo electoral porteño

Tras la renuncia de las autoridades del Instituto de Gestión Electoral (IGE), el jefe de gobierno porteño, Jorge Macri, envió ayer a la Legislatura los pliegos de Federico Fahey Duarte y Tomás Aguerre para conducir el organismo.
El decreto 387/26 oficializó este jueves la salida de Adrián González, hasta ahora director titular, y la de Aguerre, director adjunto. La renuncia de González rige desde el 3 de septiembre, ya que al día siguiente el jefe de Gabinete, Diego Santilli, lo designó presidente del Correo Argentino. Aguerre, que había quedado al frente del IGE tras esa salida, dejó el cargo el martes pasado, aunque ahora es propuesto para volver a ocuparlo.
Para reemplazar a González, el mensaje 50/26, también presentado ayer, postula a Fahey Duarte, quien ya fue director titular entre julio de 2023 y abril de 2024, por lo que estuvo al frente del IGE durante las elecciones de 2023, cuando Horacio Rodríguez Larreta aún era jefe de gobierno. Hasta este martes, además, se desempeñaba como gerente operativo de Administración de Procesos Electorales del organismo.
Aguerre, por su parte, es director adjunto desde junio de 2024. Según la normativa, el director dura cinco años en el cargo y, si renuncia, lo reemplaza el adjunto hasta completar el mandato. Pero cuando ambos puestos quedan vacantes, como ocurre ahora, corresponde designar un nuevo titular y un adjunto con acuerdo de la Legislatura.
El ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, explicó a que Aguerre no continuó como titular “porque el procedimiento para completar el otro director [adjunto] era el mismo y se resolvió enviar un nuevo”. Confirmó, además, que Fahey Duarte y Aguerre ya fueron nombrados en comisión, a la espera de la designación definitiva de la Legislatura.
En el plano político, Aguerre es cercano al senador nacional Mariano Recalde, titular del Partido Justicialista porteño y referente de La Cámpora. Allegados a Recalde señalaron a que el peronismo propuso su nombre en un acuerdo parlamentario que contempla votar a ambos candidatos en conjunto.
Para concretarse, los nombramientos requieren el acuerdo de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura: 40 votos sobre 60 diputados. El bloque oficialista Vamos por Más cuenta con 12 legisladores y deberá, como en cada proyecto, buscar consensos con otras bancadas. Fuerza por Buenos Aires, el bloque peronista, tiene 20 diputados.
La renovación de la cúpula del IGE cobra especial relevancia a menos de un año de los comicios. Según la Ley 6031, entre las competencias del organismo figuran:
Jorge Macri,presidente del Correo Argentino,Denise Chmois,Jorge Macri,Conforme a
POLITICA
La Justicia ordenó al Gobierno mantener las prestaciones de un centro que atiende a personas con discapacidad

La Justicia federal ordenó al Gobierno nacional mantener la categorización de un centro terapéutico que atiende a 61 personas con discapacidad, entre ellas niños, adolescentes y adultos con autismo, psicosis y discapacidad intelectual. La decisión frenó la exclusión de la institución del Registro Nacional de Prestadores, una medida que podía comprometer la continuidad de tratamientos y prestaciones de alojamiento.
El fallo fue dictado por Walter Lara Correa, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Centro de Rehabilitación y Educación Psicomotriz (CEREP), ubicado en el barrio porteño de Flores. La resolución, firmada el jueves 5 de noviembre, ordenó una nueva inspección y citó las denominadas “Reglas Papa Francisco para el trato humano de personas excluidas”.
La cautelar no anuló el procedimiento administrativo iniciado por el Gobierno ni cuestionó sus facultades de fiscalización. Dispuso que el establecimiento conserve su inscripción hasta que las autoridades nacionales realicen una nueva inspección y comuniquen sus resultados al tribunal en el plazo de diez días.
“Corresponde hacer lugar a la medida cautelar de no innovar respecto a la categorización de la amparista hasta tanto la accionada realice la nueva inspección en la sede de CEREP S.R.L.”, estableció el juez en la parte resolutiva.
