POLITICA
Confirman la multa de 100 millones de dólares a uno de los condenados por la ruta del dinero K y otro la podría abonar en 48 cuotas

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que uno de los condenados por lavado de dinero en la causa de la Ruta del dinero K pague una multa de más de 100 millones de dólares. Se trata del apoderado de Lázaro Báez, Claudio Fernando Bustos, en Austral Construcciones. El contador fue condenado a tres años de prisión en suspenso.
Ahora la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le confirmó a Bustos el pago de una multa por 109 millones de dólares como parte de la condena por lavado de dinero en la causa.
Los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos fijaron el monto de la multa en 109.745.733,38 dólares, convertibles a pesos argentinos conforme la cotización oficial del dólar vendedor del BCRA al momento del efectivo pago, e intimaron al condenado a abonarla.
La defensa cuestionó esa decisión al sostener que la multa no debía expresarse en dólares estadounidenses y que, en todo caso, la conversión debía realizarse según la cotización vigente al momento de los hechos investigados.
Al analizar el planteo, los camaristas consideraron que tanto el monto de la operación como la determinación de la multa habían sido establecidos en la sentencia condenatoria firme, por lo que los agravios intentaban reabrir cuestiones ya resueltas con autoridad de cosa juzgada.
En su voto, el juez Hornos destacó que la actualización conforme la cotización vigente al momento del pago resulta compatible con la necesidad de evitar la depreciación de la sanción pecuniaria. De este modo, la Cámara resolvió rechazar el recurso de casación deducido por la defensa de Bustos.
Asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal abrió la posibilidad de que otro de los empresarios sentenciados por lavado de dinero en esta causa pague en cuotas la multa que le fue impuesta como parte de la condena.
Se trata de Juan Carlos Molinari, quien saltó a la fama por sus autos de alta gama y porque le pagó la boda a otro de los condenados en la causa: Leonardo Fariña, el arrepentido que contó toda la maniobra y que se casó con Karina Jelinek.
La fastuosa boda tuvo lugar en el Tattersall de Palermo y él contó que le costó unos 480.000 dólares. Dijo que lo hizo no como un evento familiar, sino como una manera de promocionar la agencia de alquiler de autos de alta gama, Audis y Ferraris, que ambos montaron.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al planteo formulado por la defensa de Molinari y analizar si corresponde que la pague en 48 cuotas como lo solicitó. El Tribunal Oral Federal 4 ya le había rechazado esa posibilidad. Se tratan de unos 2.237.959 dólares.
El juez Carbajo admitió esta posibilidad al sostener que los jueces del tribunal oral no justificaron el rechazo del plan de cuotas. Señaló, además, que esa resolución “no ha explicitado el modo en que aquella disposición veda el tratamiento de la petición de la defensa en punto a que se considere la situación personal y patrimonial de su asistido con el propósito de establecer un marco de cumplimiento voluntario de la sanción”, que evitaría un complejo proceso de decomiso, que “suele resultar de prolongada duración y eficacia relativa”.
Coincidió Borinsky al señalar que el fallo que rechazó el pago en cuotas “omitió analizar, con debida amplitud, el ofrecimiento formulado por la defensa para cumplimentar el pago de la pena de multa en cuestión bajo una de las posibilidades legales previstas por el ordenamiento vigente, sin haber brindado una debida fundamentación para sustentar su decisión”. Y mandó la mayoría a que el Tribunal Oral Federal cuatro le de un plan de pagos a Molinari.
Sin embargo, el juez Hornos votó en disidencia y sostuvo que el recurso debía ser rechazado. Remarcó que la condena dictada contra Molinari se encuentra firme desde abril de 2021 y recordó que ya fueron acreditadas judicialmente las maniobras por las cuales resultó condenado. En ese sentido, destacó que la multa impuesta constituye un “título ejecutivo” que debe hacerse efectivo sobre los bienes del condenado.
