DEPORTE
La confusión por un elemento filoso que mostró el arquero del Osasuna
21/02/2025 19:17hs.
Una confusión ocurrió en el estadio de Balaídos, en Vigo, durante el partido que Celta le ganó 1 a 0 a Osasuna por la Liga Española. A los 13 minutos del segundo tiempo, el arquero del equipo visitante, Sergio Herrera, mostró un objeto puntiagudo, que se suponía que un cuchillo o una barra de hierro.
Esto sucedió antes de un saque de meta. El árbitro Sánchez Martínez paró el juego. El partido se reanudó tras un aviso por los altoparlantes del estadio invitando a los aficionados a comportarse de manera correcta. Además, en el cartel luminoso se escribió un abiso en reclamo de la misma actitud. Por eso, todo llevó a la prensa a interpretar que había sido un intento de agresión al arquero visitante.
Pero después el arquero dio una explicación: «Se trataba de un hierro del anclaje de la portería que se ha soltado y suponía un riesgo. Le he avisado al árbitro, pero en ningún momento he reclamado lanzamiento alguno por parte de la afición».
Asi que todo aclarado, aunque la confusión ya se había viralizado como un episodio de violencia.
Ganó el Celta
El equipo de Vigo ganó 1 a 0 con un gol de penal de Iago Aspas, poco después del intento de agresión a Herrera. Así, el Celta acumuló 32 puntos em 25 fechas, los mismos que Osasuna, y ocupa la posición novena. Está a tres unidades de la zona de Conference League. Y a nueve unidades del descenso.
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Celta de Vigo,Osasuna
DEPORTE
Rubiales recibe un golpe del TAS y su sentencia será recurrida
Luego de que se diera a conocer el fallo, que incluye una multa económica y orden de restricción por un año, ambas partes han decidido recurrir el mismo. Por el lado de la deportista, van por dos años y medio de prisión: uno por agresión sexual (el beso en sí) y los otros 18 meses por las presiones ejercidas sobre ella posteriormente. Del lado del ex pope, pretenden la absolución, alegando que no hubo «ánimo sexual» en el beso.
El fallo original
La Audiencia Nacional condenó «a 18 meses de multa con cuota de 20 euros al día por un delito de agresión sexual» a Rubiales. El fallo estipula también que Rubiales no podrá acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y tampoco podrá comunicarse con ella durante un año. Sin embargo, el ex mandatario fue absuelto de coacciones, por las presuntas presiones ejercidas sobre la jugadora para minimizar el gesto.
La goleadora de la selección española, y actual delantera de Tigres de México, relató las «incontables» veces que le pidieron desde la RFEF que se pronunciara para quitarle importancia al escándalo. Rubiales, por el contrario, declaró en el tribunal estar «totalmente seguro» de que Hermoso consintió al responderle «vale» cuando le preguntó si le podía «dar un besito».
Los otros tres acusados por coacciones (el ex entrenador de España, Jorge Vilda, así como dos ex dirigentes de la RFEF, Rubén Rivera y Albert Luque), que solo eran juzgados por este delito, también fueron absueltos.
Por qué condenaron a Rubiales por agresión sexual
Desde una reforma del Código Penal español el año pasado, un beso no consentido puede considerarse agresión sexual, una categoría penal que agrupa todos los tipos de violencia sexual.
«Cuando no hay consentimiento hay agresión y eso es lo que certifica el juez en esta sentencia», escribió la ministra española de Igualdad, Ana Redondo, en X tras conocer la sentencia. «Con independencia de que se recurra por parte de la Fiscalia, la palabra de la víctima se respeta, tal como marca la ley, y no debe cuestionarse», agregó.
Un revés del TAS para Rubiales
Además de todo lo mencionado, el Tribunal de Arbitraje Deportivo rechazó la apelación presentada por Rubiales, confirmando así su castigo de tres años sin poder ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Esto es debido a un comportamiento contrario al Código Disciplinario de la FIFA, más específicamente al artículo 13: «Conducta ofensiva y violaciones de los principios del juego limpio», el primer apartado en el capítulo «infracciones de las reglas de juego».
«Podrán imponerse medidas disciplinarias a toda persona que lleve a cabo alguna de las siguientes acciones: a) violar las normas básicas de la conducta cívica; b) insultar a una persona física o jurídica de alguna manera, especialmente mediante lenguaje o gestos ofensivos; c) servirse de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva; d) adoptar una conducta que desprestigie al fútbol o a la FIFA; e) modificar activamente la edad de los jugadores en los documentos de identidad que estos últimos presenten en las competiciones en las que existe un límite de edad», reza el segundo inciso.
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