El conflicto se originó tras una auditoría realizada el 12 de junio de 2026 por organismos nacionales encargados de controlar las prestaciones para personas con discapacidad. Los inspectores detectaron irregularidades edilicias y de funcionamiento, problemas de accesibilidad, deficiencias en materia de seguridad y observaciones sobre la documentación y la organización de los tratamientos.
A partir de esas conclusiones, la Secretaría Nacional de Discapacidad impulsó la baja de CEREP del Registro Nacional de Prestadores, tanto en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico como en la de Hogar con Centro Educativo Terapéutico.
La institución, fundada el 23 de agosto de 1990, sostuvo que había corregido gran parte de las deficiencias y que las autoridades administrativas no valoraron de manera adecuada la documentación presentada para acreditar las mejoras. En agosto entregó un descargo con 21 anexos, entre fotografías, facturas de materiales y constancias de reparaciones.

El establecimiento cuenta con 36 concurrentes ambulatorios y 25 personas alojadas de forma permanente. De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, tiene una planta funcional de 40 profesionales de la salud. La eventual pérdida de la categorización nacional podía afectar especialmente a quienes reciben cobertura de obras sociales.
En ese punto, la sentencia introdujo una distinción: el procedimiento administrativo no disponía la clausura del centro. El magistrado explicó que una eventual exclusión del registro no impediría que CEREP siguiera funcionando con su habilitación local, aunque modificaría de manera sustancial sus posibilidades de prestar servicios dentro del sistema nacional.
Según el fallo, el establecimiento sería excluido del registro, pero “conservaría la habilitación para seguir trabajando”. Sin embargo, esa decisión podía perjudicar de manera indirecta a los pacientes, porque la institución dejaría de brindar determinadas prestaciones a través de las obras sociales.
La inspección judicial y las mejoras realizadas
Antes de resolver, Lara Correa convocó a las partes a una audiencia el 14 de octubre y ordenó una inspección ocular en las instalaciones. El recorrido se realizó el 20 de octubre, con la participación de funcionarias judiciales, representantes del Ministerio de Salud, profesionales que intervinieron en la auditoría original y autoridades de CEREP.
Durante la diligencia, fueron examinados dormitorios, baños, aulas, espacios comunes, instalaciones de seguridad y sectores destinados a actividades educativas y terapéuticas.
Los funcionarios constataron reparaciones en ventanas, la incorporación de elementos de seguridad, mejoras en el mobiliario y trabajos en las instalaciones sanitarias. También revisaron las condiciones de los colchones, los espacios de alojamiento y los elementos de higiene personal.
Uno de los datos centrales surgió de la evaluación de la arquitecta Alejandra Álvarez, quien había participado de la auditoría original en representación del organismo nacional.
Según el acta judicial, la profesional manifestó que “en líneas generales las observaciones efectuadas en el acta de la auditoría de fecha 12/06/26 fueron subsanadas”.
La comprobación no implicó que hubieran desaparecido todas las deficiencias. Seguían pendientes mejoras en la accesibilidad de sectores con desniveles, la señalización de salidas de emergencia, ciertas condiciones de seguridad vinculadas con la calefacción y la adaptación de un baño para personas con discapacidad.
No obstante, las modificaciones verificadas durante el recorrido fueron un elemento relevante para evaluar la necesidad de mantener la categorización mientras continúa el procedimiento administrativo.
Los argumentos del Gobierno y la decisión judicial
Durante el trámite, la Secretaría Nacional de Discapacidad defendió la actuación de sus equipos técnicos y sostuvo que la exclusión del registro respondía a incumplimientos de los requisitos fijados para garantizar la calidad y la seguridad de las prestaciones.
El organismo afirmó que las instituciones categorizadas deben cumplir estándares específicos y que su fiscalización es una responsabilidad estatal destinada a proteger los derechos de los pacientes. También planteó que la intervención judicial no debía reemplazar las facultades técnicas y administrativas del Poder Ejecutivo.
El juez examinó esos argumentos, pero entendió que correspondía preservar de manera provisoria la situación existente. Consideró que el perjuicio derivado de la baja de la categorización podía ser mayor que el de mantenerla hasta una nueva evaluación.
En particular, destacó los derechos a la salud, la educación, el cuidado, la vida digna y la habilitación y rehabilitación de las 61 personas que asisten al establecimiento.