El magistrado cuestionó además la propuesta presentada por la defensa, que pretendía el levantamiento de medidas cautelares para reactivar emprendimientos comerciales e inmobiliarios, al considerar que ello resulta incompatible con la efectiva ejecución de la pena pecuniaria. Molinari fue sentenciado a la pena de 3 años y seis meses de prisión.
La Corte Suprema de Justicia dispuso hace un año, el 29 de mayo de 2025, dejar firme la condena contra todos los sentenciados en el juicio. Así, Lázaro Báez se encuentra cumpliendo una pena unificada de 14 años, que incluye la condena a 10 años por esta causa; junto a sus hijos varones, empresarios y allegados. Fueron condenados por haber armado una estructura jurídica, bancaria y financiera para blanquear más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013 que provenían de la evasión mediante facturas truchas.
El caso se hizo popular por las imágenes de La Rosadita, la casa de cambios de Puerto Madero usada para sacar dinero del país de manera ilegal. El fallo fue firmado por los ministros de la Corte Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Lozano -juez de la Cámara Federal de General Roca- y Luis Ramón González -juez de la Cámara Federal de Corrientes-.
El fallo dispone la condena a diez años para Báez, seis años y seis meses para Martín Antonio Báez, seis años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín, cinco años para Julio Enrique Mendoza, tres años y seis meses para Jorge Leonardo Fariña, cuatro años y seis meses para Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi, Eduardo Guillermo Castro.
También dispone la pena de tres años de ejecución en suspenso para Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez, y dos años y seis meses para Walter Feliciano Zanzot.
También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a tres años y seis meses, y de Daniel Alejandro Bryn a dos años de prisión. Asimismo, se confirmaron multas que oscilan entre seis y dos veces el monto de las operaciones (de 109.600.000 de dólares a 328.800.000 de dólares) y el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares.
la Ruta del dinero K,Hernán Cappiello,Conforme a
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Los detalles de la reunión entre Javier Milei y Patricia Bullrich en la Quinta de Olivos

La senadora y jefa del bloque de la Libertad Avanza, Patricia Bullrich, se reunió con el presidente Javier Milei durante más de dos horas. El encuentro se produjo en medio de las diferencias que la legisladora manifestó con el Gobierno durante los últimos meses.
“Conversación profunda con el presidente Javier Milei. Hablamos de todo lo que vengo planteando, con total sinceridad”, posteó Bullrich en la red social X. La senadora cerró su mensaje con la sigla TMAP, que significa “todo marcha de acuerdo al plan”.
Por su parte, el mandatario también utilizó las redes sociales para referirse al encuentro con la jefa del bloque de LLA en el Senado. “Desayuno de trabajo con Patricia Bullrich en Olivos para hablar de todos los temas a fondo: MAGA”, publicó en Instagram.
Además, a comienzos de esta semana, la senadora había participado de la reunión de gabinete que encabezó el Presidente en la Casa Rosada. Al día siguiente, el vocero presidencial, Adrián Ravier, buscó bajar la tensión con la jefa del bloque de LLA en el Senado y sostuvo que la legisladora “apoya la candidatura de Javier Milei para 2027”.
Las diferencias entre Bullrich y el Gobierno
Pese al deterioro de la relación con el Gobierno, Patricia Bullrich conserva un rol central en la negociación de proyectos y en el vínculo con aliados de la Cámara Alta, donde la gestión de Javier Milei necesita ampliar su base para aprobar reformas.
El episodio que abrió la última escalada fue el Presupuesto 2027 y los cambios sobre Discapacidad. Bullrich aseguró que no había sido informada del contenido de esos artículos pese a integrar la mesa política, cuestionó públicamente la coordinación interna y apuntó contra el Ministerio de Economía por haber enviado modificaciones que no habían sido anticipadas a la conducción parlamentaria.
A ese episodio se sumó el video que Bullrich publicó con una canción de Lali Espósito, horas después de sus críticas por Discapacidad. Milei eligió bajar públicamente el tono y sostuvo que no veía un problema en la elección de la artista.
La tensión volvió a crecer con la Ley de Tierras. Bullrich cuestionó la estrategia de avanzar legislativamente mientras continuaba abierta la discusión judicial y planteó que impulsar una ley sin garantizar su aprobación podía terminar debilitando el instrumento que ya tenía el Ejecutivo a través del DNU 70/2023.
Este viernes 9 de octubre, la Corte Suprema suspendió de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737, hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de una medida cautelar.
Patricia Bullrich, Javier Milei
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El duro voto en disidencia de Rosenkrantz en el caso por la ley de tierras: del ambiente como “coartada” a su crítica por la reacción al “descontento” social

El juez Carlos Rosenkrantz se diferenció de sus pares de la Corte Suprema de Justicia al intervenir en un nuevo caso por la ley de tierras e hizo un duro voto en disidencia.
Hoy, el máximo tribunal dictó una medida cautelar “interina” con la que repuso los límites a la venta de superficies a extranjeros. El fallo de hoy fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
Fue después de que la acordada de la semana pasada, con la que había puesto en vigencia el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la ley de tierras, provocara un fuerte impacto político e institucional. De hecho, la oposición había activado una ofensiva en el Congreso para voltear todo el DNU 70/2023.
Rosenkrantz firmó en disidencia porque consideró que la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina ante un nuevo planteo realizado por una asociación ambientalista, dos comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, quienes defienden la ley de tierras y reclamaban la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
El juez sostuvo que debía remitirse la causa a la justicia federal de Bariloche sin dictar ninguna medida a fin de que allí se diese trámite a la causa. Entre las razones que esgrimió, Rosenkrantz remarcó que “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
Además, advirtió que “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia” de la Corte de la semana pasada, cuando repuso el artículo 154 del DNU 70/23, que eliminaba los límites a la venta de tierras a extranjeros, “no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”.
“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación, del que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos”, argumentó Rosenkrantz.
El juez recordó que la semana pasada la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata en la causa impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim). El máximo tribunal entendió que el Cecim, que había invocado que estaba en juego la soberanía, no tenía legitimación activa para promover el caso. Y fue muy crítico al advertir a los tribunales inferiores sobre reconocerles capacidad de iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad.
Rosenkrantz subrayó que en el planteo presentado por Odarda, Árbol de Pie y las comunidades indígenas, los actores alegaron que estaban legitimados en tanto defensores de la soberanía nacional e “invocaron la necesidad de defender la ‘legalidad constitucional’ en su carácter de ciudadanos, el ‘medio ambiente’ y los ‘derechos humanos de los pueblos indígenas’”.
“Ninguno de estos argumentos fue analizado en ‘C.E.C.I.M.’, pues allí este Tribunal sólo revisó la legitimación fundada en la defensa de la soberanía nacional y, sobre esa base, rechazó la demanda”, señaló Rosenkrantz.
Y continuó: “Esta circunstancia —el rechazo de la pretensión por ausencia de legitimación fundada en un título distinto y no por consideraciones de fondo que pudieran ser comunes a ambas acciones— es lo que justifica remitir esta causa al juzgado de origen a fin de que continúe su trámite ante sus jueces naturales”.
Por otra parte, Rosenkrantz argumentó que la Ley 26.854 rige de manera específica la concesión de medidas cautelares en procesos judiciales donde interviene el Estado Nacional. Aclaró que el artículo 2, inciso 2 de la ley, habilita a un juez incompetente a dictar una medida cautelar únicamente si se acredita la existencia de sectores socialmente vulnerables, la afectación de la vida digna (CADH), la salud, derechos alimentarios o derechos de índole ambiental.
En el caso de Árbol de Pie, remarcó el juez, “esas condiciones no están cumplidas”. Los actores peticionaron la medida cautelar con base exclusiva en el “peligro de violación de la integridad territorial de las comunidades originarias” y el riesgo de que la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 genere derechos adquiridos de extranjeros sobre grandes extensiones de tierras.