La sentencia señaló que la pérdida de la categorización podía afectar la continuidad asistencial de los pacientes y generar consecuencias que excedían el conflicto entre el Estado y una empresa prestadora.
El magistrado sostuvo que la naturaleza de los derechos involucrados exigía una “debida diligencia reforzada respecto de los grupos vulnerables”, lo que justificaba las audiencias, la participación de las partes y las inspecciones en el establecimiento.
En ese contexto, recurrió a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a principios constitucionales de protección de las personas con discapacidad.
Las Reglas Papa Francisco y el derecho a la dignidad

Uno de los aspectos de la sentencia fue la referencia expresa a las Reglas Papa Francisco para el trato humano de personas excluidas, una iniciativa de la Pastoral Judicial que propone incorporar una perspectiva humanitaria al funcionamiento de los tribunales.
“A ello cuadra añadir, las reglas del Papa Francisco para el trato humano de personas excluidas, reglas que reconocen que normativa, procesos o sentencias judiciales en clave de vencedores y vencidos, no dan respuesta adecuada al derecho a la dignidad de cada persona”, escribió Lara Correa.
La mención aparece en el tramo en el que el juez analiza cómo una controversia administrativa puede repercutir sobre personas que no son parte formal del proceso, pero cuyos derechos se encuentran directamente comprometidos.
El magistrado explicó que la resolución debía considerar una concepción de justicia distributiva, orientada al bien común y a las consecuencias sociales de las decisiones, sin limitarse a definir cuál de las partes tenía razón en la disputa.
Las Reglas Papa Francisco fueron elaboradas a partir de los encuentros de “Diálogos por una justicia más humana”, que la Pastoral Judicial desarrolla desde 2024. La iniciativa reúne experiencias de personas en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad, con el objetivo de trasladar esos planteos a la administración de justicia.
Uno de esos encuentros se realizó en mayo de 2026 en el Cottolengo Don Orione de Claypole, una institución que alberga a cerca de 500 personas con discapacidad.
El sacerdote Aníbal Quevedo, una de las autoridades de la Obra Don Orione en la Argentina, Uruguay y Paraguay, fue anfitrión de aquella reunión. Después recibió una edición especial de las reglas, que también fue enviada al papa León XIV.
La referencia judicial adquiere otra particularidad por el momento en que se produjo: la sentencia fue firmada tres días antes del inicio de la visita apostólica de León XIV a la Argentina, prevista para el domingo 8 de noviembre.
Qué establece la medida cautelar
La decisión de Lara Correa mantiene de manera provisoria la categorización nacional de CEREP, pero no exime al establecimiento del cumplimiento de las normas vigentes ni impide futuras medidas administrativas basadas en nuevas verificaciones.
El Ministerio de Salud deberá realizar otra inspección y comunicar su resultado al juzgado en diez días. Además, tendrá que presentar el informe correspondiente a la acción de amparo dentro de los cinco días fijados en la resolución, con los argumentos y las pruebas para defender su posición.
El magistrado aclaró que la medida cautelar no adelanta una sentencia definitiva sobre el fondo del conflicto y puede ser revisada ante la aparición de nuevos elementos.
En el apartado dedicado al interés público, consideró que mantener la categorización favorecía la protección de los derechos de los concurrentes, mientras que rechazar la cautelar podía ocasionar consecuencias más gravosas para ellos.
La resolución dejó planteado el criterio que guio la intervención judicial: el Estado conserva sus facultades de control y la obligación de exigir condiciones adecuadas a los prestadores, pero el ejercicio de esas atribuciones debe contemplar los efectos concretos sobre quienes reciben atención.
Por ahora, las 61 personas que asisten a CEREP podrán continuar recibiendo las prestaciones bajo la categorización que la Justicia ordenó preservar. La continuidad de esa situación dependerá de la nueva evaluación administrativa y de las decisiones que se adopten durante el trámite del amparo.
POLITICA
El fiscal Pollicita dijo que no hay pruebas para sostener que Adorni se enriqueció en su paso por el Gobierno

El fiscal federal Gerardo Pollicita sostuvo hoy que no existen pruebas para creer que el exjefe de Gabinete Manuel Adorni se enriqueció ilícitamente durante su paso por la función pública. Para el fiscal, no hay elemento alguno para seguir investigando al exfuncionario por corrupción.
Según informaron fuentes judiciales, Pollicita sostuvo esto en un dictamen presentado en el juzgado federal de Ariel Lijo con el que alegó que no tiene fundamentos para rebatir la versión del exfuncionario; es decir, que Adorni tenía el dinero utilizado en compras de inmuebles, reformas y viajes -más de medio millón de dólares- desde antes de llegar a la función pública, escondido del fisco.
El fiscal sostuvo que su investigación no pudo hacer caer esa versión y, con ese argumento, pidió que el caso pase al fuero penal económico para que se determine si hubo evasión.
Si Lijo hace lugar al pedido de Pollicita, Adorni no será sobreseído, pero los números del exfuncionario pasarían a ser revisados por ese fuero.
El dictamen del Pollicita se adecúa a la versión de los hechos del propio Adorni una vez que en la causa por presunto enriquecimiento ilícito quedó a la vista el salto en los bienes y el tren de vida que él y su familia experimentaron desde su llegada al poder.
Según Adorni, el dinero con el que justificó todos sus gastos durante el tiempo que fue funcionario de Javier Milei provenía de una apuesta por la moneda digital Bitcoin y lo tenía desde antes del inicio de gestión, solo que no había sido declarado ante el fisco. Tampoco, en sus declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción.
“Hago un mea culpa, por supuesto que cometí un error -sostuvo en una entrevista en LN+ hizo pública su defensa- Voy a pagar hasta el último impuesto que me corresponda pagar, hasta la última multa, todos los intereses, todo lo que devenga de este error”.
En los tribunales de Comodoro Py, el eje de la investigación fue determinar si el crecimiento patrimonial exponencial que reflejaban los viajes, las compras inmobiliarias y otros gastos del exfuncionario podían justificarse con sus ingresos y los de su esposa, Bettina Angeletti.
Con la causa penal muy avanzada en su contra, el exfuncionario hizo el movimiento que el fiscal no pudo refutar: introdujo modificaciones en sus declaraciones juradas e incorporó más 565.000 dólares a su patrimonio bajo el rótulo de “venta de activos”; una cifra que salvaba los agujeros que la investigación había ido destapando.
El escrito de Pollicita sostiene que la explicación de Adorni es “poco verosimil” y que su comportamiento es incompatible con la “transperencia” que exige la función pública, pero también que la investigación judicial no pudo probar otra cosa.
“La tenencia de moneda extranjera que Manuel Adorni exteriorizó mediante las declaraciones rectificativas bajo el concepto de ‘venta de activos’ —USD 565.000 al inicio de 2023—, cuyo origen la defensa sitúa en la operatoria con Bitcoin desarrollada entre 2014 y 2018, no pudo ser desvirtuada por esta Fiscalía”, dice el dictamen.
Las billeteras
La clave del dictamen gira en torno a ocho billeteras virtuales en las cuales se realizaron operaciones entre 2014 y 2018. En ellas, Adorni fundó su versión de los bitcoins. Dijo que eran suyas y facilitó la llave de acceso a las mismas.
Con ellas, la investigación pudo comprobar que Adorni tiene acceso a las billeteras, pero no que haya sido su dueño al momento en que se realizaron las operaciones.
Es decir, que el fiscal no pudo verificar la versión de Adorni, pero tampoco refutarla y por eso consideró agotada la pesquisa.
“Este es el punto central de la valoración, porque de ella depende que la operatoria con Bitcoin pueda ser considerada como la fuente, previa a la asunción del cargo, de la tenencia de moneda extranjera que el requerido exteriorizó tardíamente”, dice el texto.
“Sin embargo, la prueba reunida no permite descartar que Manuel Adorni haya tenido el dominio de las ocho direcciones durante el período en que operaron”, afirmó el fiscal.
La fiscalía también analizó si Adorni y su esposa tenían capacidad económica para realizar la inversión inicial de unos 200.000 dólares en Bitcoin que el exfuncionario dijo haber hecho. Para ello, reconstruyó los ingresos del matrimonio anteriores a su llegada al Gobierno y concluyó que la inversión era compatible con su situación económica.
la versión del exfuncionario,Federico González del Solar,Manuel Adorni,Conforme a
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