Como los demandantes no encuadraron su petición dentro de ninguno de los supuestos taxativos contemplados en el artículo 2, inciso 2, de la Ley 26.854, el juez consideró que “no es legalmente posible dictar una medida cautelar en esta oportunidad”.
El juez también cuestionó que la Corte, siendo incompetente, dicte una medida interina en este caso, ya que no existen -dijo- “circunstancias graves y objetivamente impostergables”.
Tampoco encuentra justificación, sostuvo Rosenkrantz, el dictado de una medida cautelar, ni de una interina, en lo dispuesto por el artículo 32 de la ley general del Ambiente. “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima. Como se dijo, la medida cautelar solicitada no fue fundada en la protección del ambiente”, puntualizó.
Por último, el magistrado subrayó que, “por amplio que pudiere ser el criterio con el que corresponda interpretar las reglas procesales en materia ambiental, la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
En concreto, según la visión del magistrado, “no corresponde emitir ningún pronunciamiento en esta etapa procesal sencillamente porque este Tribunal carece de competencia para ello”.
“Tomar una decisión en esta causa sin que otro tribunal se haya pronunciado previamente implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional”, apuntó.
De esta manera, Rosenkrantz se diferenció de Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci, y consideró que la causa debía ser remitida, sin dictar cautelar alguna, al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche a fin de que continúe su trámite en esa sede.
al intervenir en un nuevo caso por la ley de tierras,había puesto en vigencia el artículo 154,Conforme a
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La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y volvieron las restricciones para extranjeros – Nexofin

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras y, de esta manera, volvieron a regir las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de ciudadanos extranjeros.
El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que dejó en suspenso los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado las limitaciones establecidas por la Ley 26.737. La decisión se tomó luego de una presentación realizada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon.
El expediente está vinculado con un proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes habían solicitado una aclaración debido a que su amparo colectivo había sido tratado como un caso conexo al iniciado por el CECIM y buscaban determinar qué efectos tenía la decisión de la Corte sobre su expediente.
La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Fallo a favor del Gobierno: la Justicia rechazó el pedido de la oposición para frenar la derogación de la Ley de Tierras
En los últimos días, el máximo tribunal aceleró el trámite del expediente y convocó a conjueces para poder conformar una mayoría. Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza, fueron sorteados para intervenir en el caso.
Además, la Corte redujo a 24 horas el plazo para recusar a los conjueces, pese a que habitualmente este tipo de trámite cuenta con un plazo de 72 horas.
El tribunal consideró que el reclamo presentado por la asociación estaba relacionado con “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”.
A partir de esa definición, la Corte decidió devolver la causa al Juzgado Federal de Bariloche, donde se había iniciado el expediente, para que allí se analice el planteo de los demandantes.
Sin embargo, mientras se determina si quienes impulsaron la demanda cuentan con legitimación para hacerlo y se evalúa el pedido de protección judicial, los ministros resolvieron dictar una medida cautelar provisoria.
La decisión implica que, hasta tanto avance el proceso judicial, quedan suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. En consecuencia, vuelven a estar vigentes las limitaciones que establece la Ley 26.737 sobre la adquisición de tierras por parte de extranjeros.
Rosenkrantz cuestionó la decisión
El juez Carlos Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida. Si bien coincidió en que la legitimación de la asociación demandante era diferente de la que correspondía al CECIM, consideró que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar en este caso.
Para el prestigioso jurista, tampoco correspondía adoptar una decisión provisoria de estas características mientras se analiza la situación procesal de los demandantes.
“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”, sostuvo el magistrado en su voto en disidencia.
De esta manera, la Corte Suprema restableció de forma provisoria las restricciones previstas en la Ley de Tierras, mientras la Justicia Federal de Bariloche analiza el planteo de fondo y determina cómo debe continuar el proceso judicial.
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